Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos.

Borm Nº 128, sábado 5 de junio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

10205

NPE: A-050610-10205

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

10205 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la realización de la actividad administrativa de licencia de apertura de establecimientos, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril de 2010, sin que se haya presentado reclamación alguna, queda éste elevado a definitivo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación:

Artículo 2.1.º: Permanece con la misma redacción, y se añade al final lo siguiente:

“Constituye igualmente el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades tendentes a la tramitación de comunicaciones previas y/o declaraciones responsables, así como el sometimiento a control posterior al inicio de la actividad a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa y requisitos exigibles a la actividad autorizada”.

Artículo 2.2.º Se añade una letra d) con la siguiente redacción:

“Las transmisiones y cambios de titularidad de las licencias, sin variar la actividad que viniera desarrollándose”.

Artículo 8.1.º: Permanece con la misma redacción, a excepción del final del párrafo que queda así redactado:

“Se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, comunicación previa y/o declaración responsable, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta”.

Artículo 9.º: Se suprime el párrafo segundo.

El párrafo tercero del mismo artículo 9.º se modifica en su comienzo:

“Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura, comunicación previa y/o declaración responsable variase o ampliase la actividad a desarrollar.......”

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación.

Fortuna, 26 de mayo de 2010.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno.



NPE: A-050610-10205