Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la legislación estatal que la incorpora al ordenamiento jurídico español.

Borm Nº 128, sábado 5 de junio de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Fortuna

Nº de Publicación:

10204

NPE: A-050610-10204

TEXTO

IV. Administración Local

Fortuna

10204 Aprobación definitiva de la modificación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la legislación estatal que la incorpora al ordenamiento jurídico español.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2010, aprobó inicialmente la modificación de Ordenanzas y Reglamentos Municipales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como a la legislación estatal que la incorpora al ordenamiento jurídico español. Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 12 de abril de 2010 el anuncio de información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, para reclamaciones y sugerencias sin que se haya presentado ninguna, el acuerdo se entiende elevado a definitivo. En aplicación del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos definitivamente aprobados, con el siguiente tenor literal:

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DESAGÜE DE AGUAS RESIDUALES (B.O.R.M. de 6 de marzo de 2000).

La disposición Segunda del Anexo sobre “Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado”, queda redactada de la siguiente forma:

“ Segunda.

Se establecen en el presente Reglamento las condiciones y limitaciones de los vertidos de aguas residuales no domésticos, describiéndose los vertidos inadmisibles y admisibles en las descargas a la red de alcantarillado y sujetando los mismos a autorización, todo ello amparado en razones de imperioso interés general, concretadas en la protección del medio ambiente y el dominio público, conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.”

El artículo 4 del Anexo sobre “Vertidos no domésticos a la red de alcantarillado”, queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4.

Solicitud de vertidos.

Toda descarga de aguas residuales no domésticas, a la red de alcantarillado, deberá contar con su correspondiente autorización o permiso de vertido, proporcionado por el Ayuntamiento en la forma y condiciones que se detallen.

Las autorizaciones de vertidos se regirán por lo previsto en el Decreto 16/1999, de 22 de abril, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales al Alcantarillado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o normativa que lo sustituya, así como, en lo que no se oponga a aquél, por las disposiciones del presente Reglamento y se concederán, en su caso, junto con la licencia de actividad, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.”

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA (B.O.R.M. de 5 de febrero de 2001).

Se añade el siguiente párrafo a la redacción del artículo 1:

“ Las prohibiciones, condiciones, requisitos y obligaciones fijados en la presente Ordenanza por razones de imperioso general, concretado en la protección del medio ambiente, el entorno urbano y la salud pública, se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.”

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LAS PERTURBACIONES POR RUIDO Y VIBRACIONES (B.O.R.M. de 13 de abril de 2005).

Se añade un apartado 2 al artículo 2, con la redacción siguiente:

“2.- Las prohibiciones, condiciones, requisitos y obligaciones fijados en la presente Ordenanza por razones de imperioso general, concretado en la protección del medio ambiente y el entorno urbano, se establecen conforme a los principios de proporcionalidad, no discriminación, transparencia y objetividad, a tenor de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, así como de la legislación estatal y regional aplicable.”

Se añade el siguiente párrafo a la redacción del artículo 49:

“ El Ayuntamiento podrá requerir a los titulares de las actividades no sometidas a calificación ambiental, o no sujetas a autorización previa municipal, para que aporten certificación expedida por una Entidad Colaboradora de la Administración en materia de calidad ambiental, relativa al cumplimiento de los niveles máximos de emisión o transmisión de ruidos previstos en esta Ordenanza, cuando como consecuencia de denuncia o de inspección municipal, se comprobara la existencia en el establecimiento de instalaciones o equipos susceptibles de producir molestias por ruidos”.

Las presentes modificaciones entrarán en vigor una vez se hayan publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

Contra el acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.

Fortuna, 26 de mayo de 2010.—El Alcalde-Presidente, Matías Carrillo Moreno.



NPE: A-050610-10204