Administración Local
Fortuna
5854
NPE: A-220921-5854
IV. Administración Local
Fortuna
5854 | Modificación Bases del Plan Social de Empleo “OPORTUNIDAD +52” 2021-2023. (Expte. 526/2021). |
Por la presente, se hace público que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2021, ha aprobado la modificación de la base cuarta de las bases de referencia, publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 1 de marzo de 2021, la cual queda redactada en los términos siguientes:
“Cuarta.- Órgano, Comisión de Selección y procedimiento de selección
El departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Fortuna será el órgano gestor del procedimiento. Para la baremación de las candidaturas se constituirá una Comisión Evaluadora formada por:
- Comisión de Selección del Ayuntamiento de Fortuna.
- Representantes de los Grupos Políticos Municipales que actuarán como observadores.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora:
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- Valorar los méritos aportados de acuerdo con el baremo aprobado en las presentes bases.
- Publicar en la web municipal las bases de la convocatoria y el resultado del proceso de selección
- Resolver las reclamaciones presentadas relacionadas con el proceso de selección.
- Cualquier otra función necesaria para la adecuada gestión y valoración del proceso.
Procedimiento.
1.- La selección del personal a contratar, se realizará mediante oferta genérica de empleo al Servicio de Empleo y Formación de Fortuna (en adelante, SEF de Fortuna), teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- Ocupación por C.N.O.
- Mayores de 52 años.
- Antigüedad en el SEF.
- Sin Prestación de desempleo de ningún tipo.
- Desempleados (quedan excluidos los demandantes por mejora de empleo).
2.- Cada año se valorarán las personas que el SEF de Fortuna seleccione con estas características, realizando listas de espera con las personas ya valoradas. Las personas que obtengan mayor puntuación serán contratadas, quedando el resto de candidaturas en situación de reserva.
3.- Los participantes solo podrán acceder a un puesto en cada convocatoria. Si el aspirante está inscrito en más de una ocupación, tendrá que elegir en cuál quiere participar.
4.- En aras de dar oportunidad al mayor número de familias del municipio, no podrá participar en cada convocatoria más de un miembro de la unidad familiar por año, así como ningún candidato que haya realizado actividad laboral y/o formativa remunerada en el Ayuntamiento de Fortuna, durante un período de seis meses o más en el último año, siendo informados los aspirantes que incurran en esta incompatibilidad.
5.- El rechazo de la oferta de empleo por parte de la persona preseleccionada se acreditará documentalmente, mediante renuncia firmada. Esta renuncia le hará quedar fuera automáticamente de la oferta del año en el que se renuncia, pudiéndose presentar el renunciante al año siguiente.
6.- Ante las renuncias, no superación del periodo de prueba o incumplimientos de contrato, se podrá cubrir el puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenido conforme al acta de selección publicada en la web del Ayuntamiento”.
Fortuna, 10 de septiembre de 2021. La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Herrero López.
NPE: A-220921-5854