Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Cieza.

Borm Nº 28, jueves 4 de febrero de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

673

NPE: A-040221-673

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

673 Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Cieza.

Elevado a definitivo el acuerdo inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2020, sobre la Aprobación del Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana Cieza, al no haberse presentado reclamaciones o sugerencias al acuerdo inicial, durante el plazo de exposición pública, habilitado al efecto.

Se publica el texto íntegro del Reglamento, entrando en vigor, una vez transcurrido el plazo de 15 días, y permaneciendo vigente en tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva solo cabe el Recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Reglamento del Consejo de Participación Ciudadana de Cieza

Exposición de motivos

La Constitución en su art. 9.2 obliga a los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, mandato que se ve refrendado en el art. 23 de la misma al garantizar el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía de Murcia en su Título preliminar, art. 9 2e refleja el compromiso de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos de velar por: “Facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.”

Como desarrollo de lo anterior el Reglamento de Participación Ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Cieza establece en su Título 7, artículo 40,la creación del Consejo de Participación Ciudadana, con el objeto de garantizar el correcto desarrollo y aplicación del mismo.

Capítulo I

Competencias y Campos de actuación

Artículo 1.- El Consejo de Participación Ciudadana de Cieza, es órgano consultivo con respecto a la participación en la gestión municipal del Ayuntamiento de Cieza, desde el que se analizan y coordinan las actuaciones que afectan al conjunto de la ciudad.

Artículo 2.-Objeto.

1.- El Consejo de Participación Ciudadana de Cieza tiene por objeto:

- La Evaluación periódica de la aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana

- Promover y canalizar una reflexión conjunta de los órganos de participación en torno los grandes temas estratégicos que afecten al municipio en su conjunto.

- Facilitar la más amplia información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales

- Colaborar con el Ayto. en la solución de los problemas de los/as vecinos/as y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgos y así contribuir a la eliminación de desequilibrios.

- Fomentar la coordinación y colaboración entre sus miembros

- Informar de todas las actividades que el Ayuntamiento realice en materia de Participación Ciudadana

Capítulo II

Estructura y organización

Artículo 3.- Para conseguir una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones El Consejo tendrá dos órganos de funcionamiento: El Pleno del consejo de Participación Ciudadana y las Comisiones Especiales que pudieran constituirse y cuya composición la determinará el propio Pleno del Consejo.

Artículo 4-. El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.

Su composición será la siguiente:

- Presidente: El/la Alcalde/sa.

- Vicepresidente: El Concejal/a Delegado/a de Participación Ciudadana.

- Secretario/a: El Técnico de Participación Ciudadana, tendrá voz pero no voto.

- Un/a representante de cada Grupo Municipal

- En el caso de que los hubiera, los concejales/as no adscritos a ningún Grupo Municipal.

- Un/a representante de cada una de las asociaciones vecinales

- Un/a representante de cada uno de los Consejos Sectoriales Municipales:

- Consejo de la Juventud

- Consejo de la Mujer

- Consejo de Agricultura

- Consejo de Medio Ambiente

- Consejo Local de Deportes

- Consejo de Infancia y Adolescencia

- Consejo de Relaciones Vecinales

- Consejo de la Discapacidad

- y cualquier otro Consejo Municipal que se pueda crear.

Artículo 5.- Designación de representantes:

En el caso del Presidente/a y Vicepresidente/a vendrá determinada automáticamente por su cargo para el primero y por el correspondiente nombramiento para el segundo, ostentarán la condición de miembros del Consejo mientras permanezcan en su cargo. Los representantes de los Grupos Municipales serán designados y cesados mediante escrito dirigido por el portavoz del Grupo municipal al Presidente/a del Consejo.

La designación de la representación de cada uno de los Consejos Sectoriales, corresponderá a los mismos, que elegirán tanto al titular como al suplente de acuerdo a sus normas de funcionamiento.

No obstante si el elegido/a dejase de ostentar la representación que fuese causa de su designación inicialmente para los Consejos Sectoriales o Vecinales, causaría baja de manera automática pasando a ocupar la titularidad el suplente mientras se proceda a una nueva elección.

Artículo 6.- Derechos y deberes de los miembros del Consejo:

1.- Los miembros del Consejo tienen el derecho a asistir a las reuniones del Pleno y en su caso a las de las Comisiones Especiales, así como a ser informados por escrito de los acuerdos adoptados por éste.

2.- Los miembros del Consejo tienen el deber de comunicar al Secretario cualquier modificación de sus situación que afecte a su condición de tal miembro del Consejo.

Artículo 7.- Son funciones del Pleno:

- Debatir e informar sobre el Capítulo de Inversiones en el municipio, con el fin de hacerlas realmente participativas.

- Informar de las consultas populares que se quieran llevar a cabo a instancia del Ayuntamiento.

- Debatir y valorar los temas de interés general que planteen los Consejos Sectoriales y Vecinales

- Aprobar las creaciones de las Comisiones especiales y dotarlas de contenido.

Artículo 8.- Las Comisiones Especiales

1.- Para conseguir una mayor operatividad dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo se podrán constituir diferentes Comisiones Especiales para tratar temas específicos.

2.- La composición y el funcionamiento se establecerán por el Pleno en función de las líneas de trabajo

3.- Las Comisiones Especiales estarán integradas por miembros del Consejo y personas propuestas por éste en calidad de especialistas de los diferentes temas objeto de estudio.

4.- Las Comisiones Especiales presentarán el resultado de su estudio e informes a Pleno del Consejo, el cual a su vez, lo elevará al Pleno del Excmo. Ayuntamiento, y a los órganos interesados.

Artículo 9.- Presidente

La presidencia corresponde al Sr/a. Alcalde/sa, que ejercerá las siguientes funciones:

- Dirigir el gobierno y la administración del Consejo.

- Convocar y presidir el Pleno del Consejo.

- Ejecutar los acuerdos del Consejo.

El/la Presidente/a podrá delegar las funciones enumeradas en el/la Vicepresidente/a

Artículo 10.- El Vicepresidente/a.

Será el Concejal/a de Participación Ciudadana y sustituirá al Presidente/a y asumirá sus funciones en los supuestos de delegación expresa, enfermedad, urgencia o ausencia.

Capítulo III

Sesiones y adopción de Acuerdos

Artículo 11.- Régimen de Funcionamiento del Consejo General de Participación Ciudadana.

- El Pleno será convocado por el Presidente/a, el orden del día de las sesiones se cierra con 7 días naturales de antelación a la fecha de celebración de la reunión.

- El régimen de sesiones será el siguiente:

a) Sesiones ordinarias. Se convocará una cada seis meses y deberá realizarse con al menos siete días de antelación.

b) Sesiones extraordinarias. Serán convocadas por el /la Presidente, o a petición de la mitad mas uno de los miembros del Pleno, con voz y voto, los cuales elevarán la propuesta al presidente, junto con el orden del día y éste deberá convocar dicha sesión en el plazo máximo de 7 días naturales, desde que la propuesta tuviera entrada en el registro. Las sesiones extraordinarias serán convocadas al menos con 72 horas de antelación y podrían reducirse a 24 horas en caso justificado de urgencia, la cual deberá justificarse y aprobarse por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno con derecho a voto como primer punto de la sesión.

Artículo 12.- Quorum

Para que el Pleno se constituya será necesaria la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, siendo en todo caso necesaria la presencia del Presidente/a y del Secretario/a, o bien las personas que legalmente las sustituyan. Si en primera convocatoria no existiera quórum necesario, según lo expuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente, treinta minutos después, siendo válida su constitución en esta segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que no sea inferior, a un tercio de sus miembros con derecho a voto.

A las sesiones de los Plenos podrán asistir junto con los titulares los suplentes, en este caso con voz pero sin voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y en caso de empate decidirá el voto de calidad del/la Presidente o de quién legalmente lo sustituye.

Artículo 13.- Por iniciativa de la Presidencia del Pleno o de las comisiones Especiales podrá invitarse para temas puntuales a personas de reconocida solvencia en el tema a tratar.

Artículo 14.- De cada reunión que se celebre el Consejo de Participación Ciudadana, levantará acta el Secretario, la cual será aprobada al inicio de la siguiente sesión y se remitirá a todas las asociaciones de la ciudad, dándose traslado también a los medios de comunicación municipales.

Artículo 15.- El Consejo de Participación Ciudadana elegirá un/a portavoz designado por los miembros del Consejo y será quien de a conocer a los medios de comunicación los asuntos y acuerdos adoptados.

Disposición final.- El presente Reglamento, una vez aprobado definitivamente, entrará en vigor transcurridos 15 días desde la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, conforme a lo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7 / 1985 de 2 de abril de Bases de Régimen Local.

Cieza, 20 de enero de 2021. El Alcalde-Presidente, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-040221-673