Administración Local
Cieza
10283
NPE: A-221216-10283
IV. Administración Local
Cieza
10283 | Aprobación definitiva de la creación del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales y sus normas de funcionamiento. |
El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión de fecha 7 de junio de 2016, aprobó inicialmente la creación del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales y sus normas de funcionamiento. Sometido a información pública, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. N.º 189, de fecha 16 de agosto de 2016, ha quedado elevada a definitiva la aprobación inicial, al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias en el plazo concedido al efecto.
Consejo Municipal de Relaciones Vecinales y normas de organización y de funcionamiento
1. Finalidad
El Consejo Municipal de Relaciones Vecinales es un órgano de participación de carácter consultivo, que canaliza las iniciativas e inquietudes de las asociaciones de vecinos debidamente inscritas en el Registro Municipal, en temas que afectan a los barrios del municipio de Cieza. Es el canal de participación directa en la vida municipal de los vecinos a través de las asociaciones que les son propias. Su finalidad es facilitar la participación de las asociaciones de vecinos en los asuntos municipales, fomentando el debate social y la implicación ciudadana en las decisiones.
2. Composición del Consejo de Relaciones Vecinales
1. El Consejo Municipal de Relaciones Vecinales estará presidido por el Alcalde o concejal que ejerza por delegación las competencias de Participación Ciudadana.
2. La Secretaría recaerá sobre el técnico de Participación Ciudadana o empleado municipal, a propuesta de la Presidencia.
3. Un representante de cada formación política municipal presente en la Corporación.
4. Un representante de cada una de las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de este Ayuntamiento.
5. Tanto las entidades ciudadanas representadas como las formaciones políticas municipales designarán un vocal titular y un suplente. El Presidente designará a su vez a otro concejal de la Corporación, necesariamente miembro del Consejo, como Presidente suplente para cubrir su eventual ausencia.
6. La composición del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales se renovará cuando se produzca el cambio de Corporación como resultado de un proceso electoral, sin perjuicio de que vuelvan a formar parte del órgano las mismas personas en representación de las asociaciones que así lo deseen.
7. Todos los miembros del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales tendrán voz y voto, excepto quien ejerza las funciones de secretaría que tendrá voz pero no voto. En caso necesario, el Presidente tendrá voto de calidad.
8. A las reuniones del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales podrá asistir, expresamente como invitado con voz pero sin voto, cualquier otra persona cuando su intervención se considere conveniente en función de los asuntos a tratar. Las invitaciones, que deberán ser motivadas, habrán de formularse para una sesión concreta en relación a un tema o temas concretos. Ninguna persona podrá ser invitada a más de tres sesiones consecutivas. Las invitaciones podrán ser a propuesta de la Presidencia o de cualquier otro miembro del consejo, que dirigirá la solicitud a la presidencia con la antelación suficiente.
3. Funciones del Consejo de Relaciones Vecinales
El Consejo Municipal de Relaciones Vecinales desarrollará únicamente funciones de informe, consulta, sugerencia o propuesta, sin carácter decisorio ni vinculante para los órganos municipales. En concreto, son funciones del Consejo:
a) Conocer los proyectos primordiales de interés general que tengan incidencia directa sobre los barrios de Cieza.
b) Conocer antes de la aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento de cada ejercicio, lo referente a las actuaciones prioritarias en los barrios de Cieza.
c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos competentes del Ayuntamiento en materias que competan a los barrios.
d) Conocer el presupuesto del área de Relaciones Vecinales, así como su estado de ejecución y aportar sugerencias al mismo de estimarlo conveniente.
e) Fomentar la participación de las asociaciones de vecinos en los asuntos que afecten directamente a los barrios de municipio, estableciendo los mecanismos necesarios de información, estímulo y seguimiento.
f) Elaborar propuestas a petición de los órganos municipales o del concejal responsable del área de Participación Ciudadana, sobre materias o asuntos comprendidos en su ámbito de actuación.
g) Emitir informes a petición de los órganos municipales o del concejal responsable del área de Participación Ciudadana, sobre materias o asuntos comprendidos en su ámbito de actuación.
h) Recabar, a través de las asociaciones representadas, opiniones ciudadanas sobre temas o problemas en los barrios del municipio.
i) Proponer e impulsar la realización de campañas y actividades de dinamización de los barrios y de promoción de las asociaciones de vecinos.
j) Proponer la incorporación de asuntos al orden del día de las Sesiones del pleno de la Corporación, siempre que guarde relación con su ámbito de actuación.
k) Elaborar, a partir del primer año completo de existencia, un informe anual sobre la actividad del Consejo.
4. Convocatoria y periodicidad de las reuniones.
1. La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias será acordada por la Presidencia, quien fijará asimismo el orden del día. Todos los miembros del Consejo podrán pedir la inclusión de asuntos en el orden del día, remitiendo sus propuestas con antelación suficiente para que la Presidencia pueda incorporarlas.
2. La Secretaría efectuará la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo. Se ocupará también de levantar acta de todas las sesiones y de custodiar la documentación recibida o generada por el Consejo
3. Las actas serán aprobadas por mayoría simple de los miembros del Consejo en la siguiente sesión que se celebre. Para facilitar este trámite, se facilitará copia de las mismas a todos sus miembros junto con la convocatoria y orden del día de la siguiente sesión. Siempre que fuere posible en la convocatoria se incluirá la relación de personas invitadas a dicha sesión, con referencia al tema por el que lo son.
4. El orden del día se remitirá a todos los miembros del Consejo con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la convocatoria.
5. El Consejo Municipal de Relaciones Vecinales de Cieza celebrará una sesión ordinaria en cada trimestre del año, y se reunirá en sesión extraordinaria siempre que la Presidencia lo convoque a iniciativa propia o que así lo pida al menos la tercera parte legal de los miembros del Consejo.
5. Celebración de las reuniones.
1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad al menos de sus miembros, entre los cuales deberán obligatoriamente encontrarse quienes ejerzan las funciones de Presidencia y de Secretaría. Sin embargo, si así se hace constar en el orden del día, podrá celebrarse la sesión en segunda convocatoria media hora después de la hora prevista de inicio, con? la asistencia de un tercio de los miembros, entre los que deberá obligatoriamente encontrarse el Presidente o persona que lo sustituya y un habilitado por la Presidencia, de entre los representantes vecinales, que ejercerá las funciones de Secretaría accidental.
2. De no alcanzarse el quórum requerido ni en primera ni en segunda convocatoria la Presidencia citará nueva sesión para entre cinco y siete días después cuya constitución será válida con el quórum de segunda convocatoria.
6. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos de los presentes.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes la mitad más uno de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple de los presentes siendo representante vecinal al menos uno de los declarantes positivos.
7. Órganos del Consejo Sectorial de Relaciones Vecinales.
El Consejo Municipal de Relaciones Vecinales podrá acordar la formación de cuantas comisiones considere necesarias para el desarrollo de trabajos o funciones concretas, y podrá acordar igualmente la participación en estas comisiones de expertos que no formen parte del Consejo.
Contra la creación del Consejo Municipal de Relaciones Vecinales y sus normas de funcionamiento anteriormente expresada y su aprobación, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, conforme a lo dispuesto en el artículo 107.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de la interposición por el interesado de cualquier otro recurso que estimase oportuno.
Cieza, diciembre de 2016.—El Alcalde
NPE: A-221216-10283