Administración Local
Cieza
10451
NPE: A-151015-10451
IV. Administración Local
Cieza
10451 | Aprobación definitiva del Reglamento regulador del servicio público de abastecimiento de agua potable al municipio de Cieza. |
El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión extraordinaria urgente, celebrada el día 21 de mayo de 2015, acordó la aprobación inicial del Reglamento regulador del servicio público de abastecimiento de agua potable al municipio de Cieza, publicándose en el BORM n.º 132 de fecha 11 de junio de 2015, fecha que inició el trámite de información pública y audiencia a los interesados en cumplimento del artículo 49 de la LRBRL.
Al no haberse presentado reclamación alguna, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado, insertándose a continuación sus texto integro según dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del siguiente día al de la publicación del presente anuncio, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Reglamento regulador del servicio público de abastecimiento de agua potable al municipio de Cieza
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento tiene por objeto determinar las condiciones generales de prestación, en el ámbito geográfico del municipio de Cieza, del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, así como regular las relaciones entre los Usuarios, el Ayuntamiento y, en su caso, la Entidad que tenga atribuidas las facultades gestoras del referido servicio público.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento municipal serán de aplicación a todos los suministros de agua potable que se realicen en el término municipal de Cieza.
Artículo 2.- Titularidad del servicio y facultades de gestión.
La titularidad del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable corresponderá, en todo momento, y con independencia de la forma y modo de gestión, al Ayuntamiento de Cieza.
Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la Entidad Gestora que tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme a lo establecido en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 3.- Definiciones generales
A los efectos de este Reglamento, y para una mayor economía terminológica, se establecen las siguientes definiciones generales:
- Servicio: Se entiende por tal el conjunto de actividades que engloba la prestación del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua potable en el municipio de Cieza.
- Entidad Gestora del Servicio: Se entenderá por tal a la empresa municipal Aguas de Cieza, S.A., a través de la cual el Ayuntamiento de Cieza presta el servicio municipal de abastecimiento de agua potable.
- Usuario: Se entenderá por tal cualquier usuario del servicio, ya sea persona física o jurídica, o comunidad de usuarios o de bienes legalmente constituidas, que disponga del servicio de suministro en virtud de un contrato de suministro con la Entidad Gestora del Servicio o que, en su defecto, y con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, figure como tal en los archivos del Ayuntamiento o en los de la Entidad Gestora del Servicio..
TÍTULO II - DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4.- Obligaciones de la Entidad Gestora del Servicio.
Son obligaciones de la Entidad Gestora del Servicio, sin perjuicio de las que se especifiquen en otros apartados de este Reglamento, las siguientes:
1. Con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, prestar el servicio y ampliarlo a quien lo solicite en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las disposiciones legales aplicables.
2. Mantener el suministro de agua de acuerdo con el servicio contratado salvo en el caso de fuerza mayor, averías accidentales, causas derivadas de labores de mantenimiento u obras de mejora o sequía que obligue a la aplicación de restricciones de abastecimiento.
3. Asegurar que el agua que suministra mantenga las condiciones de calidad necesarias para el consumo humano hasta la entrega a los consumidores es decir, hasta la línea de fachada o de propiedad, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor que resulte de aplicación.
4. Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada por ella en los términos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación, comunicando al Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de administraciones, cualquier variación puntual o episodio de contaminación que pueda afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas o que deban aplicarse a fin de evitar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la población suministrada.
5. Mantener y conservar las instalaciones que conforman la infraestructura del Servicio, de tal manera que se garantice la disponibilidad y regularidad de suministro de agua a los Usuarios en los respectivos puntos de toma de los mismos.
6. Mantener un servicio de avisos permanente al que los Usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.
7. Facilitar, de conformidad con los requisitos que establezca la Entidad Gestora del Servicio, visitas a las instalaciones para que los Usuarios puedan conocer el funcionamiento de las mismas.
8. La Entidad Gestora del Servicio estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministro que tenga establecidos las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas.
9. Mantener un trato respetuoso para con los Usuarios.
10. Supervisar -o informar previamente a su aprobación- siempre que la normativa reguladora lo permita, los proyectos de suministro de agua incluidos en los instrumentos de planeamiento o de ejecución, en lo referente a la idoneidad técnica de la ejecución de las obras de la red de suministro y distribución de agua, en el supuesto de que no hayan sido ejecutadas por la Entidad Gestora del Servicio.
11. Establecer las condiciones técnicas a aplicar al Servicio.
12. A responder, en el plazo máximo de treinta días naturales, las reclamaciones que se le efectúen por escrito en relación a cuestiones relacionadas con el Servicio.
Artículo 5.- Derechos de la Entidad Gestora del Servicio.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad Gestora del Servicio, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:
1. La operación, en exclusiva, de las infraestructuras del Servicio a los fines de ejecutar cuantas actuaciones se indican en este Reglamento como de su competencia.
2. Percibir directamente de los Usuarios las contraprestaciones derivadas de la prestación del Servicio en la forma y plazos establecidos en este Reglamento y conforme a las tarifas que estén vigentes en cada momento.
3. Inspeccionar las instalaciones interiores de suministro de agua potable de los inmuebles que sean, o vayan a ser objeto de suministro, con el fin de comprobar las condiciones y características de las mismas, así como el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación a los suministros, pudiendo imponer la obligación de acometer medidas correctoras en caso de que aquellas produjesen perturbaciones o riesgos para la red municipal o la calidad del agua de abastecimiento.
4. Inspeccionar y verificar cuantas veces sea menester, de oficio o a instancia de parte, los contadores de agua instalados a los Usuarios, así como efectuar la sustitución o cambio de los contadores cuando, bien por el Usuario o por la Entidad Gestora del Servicio, se aprecie alguna anormalidad en el funcionamiento de los mismos.
5. Suspender el suministro. Proponer y, en su caso, rescindir los contratos de suministro en los casos en que proceda conforme lo preceptuado en este reglamento.
6. Resolver, sin perjuicio de las facultades revisoras del Ayuntamiento y los tribunales de justicia, cuantas reclamaciones se formulen por los Usuarios sobre la prestación del Servicio, así como instar, y en su caso tramitar, cuantos expedientes se especifiquen en este Reglamento como de su competencia.
Artículo 6.- Derechos del usuario.
Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los Usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:
1. A suscribir un contrato de suministro sujeto a las garantías previstas en el presente reglamento y demás normas de aplicación.
2. A solicitar de la Entidad Gestora del Servicio la información y el asesoramiento necesario para ajustar su contratación a las necesidades reales, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
3. A consumir el agua, según el uso contratado, en las condiciones higiénico-sanitarias y de presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de la vivienda, industria u otros, sea el adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable.
4. A disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente sin perjuicio de las interrupciones de este servicio en los supuestos indicados en este Reglamento.
5. A recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas vigentes y legalmente establecidos, con la periodicidad establecida, salvo pacto específico con la Entidad Gestora del Servicio.
6. A disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador, con excepción de los casos de estimación de consumos por no estar el contador accesible para su lectura.
7. A conocer el importe de las instalaciones que tengan que ser ejecutadas por la Entidad Gestora del Servicio, de acuerdo con los precios de éstas.
8. A ser atendido, mediante cualquiera de las vías que se establezcan por la Entidad Gestora del Servicio, en relación con aquellas aclaraciones e informaciones que sobre el funcionamiento del servicio pueda plantear.
9. A formular las reclamaciones administrativas que crea pertinentes contra la actuación del Servicio, mediante los procedimientos establecidos en este Reglamento.
10. A solicitar la correspondiente acreditación a los empleados o al personal autorizado por la Entidad Gestora del Servicio que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones.
11. A solicitar a la Entidad Gestora del Servicio la comprobación particular de sus sistemas de medición o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador en caso de divergencias acerca de su correcto funcionamiento.
Artículo 7.- Obligaciones del usuario.
Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para los Usuarios, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:
1. Destinar el agua suministrada para los usos contratados. Asimismo, están obligados a solicitar de la Entidad Gestora del Servicio la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de receptores.
2. Cumplir las condiciones y obligaciones contenidas en el contrato suscrito con la Entidad Gestora del Servicio que no sean contrarias a este Reglamento ni a la normativa vigente.
3. En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo Usuario vendrá obligado a satisfacer con la debida puntualidad el importe de los cargos facturados por la Entidad Gestora del Servicio de acuerdo con las tarifas que tenga aprobados por la Administración competente. Esta obligatoriedad de pagos se considerará extensible a las cantidades resultantes de liquidaciones por error, gestión de fraude, escape o avería imputable al Usuario.
4. Usar las instalaciones de forma correcta, adoptando las medidas necesarias para su conservación, manteniendo intactos los precintos colocados por la Entidad Gestora del Servicio o por los organismos competentes de la Administración que garantizan la inviolabilidad del equipo de medición del consumo y de las instalaciones de acometida en su condición de bienes del servicio público de suministro, y absteniéndose de manipular las instalaciones del servicio y los equipos de medición.
5. Llevar a cabo el mantenimiento y reparar las averías que se puedan producir en las instalaciones que están bajo su responsabilidad de acuerdo con la normativa de aplicación en cada momento, garantizando siempre el cumplimiento de los criterios sanitarios y de calidad fijados para el agua de consumo humano.
6. En caso de suministro a instalaciones con depósitos de agua y/o cualquier otro elemento entre la válvula de corte general de la acera y la batería de contadores, deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente en cada momento. Por tal circunstancia garantizarán que los productos en contacto, o que puedan estar en contacto, con el agua de consumo humano, por ellos mismos o por las prácticas de instalación que se apliquen, no transmitirán al agua sustancias o propiedades que contaminen, empeoren su calidad o, supongan un incumplimiento de los requisitos de salubridad establecidos en la normativa en vigor. A tal efecto deberán realizar limpiezas periódicas con productos legal y sanitariamente autorizados, limpiezas que tendrán una función tanto de desincrustante como de desinfección.
7. Impedir el retorno a la red de aguas provenientes de sus instalaciones interiores ya sean contaminadas o no, y comunicar a la Entidad Gestora del Servicio cualquier incidencia que pueda afectar al servicio.
8. Abstenerse de establecer o de permitir derivaciones en su instalación para suministro de agua, ya sea temporal o permanentemente, a otros locales o viviendas distintos de los previstos en el contrato.
9. Permitir la entrada en la finca objeto del suministro, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal autorizado por la Entidad Gestora del Servicio y que exhiba la identificación pertinente para poder revisar o comprobar las instalaciones.
10. Poner en conocimiento de la Entidad Gestora del Servicio cualquier avería o modificación en sus instalaciones interiores que pueda afectar a la red general de suministro o a cualquiera de los elementos que forman parte de la prestación del servicio, con carácter inmediato.
11. Disponer de las instalaciones interiores conforme a normativa vigente que resulte de aplicación en cada momento.
12. Notificar a la Entidad Gestora del Servicio la baja del suministro, por escrito o por cualquier otro medio con el que quede constancia de la notificación, cumpliendo con los requisitos que realizar una baja conlleva.
13. El Usuario viene obligado a facilitar las lecturas de los contadores. Si con la visita del lector al domicilio éste se encuentra cerrado, el Usuario está obligado a comunicar posteriormente la lectura del contador en el documento o cualquier otro medio que a tal efecto establezca la Entidad Gestora (Internet, Teléfono, etc.).
14. Cuando el Usuario ceda por cualquier título la posesión o uso de la finca, local de negocio o industria, que disfrutase del suministro, deberá solicitar de la Entidad Gestora del Servicio la baja correspondiente, cumpliendo los requisitos que realizar una baja conlleva. El cesionario o adquiriente deberá formalizar el oportuno contrato de suministro y cumplir todos los requisitos necesarios para el caso. El Usuario que incumpliese la obligación de comunicación de baja será responsable frente a la Entidad Gestora del Servicio del abono de los recibos que se generen.
TÍTULO III – ELEMENTOS MATERIALES DEL SERVICIO. INSTALACIONES
Capítulo I - Instalaciones Generales
Artículo 8.- Elementos materiales del suministro de agua.
Los elementos materiales del suministro de agua comprenden:
1. El sistema de suministro y distribución, es decir, todas aquellas instalaciones dentro del área de prestación del servicio que son necesarias para el suministro de agua potable a los Usuarios — concepto que incluye las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de agua de la red, regulación, tratamiento, elevación, almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves, válvulas, instrumentos, etc.), situadas en el espacio público o en dominio privado afectas al Servicio, pero siempre ajenas a los solares o locales de los receptores de la prestación del servicio.
2. Como subsistema del anterior, la red de distribución es el conjunto de arterias principales, conducciones principales y conducciones secundarias, así como los elementos anexos a las mismas, necesarios para atender el ámbito de prestación del servicio.
La red dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su acotación y cierre, si fuese necesario, por sectores, a fin de proceder a su aislamiento ante situaciones anómalas.
3. Las instalaciones interiores de los solares o locales receptores del suministro de agua, constituidas por el conjunto de tuberías y elementos de control, medición, maniobra y seguridad (llaves, batería de contadores, contadores, etc.)
El sistema de suministro y distribución y las instalaciones interiores están conectados mediante la acometida, y la delimitación entre el primero y las segundas se establece en el límite de propiedad o línea de fachada de la finca abastecida.
A efectos de este Reglamento, se considerarán únicamente las acometidas y las instalaciones interiores.
Artículo 9.- Definiciones de elementos del suministro de agua
A efectos de este Reglamento, interesan particularmente los siguientes elementos materiales del sistema de suministro y distribución.
1. La acometida,
Comprende el conjunto de elementos que unen la red de distribución con la instalación interior del usuario, instalados en terrenos de carácter público y que consta de:
- Elemento de conexión con la red de distribución.
- Tubería que enlaza el elemento de conexión con el límite de propiedad o línea de fachada.
- Llave de corte, que estará instalada en el tramo de tubería antes descrito en lugar público y de fácil acceso.
1. Instalación interior.
A todos los efectos de este Reglamento la instalación interior se inicia en el límite de propiedad o fachada de la finca abastecida.
Se definen dos tipos de instalaciones interiores, por un lado las instalaciones individuales de suministro a un único Usuario y las instalaciones interiores de suministro a comunidades de propietarios. Los elementos de cada uno de estas instalaciones se describen seguidamente.
Los elementos de las instalaciones interiores, para el caso de Usuario único, se entenderán como el conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad que comprendan, y por este orden según el normal sentido de la circulación del agua, el tramo de tubería desde el límite de fachada hasta la válvula de entrada, válvula de entrada, aparato de medida, grifo de prueba, válvula de retención, llave de salida y cuantos elementos se sitúen tras la válvula de salida.
En este tipo de instalaciones interiores, el alojamiento de los elementos descritos en el párrafo anterior se instalarán en un armario colocado en fachada, o límite de propiedad y con acceso desde la vía pública, cuyas dimensiones serán determinadas por la Entidad Gestora.
Para instalaciones interiores de suministro a comunidades de propietarios se instalarán contadores dispuestos en batería. La referida batería se alojará, dentro de la finca de los Usuarios, en locales cuyas dimensiones mínimas serán de dos metros de altura, un ancho que permitirá un espacio libre de un metro a cada lado de la batería y la profundidad contará con una distancia libre de un metro y cincuenta centímetros entre la batería y la puerta del local. Su acceso y ubicación se realizará en zona de usos comunes de la finca. Su función será exclusiva para albergar los contadores y equipos a ellos asociados. Dispondrán de identificación permanente e indeleble del contador asociado a cada vivienda o uso. Sus paredes estarán impermeabilizadas de forma que se imposibilite la presencia de humedades en dependencias anexas. Se dotarán con iluminación eléctrica con un mínimo de 100 lux medidos en un plano distante un metro sobre el nivel del suelo. El local dispondrá de conductos o rejillas de ventilación que imposibiliten la formación de condensaciones.
El tubo de alimentación desde la acometida hasta la batería de contadores se instalará preferiblemente por el zaguán del edificio o bien colgado o visto en el sótano o garaje de forma que quede ubicado en zona común del edificio.
En las instalaciones interiores de suministro a comunidades de propietarios, cada vivienda y uso dispondrá de un contador único para el uso o vivienda de que se trate disponiendo, en cada derivación de la batería, de válvula de entrada, aparato de medida, grifo de prueba, válvula de retención y válvula de salida. Además de lo anterior, este tipo de instalaciones dispondrán de una válvula de corte general que permita el corte al conjunto de la batería.
Tanto los alojamientos de contador para Usuario único, como los de batería de contadores se deberán dotar de sumidero con sifón conectado al sistema de alcantarillado y con capacidad de evacuación equivalente a la capacidad de suministro de agua potable. La Entidad Gestora del Servicio no será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación.
Asimismo, el montaje del aparato de medida, contará de una preinstalación adecuada para una conexión de envío de señales para la lectura a distancia del aparato de medida.
Se instalará un contador general de uso comunitario cuya función será controlar posibles pérdidas o derivaciones. Las diferencias detectadas con la suma de los consumos de los contadores individuales se facturarán a la comunidad a través del correspondiente contrato. Las características metrológicas de dicho contador serán determinadas por la Entidad Gestora del Servicio.
Los depósitos se ubicarán en planta baja o sótano del edificio, no aceptándose enterrados o semienterrados, debiendo constituir una unidad independiente de la estructura del inmueble y cumpliendo con la normativa vigente. Todo depósito deberá situarse por encima del nivel de alcantarillado, estando siempre tapado y dotado de un desagüe que permita su vaciado total, limpieza y desinfección. Además, se deberán instalar las adecuadas medidas de protección y señalización de punto de almacenamiento de agua para abastecimiento con el fin de que no se contamine o empeore la calidad del agua almacenada. En la ubicación de los depósitos primarán los criterios de accesibilidad, posibilidad de limpieza y mantenimiento.
En cumplimiento de la normativa vigente, los usuarios deberán prever programas de mantenimiento de los depósitos que incluirán la limpieza y, si procede, la desinfección de la instalación al menos una vez al año.
En el caso de instalación de grupos de presión como parte de la instalación interior, en todo caso se deberá garantizar que éstos no provocarán depresiones en la red de distribución. Por ello, éstos no tomarán directamente de aquella sino que lo harán desde un depósito de almacenamiento previo.
Artículo 10.- Responsabilidad de la Entidad Gestora del Servicio.
Es responsabilidad de la Entidad Gestora del Servicio el mantenimiento, reposición y operación del sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las especificaciones de este Reglamento, las instrucciones técnicas y normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación.
La responsabilidad de la Entidad Gestora del Servicio termina en el límite de la propiedad o límite de fachada de la finca objeto de suministro. En todo caso, se entiende que la responsabilidad termina en las instalaciones ubicadas en terreno público.
Artículo 11.- Responsabilidad del usuario.
1. Es responsabilidad del usuario la implementación material de todas las instalaciones interiores.
El usuario también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones interiores a efectos de mantener su funcionalidad y de evitar el deterioro de la calidad del agua.
El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores. Cuando la altura del edificio, con relación a las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio sea totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá prever la instalación de un grupo de sobre elevación adecuado.
2. También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones interiores, en el caso de fuga o pérdida de agua en las instalaciones interiores del inmueble, la propiedad del mismo viene obligada a su reparación y al pago del agua que se estime perdida por tal motivo, según tarifas vigentes legalmente establecidas, incluido el mantenimiento en perfecto estado de los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera proceder de pérdidas accidentales. En caso de demora o negligencia en la reparación, la Entidad Gestora del Servicio podrá instar el procedimiento de suspensión de suministro de agua a la finca.
Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario o Usuario siempre y cuando no sean causados por la Entidad Gestora del Servicio.
3. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del servicio de suministro dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad suficiente para atender el consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad.
Artículo 12.- Ejecución, conservación y reparación de las instalaciones Interiores.
1. La realización de nuevas instalaciones interiores, así como la conservación y reparación de las existentes, serán llevadas a cabo por un instalador autorizado por el organismo de la Administración que corresponda y de acuerdo con la normativa vigente.
2. La ejecución de las instalaciones interiores se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción, instrucciones de instalaciones, normas de buena práctica y especificaciones de la Entidad Gestora del Servicio.
La instalación interior no podrá estar conectada a ninguna otra red o tubería de distribución de agua de otra procedencia, ni a la que procede de otro contrato de la misma Entidad Gestora del Servicio. Estas precauciones se harán extensivas a depósitos de regulación o almacenaje, que deberán realizarse de tal modo que no puedan admitir aguas de procedencias indeseables.
Igualmente, se preverán las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, para las que el inmueble deberá estar preparado mediante la impermeabilización de los muros o paramentos de la fachada a fin de evitar daños en el interior.
Capítulo II - Acometidas
Sección 1.ª Solicitud de acometida
Artículo 13.- Competencia de la Entidad Gestora del Servicio.
La Entidad Gestora del Servicio será la única facultada para efectuar cualquier tipo de actuación o maniobra que afecte a la red de distribución, acometidas y elementos que la integren, quedando expresamente prohibida su manipulación por los Usuarios.
En caso de avería, las reparaciones que procedan sobre los indicados elementos serán efectuadas por la Entidad Gestora del Servicio. La conservación y reparación de los elementos de la instalación interior, a excepción del aparato de medida, serán de la exclusiva responsabilidad de los Usuarios, quienes podrán contratar las labores que procedan con instaladores autorizados.
Artículo 14.- Condiciones para la realización de la acometida.
1. Se establece una servidumbre para las acometidas de una anchura mínima de 1 metro, por lo que no se podrá obstaculizar el acceso a las mismas en ningún caso; no pudiéndose instalar otras conducciones de servicios distintos sin la autorización escrita de la Entidad Gestora del Servicio.
2. La realización por la Entidad Gestora del Servicio de la acometida de suministro estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:
1. Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento.
2. Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y demás normativa de aplicación.
3. Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de aguas residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.
4. Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.
Cuando en una vía pública existan o estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.
Artículo 15.- Solicitud de acometida.
La solicitud se realizará por el propietario o titular de la relación jurídica de ocupación del edificio o industria. En los supuestos de propiedad horizontal, la solicitud se formulará por quien ostente la representación legal de la comunidad de propietarios.
La solicitud se hará en impreso normalizado que será facilitado al solicitante por Entidad Gestora del Servicio. Deberá contener, además de los requisitos legales de carácter general, los siguientes especiales:
a) Para obra nueva, memoria técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las obras de edificación o, en su caso, de las instalaciones de que se trate.
b) Licencia municipal de obras o informe favorable del Ayuntamiento.
c) Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.
d) Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para realizar la acometida, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.
e) Croquis de situación, y en obras de nueva construcción plano de distribución de las instalaciones generales de agua, alcantarillado y de protección contra incendios.
f) Referencia catastral.
A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, la Entidad Gestora del Servicio comunicará al peticionario si es posible o no la realización de la acometida y, de no serlo, cuáles son las causas de dicha denegación.
A partir de la fecha de comunicación de ésta al interesado, y dentro del plazo de quince días naturales siguientes, deberá ingresar el importe de las obras de acometida, según la valoración efectuada, cuyos precios serán revisados anualmente por los servicios técnicos municipales. Transcurrido el plazo señalado sin que se hayan cumplimentado los requisitos exigidos, se entenderá que el solicitante desiste de su petición, dándose por cancelado el expediente.
Sección 2.ª- Ejecución y mantenimiento
Artículo 16.- Ejecución y conservación de la acometida.
La determinación de las características de la acometida, su instalación, conservación y manejo, serán siempre competencia exclusiva de la Entidad Gestora del Servicio, quien realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario.
Las acometidas, una vez finalizada su ejecución, quedarán de propiedad del Servicio.
Esta instalación sólo podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de la Entidad Gestora del Servicio, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma.
Artículo 17.- Modificaciones de las acometidas por causa de los suministros.
En el caso de que en una finca se aumentase, después de hecha la acometida, el número de viviendas o las demandas de caudales y/o presiones, y siempre que la acometida existente fuera insuficiente para un normal abastecimiento de dichas ampliaciones, no se podrán aceptar las nuevas peticiones de suministro a menos que el propietario del inmueble, o en su caso la Comunidad de Propietarios, se avenga a sustituir la acometida por otra adecuada.
Artículo 18.- Modificaciones de acometidas por disposición legal.
Todos los cambios que, por disposición de las Autoridades o por resolución de los Tribunales, deban efectuarse en las acometidas de las fincas serán de cuenta del Usuario o propietario, según el caso.
Igualmente, serán a cargo del propietario los gastos que ocasione el aislar la acometida de su finca en el caso de que la citada instalación no prestara servicio por haber cesado los contratos cuyos suministros servía.
Capítulo III - Ampliaciones de red
Artículo 19.- Ampliaciones de red.
Siempre que, a juicio de la Entidad Gestora del Servicio, las acometidas no puedan efectuarse normalmente de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, las redes de distribución deberán ser prolongadas o ampliadas, mediante convenio suscrito entré la Entidad Gestora del Servicio y el peticionario, y a instancias del mismo.
El suministro en puntos que, aún situados dentro del perímetro del término municipal, se encuentren en lugares no abastecidos, o que estándolo requieran una modificación o ampliación de las instalaciones existentes, estará siempre supeditado a las posibilidades del abastecimiento y autorización previa del Ayuntamiento.
Cuando como consecuencia de la situación descrita en el párrafo anterior, sea necesario efectuar una prolongación de la red general de abastecimiento, la totalidad de los trabajos necesarios serán realizados por la Entidad Gestora del Servicio a cargo del peticionario de dicha acometida, quien previamente deberá aceptar el correspondiente presupuesto y abonar previamente el importe del mismo.
La Entidad Gestora se reserva la facultad de entroncar acometidas cuya solicitud se haya efectuado con posterioridad a los trabajos de ampliación en el tramo prolongado, así como realizar posteriores prolongaciones desde la red en cuestión.
Artículo 20.- Ejecución de las obras de ampliación.
Las obras de ampliación de la red de abastecimiento se ejecutarán, con carácter general, por la Entidad Gestora del Servicio o por el Ayuntamiento.
En las ampliaciones de redes privadas efectuadas por terceros y que pretendan ser recepcionadas como redes públicas municipales, será necesario la presentación de un proyecto técnico para su aprobación por la Entidad Gestora y la obtención de la licencia municipal para la ejecución de la obra, o de cualquier otro organismo competente por afectar las obras a terrenos de su titularidad. Una vez finalizada la ejecución de las mismas, deberá firmarse el «acta de entrega al uso público» para lo cual deberá adjuntarse a la misma el proyecto de liquidación de la obra efectuada y certificación del acta de pruebas firmadas por técnico competente, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en la norma vigente en cada caso. Del mismo modo se deberá aportar a la Entidad Suministradora por parte del promotor y/o constructor, copia en soporte digital de la documentación técnica referente a la obra en cuestión. La citada documentación incluirá, como mínimo, memoria del proyecto constructivo, anejo de cálculos hidráulicos y mecánicos y planos que detallen tanto el emplazamiento real de las instalaciones como las características de las mismas.
En relación a lo anterior, las pruebas hidráulicas practicadas por terceros a las redes a recepcionar carecerán de validez si no se practican en presencia de técnicos de la Entidad Gestora del Servicio.
La dirección, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red se efectuará directamente por la Entidad Gestora del Servicio y por cuenta del interesado. La Entidad Gestora del Servicio fijará asimismo las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser inexcusablemente observadas en la ejecución de las referidas obras.
Las prolongaciones de red deberán ser efectuadas con carácter general, por terrenos de dominio público.
No obstante cuando, por circunstancias justificadas a juicio de la Entidad Gestora del Servicio, no sea posible dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo anterior, los particulares propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería deberán constituir la correspondiente servidumbre a favor del servicio público de abastecimiento del Ayuntamiento de Cieza en una superficie igual a la delimitada por una franja de cuatro metros de ancho a lo largo del recorrido de la red ampliada, no pudiendo obstaculizar, por ningún medio, durante el tiempo en que la tubería permanezca instalada, el acceso del personal del Servicio a dichos terrenos.
Del mismo modo, en la zona de servidumbre no se podrá instalar otras conducciones de servicios distintos sin la autorización escrita de la Entidad Gestora del Servicio.
Artículo 21.- Integración en las infraestructuras del Servicio.
Se integrarán automáticamente en las infraestructuras del Servicio todas las prolongaciones que se lleven a cabo en la red general, sin que el solicitante tenga derecho de propiedad alguno sobre la instalación.
Una vez finalizadas las obras conforme a lo establecido en este Reglamento, se procederá, por parte de la Entidad Gestora del Servicio, a la conexión de la nueva red con la red en servicio. Los gastos de dicha conexión serán por cuenta del cliente. De igual forma, se procederá con las labores previas de limpieza y desinfección de tuberías.
Capítulo IV – Suministro en nuevas actuaciones urbanísticas
Artículo 22.- Suministro en nuevas actuaciones urbanísticas.
A efectos de este Reglamento, se entienden por actuaciones urbanísticas las intervenciones urbanísticas derivadas de cualquier tipo de instrumentos de planeamiento y ejecución o aquellas intervenciones urbanísticas de carácter aislado que se tengan que desarrollar en terrenos, cualquiera que sea su calificación urbanística, y que comporten la creación, modificación o ampliación de la red de abastecimiento de agua.
En el importe del aval que el Ayuntamiento de Cieza establezca para garantizar la correcta ejecución o reposición de las obras de urbanización, se incluirá la cuantía estimada para la instalación de redes de abastecimiento y saneamiento.
Las infraestructuras hidráulicas que sea necesario ejecutar para los ámbitos o sectores de suelo que estén obligados a ello, de conformidad con lo establecido en la Ley de Suelo de la región de Murcia, serán planificadas y coordinadas por el Ayuntamiento en colaboración con el gestor de servicio. Las citadas infraestructuras serán financiadas por los titulares de suelo beneficiadas por las mismas. Una vez terminada su ejecución, las infraestructuras que pudieran tener, en el momento o en el futuro, un carácter no exclusivo de los ámbitos o sectores de suelo que las construyeron serán cedidas al Ayuntamiento previa comprobación de funcionamiento por parte de la Entidad Gestora del Servicio de abastecimiento y saneamiento, siendo preceptivo lo establecido en el artículo 20 referente a la recepción de instalaciones.
La conservación, mantenimiento y responsabilidades de las infraestructuras exclusivas de estas actuaciones o sectores, por razón del funcionamiento de las mismas, serán de cuenta de sus propietarios o Entidades creadas de conformidad con la legislación del suelo al efecto en tanto dichas infraestructuras no sean recepcionadas por el Ayuntamiento.
No obstante la Entidad Gestora del Servicio podrá proceder a realizar los servicios de contratación, lectura y facturación a los nuevos Usuarios que se generen, debiendo abonar éstos últimos las tarifas legalmente vigentes y aprobadas por el Ayuntamiento.
Para que las urbanizaciones obtengan el abono al servicio de abastecimiento de agua potable, deberán tener aprobados los instrumentos del planeamiento y los proyectos de urbanización de los que se determinen y especifiquen las redes de abastecimiento y se justifique su suficiencia, así como que disponen de la dotación de agua necesaria para los usos e intensidades que se contemplen en las mismas, debiéndose cumplir con las disposiciones de la legislación urbanística y demás normas de aplicación.
La ejecución de la red necesaria para la dotación del servicio de agua irá a cargo del promotor urbanístico del suelo o de la edificación o de los propietarios, sin perjuicio de que antes de la aprobación de los instrumentos de planeamiento y ejecución urbanística correspondientes el Ayuntamiento solicite a la Entidad Gestora del Servicio informe sobre las disponibilidades reales del suministro y la validación sobre el proyecto a ejecutar. El promotor podrá solicitar, a su cargo, a la Entidad Gestora del Servicio la redacción del proyecto de urbanización y la ejecución de las obras, siendo voluntaria la aceptación de tal encargo por la Entidad Gestora del Servicio.
En el supuesto de que las obras de la red necesarias para la dotación de los servicios de agua sean ejecutadas por el promotor urbanístico, la Entidad Gestora del Servicio tendrá la facultad de exigir, en el desarrollo de las obras y en su recepción y puesta en servicio, las pruebas que estime necesarias para garantizar la idoneidad de ejecución.
La Entidad Gestora del Servicio percibirá los derechos establecidos como precios ajenos en compensación por la realización de obras de ampliación, modificaciones o reformas y otras obras necesarias para mantener la capacidad global del suministro, así como, para los trabajos de supervisión técnica de las obras y pruebas para comprobar la idoneidad de la ejecución.
Las instalaciones ejecutadas por el promotor urbanístico, previa recepción por el Ayuntamiento, serán adscritas al servicio de agua.
En los supuestos de actuaciones urbanísticas que comporten la creación, modificación o ampliación de la red de abastecimiento de agua y no vayan a cargo del promotor urbanístico o del promotor de la edificación o del propietario, y cuando así lo considere oportuno el Ayuntamiento, podrá determinar su ejecución directa por la Entidad Gestora del Servicio con la percepción de los correspondientes derechos establecidos como precios ajenos.
Quedan fuera de lo previsto en este artículo la implantación y ejecución de las acometidas individuales por cada finca, que tienen su regulación en el apartado correspondiente del presente Reglamento.
TÍTULO IV – SUMINISTRO
Capítulo I – Contratación del suministro
Artículo 23.- Tipos de suministro y preferencia.
En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:
a) Suministros para usos domésticos: Son aquellos suministros destinados a la satisfacción de necesidades básicas propias de la persona, siempre que los inmuebles destinatarios tengan la calificación de vivienda y siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda.
b) Suministros para otros usos: Serán todos aquellos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.
En función del carácter del sujeto contratante del mismo, éste se clasificará en:
- Suministros para usos comerciales. Se considerarán como tales todos aquellos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
- Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros en los que el agua se emplea como materia prima necesaria o elemento imprescindible para poder acometer un proceso de producción o transformación y su actividad industrial quede especificada en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Suministros para obras: Se entenderán como tales los destinados a efectuar cualquier tipo de edificación u obra, y siempre y cuando el agua vaya destinada a la ejecución de las mismas. En ningún caso podrán abastecerse viviendas, locales y/o instalaciones industriales mediante suministro concertado para obras, aún cuando sea con carácter provisional. La caducidad de dicho contrato está ligada a la licencia municipal. Esta autorización caducará con la finalización de la obra o con la caducidad de la licencia de obras que la motivó.
- Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales los que se realicen para centros y dependencias del Ayuntamiento de Cieza o de la Administración Regional o Nacional. Salvo los centros y dependencias municipales el resto deberán abonar las oportunas tarifas.
- Suministros para otros Usuarios: Se considerarán como tales aquellos no enumerados en los grupos anteriores, tales como Usuarios circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc. Dicho suministro se considera como una autorización temporal, que caduca con la finalización de la circunstancia que la motivó.
Independientemente del tipo de uso, la tarifa aplicable en cada caso será la que en cada momento venga aprobada por el órgano competente. En el caso de que no exista una tarifa propia para un uso concreto, la tarifa aplicable será la general.
El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer los usos domésticos. Los suministros de agua para otros usos se prestarán en el único caso de que las necesidades del abastecimiento lo permitan. En este sentido, cuando se produzcan situaciones de escasez, sequías o similares, previa conformidad del Ayuntamiento, la Entidad Gestora del Servicio podrá, en cualquier momento, disminuir e, incluso, suspender el suministro para esos usos sin que por ello contraiga obligación alguna de indemnización, dado que estos suministros quedan en todo caso subordinados a las exigencias del suministro para uso doméstico. Igualmente, serán prioritarios los suministros sanitario-hospitalarios, así como aquellos propios de dispositivos contraincendios.
Artículo 24.- Suministros diferenciados.
En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente y diferenciado.
Artículo 25.- Suministro para servicio contra incendios.
Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.
Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad Gestora del Servicio.
Todo sistema que constituya la instalación contra incendios se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario. A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario. Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del Usuario que no sea la que la Entidad Gestora del Servicio garantiza, será responsabilidad del Usuario establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad Gestora del Servicio y el Usuario.
Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos.
Artículo 26.- Solicitud de suministro.
Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidad Gestora del Servicio.
En la misma se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.
A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará documentos necesarios para la contratación del servicio, entre los que se citan a título enunciativo, y no limitativo, los siguientes:
- Boletín de instalador, visado por la Consejería competente en materia de Industria.
- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o, en su caso, de aquel que justifique la relación de posesión del mismo o, en caso que el solicitante fuese inquilino éste deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor suscrito con el propietario de la finca a abastecer.
- Referencia catastral.
- Documento que acredite la personalidad del contratante y, en su caso, la de representación.
- Autorización, en su caso, del propietario del inmueble.
- Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.
- Cédula de habitabilidad y/o Licencia de Ocupación, en los casos en que reglamentariamente sea exigible.
- Licencia de Actividad en caso de locales de negocio o actividades industriales o mercantiles que requieran de tal autorización.
- Licencia de obras, en caso de suministro para obras.
- Cualquier otra documentación que pudiera establecerse en las normas técnicas de aplicación al Servicio aprobadas por el Ayuntamiento.
La anterior documentación deberá aportase mediante originales o copias auténticas conforme la legislación vigente al momento de la solicitud; caso de aportarse originales el solicitante deberá acompañar fotocopia a efectos de su verificación por la Entidad Gestora del Servicio, y ello al deber constar la anterior documentación en el oportuno expediente.
La Entidad Gestora del Servicio podrá admitir, cuando las necesidades del Servicio así lo aconsejen y la tecnología disponible para ello lo permita, la contratación telefónica, informática o por cualquier medio lícito de comunicación. En todo caso, la recepción del suministro implicará la aceptación de este Reglamento como parte del contrato.
Artículo 27- Solicitantes.
La solicitud de suministro será efectuada por el propietario o legítimo poseedor del uso y disfrute del inmueble a abastecer, o por representante del mismo con poder bastante.
Excepcionalmente la solicitud de suministro podrá ser formulada por las siguientes personas:
- Por el Presidente de la Comunidad de Propietarios en los supuestos de suministros para usos comunes propios de edificios en régimen de propiedad horizontal, y en aquellos casos en que el contrato de suministro deba ser firmada por la respectiva Comunidad de Propietarios.
- Por apoderado con poder inscrito en el Registro Mercantil, en los casos de personas jurídicas.
- Por el Jefe de la dependencia u órgano administrativo, en los casos de establecimientos o dependencias administrativas.
- Por los arrendatarios o usufructuarios de inmuebles, previa acreditación del derecho al uso de la vivienda.
Artículo 28.- Pluralidad de suministros a un mismo inmueble.
Como regla general las solicitudes de suministro, y en su caso de acometida, se efectuarán una para cada concreto inmueble a abastecer y ello aún en el caso de que se trate de inmuebles contiguos de un mismo propietario, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que existan suministros múltiples sobre una única acometida (caso de edificios en régimen de propiedad horizontal y demás previstos en este Reglamento).
Igualmente se establece, con carácter general, la obligatoriedad de efectuar una petición de suministro para cada uso de agua que vaya a efectuarse.
En el caso de que en un mismo inmueble se vayan a emplear caudales para usos de distinta naturaleza deberán solicitarse tantos suministros como usos distintos se vayan a dar al agua, todas las solicitudes quedarán vinculadas solidariamente para los casos de incumplimiento del Usuario.
Artículo 29.- Tramitación de las solicitudes.
A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad Gestora del Servicio comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo.
El solicitante dispondrá del plazo de un mes, desde la fecha de la comunicación, para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Gestora del Servicio.
Una vez satisfechos los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante y realizada la acometida, la Entidad Gestora del Servicio estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo máximo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.
Artículo 30.- Causas de denegación del contrato.
La Entidad Gestora del Servicio podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:
1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las establecidas en este Reglamento. En este caso, la Entidad Gestora del Servicio señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija.
3. Cuando no se disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y/o pluviales.
4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe correspondiente al agua consumida en virtud de otro contrato de suministro de agua y hasta que no abone su deuda.
5. Cuando la vivienda o local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.
6. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.
Artículo 31.- Contrato de suministro.
La relación entre la Entidad Gestora del Servicio y el Usuario vendrá regulada por el contrato de suministro. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al Usuario, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:
1. Identificación de la Entidad Gestora del Servicio
- Razón social.
- C.I.F.
- Domicilio.
- Localidad.
- Teléfono.
2. Identificación del Usuario:
- Nombre y apellidos o razón social.
- D.N.I. o C.I.F.
- Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
- Teléfono.
- Correo electrónico.
3. Datos del representante:
- Nombre y apellidos.
- D.N.I. o C.I.F.
- Razón de la representación
- Teléfono
- Correo electrónico
4. Datos de la finca abastecida:
- Dirección.
- Piso, escalera, letra...
- Localidad.
- Número total de viviendas
- Referencia catastral
- Teléfono.
5. Condiciones especiales.
6. Lugar y fecha de expedición del contrato.
7. Firmas de las partes.
Artículo 32.- Sujetos del contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán entre la Entidad Gestora del Servicio y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien los represente.
La formalización del contrato implica el alta en los padrones impositivos correspondientes a las tasas o precios públicos del suministro de agua potable y alcantarillado, en su caso. Así como en el servicio de recogida de basura domiciliaria.
Artículo 33.- Cambio de titularidad del contrato. Subrogación.
Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.
Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge o pareja de hecho, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato.
No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido, ni para el cónyuge o herederos.
En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la Entidad Gestora todas la documentación necesaria que acredite el derecho a la subrogación.
El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. Pasado este plazo, se cobrarán los gastos de alta a que hubiere lugar.
Artículo 34.- Objeto y alcance del contrato.
Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.
Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, formalizar un contrato nuevo.
Artículo 35.- Duración del contrato.
El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo autorizaciones temporales establecidas en el artículo 23 o estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el Usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento debiendo, en este caso, abonar los recibos pendientes de pago, si los hubiere, y demás gastos que se ocasionen para levantar el contador.
Artículo 36.- Prohibición de revender agua.
Queda terminantemente prohibido al Usuario la reventa de agua potable suministrada por la Entidad Gestora del Servicio, así como suministrar a terceros caudales del servicio incluso a título gratuito.
El quebrantamiento de esta prohibición será causa suficiente para la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del presente Reglamento.
Artículo 37.- Autorización de la propiedad.
La prestación del servicio de suministro de agua potable conlleva la disponibilidad por parte de la Entidad Gestora del Servicio de los apoyos y servidumbres sobre la finca o local objeto del suministro, debiendo ser aportada la autorización para ello por el interesado.
Artículo 38.- Extinción del contrato de suministro.
El contrato de suministro de agua se extinguirá además de por cualquiera de la causas señaladas en este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes:
1.- A petición del Usuario. En este caso el Usuario deberá formalizar el impreso normalizado de solicitud de baja que le será facilitado por la Entidad Gestora del Servicio. Se aportará la lectura del contador con la que se facturará al Usuario el importe correspondiente a los suministros efectuados desde la última lectura del contador y hasta la fecha en la que el Usuario solicite la baja, así como los demás gastos que la retirada del contador ocasione, procediéndose a la liquidación previa de todas las facturaciones y gastos que estén pendientes hasta la fecha de la baja.
En el caso de que por razones imputables al Usuario la Entidad Gestora del Servicio no pudiera retirar el contador, la solicitud de baja no producirá efecto alguno.
2.- Por resolución de la Entidad Gestora del Servicio, en los siguientes casos:
- Por persistencia, durante más de tres meses, en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 39 de este Reglamento.
- Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
- Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
- Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que no sean subsanables.
- Por incumplimiento, por parte del Usuario, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
- Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.
Una vez resuelto el contrato de suministro por cualquiera de las causas señaladas anteriormente y retirado el contador por la Entidad Gestora del Servicio, éste permanecerá a disposición del Usuario por plazo de un mes a contar desde que fuera levantado, transcurrido el cual la Entidad Gestora del Servicio podrá disponer libremente de él y sin que el Usuario tenga derecho a reclamación alguna.
La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.
Capítulo II - Suspensión del suministro
Artículo 39. Causas de suspensión del suministro.
La Entidad Gestora del Servicio podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a los usuarios en los casos siguientes, a cuyos efectos será necesario solicitar la autorización del órgano de la Administración competente en la materia:
a) Por el impago de una o más facturas dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad Gestora del Servicio.
b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad Gestora del Servicio.
c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
d) En todos los casos en que el Usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
e) Cuando el Usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
f) Cuando por el personal de la Entidad Gestora del Servicio se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso, podrá la Entidad Gestora del Servicio efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, sin perjuicio de las acciones de tipo penal o administrativo que puedan corresponder.
g) Cuando el Usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y debidamente acreditado, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad Gestora del Servicio se levante acta de los hechos, que deberá remitir al Ayuntamiento juntamente con la solicitud de suspensión de suministro.
h) Cuando el Usuario no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.
i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los Usuarios se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad Gestora del Servicio podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Consejería competente en la materia.
j) Por la negativa del Usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
k) Cuando el Usuario mezcle aguas de otra procedencia se procederá al corte inmediato del suministro.
l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al Usuario, la Entidad Gestora del Servicio podrá suspender, transitoriamente y previa notificación, el suministro hasta tanto el Usuario acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar lectura.
m) Por negligencia del suario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad Gestora del Servicio, transcurriese un plazo superior a siete días sin que la avería hubiese sido subsanada.
Artículo 40.- Procedimiento de suspensión.
Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad Gestora deberá solicitar la autorización indicada en el artículo 39 al Alcalde del Ayuntamiento de Cieza, y se dará cuenta al usuario por correo certificado o cualquier otra forma que permita dejar constancia.
Se entenderá que queda autorizada la suspensión de suministro si no se recibe orden municipal en contra en el término de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Para aquellos casos en los que el Ayuntamiento considere que, por su situación de precariedad económica, el usuario no pudiese hacer frente al pago de los recibos, se notificará a la Entidad Gestora del Servicio la exclusión de la suspensión de suministro a dicho usuario. En todo caso, dicha notificación tendrá validez para cada solicitud de suspensión presentada al Ayuntamiento. Los usuarios que pudieran encontrarse en la referida situación de precariedad económica, se integrarán en la aplicación del fondo social contemplado en la tarifa en vigor.
La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad Gestora del Servicio, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.
El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al día siguiente hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.
La notificación del corte de suministro incluirá, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Nombre, DNI o CIF y dirección del Usuario.
b) Identificación de la finca abastecida.
c) Fecha a partir de la cual se producirá el corte, que será como mínimo posterior en 20 días hábiles a la solicitud de suspensión solicitada al Alcalde.
d) Detalle de la razón que origina el corte.
e) Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad Gestora del Servicio en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.
La reconexión del suministro se hará por la Entidad Gestora del Servicio, que podrá cobrar al Usuario, por esta operación, los gastos derivados de la misma así como los de la suspensión del suministro.
En caso de suspensión del suministro por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de la suspensión, no se han pagado por el Usuario los recibos pendientes se dará por terminado el contrato, sin perjuicio de los derechos de la Entidad Gestora del Servicio a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Para el supuesto de que un Usuario formulase reclamación o recurso contra la suspensión, la Entidad Gestora del Servicio no podrá realizar la misma mientras no recaiga resolución sobre la reclamación formulada. A los anteriores efectos se considerará que la reclamación se entiende desestimada tácitamente por el transcurso de treinta días desde la recepción de la misma por el Organismo con facultades resolutorias que, en principio, será el Ayuntamiento, sin perjuicio de la obligación de resolver establecida en el Art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si un Usuario interpusiese recurso contra la resolución del Organismo competente para autorizar la suspensión del suministro, la Entidad Gestora del Servicio podrá verificar la misma salvo que aquél, y en el momento de efectuar el recurso, deposite, consigne o avale la cantidad adeudada, confirmada por la resolución objeto de recurso.
Capítulo III - Regularidad en el suministro
Artículo 41.- Exigibilidad del suministro.
La obligación por parte de la Entidad Gestora del Servicio de contratar y suministrar agua potable será exigible únicamente cuando en la calle o plaza de que se trate exista canalización o conducción que permita efectuar la toma y acometida de manera normal o regular.
No obstante lo anterior, si el lugar objeto del suministro presentara dificultades técnicas que impidan que el servicio se preste con total regularidad, podrá contratarse el suministro si dicha circunstancia se hiciera constar en el contrato, quedando exonerada en este caso la Entidad Gestora del Servicio por las irregularidades que pudieran producirse.
Salvo las causas excepcionales a las condiciones de suministro recogidas en el Artículo 4, apartado 2, la Entidad Gestora del Servicio tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones de caudal igual al nominal del contador abastecido y una horquilla de presión de entre 0,15 y 9 Kg/cm2.
Artículo 42.- Suspensiones temporales.
La Entidad Gestora del Servicio podrá suspender temporalmente el servicio cuando se de alguna de las causas recogidas en el Artículo 4, apartado 2.
En los cortes previsibles y programados, la Entidad Gestora del Servicio deberá procurar avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, a los Usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte.
Artículo 43.- Reservas de agua.
Sin perjuicio de lo que establezcan las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros Hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de cuarenta y ocho horas.
Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro horas.
Para ambos casos, se establece un plazo de un año para que los citados locales e industrias adecúen sus instalaciones a los anteriores requisitos.
Artículo 44.- Restricciones en el suministro.
Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad Gestora del Servicio podrá llevar a cabo restricciones en el suministro del servicio a los Usuarios, siempre con la autorización del Ayuntamiento.
En este caso, la Entidad Gestora del Servicio estará obligada a informar a los Usuarios, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, así como la fecha de inicio de las mismas, a través de los medios de comunicación más idoneos (página web del Ayuntamiento, de la Entidad Gestora del Servicio y otros medios de difusión municipal).
Capítulo IV - Medición de los consumos
Artículo 45.- Uso obligatorio del contador.
La medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador. No se autorizará la instalación de contador alguno hasta que el Usuario haya suscrito el contrato de suministro y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso, el pago del contador y los gastos de instalación del mismo.
La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparato de medida deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones legal y reglamentariamente establecidas.
Artículo 46.- Equipos de medida.
El contador será de un sistema aprobado por el Estado o Administración competente a tales fines. La elección del tipo de contador, su diámetro y emplazamiento, los fijará la Entidad Gestora del Servicio teniendo en cuenta el consumo efectivo probable, régimen de la red y condiciones del inmueble que se deba abastecer, calidad del agua, presión de la red y características propias del abastecimiento. Pero si el consumo real, por no corresponder al declarado por el Usuario en el contrato de suministro, no guardara la debida relación con el que corresponda al rendimiento normal del contador, deberá ser éste sustituido por otro de diámetro adecuado, obligándose el Usuario a los gastos que esto ocasione.
En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos de suministros de tipo especial, los contadores que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico, adaptado a las prescripciones de tales suministros y acogiéndose a las prescripciones técnicas que en su momento se determinen por el Organismo competente.
El contador será instalado por la Entidad Gestora del Servicio, aun siendo propiedad del Usuario, y sus elementos de unión serán sellados por medio de un precinto que llevará la marca de la Entidad Gestora del Servicio, registrada oficialmente, no pudiendo ser manipulado más que por ésta. No podrán efectuase derivaciones o consumos de ningún tipo antes del aparato contador según el normal sentido de circulación del agua.
La instalación del contador deberá adecuarse a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
El Usuario viene obligado a disponer de una válvula o sistema antiretorno en evitación de retornos a la red. La Entidad Gestora del Servicio no será responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación.
Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de los consumos se efectuará mediante:
a) Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución.
b) Batería de contadores divisionarios: cuando exista más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.
En cualquier caso, la Entidad Gestora del Servicio podrá disponer, antes de los divisionarios, un contador de control con la finalidad de controlar los consumos globales, que servirá como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior. Dicha instalación será notificada a la comunidad de propietarios.
La Entidad Gestora del Servicio podrá repartir proporcionalmente la diferencia de consumo entre los contadores divisionarios o en su totalidad al contador correspondiente a los servicios comunes de la finca.
En los edificios de antigua construcción en los que las redes de distribución interior no cumplan los requisitos legalmente establecidos, o que tengan los contadores dentro de las viviendas, deberán optar los propietarios por colocar un solo contador en fachada para el inmueble o realizar las reformas precisas para la instalación de una batería de contadores de fácil acceso para el Servicio.
En cualquier caso, los abonados que no opten por ninguna de las alternativas descritas en el párrafo anterior deberán instalar, a su cargo, los equipos de medida y sistemas complementarios que permitan la telelectura de su contador. Tal equipamiento será determinado e instalado por la Entidad Gestora del Servicio y a cargo del abonado, previa autorización de los servicios técnicos municipales. Para poder optar a esta alternativa deberá ser preciso que la totalidad de los abonados pertenecientes a un mismo edificio acuerden por unanimidad acogerse a esta última medida.
Se da un plazo de un año para que los propietarios lleven a cabo dichas reformas. Trascurrido este plazo sin que dichas reformas se hayan realizado, tanto para los usuarios con contador interior para abastecimiento a una única vivienda como para los inmuebles con suministros a más de una vivienda donde exista algún contador interior, la Entidad Gestora podrá instalar un contador general ubicado en lugar accesible, con cargo al abonado o abonados a abastecer, viniendo en este caso el usuario obligado a la contratación del referido contador para que persista el derecho de suministro establecido en el contrato o contratos anteriores, que quedarán extinguidos.
Artículo 47.- Contador único.
Se instalará junto con aquellos elementos exigidos en la normativa de aplicación en un armario impermeabilizado, dotado de puerta y cerradura, homologado por la Entidad Gestora del Servicio y exclusivamente destinado a este fin; emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Una copia de la llave de acceso al contador será entregada a la Entidad Gestora del Servicio.
Se cumplirá además lo especificado a este respecto en el artículo 9.
Artículo 48.- Batería de contadores divisionarios.
Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Deben estar dotados de los elementos exigidos por la normativa de aplicación.
La cerradura de acceso a este recinto será la normalizada por la Entidad Gestora del Servicio para estos fines.
Las tomas para cada uno de los contadores quedarán perfectamente identificadas y referenciadas con las viviendas y puntos de suministro a los que abastecen.
La batería constará de tantos contadores como número de viviendas y bajos tenga la finca; sólo en el caso de los bajos la toma podrá ser independiente del resto instalándose su contador en el exterior del local. Si existiesen tomas de agua para usos comunes, éstas deberán de efectuarse obligatoriamente a través del correspondiente contador asociado al correspondiente contrato.
Se cumplirá además lo especificado a este respecto en el artículo 9.
Artículo 49.- Retirada de contadores.
Los contadores o aparatos de medición podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:
a) Definitivamente, por extinción del contrato de suministro.
b) Por suspensión del suministro por las causa previstas en el artículo 39 de este Reglamento.
c) Por sustitución definitiva por avería del equipo de medición.
d) Por sustitución por otro, motivada por:
- Renovación periódica,
- Cambio tecnológico,
- Adecuación a los consumos reales
- Nuevo contrato, etc.
Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales.
e) Por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento, que determinará si la retirada es provisional o definitiva, o si el aparato de medición debe ser sustituido por otro.
f) Por fraude detectado en el suministro o manipulación detectada en el contador.
La sustitución del aparato contador será notificada al usuario con indicación de la causa que la motiva.
Artículo 50.- Conservación de los contadores.
Los contadores serán conservados por la Entidad Gestora del Servicio a cuenta del Usuario, mediante la inclusión de los costes de mantenimiento del parque de contadores en el correspondiente estudio de costes a presentar ante el Ayuntamiento para la aprobación de la tarifa del Servicio de Agua, pudiendo la Entidad Gestora someterlos a cuantas verificaciones considere necesarias, efectuar en ellos las reparaciones que procedan, y obligar al Usuario a su sustitución en caso de avería irreparable, rotura o deterioro por causas ajenas a su normal funcionamiento.
Cuando los contadores sufran averías o roturas por causa ajenas al normal funcionamiento (mano airada, manipulación no autorizada, etc.), los gastos que se originen por su sustitución correrán por cuenta del Usuario.
Artículo 51.- Verificaciones.
Cuando el Usuario o la Entidad Gestora del Servicio aprecien alguna anomalía en el funcionamiento del contador, éste podrá ser verificado a petición del Usuario por el Organismo competente.
Los gastos que por tal motivo se ocasionen, serán de cuenta del Usuario cuando el contador estuviera en condiciones de funcionamiento, esto es, dentro de márgenes de tolerancia; y de cuenta de la Entidad Gestora del Servicio en caso contrario.
Sin perjuicio de lo anterior, y al solicitar la verificación, el Usuario vendrá obligado a depositar el importe previsto de los derechos de verificación.
Cuando el contador midiese con errores superiores a los niveles de tolerancia, la Entidad Gestora del Servicio vendrá obligada recalcular las facturaciones practicadas en los seis recibos anteriores a la fecha de verificación ajustándose la facturación, en este caso, en base a la media aritmética de los errores detectados.
Artículo 52.- Cambio de emplazamiento.
Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla, salvo lo expresado en el artículo 46 con referencia a la adecuación del emplazamiento del contador que será por cuenta del Usuario.
No obstante, será siempre a cargo del Usuario toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:
1.- Por obras de reformas efectuadas por el Usuario con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.
2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento
3.- Cuando se produzca un cambio en la titularidad del suministro.
Artículo 53.- Manipulación del contador.
El Usuario no podrá nunca manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato.
TÍTULO V - LECTURA, FACTURACIÓN Y COBRO
Artículo 54.- Periodicidad de lecturas.
La Entidad Gestora del Servicio estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, para cada Usuario los ciclos de lecturas contengan, en lo posible, el mismo número de días, que deberá coincidir con los períodos de facturación.
Artículo 55.- Horario de lecturas.
La toma de lectura será realizada entre las 08:00 y las 20:00 horas los días laborables, por el personal autorizado expresamente por la Entidad Gestora del Servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad.
En ningún caso podrá el Usuario imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad Gestora del Servicio a tal efecto, no obstante el usuario podrá facilitar la lectura tal y como queda recogido en el artículo 56.
Artículo 56. Lectura del contador.
La Entidad Gestora del Servicio estará obligada a establecer un sistema de lectura periódico de forma y manera que para cada Usuario los consumos están calculados por intervalos de tiempo equivalentes, no superior al periodo establecido en la Ordenanza Fiscal.
Las lecturas que requieran del acceso a recintos privados, se efectuarán siempre en horario de lecturas por el personal autorizado expresamente por la Entidad Gestora del Servicio provisto de la correspondiente identificación. Cuando sea posible y en caso de ausencia del Usuario, la Entidad Gestora del Servicio dejará constancia de haber intentado realizar la lectura. En ningún caso el Usuario podrá imponer a la Entidad Gestora del Servicio la obligación de tomar la lectura a una hora concreta ni fuera del horario establecido a este efecto.
El Usuario tiene la responsabilidad de facilitar las lecturas de los contadores para ello la Entidad Gestora del Servicio ofrecerá los medios, ya sean telefónicos o de otro tipo, para que los Usuarios puedan aportar la lectura. Esta lectura será tenida en cuenta por la prestadora del servicio para la determinación del consumo a facturar siempre que no se disponga de mejor información. Cuando el Usuario dé la lectura del contador facilitará los datos de su contrato que deberán ser constatados por la Entidad Gestora del Servicio.
Artículo 57.- Determinación de consumos.
1. Cuando no sea posible conocer los consumos realizados, por ausencia del Usuario o por otras causas que imposibiliten la determinación del consumo, la Entidad Gestora del Servicio podrá optar bien por no facturar consumo en la factura correspondiente con la obligación de regularizarlo en la siguiente facturación con consumo efectivamente medido, o bien por facturar un consumo estimado calculado de la siguiente forma y por el siguiente orden:
a.- El consumo realizado durante el mismo período de tiempo y en la misma época del año inmediatamente anterior, siempre y cuando exista una referencia de lectura real.
b.- En caso de no existir consumo del mismo período del año anterior, se estimará el consumo de acuerdo con la media aritmética de los seis meses inmediatamente anteriores.
c.- Si no fuese posible aplicar estimaciones en base a los anteriores apartados, y con objeto de evitar acumulación de consumos en facturaciones posteriores que puedan perjudicar los intereses del abonado, se facturará un consumo equivalente a 30 m3/mes.
En todos estos supuestos, en las facturas deberán incluirse las palabras “Consumo Estimado” y deberán especificarse la última lectura tomada y la fecha en que se tomó.
Los consumos así estimados tendrán el carácter de firmes en caso de que no se pueda realizar la lectura real. Y en caso de que se pudiera obtener la lectura real, tendrá el carácter de “a cuenta” y se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en la facturación del período en que haya sido posible la obtención de la lectura real. Al consumo resultante de dicho ajuste le resultarán de aplicación los bloques tarifarios de dicho período.
2. Cuando se detecte la parada o el mal funcionamiento del aparato de medida, la facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme se establece en el apartado anterior. En el caso de parada, la regularización se hará por el tiempo de parada del contador. En caso de mal funcionamiento del contador o aparato de medición la regularización se hará por el tiempo que dure la anomalía, salvo en los casos que no sea posible su determinación, caso en el que la regularización se hará por un periodo máximo de 1 año.
Artículo 58.- Objeto y periodicidad de la facturación.
Será objeto de facturación por la Entidad Gestora del Servicio los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y a las tarifas vigentes en cada momento.
Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y el periodo facturado no podrá ser superior al establecido en la tarifa que resulte aplicable. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio de la instalación.
Artículo 59.- Requisitos de las facturas y recibos.
En las facturas o recibos emitidos por la Entidad Gestora del Servicio deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:
a) Nombre, DNI o CIF del usuario.
b) Domicilio objeto del suministro.
c) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.
d) Tarifa aplicada.
e) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.
f) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fecha de las mismas que definan el plazo de facturación.
g) Indicación del Boletín Oficial de la Región de Murcia que establezca la tarifa aplicada.
h) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.
i) Importe de los tributos que se repercutan.
j) Importe total de los servicios que se presten.
k) Teléfono y domicilio social de la Entidad Gestora del Servicio a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.
l) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlos.
m) Y las recogidas en el reglamento de facturación.
Artículo 60.- Prorrateo.
En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varias tarifas, la liquidación se efectuará por prorrateo.
Artículo 61.- Plazo de pago.
La Entidad Gestora del Servicio está obligada a comunicar a sus Usuarios el plazo del que éstos disponen para hacer efectivo el importe de los recibos.
En los casos de domiciliación bancaria no existirá esta obligación de informar, si bien, se le remitirá al usuario la correspondiente factura.
Artículo 62.- Forma de pago de las facturas o recibos.
A los fines de abono de las facturas, y para aquellos Usuarios que no tengan domiciliado a través de entidad bancaria el pago de los mismos, la Entidad Gestora del Servicio expedirá los oportunos documentos cobratorios en los que, con el contenido del artículo 59 de este Reglamento, figurarán los conceptos a facturar, los importes unitarios, totales, e I.V.A.
Los referidos documentos, que se emitirán una vez por período de facturación serán remitidos a los Usuarios, al domicilio comunicado por el Usuario al efecto, o en su defecto, al domicilio de suministro o domicilio habitual.
El pago de las facturas que emita la Entidad Gestora del Servicio con ocasión de los suministros efectuados podrá hacerse efectivo mediante alguna de las siguientes modalidades:
a) Preferentemente, mediante domiciliación bancaria de recibos.
b) Mediante documento de pago que la Entidad Gestora del Servicio facilitará pudiendo éste hacerse efectivo, en las entidades habilitadas para ello.
c) Mediante abono por tarjeta de crédito o débito en las oficinas de la Entidad Gestora del Servicio.
d) Mediante cualquier otro canal de pago que pueda establecer la Entidad Gestora del Servicio.
Artículo 63.- Consumos públicos.
Los consumos para usos públicos serán medidos por contador a efectos de su cuantificación, debiendo formalizarse los contratos de suministro que procedan.
Artículo 64.- Facturación a contadores generales.
La facturación a los contadores generales se realizará mediante la aplicación de una cuota de servicio equivalente al número de puntos de suministro a los que pueda dar servicio dicho contador.
Para la determinación de la cuota de consumo se incrementará el volumen considerado para cada bloque tarifario en función del número de los posibles puntos de suministro.
Artículo 65.- Facturación a urbanizaciones.
En las urbanizaciones cuyas redes sean de titularidad privada se instalará un contador general a través del cual se facturará el consumo.
Dicho contador general se mantendrá hasta la recepción de las redes y su adscripción al Servicio Municipal, momento a partir del cual se podrán contratar los contadores individuales para cada una de las viviendas o usos.
Artículo 66.- Facturación en supuestos de consumos excesivos por fuga en la instalación interior.
En los supuestos en los cuales se produzca un consumo excesivo involuntario debido a una fuga de agua por un hecho fortuito, de difícil detección, no atribuible a la negligencia del usuario, y siempre que éste acredite que ha resuelto la incidencia aportando a la Entidad Gestora la documentación, expedida por instalador homologado, justificativa de la reparación de la fuga, la Entidad Gestora podrá aplicar en la factura correspondiente las medidas reductoras. La Entidad Gestora podrá efectuar inspección en la propiedad del usuario al objeto de verificar la veracidad de los datos aportados así como la magnitud y posible afección de la fuga a instalaciones municipales. Para la aplicación de estas medidas será necesario informe favorable emitido por la Entidad Gestora.
1.- Se considerará consumo excesivo de agua todo aquel que sea el triple o más del consumo habitual del período análogo anterior. En todo caso, se establece un consumo mínimo de 150 m3 para que pueda ser considerado como excesivo.
2.- El exceso debe haber sido provocado por una avería accidental e involuntaria en la instalación interior de la finca.
3.- El Usuario podrá solicitar la revisión de la facturación del período afectado ante la Entidad Suministradora en el plazo de hasta un año.
4.- La Entidad Suministradora procederá a la verificación del origen del consumo a revisar, debiéndose acreditar por parte del cliente, fehacientemente, la localización de la avería, el tipo de reparación efectuada expedida por instalador homologado y las consecuencias de la misma.
5.- Una vez confirmada la avería y su relación directa con el consumo, se procederá a modificar la factura efectuada teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se modificará la factura aplicando un consumo equivalente al del primer bloque de la tarifa en vigor y al resto del consumo a facturar se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa.
b) Esta medida reductora de carácter excepcional no se podrá aplicar a un mismo abonado más de una vez, en un periodo de cinco años, y tampoco se podrá aplicar a otros conceptos que no sean de agua.
TÍTULO VI – COMPROBACIONES Y DEFRAUDACIONES
Artículo 67.- Comprobación de utilización del servicio.
1. La Entidad Gestora está autorizada a vigilar las condiciones y formas en que los usuarios utilizan el servicio de abastecimiento.
El personal autorizado a tal fin por el Ayuntamiento estará facultado, a los efectos de este Reglamento, para visitar y revisar los locales en que se utilice el agua suministrada y las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.
2. La actuación del personal autorizado y acreditado se reflejará en un acta donde conste el nombre y domicilio del usuario visitado, las circunstancias en que se llevará a cabo la revisión o comprobación, fecha y hora, así como los hechos que la originen. Se deberá invitar al usuario, al personal dependiente del mismo, familiar, o cualquier otro testigo a que presencie la revisión, a realizar en dicho acto las manifestaciones que estimen pertinentes, haciéndolas constar, con su firma debidamente acreditada mediante DNI o similar. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que no hayan sido reconocidas mediante firma.
Se deberá entregar una copia de este acta firmada por el personal del Servicio al usuario.
3. En concordancia con la gravedad de los hechos de los potenciales fraudes cometidos o de los daños y pérdidas de agua ocasionables, se podrá precintar, si es necesario, los elementos inherentes a la infracción a fin de suspender el servicio.
La Entidad Gestora, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que, de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.
4. Cuando el personal de la Entidad Gestora encuentre derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin contrato, es decir, realizadas clandestinamente, se podrá efectuar el corte inmediato del suministro a tales derivaciones, dando cuenta de ello inmediatamente y por escrito al Ayuntamiento para la incoación del correspondiente expediente sancionador.
5. La negativa a facilitar la entrada a persona autorizada para efectuar las tareas descritas en el presente artículo se justificará mediante la presencia de un agente de la autoridad a efectos de testimoniar la negativa.
Artículo 68.- Defraudaciones.
1. Se considerarán defraudaciones, todas las acciones llevadas a cabo por el usuario de un suministro de agua, esté abonado o no al mismo, con ánimo de lucro ilícito y con un perjuicio para la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Aguas.
2. En cualquiera de los casos, sin perjuicio de los recargos y sanciones previstas en este Reglamento, el responsable deberá pagar la correspondiente “liquidación por fraude”, si se hubiera producido tal hecho, calculada según la siguiente forma:
- Caso 1. Que no exista contrato para el suministro de agua o se esté consumiendo sin ningún aparato de medida o contador.
- Caso 2. Que por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.
- Caso 3. Que se hayan realizado derivaciones del caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.
- Caso 4. Que se utilice el agua potable para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.
- Caso 5. Cesión de agua potable a través de contador a terceros sin autorización de la Entidad Gestora.
La Entidad Gestora del Servicio practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de las siguientes formas:
- Caso 1. Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente al caudal nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo máximo de 24 horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre el inicio del fraude o la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de doce meses.
- Caso 2. Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude la capacidad de medida del caudal nominal, computándose el tiempo a considerar, hasta un máximo de 24 horas diarias, desde la fecha de la última lectura real del contador que disponga la Entidad Gestora, sin que este tiempo exceda de doce meses, descontándose los consumos que durante este período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude sin que esto pueda generar liquidación negativa.
- Caso 3. Si la defraudación se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero.
- Caso 4. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho período, se han aplicado sobre la base del uso contratado. El periodo máximo a considerar será de dieciocho meses.
- Caso 5. En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Aguas, aplicando la cuota fija multiplicada por el número de servicios cedidos. El periodo máximo a considerar será de dieciocho meses.
3. Para los demás casos de fraude no previstos en los preceptos anteriores, la liquidación se efectuará mediante propuesta de la Entidad Gestora al Ayuntamiento.
4. En todos los casos, el importe del fraude deducido de acuerdo con los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos, cánones o tasas que le fueran repercutibles, debiéndose consignar la cuantía de los mismos en las correspondientes liquidaciones.
5. Las liquidaciones practicadas por los anteriores motivos serán compatibles e independientes de cualquier otra acción civil, penal o administrativa, incluida la resolución del contrato.
TÍTULO VII – RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 69.- Competencia.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Cieza incoar y resolver los expedientes sancionadores que provengan de infracciones del presente Reglamento.
2. De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 al 17 de la Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cuanto a infracciones, procedimiento sancionador y graduación de las sanciones referentes a las medidas de ahorro, los procedimientos sancionadores serán instruidos por el organismo que resulte competente.
3. Cuando se afecte a la calidad de agua de forma generalizada o pueda suponer riesgo para la salud de los consumidores se aplicará la normativa sanitaria específica.
Artículo 70.- Infracciones.
1. Tendrá la consideración de infracción, el incumplimiento por parte de los abonados o por terceras personas de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Las infracciones se clasifican por su entidad en leves, graves o muy graves.
2. Se considerará infracción leve el incumplimiento de las obligaciones o de las prohibiciones específicas establecidas en el presente Reglamento, salvo las relativas a las obligaciones económicas o aquellas que los artículos siguientes califiquen de graves o muy graves.
3. Se considerará infracción grave:
a) No permitir la entrada al personal de la Entidad Gestora para realizar comprobaciones o inspecciones en las instalaciones interiores de los abonados en las condiciones especificadas en el presente Reglamento.
b) Utilizar el agua potable para usos distintos de los contratados.
c) No sustituir o no permitir la sustitución de un contador en mal estado o cuya vida útil haya caducado.
d) No respetar los precintos colocados por el prestador del servicio o de los organismos competentes de la Administración o manipular las instalaciones del servicio público.
e) Establecer o permitir, derivaciones en su instalación para el suministro de agua, ya sea temporal o permanentemente, a otros locales, fincas o viviendas diferentes a las consignadas en el contrato.
f) Revender el agua a terceros, incluso a los propietarios, arrendatarios u otros ocupantes de locales o viviendas no consignadas en el contrato.
g) Utilizar indebidamente bocas de riego y contraincendios.
h) Causar daños indebidamente en los elementos de las redes municipales de abastecimiento de agua.
i) La reiteración de tres infracciones leves en un año.
4. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Cuando un usuario goce del suministro de agua sin contrato que lo ampare.
b) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente.
c) La manipulación del aparato de medición o cualquier otra actuación que comporte la utilización fraudulenta del servicio.
d) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar a la potabilidad del agua en la red de distribución.
e) Cuando el abonado mezcle agua de otra procedencia.
f) La reiteración de tres infracciones graves en un año.
Artículo 71.- Procedimiento sancionador.
1. Los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de este Reglamento se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión ejecuten los hechos que constituyan la infracción, aunque sea a título de simple inobservancia.
3. Se tendrán en consideración como circunstancias modificativas de la responsabilidad a efectos de graduación de las sanciones, las siguientes:
- Los perjuicios de los daños causados.
- La importancia o categoría de la actividad económica del infractor.
- La incidencia respecto a los derechos de las personas en materia de protección de la salud y la seguridad y los intereses económicos.
- El beneficio ilícito obtenido.
- La reincidencia.
Si la comisión de una de las infracciones administrativas previstas en este Reglamento se deriva necesariamente a la comisión de otra u otras, se impondrá únicamente la sanción más elevada de todas las que sean susceptibles de aplicación.
4. En la propuesta de resolución del expediente sancionador deberá justificarse expresamente la concurrencia y aplicación de dichas circunstancias que modifican la responsabilidad.
Artículo 72.- Sanciones.
La infracción de los preceptos contenidos en este Reglamento acarreará con independencia de otras responsabilidades legalmente exigibles, la imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 750,01 euros hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.
TÍTULO VIII - RECLAMACIONES
Artículo 73.- Reclamaciones.
1. Toda persona física o jurídica que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados de la Entidad Gestora o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento de la misma, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Entidad Gestora del Servicio Municipal de Agua.
2. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado (o el interés legítimo que le asiste).
3. La Entidad Gestora deberá llevar un archivo de las reclamaciones realizadas por los usuarios. En dicho archivo se recogerán las reclamaciones que estos efectúen. Estará a disposición permanente del Ayuntamiento y se remitirá al menos anualmente informe de la misma a los Departamentos del Ayuntamiento con competencias en la materia.
4. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por la Entidad Gestora se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual.
5. Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas salvo orden municipal en contra. Una vez resuelva la reclamación, la Entidad Gestora realizará la correspondiente liquidación
6. Las reclamaciones se podrán formular por escrito o medios legalmente admitidos en las oficinas de la Entidad Gestora, en el Ayuntamiento o Administración competente. La Entidad Gestora tiene la obligación de contestar las reclamaciones y entregar al usuario el comprobante de haber efectuado dicha reclamación. En el mismo constará, como mínimo, el nombre del reclamante, relación con la Entidad Gestora, domicilio de suministro, fecha de la reclamación y objeto de la misma.
7. La Entidad Gestora dispone de un máximo de 30 días hábiles para la contestación de las reclamaciones.
8. Y todo lo anterior, sin perjuicio de que el usuario pueda formular las reclamaciones que considere oportunas ante el titular del Servicio, Ayuntamiento de Cieza.
TÍTULO IX - MEDIDAS DE AHORRO DE AGUA
Artículo 74.- Remisión a la normativa aplicable.
Será de aplicación lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, en la Ley 6/2006 sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el resto de normativa estatal y autonómica vigente sobre ahorro de agua.
Disposición adicional
El Ayuntamiento de Cieza determinará las Normas Técnicas de Abastecimiento que serán de aplicación en el término municipal.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedarán derogadas cuantas normativas municipales preexistentes existan sobre la materia en lo que se opongan al contenido del presente Reglamento.
Asimismo, quedarán derogadas las condiciones particulares formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento.
Disposición final
Este reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
NPE: A-151015-10451