Región de Murcia

Corrección de error en aprobación definitiva del Reglamento de Servicio de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada del Ayuntamiento de Cieza, publicada con el número 12306.

Borm Nº 231, lunes 6 de octubre de 2014

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

12375

Análisis:

NPE: A-061014-12375

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

12375 Corrección de error en aprobación definitiva del Reglamento de Servicio de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada del Ayuntamiento de Cieza, publicada con el número 12306.

Advertido error en la publicación número 12306 aparecida en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 229, de fecha 3 de octubre de 2014, se rectifica en lo siguiente:

Habiéndose omitido la publicación del articulado de dicho Reglamento, se publica a continuación el anuncio de manera íntegra.

El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión celebrada el día 7 de julio de 2014, acordó la aprobación inicial del Reglamento de Servicio de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada de Cieza y se publicó anuncio en el BORM n.º 171, de fecha 26 de julio de 2014, sometiendo el mismo a exposición pública y audiencia a los interesados, por un plazo de 30 días naturales, para la presentación de reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Presentadas sugerencias dentro del plazo estipulado, el Ayuntamiento Pleno de Cieza aprobó definitivamente el Reglamento de Servicio de la Piscina Municipal Cubierta Climatizada de Cieza en sesión celebrada el 9 de septiembre de 2014, publicándose su texto íntegramente, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.


REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA PISCINA MUNICIPAL CUBIERTA CLIMATIZADA DE CIEZA


1.- Exposición de motivos.

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población y la calidad de vida de la misma.

La piscina municipal cubierta climatizada, ampliará la oferta de actividades deportivas en el municipio de Cieza, lo que pone de manifiesto la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de esta instalación. Al objeto de promover la práctica deportiva y los hábitos saludable entre la población.

2.- Disposiciones generales.

Artículo 1.

Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de la piscina municipal cubierta climatizada.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Cieza persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.

d) Fomentar y desarrollar el deporte de la natación.

3.- Acceso a las instalaciones.

Artículo 3.

1.- Las instalaciones deportivas de la piscina municipal cubierta se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas vinculadas a la misma.

2.- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de entradas para baño libre.

Los niños con edades comprendidas entre los 0 y 12 años accederán a la piscina necesariamente acompañados por una persona mayor de 18 años debidamente acreditada.

b) Adquisición de bonos.

Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca, y para el objeto para el cual se ha adquirido el mismo.

c) Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.

d) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado una reserva de calles de la piscina.

e) Abonado a la instalación.

f) Siendo acompañante de niños de hasta 6 años o de personas mayores de esta edad que por su condición física o psíquica no sean autosuficientes para cambiarse y/o acceder o salir del recinto de piscinas. En este caso solamente podrá acceder un acompañante, el cual accederá a los vestuarios 10 minutos antes del comienzo de la actividad, y 5 minutos antes del final de la misma.

Artículo 4.

1.- Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación.

2.- Las personas que accedan a la piscina en cualquiera de las modalidades establecidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, podrán permanecer en la misma, solamente en los horarios de duración de la actividad o curso para los cuales se han inscrito.

3.- Las personas que accedan a las instalaciones en la modalidad establecida en el apartado e) del artículo anterior, tienen derecho a la utilización de las instalaciones y participar en las actividades incluidas en el abono, durante todo el horario de funcionamiento de la instalación siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas.

4.- En caso de duda el Ayuntamiento se reserva la el derecho de solicitar el DNI para corroborar la identidad de las personas que accedan a la piscina municipal cubierta climatizada.

4.- Normas de funcionamiento.

Artículo 5.

1.- Los horarios de apertura y cierre de la instalación será determinados por el Ayuntamiento de Cieza.

2.- Los horarios de apertura y cierre, así como los de las distintas actividades que se realicen en la instalación deberán estar expuestos en un lugar visible en los tablones de anuncios de la instalación.

3.- El Ayuntamiento de Cieza se reserva el derecho de modificar la oferta deportiva cuando no existiera demanda de las actividades ofertadas o cuando existieran actividades novedosas de interés para los usuarios, debiendo informar de estos cambios con una antelación mínima de 10 días, informando de estos cambios en los tablones de anuncios.

4.- El Ayuntamiento de Cieza, si por circunstancias ajenas a su voluntad, tuviese que cerrar la instalación o parte de ella, anunciará estos cierres y sus motivos con la mayor celeridad posible.

5.- En ningún caso se podrá sobrepasar el aforo establecido en la instalación.

Artículo 6.

El aforo de la instalación vendrá determinado por la legislación vigente tanto a nivel regional como estatal, debiendo estar expuesto en el tablón de anuncios de la instalación.

Artículo 7.

1.- La utilización de los vestuarios será determinada por la dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 8.

1.- Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.

2.- El Ayuntamiento de Cieza, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios.

3. Los usuarios deberán dejar las taquillas utilizadas abiertas una vez finalizada su actividad. El Ayuntamiento de Cieza se reserva el derecho de abrir aquellas que una vez llegada la hora de cierre de la instalación se encontraran cerradas. No se hará responsable en ningún caso, de los objetos que se encontraran en su interior.

Artículo 9.

La determinación de los usos corresponderá al Ayuntamiento.

1.- Piscina.

a) Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con la mitad de las calles del vaso de natación.

b) El vaso de enseñanza se utilizarán prioritariamente para cursos de natación y actividades acuáticas dirigidas.

c) Se habilitarán calles determinadas por niveles que indicarán en todo momento los socorristas o monitores, (calle lenta, calle rápida, etc).

d) Se informará debidamente del número máximo de usuarios por cada una de las calles habilitadas.

2.- Gimnasio.

a) Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.

b) El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios.

3.- Sala usos múltiples.

Se destinará a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma.

4.- Zona de Spa.

Estará destinada al uso de la Sauna, Hidromasaje y Baño Turco.

En un lugar visible de la zona de acceso se expondrán las normas de utilización.

Artículo 10.

El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este reglamento.

5.- Normas disciplinarias y de seguridad.

Artículo 12.

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:

1.- Normas generales.

a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.

b) Se prohíbe fumar, consumir bebidas alcohólicas en todo el recinto, así como el uso de envases de vidrio.

Se prohíbe comer en las zonas destinadas a actividades deportivas.

c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.

d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.

e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario, por la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma, según se establece en la legislación vigente sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.

g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.

h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.

i) Se prohíbe el acceso a la instalación a los usuarios en estado de embriaguez por consumos de bebidas alcohólicas o drogas.

2.- Normas de uso de la piscina.

a) Es obligatorio el uso de gorro de baño y bañador, se recomienda el uso de gafas de natación.

b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.

c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.

d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

e) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, excepto en actividades dirigidas por Monitores.

f) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.

g) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista o monitor de la piscina.

h) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.

i) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto.

j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.

k) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.

l) Quedan prohibidos los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación de la calidad del agua.

m) Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las zonas de playa de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.

n) No se permitirá la alteración del orden público dentro del recinto.

o) No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.

p) En las calles de nado libre, no está autorizado impartir clases, ni el uso por parte de grupos organizados, excepto aquellos que tengan autorización previa del Ayuntamiento.

q) En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán los resultados de los últimos análisis realizados, así como la información que exija la legislación vigente.

3.- Normas de uso del gimnasio.

a) Es obligatorio llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.

b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.

c) Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, siguiendo en todo caso las recomendaciones del monitor o encargado.

d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.

4.- Normas de uso de la sala de usos múltiples.

a) Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.

b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.

c) Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma.

5.- Normas de uso de la zona de Spa.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL JACUZZI.

• Está prohibido su uso para menores de 16 años.

• Para poder utilizar el jacuzzi deberá de solicitar reserva en recepción.

• Es necesario ducharse antes de entrar.

• No acceder vestido ni calzado de la calle.

• Las personas que padezcan enfermedades infecciosas no podrán hacer uso de él.

• Es obligatorio el uso de gorro y bañador.

• El tiempo máximo de utilización será de 15 minutos.

• Está contraindicado para: personas con tensión arterial descompensada, embarazadas y los que padezcan de problemas de corazón.

NORMAS DE UTILIZACIÓN DEL BAÑO DE VAPOR.

• Está prohibido su uso para los menores de 16 años.

• Para poder utilizar el baño turco deberá solicitar reserva en recepción.

• El tiempo máximo de utilización será de 15 minutos.

• Las personas que padezcan enfermedades infecciosas no podrán hacer uso de él.

• Finalizada la sesión se recomienda ducharse con agua fría y hacer un descanso de 5 a 10 minutos.

• Está contraindicado para: varices y embarazo.

• Es obligatorio el uso de chanclas y bañador.

• En caso de duda de su posible utilización deberán consultar con el médico.

NORMAS DE USO DE LA SAUNA

• Está prohibido su uso para los menores de 16 años.

• Para poder utilizar la sauna deberá de solicitar reserva en recepción.

• El tiempo máximo de utilización será de 15 minutos.

• Es obligatorio ducharse con agua caliente y jabón y secarse bien antes de entrar en la sauna.

• Es obligatorio utilizar una toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.

• No entrar vestido ni con calzado de calle. Entrar únicamente con chanclas y ropa de baño.

• Finalizada la sesión se recomienda ducharse con agua fría y hacer un descanso de 5 a 10 minutos.

• La sauna está contraindicada para: hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, varices, embarazo, después de ingerir bebidas alcohólicas.

• Las personas que padezcan enfermedades infecciosas no podrán hacer uso de la sauna

• No está permitido afeitarse o depilarse dentro de la sauna.

En caso de duda sobre su posible utilización deberán consultar con su médico.

7.- Normas de Uso de la zona de vestuarios.

• Los niños mayores de 6 años tendrán que cambiarse en su vestuario correspondiente.

• Dentro de los vestuarios sólo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse.

• El vestuario de personas con discapcidad es de uso exclusivo para ellos.

• Utilicen las papeleras para tirar cualquier tipo de envase u objeto.

• Utilice los secadores para su fin y úselos de manera adecuada para su perfecto mantenimiento.

• No está permitida la entrada a los padres acompañantes a la zona de pies descalzos en cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria.

• No está permitido jugar en los vestuarios o llevar a cabo cualquier otra conducta lúdica impropia de este tipo de estancias.

• Por motivos de seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios (zona húmeda)

• Está prohibido llevar la llave de las taquillas fuera del recinto, todas las taquillas serán abiertas al cerrar la instalación.

6.- Inscripción a cursos y actividades.

Artículo 13.

Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido.

En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.

El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.


Artículo 14.

Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.

Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.

7.- Infracciones.

Artículo 15.

1.- El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.

3.- Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de usuario de bono o cursillista.

4.- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse.

5.- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado la reserva de uso de la piscina.

Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades.

Artículo 16.

Las infracciones podrán calificarse en tres tipos:

1. Infracciones leves:

1.1. Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 12 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave.

1.2. El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de la instalación.

1.3. Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados.

2. Infracciones graves:

2.1. El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño.

2.2. El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación.

2.3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

2.4. La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de la instalación.

2.5. El acceso a las instalaciones de la piscina sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente, o tarjeta de identificación.

3. Infracciones muy graves:

3.1. El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño.

3.2. La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud.

3.3. Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados.

Artículo 17.

Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 5 a 30 días, o con la imposición de multa pecuniaria hasta 100 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre los treinta días y una temporada de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 300 euros, según la gravedad de la falta cometida.

Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo comprendido entre una a tres temporadas de baño, o con la imposición de sanción pecuniaria de hasta 1.000 euros, en función de la gravedad de la falta.

Artículo 18.

Las infracciones a las que hace referencia este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la ejecución de la potestad sancionadora.

8.- Vestuarios y Taquillas

Artículo 19.

En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

- Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

- No se permite la entrada de animales.

- Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

- Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

- No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

- Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento se responsabilizará de tales sustracciones.

- El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.

9.- La Publicidad

Artículo 20.

20.1. La publicidad en la instalación mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo conforme a la legislación vigente

20.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y de lo que emanen las Tasas y Precios Públicos municipales.

20.3. El Ayuntamiento de Cieza podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora.

La autorización quedará condicionada, en su caso, a lo establecido en la ordenanza fiscal.

10.- Reclamaciones y Sugerencias

Artículo 21.

En la instalación existirá a disposición de los usuarios formularios para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.

Artículo 22.

Existirá, a disposición del público, hojas de reclamaciones para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. Un ejemplar deberá estar expuesto, en lugar visible, al público

El Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Cieza responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas.

11.- De los Seguros

Artículo 23.

El hecho de inscribirse en alguna actividad no lleva implícito tener un seguro de accidentes deportivos.

12.- Disposiciones Finales

Disposición Final 1.

Al principio de cada año el Ayuntamiento, expondrá en el tablón de anuncios de la instalación el calendario de días hábiles y festivos de apertura de la instalación.

Disposición Final 2.

En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Disposición final 3.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido los plazos establecidos por la legislación vigente.



NPE: A-061014-12375