Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de tráfico y movilidad del Excelentísmo Ayuntamiento de Cieza.

Borm Nº 239, lunes 14 de octubre de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

5009

NPE: A-141024-5009

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

5009 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de tráfico y movilidad del Excelentísmo Ayuntamiento de Cieza.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2022, aprobó inicialmente la ordenanza, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

La ordenanza se sometió a información pública mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de fecha 29 de diciembre de 2022 para la presentación, en su caso, de reclamaciones o sugerencias.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas a la misma las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 3 de septiembre de 2024, aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Tráfico y Movilidad del Excelentísimo Ayuntamiento de Cieza, cuyo texto integro se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

“ORDENANZA MUNICIPAL DE TRÁFICO Y MOVILIDAD DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CIEZA

ÍNDICE

• Preámbulo.

• Exposición de motivos.

• Título preliminar.

Objeto y ámbito de aplicación.

• Título I.

Normas generales de comportamiento de la circulación.

? Capítulo I. Normas generales.

? Capítulo II. Señalización y Competencias.

? Capítulo III. Obstáculos en las Vías.

• Título II.

De los usuarios de la vía.

? Capítulo I. De los viandantes derechos y deberes

? Capítulo II. De las aceras y calles peatonales

? Capítulo III. Del cruce de la calzada y pasos peatonales

• Título III.

De la movilidad en bicicleta, patinetes y en vehículos de movilidad personal.

? Capítulo I. De la circulación en bicicleta.

? Capítulo II. De los vehículos de movilidad personal (VMP), patinetes y similares.

? Capítulo III. De las mini motos.

• Título IV.

De la velocidad y sus límites.

• Título V.

Parada y estacionamiento, carga y descarga y reserva entrada y salida.

? Capítulo I. De la parada.

? Capítulo II. Del estacionamiento.

? Capítulo III. De las cargas y descargas.

? Capítulo IV. De la autorización y reserva para entrada y salida de vehículos.

• Título VI.

De la inmovilización, retirada de vehículos, Cierre de Vía y horarios circulación intensa.

? Capítulo I. De la inmovilización.

? Capítulo II. De la retirada.

• Título VII.

Responsables, infracciones, sanciones y procedimiento sancionador.

? Capítulo I. De la responsabilidad.

? Capítulo II. De las infracciones, sanciones y procedimiento.

• Disposición adicional.

• Disposición final.

• Anexo I. Vías de circulación intensiva o atención preferente.

• Anexo II. Vías sujetas a cambio anual de margen de estacionamiento.

• Anexo III. Cuadro codificado de Infracciones y Sanciones.


PREÁMBULO

El Espacio Público es de toda la población, su uso ha de ser compartido, de manera compatible, por los diferentes usuarios/as, de forma equilibrada y equitativa, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa. Ése y no otro es el punto de partida del presente texto.

Se trata de la primera Ordenanza de Movilidad, Tráfico y Circulación de la que se dota al Municipio de Cieza, tras muchos años de aplicación de los preceptos establecidos en la Normativa de Tráfico Estatal, era necesario acometer la elaboración de la presente Ordenanza, no solo abarcando el ámbito del tráfico en la circulación de vehículos, un concepto que se quedaba corto respecto a las preocupaciones actuales, en relación con la movilidad urbana y la ciudad sostenible.

“Circulación” se refiere fundamentalmente al automóvil y los vehículos motorizados, a los que se dedica, en efecto, la mayor parte del articulado, a pesar de que en el conjunto del Municipio se produce un importante desplazamiento a pie y otros desplazamientos.

La utilización del nombre de Ordenanza de Tráfico y Movilidad, no es gratuito o puramente semántico; obedece a esa necesidad de integrar todas las formas de movilidad, empezando por las de menor impacto ambiental, que van a tener una destacada prioridad en nuestro Municipio.

Así, se utiliza como criterio la prioridad escalonada entre los diferentes usos y desplazamientos, en función de la vulnerabilidad de las usuarias/os y los menores impactos ambientales generados, para garantizar la seguridad y la salud de las personas, la mejora de la calidad del aire y la protección del medio ambiente; y se resta gradualmente protagonismo al vehículo privado motorizado en favor de los desplazamientos de los viandantes, del transporte público, y de la movilidad ciclista o en vehículos de movilidad sostenible, así como la inclusión de los Vehículos de Movilidad Personal, más adelante VMP; debido al aumento de éste tipo vehículos de movilidad personal que están proliferando en las zonas urbanas, siendo necesario su regulación, igualmente la eficiencia en la imprescindible distribución comercial.

Este nuevo paradigma de la movilidad sostenible se asocia necesariamente a una nueva forma de entender el proceso mismo de elaboración de las políticas de movilidad. El diseño de las políticas de movilidad no es un problema meramente técnico, sino que tiene que responder a un conjunto amplio de cuestiones relacionadas con las dimensiones económicas, sociales, ambientales o culturales de la ciudad.

Por ende, se debe abrir y mantener un proceso de participación activa de la ciudadanía y de los actores clave del Municipio, previamente a la redacción provisional de la Ordenanza, tanto a través de la Concejalía de Participación Ciudadana (donde participen todos los sectores sociales implicados en el tráfico y la movilidad: asociaciones de vecinos/as, representantes del taxi, operadores de transporte públicos y privados, confederaciones empresariales, asociaciones de comerciantes, asociaciones ciclistas, etc.) como grupos de debate que se organizaran, sobre las distintas formas de movilidad, además de consultas directas a los diferentes Servicios Municipales, y otras Instituciones y Asociaciones ciudadanas.

Todo ello es preceptivo completarlo a su vez con la “Consulta pública con carácter previo a la elaboración de proyectos de normativa municipal” que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Ordenanza de Tráfico y Movilidad no pretende ser un compendio enciclopédico de todo el marco regulatorio del espacio público urbano, sino una aproximación general a los comportamientos en la movilidad y la estancia de viandantes, usuarias de las vías, y de vehículos motorizados y no motorizados, recogiendo, sin repetirla, pero concretándola, la legislación de ordenación y de seguridad vial estatal, y avanzando más allá atendiendo a las necesidades particulares de nuestro Municipio.

Se ha regulado en la presente Ordenanza, los procedimientos de tramitación de autorizaciones de accesos y usos especiales, otros aspectos de interés, así como el cuadro codificado de sanciones que se incluyen como Anexo. Aun así, en aras de la claridad de la información y acceso del público, se ha extendido el texto a otros ámbitos, como el transporte público y el caso de los patinetes, los VMP y otros vehículos ligeros, eléctricos o no.

De esta manera, la Ordenanza comienza desarrollando los derechos y deberes de las y los viandantes como luego se hará, en los distintos títulos, para los diferentes usuarios.

La prioridad para los desplazamientos peatonales se debe configurar como el eje central de las actuaciones municipales de los próximos años. El compromiso del Municipio de Cieza debe encaminarse al objetivo de proteger e incentivar la movilidad peatonal, sumándose a la Red Internacional de Ciudades que caminan.

Igualmente, la presente Ordenanza pone orden y luz allí donde es preciso hacerlas cumplir, tanto para los usuarios, como los y las Agentes que se encargan de la regulación y control del tráfico, sin que se observen puntos de duda, que dificulten tanto su entendimiento como su aplicación a la hora de perseguir situaciones molestas.

De esta manera ya no habrá excusa para poner fin a situaciones que, hasta la fecha parecían haber desbordado al Municipio, como el aparcamiento de vehículos en espacios peatonales, la utilización indiscriminada de las plazas de carga y descarga y las plazas reservadas a personas con movilidad reducida, la circulación de bicicletas por aceras, la confusa y contradictoria regulación de las zonas de estacionamiento en las Vías de calzada única, o la proliferación de nuevos vehículos de movilidad urbana VMP.

Los criterios aquí son de prudencia, de plantear soluciones que buscan integrar y compartir el espacio, respetando y priorizando los usuarios más vulnerables; y la búsqueda de alternativas de transición para posibilitar soluciones a largo plazo. La movilidad es más cambiante que nunca, hay que adaptarse y anticiparse a estos cambios, evitando y/o previniendo los abusos y las situaciones fuera de control.

Se pondrá en marcha un servicio de formación en tráfico, circulación y Educación Vial para niños y niñas de los diferentes Centros escolares del Municipio en el Parque Infantil de Tráfico, que incluirá el correspondiente diploma de participación y certificación con una documento personal tipo carné a los niños que participen en el programa formativo en Educación Vial Infantil.

Finalmente, dado que resultará inevitable utilizar las sanciones para prevenir y para corregir las conductas contrarias a norma, especialmente las que afectan a la seguridad vial y a la calidad ambiental, el Anexo III de Infracciones y Sanciones ha procurado incorporar, en la fijación de estas últimas, los criterios de proporcionalidad al riesgo inducido, y la adecuación de la sanción con la gravedad de la conducta infractora.

Con todo esto, no obstante, la presente Ordenanza evita convertirse en un catálogo de prohibiciones y sanciones, apostando por la claridad, por la regulación, y por difundir los criterios del respeto y de la convivencia.

La Ordenanza responde a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así pues, en virtud del principio de necesidad, la norma está justificada por razones de interés general, tal y como resulta de lo expuesto en los apartados anteriores, ya que afecta al ámbito diario de todas las personas, lo que únicamente puede ser alcanzado mediante una disposición de carácter normativo.

Por su parte, de acuerdo con el principio de eficacia, la norma pretende conseguir los fines perseguidos indicados anteriormente, mediante la armonización y mejora de los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, en función de las necesidades de uso.

En virtud del principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación imprescindible para garantizar la utilización racional del espacio público, dada la necesidad de adaptación del mismo a las nuevas demandas de desplazamiento y uso compartido del espacio generado por la sociedad en los últimos tiempos.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la Ordenanza se ajusta y desarrolla en el ámbito de las competencias municipales, la normativa comunitaria, estatal, y autonómica, generando un marco normativo, estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión por todas las personas implicadas. Al mismo tiempo, constituye un marco flexible para ofrecer solución a los desafíos presentes y futuros de la movilidad urbana sostenible.

La Ordenanza obedece, así mismo, al principio de eficiencia, al evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias para las personas y simplificar y racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Así indicar que, en virtud del principio de transparencia se deben utilizar diversos cauces de participación de las personas en la confección del texto de esta Ordenanza. Así, junto al trámite de consulta pública ciudadana a través del portal web del Ayuntamiento de Cieza previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la tramitación de las disposiciones de carácter normativo, sería conveniente utilizar mecanismos adicionales de participación ciudadana ya descritos en apartados anteriores, como las consultas a través de la Mesa de la Movilidad y los grupos de debate en torno a la movilidad. Por último, indicar que de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se facilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la Ordenanza en vigor.

Finalmente se han incluido las modificaciones introducidas por Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el Capítulo IV del Título I, sobre los requisitos y condiciones de los vehículos de movilidad personal VMP, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación y en el Capítulo V del Título II en relación a los límites de velocidad en el Municipio.

La presente Ordenanza está estructurada en un Preámbulo, una Exposición de Motivos, un Título Preliminar, VII Títulos, Una Disposición Adicional y Una Disposición Final y III Anexos, con un total de 71 artículos.

Exposición de motivos

La Carta Europea de la Autonomía Local, en su artículo 4.4, señala que las competencias encomendadas a las Entidades Locales deberán ser normalmente plenas y completas, y no pueden ser puestas en tela de juicio ni limitadas por otra autoridad central o regional, más que dentro del ámbito de la Ley.

El artículo 137 de la Constitución española de 1978 señala que los Municipios, al igual que las demás Entes en que el Estado se organiza territorialmente, gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta garantía constitucional de la autonomía local la reitera el artículo 140.

Por tanto, las Entidades Locales gozan en nuestro país de autonomía para la gestión de los intereses que le son propios, así la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas así como el transporte público de viajeros, serán competencia de dichas Entidades, las cuales, la ejercerán dentro del límite establecido por la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 confiere a los municipios la competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. También de conformidad con la citada Ley el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

Mediante esta Ordenanza de Tráfico y Movilidad se pretende regular el uso de las vías urbanas del término municipal de Cieza y que los destinatarios conozcan en qué casos la infracción puede verse complementada con otras medidas cautelares de costo añadido, y de otra que la Policía utilice de forma uniforme y proporcional dichas medidas para llegar a los fines que el Municipio pretende, en definitiva, una seguridad y una fluidez en la circulación y ello sin descuidar que, en el capítulo del estacionamiento, (uno de los problemas mayores en el tráfico urbano de los municipios) es necesario realizar acciones decididas, bien mediante el impulso de la rotación, en todo caso potenciando el cumplimiento de las normas y por último tratando de conseguir el convencimiento general en el uso ponderado tanto del medio automóvil como del espacio público. También es prudente, y por tanto necesario, diseñar y dar a conocer cuáles han de ser los aspectos de la Ordenanza que en cierto modo condicione los métodos de comportamiento dentro del término de Cieza de peatones y automovilistas. Hay que indicar cuáles son las vías urbanas que pueden tener una consideración especial, según se detallan en el Anexo I y en las cuáles, por consiguiente, las medidas de vigilancia del tráfico habrán de ser más intensas, dada la trascendencia que la transgresión de las normas pueden tener en la convivencia, y que serán contempladas como Anexos añadidos a la Ordenanza.

Así pues se trataría de:

1. Indicar cuáles son aquéllas (vías) que están sujetas a limitaciones de velocidad, peso, altura, anchura, horarios, calendarios etc. (zonas saturadas etc.), y condiciones para circular en ellas en causas justificadas y reglamentadas.

2. Cuando sea realizable, se indicarán cuáles son las zonas limitadas en tiempo, y sujeto el estacionamiento a pago previo; método de marcar el inicio de la maniobra y otros condicionantes.

3. Lugares en que se halla prohibida la parada.

4. Lugares en que se halla prohibido el estacionamiento.

5. Causas de inmovilización de vehículos.

6. Causas de retirada de vehículos con grúas. Este punto y el anterior complementados además con la Ordenanza Fiscal pertinente.

7. Trámite de denuncias y sanciones, referencia al procedimiento sancionador.

8. Reglamentación de las operaciones de Carga y Descarga.

9. Referencias a la realización de transportes especiales como muebles, escolares, autorizaciones especiales, reservas de estacionamientos, etc.

TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza de Tráfico y Movilidad del Municipio de Cieza tiene por objeto armonizar los distintos usos de las vías y los espacios urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación de los diferentes vehículos, el estacionamiento, el transporte de personas, la distribución de mercancías, y las diferentes necesidades de uso del espacio público relacionadas con la movilidad.

Así mismo tiene por objeto hacer compatibles las diferentes necesidades y usos, de forma equilibrada y equitativa entre los diferentes usuarios, garantizando la accesibilidad universal y los derechos de las personas con movilidad diversa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta Ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Cieza, en relación con los usos y actividades que se realicen en las vías y espacios aptos para la movilidad peatonal y la circulación rodada, incluyendo las vías interurbanas de titularidad Municipal, así como los caminos rurales, los espacios abiertos de uso público y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

TÍTULO I: NORMAS GENERALES, CALIDAD AMBIENTAL,

TIPOLOGÍA DE LAS VÍAS, REGULACIÓN Y CONTROL

Capítulo I. Obligaciones generales

Artículo 3. Convivencia en las vías y espacios públicos

Las vías y espacios urbanos son espacios compartidos por distintos usos y personas, las cuales deberán respetar la convivencia con el resto y velar por su seguridad. Por ello, como norma general, se deberá dar prioridad a los viandantes, y también a quien emplee el vehículo que ofrezca menor protección a sus ocupantes, por parte de los usuarios de vehículos de mayor tamaño, peligrosidad o impacto.

Artículo 4. Restricciones de acceso por razones medioambientales

1. La persona que conduce deberá cumplir las limitaciones y restricciones de tráfico en el acceso a una determinada área establecidas por el Ayuntamiento, tanto genéricas, como las establecidas temporalmente en función de la situación medioambiental

2. Se podrán implantar, por motivos medioambientales, y de manera obligada si se produjeran episodios de alta contaminación atmosférica, medidas extraordinarias y temporales de restricción total o parcial del tráfico. Las medidas a adoptar y los umbrales de activación se recogerán en el “Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación” vigente en cada momento.

Artículo 5. Normas Generales

Todos los usuarios/as de las vías están obligados a cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza y en la Legislación sobre tráfico vigente.

Artículo 6. Normas de comportamiento en la circulación

Toda persona que conduzca un vehículo de cualquier tipo, está obligado a comportarse de manera prudente y cumplir todas las normas y preceptos establecidos en el R. Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.

Artículo 7. Prudencia en la circulación

1. Toda persona que conduzca un vehículo que circule detrás de otro, deberá dejar entre ambos el suficiente espacio libre de seguridad, como mínimo 9 metros en las vías limitadas a 30 Km/hora y 4 metros en la calles de plataforma única, para que en caso de frenada brusca se consiga la detención del vehículo sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Este espacio de seguridad deberá ser respetado por todas las personas que conduzcan, incluidas las que conduzcan motocicletas, ciclomotores, bicicletas, ciclos de transporte de personas o de mercancías y vehículos de movilidad personal. También se prestará especial atención cuando se circule o transite en paralelo a otro vehículo, guardando la debida distancia para evitar comprometer la seguridad vial.

2. Se adoptarán las medidas máximas de precaución, se circulará a velocidad moderada e incluso se detendrá el vehículo, siempre que las circunstancias así lo aconsejen y en especial en los casos siguientes:

a) Cuando la calzada sea estrecha.

b) Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la circulación.

c) Cuando la zona destinada a las/os viandantes obligue a éstas a circular muy próximas a la calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.

d) En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada, lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

e) Al aproximarse a un taxi o a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un autobús de transporte escolar o de menores, o de un vehículo de transporte adaptado para personas con discapacidad o con diversidad funcional.

f) Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por circunstancias meteorológicas.

g) Cuando se hubiesen formado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se pudiera manchar o salpicar a las personas viandantes.

h) En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos, ni señal que indique paso con prioridad.

i) Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, niñas, personas ancianas o personas con discapacidad o diversidad funcional en la calzada o sus inmediaciones.

j) Cuando se aproximen a pasos peatonales no regulados por semáforos o Agentes municipales y se observe en aquéllos la presencia de transeúntes o que se dispongan a utilizarlos.

k) Cuando se gire a derecha o izquierda, ante pasos peatonales señalizados.

l) Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se produzca gran afluencia de viandantes o vehículos.

m) A la salida o entrada de vehículos en inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos por la vía pública.

n) En áreas especialmente reservadas a residentes.

o) En calles peatonales y restringidas con carácter general al tráfico de vehículos particulares, salvo autorizados como residentes, carga y descarga, etc.

3. Se prohíbe la conducción negligente o temeraria de cualquier clase de vehículo, así como circular sin el alumbrado obligatorio y sin las condiciones adecuadas de seguridad adaptadas a las características de la vía, visibilidad, circulación intensa, condiciones climatológicas, y todas aquellas que precisen una especial atención durante la circulación.

4. Queda prohibido el adelantamiento de vehículos por su izquierda en las vías de doble sentido de circulación, cuando, ello implique la invasión del carril contrario al sentido de la marcha, excepto en los casos permitidos por la normativa reglamentaria.

5. Se prohíbe la circulación en sentido contrario al establecido en las calles y vías públicas del Municipio.

Artículo 8. Prioridad de paso de los viandantes

1. La persona conductora de un vehículo deberá otorgar prioridad de paso:

a) A las personas que circulen por la acera, cuando el vehículo tenga necesidad de cruzarla por el acceso a un vado.

b) A los viandantes que crucen por pasos peatonales.

c) A los viandantes y ciclos que crucen por pasos peatonales y ciclistas regulados por semáforos, cuando éstos estén en amarillo intermitente.

d) Durante la maniobra de giro, aun cuando no estuviera señalizado el paso, a los peatones que hayan comenzado a cruzar la calzada por los lugares autorizados.

e) A las personas que, viajando en un vehículo de transporte público, vayan a subir o hayan descendido de él en una parada señalizada y se encuentren entre dicha parada y el vehículo.

f) A filas de escolares, cuando crucen por lugares autorizados.

g) A los viandantes en calles peatonales, zonas residenciales, zonas de especial consideración ZIE (Casco Histórico, siendo éste el considerado en en el apartado 5 del artículo 44) y zonas con coexistencia de diferentes tipos de usuarios.

2. En todo caso, el y la conductora del vehículo que deba dejar paso mostrará con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente por su velocidad moderada, que no va a poner en peligro ni dificultar el paso del usuario/a con preferencia, debiendo incluso detenerse, si ello fuera preciso.

Artículo 9. Velocidades de circulación

1. Con carácter general, el límite máximo de velocidad a que podrán circular los vehículos por vías urbanas, será el establecido en el Reglamento General de Circulación.

2. Para todas las vías de un único carril por sentido de circulación en el Municipio esta velocidad máxima queda fijada en 30 km/h, salvo que exista señalización con indicación distinta y sin perjuicio de lo establecido en esta misma Ordenanza para las calles peatonales, residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios, para las bicicletas y los vehículos de movilidad personal, así como los casos de moderación de velocidad que contempla el Reglamento General de Circulación.

3. Para todas las vías y calles de plataforma única de calzada y acera, la velocidad máxima permitida será de 20 km/h, salvo que exista señalización con indicación distinta.

Artículo 10. Masa o dimensión

Se prohíbe la circulación de los vehículos cuya masa o dimensión supere la establecida mediante el empleo de la señalización fija establecida al efecto por razón de la infraestructura viaria.

Artículo 11. Calles peatonales

1. Las calles peatonales son zonas de circulación especialmente acondicionadas en las que existe una coexistencia en el mismo espacio de viandantes y vehículos no motorizados.

Están destinadas en primer lugar a las personas a pie y está prohibida por ellas, como norma general, la circulación de vehículos a motor con las excepciones siguientes:

a) Los vehículos que requieran el acceso exclusivamente para la prestación de servicios públicos básicos (cuerpos de seguridad, servicios de emergencias, grúa municipal, limpieza, conservación de vías públicas, etc.).

b) Los vehículos que realicen labores de carga y descarga para atender las necesidades de los locales comerciales o viviendas particulares ubicadas en estas calles, en los días y horarios establecidos, y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización.

c) Los/as residentes poseedoras de vehículo o propietarias o inquilinas de una plaza de garaje en calle peatonal.

d) Los vehículos que recojan o lleven personas enfermas o con movilidad reducida a un inmueble de la calle.

e) Los vehículos que cuenten con autorización municipal para la ocupación de la vía pública, o por razones especiales.

f) Los vehículos de los/as residentes de dicha calle que necesiten acceder a la misma para efectuar cargas y descargas en sus respectivos domicilios.

Los vehículos contemplados en estas excepciones deberán circular a la velocidad peatonal respetando siempre la prioridad de personas que van a pie. Los/as viandantes podrán utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados.

2. En las calles peatonales queda prohibido el estacionamiento de vehículos a motor, salvo señalización expresa que lo autorice. Los vehículos que realicen operaciones de carga y descarga, en los comercios existentes en la misma, deberán abandonar la calle inmediatamente después de realizar dichas operaciones.

Capítulo II. Señalización y competencias de control

Artículo 12. Titularidad

1. Las señales de reglamentación colocadas en las entradas de las poblaciones rigen para todo el poblado, a excepción de la señalización específica existente para una calle o tramo de ella.

2. La instalación de señales de tráfico, verticales, horizontales y semáforos, es potestad exclusiva del Ayuntamiento, a través de sus Servicios Municipales; si bien se deberán instalar también por las personas o empresas promotoras de obras de urbanización, o de otras actividades realizadas en la vía pública, de acuerdo con las autorizaciones con las que cuenten.

Se prohíbe, salvo por causa debidamente justificada, la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización sin autorización del Ayuntamiento de Cieza.

3. Se prohíbe asimismo modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en lugares próximos elementos, tales como placas, carteles, anuncios, marcas, postes, farolas, toldos, marquesinas o cualquier otro elemento que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a las personas usuarias de la vía o distraer su atención.

Artículo 13. De la señalización

Las señales de los y las Agentes de Policía Local prevalecen sobre cualquier otra. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales es el establecido en la normativa vigente en materia de Tráfico.

La cartelería que se añade al cajetín de las señales circunstanciales colocadas con motivo de algún evento deportivo, religioso o de otra naturaleza, será con el fondo de color blanco o amarillo.

El Ayuntamiento ordenará la inmediata retirada de toda señalización que no esté debidamente autorizada, no cumpla la normativa vigente, haya perdido su finalidad o esté manifiestamente deteriorada.


Artículo 14. Modificación

La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad de las personas y vehículos y una mayor fluidez en la circulación.

Artículo 15. Competencias de control

1. Una vez establecida la ordenación de la circulación y la señalización fija y variable en las vías a que se refiere la presente Ordenanza, corresponderá a los y las Agentes de la autoridad vigilar su cumplimiento, regular el tráfico mediante sus indicaciones y señales y formular las denuncias que procedan por las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y demás disposiciones complementarias, de acuerdo con la normativa vigente y con las disposiciones que dicten los órganos con competencias en materia de tráfico.

2. Corresponde al Cuerpo de Policía Local de Cieza las mencionadas funciones de regular, señalizar y dirigir el tráfico, participar en los programas, planes y campañas de educación vial, así como instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico dentro del casco urbano, en los términos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 16. Del cierre de las Vías Públicas por circunstancias especiales

En determinadas circunstancias el Ayuntamiento podrá efectuar el cierre de vías urbanas cuando sea necesario, sin perjuicio de la adopción urgente de las medidas necesarias, por la Policía Local en este sentido, cuando se considere conveniente.

Artículo 17. Denuncias voluntarias

1. Cualquier persona podrá formular denuncia de los hechos que tenga conocimiento que puedan constituir infracciones a la normativa de seguridad vial, tráfico, y circulación de vehículos.

2. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los/las Agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido al Alcalde o Concejal Delegado de Tráfico, órgano sancionador competente, que podrá presentarse por medios electrónicos conforme a lo previsto en la vigente normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, incluida la aplicación móvil del Ayuntamiento.

3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad de la persona denunciada, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre y domicilio de quién denuncia. Dicha persona no adquiere la condición de interesado en el Procedimiento, excepto en el caso de haber sufrido daños físicamente y/o en su patrimonio.

Capítulo III. De los obstáculos en las vías

Artículo 18. De los obstáculos

1. Se prohíbe arrojar, depositar, abandonar o colocar en las vías de uso público, cualquier obstáculo u objeto que pueda entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para la circulación de peatones o vehículos, así como el estacionamiento o parada de aquellos. No obstante, podrán autorizarse ocupaciones temporales de las vías de uso público que, estando debidamente justificadas, no generen peligro alguno para la circulación de vehículos o tránsito de peatones, todo ello, de conformidad con lo establecido en las distintas ordenanzas que, en su caso, correspondan.

La realización de obras o instalaciones en las vías sujetas a esta ordenanza, necesitarán la autorización previa del Ayuntamiento.

2. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de éste, deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 19. Retirada de obstáculos

1. Por parte de la Autoridad Municipal se podrá proceder a la retirada de obstáculos, con cargo al interesado de los gastos, cuando:

a. No se haya obtenido la correspondiente autorización.

b. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo y objeto.

c. Se sobrepase el plazo de la autorización correspondiente o no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.

2. Igualmente podrán ser objeto de retirada inmediata de los mismos, como medida cautelar, por los/as Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico con cargo al interesado de los gastos, cuando:

- Entrañen peligro para los usuarios de las vías.

Artículo 20. Instalación de contenedores y/o materiales de obra

1. La instalación de contenedores en la vía pública requerirá la solicitud previa al Ayuntamiento, con una antelación mínima de 96 horas, indicando el lugar y tiempo de duración, instalándose el recipiente sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados, una vez concedida la autorización de instalación del mismo.

2. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ordenar la retirada de contenedores, incluso, cuando se hubiera realizado la notificación previa, cuando así lo aconsejen las circunstancias de circulación, generen peligro al resto de usuarios de la vía pública o medio ambientales de la zona.

3. Los contenedores instalados en la cazada, que por sus dimensiones puedan afectar al tráfico, deberán llevar en sus ángulos más cercanos al tráfico elementos reflectantes con una longitud mínima de 50 cm. y una anchura de 10 cm.

TÍTULO II. DE LOS USUARIOS/AS DE LAS VÍAS

Capítulo I. De los/as viandantes derechos y deberes

Artículo 21. Viandantes

1. Se consideran viandantes todas las personas que se desplazan a pie por el viario y los espacios públicos urbanos, así como las personas que eligen otro medio de desplazamiento, y que en un momento u otro de su viaje van a pie.

2. Igualmente tienen la consideración de viandantes las personas con movilidad reducida que utilizan vehículos a ruedas, eléctricos o no, acomodando su marcha a la de las personas que se desplazan a pie y en todo caso a una velocidad nunca superior a 5 km/h. Asimismo, los niños y las niñas menores de 14 años que circulan por las aceras con patines u otros dispositivos con ruedas, acompañados de un adulto, ciclistas empujando la bicicleta con la mano y las personas que transitan a pie portando de la mano un ciclomotor o una motocicleta.

Artículo 22. Derechos de los viandantes

1. Los viandantes tienen derecho a vivir en un ambiente sano y a disfrutar libremente del espacio público en las condiciones adecuadas para su salud física y psicológica, a disponer de infraestructuras a las que se pueda acceder fácilmente, a recorrer calles y aceras y detenerse con seguridad, y a que se le reserven zonas urbanas lo más amplias posible, con continuidad, que se inserten coherentemente en la organización general de la ciudad, así como a sistemas eficaces de señalización diseñados conforme a estándares de accesibilidad universal.

Artículo 23. Obligaciones de los viandantes

1. Los viandantes transitarán por las calles, aceras, pasos y arcenes a ellos destinados, según la organización de cada viario, teniendo siempre la preferencia las personas con discapacidad o diversidad funcional y aquellas con movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas o vehículos similares.

2. No deberán detenerse en las aceras formando grupos, cuando ello obligue a otros usuarios/as a circular por la calzada destinada a la circulación de vehículos.

3. No podrán caminar a lo largo de la calzada ni ocuparla, cuando pretendan cruzar la calzada no podrán detenerse en ningún punto de ésta en espera del verde semafórico, debiendo realizar la espera en la zona peatonal más próxima al cruce de la calzada.

Capítulo II. Las aceras y calles peatonales

Artículo 24. Protección de las aceras y calles peatonales

1. Las aceras y las calles peatonales son espacios preferentes para el tránsito y la estancia peatonal, quedando prohibido con carácter general el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que con carácter excepcional estén autorizados para transitar por tales espacios deberán hacerlo utilizando los pasos establecidos al efecto o señalados expresamente en la autorización, acomodando su marcha a los/as viandantes y evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

3. Salvo lo expresamente autorizado en las Ordenanzas municipales, se prohíbe igualmente la ubicación en tales espacios de cualquier objeto que obstaculice o dificulte el tránsito peatonal, especialmente cuando ello pueda afectar al desplazamiento de personas con movilidad reducida en el itinerario peatonal accesible junto a la línea de fachada, y en particular la colocación de tales objetos sobre pavimentos podotáctiles u otros recogidos en la normativa vigente sobre accesibilidad.

Artículo 25. Anchura mínima libre en aceras e itinerario peatonal accesible

1. En las calles con segregación de espacios, se deberá planificar en el plazo y tiempo necesario, la garantía en las aceras de un itinerario peatonal accesible en los términos establecidos en la normativa de accesibilidad vigente, que permita, tanto por su anchura como por su altura, sus pendientes longitudinal y transversal y las demás características establecidas en dicha normativa, la circulación peatonal fluida, segura, autónoma, continua y no discriminatoria de todas las personas, incluidas las que presenten una movilidad reducida y se desplacen en vehículos a ruedas.

2. Esta anchura del itinerario peatonal accesible, libre de otros usos (mobiliario urbano, farolas, terrazas de bares, publicidad, etc.), podrá ser mayor, dependiendo de la anchura de las aceras, de la capacidad y la funcionalidad de la calle, y también de la intensidad del flujo peatonal, conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Ocupación de la Vía Pública por Terrazas de establecimientos. Como complemento a las directrices generales establecidas en la mencionada Ordenanza y en la normativa de accesibilidad vigente, se podrá establecer, por parte del Servicio de Movilidad Sostenible, una protección especial para las rutas peatonales de mayor intensidad, para los itinerarios peatonales (PMUS), así como para las rutas escolares seguras y en los entornos de los centros educativos.

Capítulo III. Del cruce de la calzada y pasos peatonales

Artículo 26. Cruce de la calzada por los/as viandantes

Los/as viandantes que precisen cruzar la calzada lo efectuarán con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios/as, ni perturbar la circulación y observando en todo caso las prescripciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 27. Características de los pasos peatonales

1. En las calles con segregación de espacios, los pasos que se establezcan y los que se planifiquen para el cruce peatonal de la calzada deberán ser visibles, debidamente señalizados visual y táctilmente, y en la medida de lo posible protegidos de su ocupación por parte de los vehículos motorizados.

2. Su recorrido deberá prolongar el itinerario peatonal natural, minimizando el recorrido peatonal, y evitando por lo tanto retranqueos excesivos respecto a la línea de las aceras. La prevención del riesgo de atropello debe confiarse más a la reducción de velocidades, y a la introducción de dispositivos para el calmado del tráfico, tales como el estrechamiento de la calzada con bolardos, hitos, mobiliario urbano o vegetación, colocación de bandas reductoras con elevación, etc.

3. El diseño de los pasos peatonales, deberá cumplir lo establecido en la normativa sobre accesibilidad vigente. En el caso de calles con banda de estacionamiento y con aceras estrechas, se deberán situar los planos inclinados de los vados peatonales preferentemente mediante lengüetas o ensanchamientos de las aceras sobre el espacio de calzada.

4. Los pasos peatonales regulados con semáforos con línea de detención para los vehículos, con el fin de indicar el itinerario que deben seguir las personas viandantes para cruzar la calzada, se podrán señalizar horizontalmente con dos líneas discontinuas de color blanco, dispuestas sobre el pavimento perpendicularmente al eje de la calzada, separadas la distancia necesaria para que incluya el ancho del vado peatonal correspondiente.


TÍTULO III: MOVILIDAD EN BICICLETA, PATINETES Y EN VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL

Capítulo I. Circulación en bicicleta

Artículo 28. Objeto y definiciones

El objeto del presente Capítulo es regular la circulación de las bicicletas en las vías urbanas del término municipal de Cieza. Lo dispuesto en este Capítulo es igualmente aplicable a las bicicletas con pedaleo asistido cuyo motor sea de 250 W o menor y se desconecte al dejar de pedalear o alcanzar los 25 km/h. Para el resto de ciclos, en su caso, será aplicable la normativa particular desarrollada en los siguientes Capítulos de este Título, donde se regulan los dispositivos tipo patín de tracción humana, y los denominados vehículos de movilidad personal, de tracción eléctrica. En todo lo no regulado en este Título será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para el resto de vehículos, así como en el Reglamento General de Circulación.

Artículo 29. Derechos y obligaciones en el uso de la bicicleta

1. Las personas en bicicleta tienen derecho a circular con seguridad y eficacia por las calles de la ciudad, y a utilizar tanto las infraestructuras que se pudieren desarrollar (carriles bici), como espacios compartidos con los vehículos a motor, o con los viandantes, en las condiciones que se establecen en esta Ordenanza.

2. Los conductores en bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en la vía y la convivencia con el resto de vehículos y, especialmente, con los viandantes.

3. Las personas en bicicleta circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la misma, pudiendo detenerla en cualquier momento.

4. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

5. Se prohíbe a las bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda, circular sujetándose a otros vehículos en marcha o efectuar maniobras bruscas, frenadas o derrapes que puedan poner en peligro la integridad física de quienes ocupan el vehículo y del resto de personas usuarias de la vía pública.

6. Es obligatorio el uso del casco para menores de dieciséis años y recomendable para el resto en las vías urbanas y obligatorio en la vías interurbanas del termino municipal para todos los conductores.

7. El Ayuntamiento podrá crear un registro donde las bicicletas puedan ser inscritas en el mismo, aportando la marca, modelo, número de bastidor, fotografía u otro medio audiovisual, a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.

Artículo 30. Zonas de circulación de bicicletas y velocidades

Las personas en bicicleta podrán utilizar los diferentes tipos de viario existentes, ajustándose a las características de cada uno de ellos, y a la prioridad relativa respecto a las otras personas usuarios/as.

a) Circulación por carriles bici.

1. Las bicicletas circularán preferentemente por los carriles bici, donde existieren, a una velocidad adecuada a las características de la vía o al establecido normativamente, evitando en todo momento maniobras bruscas, y con precaución ante una posible invasión del carril bici por viandantes.

2. Deberán respetar la prioridad de los viandantes en los pasos peatonales señalizados con marcas viales, los itinerarios de acceso a las paradas del autobús o en los cruces de calzada.

3. Las personas en bicicleta tendrán prioridad sobre los viandantes cuando circulen por los carriles bici.

b) Circulación por calzadas.

1. Las bicicletas podrán circular por la calzada, siempre que no lo hagan a una velocidad anormalmente reducida.

2. Se consideran como “ciclo calles” los tramos de calle que prolonguen un itinerario ciclista, sin segregación mediante carril bici, por no haber anchura suficiente, y donde por tanto las personas en bicicleta y las que van en automóvil comparten el mismo espacio. Deberán estar claramente señalizadas, tanto en relación a su uso, como a la limitación de velocidad a 30 km/h.

3. En los cruces de calzada en los que no existan pasos específicos para las bicicletas, las personas en bicicleta podrán utilizar los pasos peatonales, adaptando su velocidad a la de la persona a pie, cuidando de no ponerla en peligro y manteniendo una distancia mínima de separación con ella de 1 metro.

c) Circulación por aceras.

1. Se prohíbe la circulación de bicicletas por las aceras, excepto a los/las menores de 12 años que vayan acompañados de una persona adulta a pie, a velocidad similar a la de los viandantes y respetando en todo momento la prioridad de estas.

2. Cuando la persona en bicicleta precise acceder a la acera, deberá hacerlo desmontando de la bicicleta y transitando con ella en mano hasta su destino o lugar de estacionamiento, actuando a todos los efectos como viandante.

3. En el caso de circular por carriles bici marcados sobre las aceras (o aceras bici) se deberá hacer a velocidad moderada, no superior a 10 km/h, y no se podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada exclusivamente para las personas viandantes.

4. Se deberá circular con precaución especial ante una posible irrupción de viandantes y, muy especialmente, de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad de cualquier tipo.

5. Se deberá respetar la prioridad de las personas a pie en los pasos peatonales señalizados que crucen estos carriles bici.

d) Circulación por zonas con restricción de tráfico y limitación de velocidad.

1. En las calles residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios la persona en bicicleta adecuará su velocidad y trayectoria para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie; mantendrá una distancia que como mínimo será de 1 metro con ellas y con las fachadas, de los edificios y deberá descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no le permitan respetar esta distancia de seguridad.

2. En las calles peatonales, con circulación restringida de los vehículos a motor, se permite la circulación de bicicletas en ambos sentidos de circulación, excepto en momentos de aglomeración peatonal o salvo prohibición expresa, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Se respete en todo momento la prioridad peatonal.

b. Se mantenga una velocidad moderada, similar a la de las personas a pie, nunca superior a 10 km/h.

c. Se mantenga una distancia de al menos 1 metro con las personas en las operaciones de adelantamiento o cruce.

d. No se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar a la seguridad de las personas a pie.

3. En estas zonas y calles se podrá fijar una prohibición total de circulación de bicicletas en horario previamente establecido o cuando así lo indique la autoridad.

Artículo 31. Estacionamiento de bicicletas

1. Las bicicletas se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, dotados de dispositivo aparcabicis. En el supuesto de no existir dichos dispositivos:

a. Las bicicletas podrán ser amarradas y/o estacionadas junto a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 72 horas en el mismo sitio, y siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos. En ningún caso se podrán sujetar las bicicletas a los árboles.

b. Podrán estacionar utilizando el espacio destinado a las bandas de estacionamiento, en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

2. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,80 metros, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible.

Artículo 32. Retirada de bicicletas

1. El Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de una bicicleta de la vía pública cuando, estando esta aparcada fuera de los espacios específicamente acondicionados para tal fin, hayan transcurrido más de 72 horas, cuando la bicicleta se considere abandonada o cuando procediendo legalmente su inmovilización no hubiere lugar adecuado para practicar la misma. Aplicando la correspondiente Tasa por retirada y depósito de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento, al efecto y reflejadas en el correspondiente contrato en vigor con la empresa adjudicataria del servicio.

2. Tendrán la consideración de bicicletas abandonadas, a los efectos de su retirada por el Ayuntamiento, aquellos ciclos presentes en la vía pública faltos de una o ambas ruedas, con el mecanismo de tracción inutilizado, o cuyo estado demuestre de manera evidente su abandono.

3. Antes de la retirada de la vía pública, el/la Agente de la Autoridad encargado de la vigilancia del tráfico tomará una fotografía de la bicicleta afectada, que podrá ser solicitada por quien la reclame. Tras la retirada colocarán en dicho lugar el preceptivo aviso para informar a la persona propietaria de la misma.

Artículo 33. Visibilidad y accesorios

1. Las bicicletas o las personas que las conducen deberán ser visibles en todo momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad deberán disponer de luces delantera y trasera y será recomendable el uso de reflectantes que las hagan suficientemente visibles para todos los/as usuarios de la vía pública. Se recomienda que quien conduzca una bicicleta use una prenda, chaleco o bandas reflectantes, que serán obligatorias cuando circule por vía interurbana en los términos previstos en el Reglamento General de Circulación.

2. Las bicicletas deberán disponer de todos los elementos necesarios para circular por la vía pública en adecuadas condiciones de seguridad vial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento General de Vehículos.

3. Las bicicletas deberán disponer de timbre u otro dispositivo acústico, del que se podrá hacer uso para advertir de su presencia al resto de usuarios/as de la vía.

4. Las bicicletas podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para el transporte diurno y nocturno de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso que dichos dispositivos estipulen.

Artículo 34. Circulación, estacionamiento y seguro de responsabilidad civil

En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en la legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Capítulo II. Vehículos de movilidad personal, monopatines y otros similares

Artículo 35. Descripción y clasificación de los VMP

Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), también conocidos como Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h, con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas.

Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de auto-equilibrado.

Quedan excluidos de esta consideración:

• Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

• Vehículos concebidos para competición.

• Vehículos para personas con movilidad reducida.

• Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

• Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Los VMP de uso personal se clasificarán, en función de sus características técnicas y catalogación, deberán atenerse en su clasificación, diseño, fabricación y comercialización a los requisitos técnicos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 36. Condiciones generales

1. Los VMP que excedan de las características técnicas recogidas en la presente Ordenanza no podrán circular por las vías públicas.

2. Es obligatorio para circular por las vías públicas estar en posesión del Certificado de Características Técnicas y/o no llevar colocada, de manera visible la consiguiente placa de homologación del VMP que establezca, en su caso, la Dirección General de Tráfico Organismo competente en la materia.

3. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 14 años. Los/las menores de 14 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.

4. Se deberá circular con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando poner en peligro a sí misma y al resto de usuarias/os de la vía.

5. La persona conductora debe estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios/as de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para la seguridad vial, respetando la preferencia de paso de los viandantes.

6. No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual.

7. No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.

8. Cuando los VMP circulen por un carril bici, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas.

9. Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a los usuarios/as que circulan en sentido contrario.

10. Se respetará en todo momento las normas generales de circulación establecidas en la presente Ordenanza, así como demás normativa y legislación vigente en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

11. Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.

12. El Ayuntamiento podrá crear un registro donde los VMP puedan ser inscritos en el mismo, aportando la marca, modelo, número de bastidor, fotografía u otro medio audiovisual, a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc.

Artículo 37. Zonas de circulación de VMP

En todo lo no regulado en este Capítulo será de aplicación lo dispuesto en el “Capítulo 1. Circulación de bicicletas”, fundamentalmente todo lo relacionado con normas de circulación, posición en la vía y prioridades de paso respecto al resto de usuarios/as.

Estarán facultados para circular por la calzada, calles de plataforma única mixta (diseñadas en las que la circulación de vehículos y el tránsito peatonal se producen en el mismo plano, no existiendo diferencias de nivel entre aceras y calzadas. La circulación se organiza mediante cambios de color y textura en los pavimentos, colocación de mobiliario urbano, etc), carriles bici homologados según normativa, excepto en aquellas zonas o espacios señalizados motivadamente, donde se prohíba su circulación.

Está prohibido y en ningún caso podrán circular por las aceras ni zonas peatonales, calles peatonales, paseos, parques y jardines. Estableciéndose las mismas condiciones que para las bicicletas en el artículo 30 apartado c.

Artículo 38. Estacionamiento y retirada de VMP

1. Se estacionarán preferentemente en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, así como en los espacios o zonas permitidas para motos y bicicletas. En ningún caso se podrán amarrar a o estacionar junto a semáforos, árboles, y bancos.

Igualmente, no se permite estacionar delante de zonas de carga y descarga, en lugares reservados a otros usuarios/as, zonas para personas con movilidad reducida y en servicios o zonas de estacionamiento prohibido y salidas de emergencia.

Se podrá estacionar junto a elementos del mobiliario urbano, cuando no se vea afectada su funcionalidad o destino, ni se entorpezca el tránsito peatonal o la circulación de vehículos, ni causen daños al mismo.

No se podrá estacionar en las aceras con anchura total inferior a 1,80 metros, ni sobre pavimento podotáctil para garantizar una circulación peatonal accesible cuando no se impida el paso de los peatones.

2. La inmovilización y retirada de los VMP se realizará en las mismas condiciones que las establecidas para las bicicletas.

Artículo 39. Obligaciones, prohibiciones e indicaciones de los VMP y usuarios

a) Es obligatorio el uso del casco para los menores de dieciséis años y recomendable para el resto.

b) No se permite la circulación de más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el VMP. Igualmente se recomienda el uso de elementos reflectantes homologados en el VMP, cuando no sea obligatorio por normas de rango superior.

c) Cuando se circule por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, el conductor deberá usar prendas o elementos reflectantes homologados de manera obligatoria.

d) Se prohíbe conducir de noche sin hacer uso del alumbrado obligatorio de cada una de las tipologías de vehículos, de acuerdo con su homologación técnica.

e) Se prohíbe circular cuando se supere la tasa de alcohol establecida, cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En tal sentido, existirá la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas; de acuerdo a la Legislación vigente en esta materia.

f) Se prohíbe el trucaje o la alteración de las características técnicas de cualquier VMP que pueda afectar a su velocidad o cualquier otra circunstancia que influya en la seguridad vial.

g) Cuando se pretenda realizar cualquier maniobra, la persona que conduce un VMP, deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece al resto de usuarios/as que circulan en vehículos, ni a peatones.

h) La conducción de los VMP, se hará de manera cívica, observando la precaución y diligencia vial precisa, al objeto de garantizar la seguridad de todos los usuarios/as de las vías públicas, respetando la normativa de circulación al respecto.

i) En los casos de infracción cometida por un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él, sus padres, tutores o responsables legales.

Artículo 40. Régimen sancionador

Las acciones y omisiones contrarias a la normativa vigente en materia de vehículos de movilidad personal, se sancionarán, en su caso, de acuerdo con las previsiones del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre), así como el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico y la presente la Ordenanza con las infracciones que se incluyen en el anexo III del cuadro codificado de sanciones.

Artículo 41. Circulación de monopatines, patines y aparatos similares sin motor

1. Estos dispositivos sin motor, de tracción humana, únicamente podrán utilizarse con fines lúdicos o deportivos en las zonas específicamente diseñadas o señalizadas para ello.

2. Podrán transitar por aceras, calles peatonales, zonas residenciales y zonas de coexistencia de diferentes tipos de usuarios acomodando su marcha a la peatonal, y con la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos, evitando ponerse en peligro a sí misma y al resto de usuarios/as de la vía.

Capítulo III. De las mini motos

Artículo 42. Descripción y características

Se estará a los dispuesto en la Instrucción 05/S-79, se trata de vehículos de características similares a las motocicletas de competición, pero de pequeño tamaño.

Caben normalmente en el maletero de cualquier turismo. Sin embargo, tienen una capacidad de carga en torno a los 110 kilogramos y pueden alcanzar velocidades entre 60 y 80 km/h.

Normalmente su cilindrada oscila entre 40 y 50 c.c., y sus dimensiones están próximas a las siguientes: distancia entre ejes 65 cm., longitud 97 cm., altura del asiento 38 cm. y altura total 54 cm.

Artículo 43. Obligaciones y prohibiciones

En tanto la Dirección General de Tráfico no incluya en su articulado normativa específica a las mini motos, se estará a lo dispuesto en la mencionada instrucción:

a) Solo podrán circular en terrenos privados o en aquellas vías que el Ayuntamiento de Cieza autorice.

b) Si se detectan circulando por calzadas, aceras o zonas peatonales, se les denunciará por carecer de autorización administrativa para conducir y Seguro Obligatorio de Vehículos.

c) De la utilización de este tipo de vehículos en las vías a que nos hemos referido, puede derivarse un riesgo grave para la circulación y especialmente para su conductor, por tanto, se deberá adoptar la medida cautelar de inmovilización, y proceder, en el caso que el obligado a ello no lo hiciera, a su retirada de la vía y depósito de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial.

TÍTULO IV. DE LA VELOCIDAD Y SUS LÍMITES

Artículo 44. Límites de velocidad

1. El límite máximo de velocidad de circulación autorizado en todas las vías del casco urbano de Cieza, será el establecido en el artículo 50 del Reglamento General de Circulación.

2. Se califican todas las calles del área residencial de Ascoy y del Casco Histórico como “barrio tranquilo”, y además, este último se declara como Zona de Baja Intensidad de Emisiones (ZIE), -delimitado por las vías y lugares de Esquina del Convento, Mesones, Juego de Bolos y Cuesta del Río, Ronda de Poniente, Paseo de Ronda y Cuesta del Chorrillo, exentas éstas a dicho casco histórico- los peatones tienen preferencia de paso y se establece una velocidad máxima de 20 Km/hora para todos los vehículos.

3. Ante una gran aglomeración de personas, en cualquier tipo de vía, los conductores acompasarán la velocidad al paso normal de los peatones, incluso hasta llegar a detenerse, y extremarán las precauciones para evitar accidentes.

4. En las zonas peatonales en las que esté permitido algún tipo de circulación, y calles de coexistencia, los vehículos no podrán sobrepasar la velocidad de 10 km/hora.

Las limitaciones y calificaciones que se citan en este artículo tienen su objetivo en lograr un mayor calmado del tráfico. A tal fin podrán complementarse con otras de tipo estructural para adecuar la fluidez, facilitar el uso de la vía por todos en las mejores condiciones de seguridad posibles, mejorar las condiciones medioambientales y economizar el consumo de combustible.

Artículo 45. Adecuación de la velocidad a las circunstancias

Todo conductor/a está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación, y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.

Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos

1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:

a. Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas con dificultades de cualquier tipo.

b. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y pasos de peatones no regulados por semáforo o Agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.

c. Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.

d. En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.

e. Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.

f. Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.

g. Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que no se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad y/o estrechamientos.

h. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad.

i. En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 del RGc.

j. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo.

2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme a lo previsto en los artículos 76 apartado a y 77 apartado a, ambos del texto articulado de la Ley sobre Trafico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

TÍTULO V. DE LA PARADA Y DEL ESTACIONAMIENTO, CARGAS Y DESCARGAS Y ACCESOS A INMUEBLES

Capítulo I. De la parada

Artículo 47. De la parada en las vías públicas

Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación.

Respeto a la parada de vehículos en las vías públicas se estará a lo establecido en los casos permitidos en la Legislación vigente en materia de Tráfico.

Artículo 48. De la parada de autobuses en las vías públicas

1. Los autobuses, tanto de líneas urbanas como interurbanas, podrán dejar y tomar viajeros/as en las paradas expresamente determinadas o señalizadas por la Autoridad Municipal.

2. Los autobuses de servicio discrecional realizarán la salida y rendición del viaje en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal estacionándose por el tiempo mínimo imprescindible para la recepción o bajada de viajeros de manera conveniente pero ágil. Los promotores del servicio velarán porque el mismo se realice con las menores molestias posibles al resto de usuarios/as de la vía pública y al vecindario más próximo.

3. La Autoridad Municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte escolar, que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha Autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de dichas paradas.

Artículo 49. De las prohibiciones de parada

Se prohíben las paradas en los casos y lugares establecidos en la normativa de tráfico vigente, además en los siguientes supuestos:

a) En las vías públicas declaradas de atención preferente por Resolución Municipal, salvo que la parada se puede realizar en las esquinas.

b) Cuando se establezcan accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

c) Y en los demás casos previstos en la presente Ordenanza.

Capítulo II. Del estacionamiento

Artículo 50. Del estacionamiento en las vías públicas

Se entiende por estacionamiento la inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos, siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito reglamentario.

El estacionamiento deberá efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo o peligro para el resto de los usuarios de la vía, colocando el mismo lo más cerca posible del borde de la calzada según el sentido de la marcha, evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.

A tal objeto las personas conductoras tendrán que tomar las precauciones adecuadas y suficientes para asegurar la inmovilización del vehículo y serán responsables de las infracciones que se puedan llegar a producir como consecuencia de un cambio de situación del mismo al ponerse en marcha, de manera espontánea o por acción de terceros, salvo que, en este último caso haya existido violencia manifiesta.

El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor utilización del restante espacio libre. Los vehículos se podrán estacionar en fila, en batería y semi-batería.

El cambio de lado de estacionamiento se hará a las 07:00 horas del día que se determine durante los meses de septiembre y octubre en las calles que se enumeraran en el anexo correspondiente de ésta ordenanza. No se podrá estacionar en ninguna de las dos bandas, hasta que se pueda hacer en el lado correcto sin ningún perjuicio para el tráfico. Si fuera necesario se cortará la circulación rodada hasta que los vehículos estén todos en el mismo lado.

Respeto al estacionamiento de vehículos en las vías públicas se estará a lo establecido en los casos permitidos en la Legislación vigente en materia de Tráfico.

Artículo 51. De las prohibiciones de estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en los casos y lugares establecidos por la Legislación vigente, además:

a) En un mismo lugar de la vía pública durante más de quince días consecutivos. A los efectos expresados solo se computarán los días hábiles.

b) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo de 90 minutos.

c) La Autoridad Municipal podrá fijar zonas en la vía pública de estacionamiento para su utilización como terminales de línea de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano, (de no existir para éstos últimos, estación de autobuses).

d) Los vehículos destinados al transporte de viajeros o de mercancías de cualquier naturaleza no podrán estacionar en las vías públicas, salvo en los lugares expresamente autorizados o habilitados para ello.

e) Queda totalmente prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos que superen los 8.000 kg en las vías públicas urbanas salvo los lugares expresamente autorizados por la Administración Municipal.

f) Los vehículos con altura superior a 2’75 metros, independientemente de su masa, no podrán estacionar frente a inmuebles y domicilios en calles con acera inferior a 4m.

g) Delante de los accesos y salidas a edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos, debidamente señalizados, ya que con ello se dificulta la facilidad de salida masiva de personas en caso de emergencia.

h) Los/as Agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán requerir la retirada de vehículos correctamente estacionados, aún no existiendo señalización que lo prohíba, por razones fundadas de un bien de interés público, previo aviso al propietario siempre que sea posible y sin coste alguno para el mismo.

i) Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida el acceso a estos últimos, con una distancia mínima de 0,50 metros a ambos lados de los mismos.

j) En las calles con capacidad máxima para una línea de estacionamiento de vehículos y con un único sentido de circulación, los vehículos se podrán estacionar en uno de los lados de la calle, de forma alternativa temporal, cuando así se establezca mediante señal vertical.

k) Cuando el vehículo estacionado deje para la circulación rodada una anchura libre inferior a la de un carril de 3,5 metros.

l) En calles de doble sentido de circulación en las cuales la anchura de la calzada solo permita el paso de dos columnas de vehículos.

m) En condiciones que impidan la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente, dejando una distancia mínima de 0,50 metros entre los mismos.

n) En los vados señalizados reglamentariamente, total o parcialmente.

o) En los lugares señalizados temporalmente por obras, actos públicos o manifestaciones y actividades deportivas.

p) Delante de los lugares reservados para contenedores del servicio Municipal de recogida de residuos de todo tipo, debidamente señalizados

q) En las calles urbanizadas de plataforma única, excepto en aquellas que exista un espacio delimitado que permita el estacionamiento.

r) En las zonas reservadas a estacionamiento y/o parada de vehículos de 2 ruedas, motocicletas, ciclos y ciclomotores, VMP o similares.

s) Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

t) 1. No se permite el estacionamiento de remolques en la vía pública cuando no vayan sujetos al vehículo tractor.

2. Queda prohibido amarrar o sujetar mediante cadenas o cualquier otro dispositivo de sujeción los remolques a farolas, señales, árboles u otro tipo de mobiliario urbano.

u) No se permite el estacionamiento de caravanas y/o auto caravanas, en la vía pública, con excepción de los lugares que se establezca reglamentariamente para su uso.

Capítulo III. De las cargas y descargas

Artículo 52. Concepto de carga y descarga

Se considera carga y descarga en la vía pública, la acción de trasladar mercancías desde un inmueble, bajo, local comercial, etc., a un vehículo estacionado o viceversa, y entre vehículos, siempre que los referidos se les consideren autorizados para esta operación.

Artículo 53. Vehículos autorizados a realizar carga y descarga

Tienen la consideración de vehículos autorizados a los efectos de poder efectuar la carga y descarga los vehículos definidos en este Capítulo, que no siendo turismos estén autorizados al transporte de mercancías y con esa definición sean clasificados en su Permiso de Circulación, o posean la Tarjeta de Transportes.

Artículo 54. De las zonas habilitadas para carga y descarga

Las zonas de la vía pública reservadas para carga y descarga, tienen el carácter de utilización colectiva, y en ningún caso podrán ser utilizadas con carácter exclusivo o por tiempo superior a treinta minutos salvo aquellas operaciones que consistan en mudanzas de muebles y/o descargas de carburantes o similares para calefacciones.

Artículo 55. De las cargas y descargas específicas

Las operaciones de carga o descarga que han de realizarse puntualmente y frente a un edificio determinado, tales como mudanzas de muebles, carburantes o combustibles para calefacciones, materiales de construcción, etc., cuando no se pueda ajustar a los horarios y lugares detallados en los artículos anteriores, deberán proveerse de un permiso específico, que expedirá el Departamento Municipal correspondiente, siendo supervisado por la Policía Local, si no existe inconveniente por circunstancias del tráfico y otros eventos, previo pago de la tasa de aprovechamiento especificada en la Ordenanza Fiscal correspondiente, en el cual quedarán prefijadas las condiciones de la autorización, uso de señales, calendario, horarios, etc.

Dicho permiso habrá de ser solicitado al menos con 96 horas de antelación y en la petición habrá de figurar razón social de la empresa solicitante, matrícula, peso y dimensiones del vehículo, lugar de origen, lugar exacto de carga y descarga y tiempo aproximado que se calcula habrá de durar la operación, esta será suspendida inmediatamente, a criterio de la Policía Local, en el caso de que no se ajustase a la autorización concedida o sobreviniesen hechos que dificultasen la misma, sin perjuicio de la sanción que por la infracción cometida corresponda.


Capítulo IV. De las autorizaciones y reservas

Para la entrada y salida de vehículos

Artículo 56. De las reservas de entrada y salida de vehículos a inmuebles

Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Artículo 57. Obligaciones

El titular del vado está obligado al cumplimento de la Ordenanza Municipal de Vados en cuanto a su uso, señalización y conservación.

TÍTULO VI. DE LA INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS

Capítulo I. De la inmovilización

Artículo 58. Inmovilización de vehículos

La inmovilización de vehículos en la Vía Pública realizada por los/las Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico, vendrá determinada por los casos previsto en el artículo 70 de la Ley de Tráfico y demás Normativa vigente en la materia, además de los siguientes supuestos:

a. Cuando los conductores de ciclomotores, motocicletas, ciclos, VMP o similares y mini motos, estando obligados a ello, reglamentariamente y circulen sin el obligatorio casco homologado.

b. Cuando los vehículos del apartado anterior, circulen por la noche o en condiciones de escasa visibilidad, y su conductor carezca de prendas o elementos reflectantes homologados de manera obligatoria. Así como circular habiendo trucado o alterado las características técnicas de cualquier manera que pueda afectar a su velocidad o cualquier otra circunstancia que influya en la seguridad vial.

c. Sin hacer uso del alumbrado obligatorio de cada una de las tipologías de vehículos, de acuerdo con su homologación técnica.

d. Cuando los vehículos del apartado a) circulen superando la tasa de alcohol establecida, cuando se hayan consumido drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En tal sentido, existirá la obligación de someterse a pruebas de alcohol y drogas.

La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por los y las Agentes de la Autoridad. A estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículo que continúe circulando hasta el lugar designado.

Estas medidas serán suspendidas inmediatamente cuando desaparezcan las causas que las motivaron, u otra persona requerida por el titular se hiciese cargo de la conducción, debidamente habilitada.

Los gastos que se originen como consecuencia de la inmovilización del vehículo será por cuenta del titular, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlo sobre la persona responsable que haya dado lugar a que la administración adopte dicha medida.

Cuando con motivo de una infracción, el infractor no acredite su residencia habitual en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, procederá a la inmovilización del vehículo. Para garantizar la seguridad del vehículo, las inmovilizaciones serán realizadas en el Depósito Municipal, en tanto no se disponga de medios adecuados al efecto.

Si el vehículo inmovilizado fuese utilizado en régimen de arrendamiento, la inmovilización del vehículo se sustituirá por la prohibición de uso del vehículo por el infractor.

Capítulo II. De la retirada de vehículos de la vía pública

Artículo 59. De la retirada de vehículos

La retirada de vehículos de la Vía Pública y su posterior traslado al depósito, en el lugar habilitado para ello, realizada por los y las Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del Tráfico, vendrá determinada por los casos previsto en el artículo 71 de la Ley de Tráfico y demás Normativa vigente en dicha materia, además de los siguientes supuestos:

a) Si se encuentra en situación de abandono.

b) En lugares habilitados por la autoridad municipal como estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebasa en una hora el tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.

c) En los carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios (carriles y paradas de bus o taxi, zonas destinadas a personas con movilidad reducida sin colocar el preceptivo distintivo, carga y descarga, etc.)

d) En cualquier caso, que se haya procedido a la inmovilización de un vehículo y, el obligado a ello, no haya adoptado medidas que hagan cesar las causas que motivaron dicha medida cautelar.

e) En cualquier otro supuesto previsto en la Ley o en esta Ordenanza.

Artículo 60. Situación de peligro en la circulación

Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente en materia de tráfico sobre las situaciones en que producen una situación de peligro en la circulación, además en los siguientes supuestos:

a) De manera que sobresalga del vértice de la esquina de la acera, obligando al resto de conductores a variar su trayectoria, o dificultando el giro de los vehículos.

b) Cuando se obstaculice la salida de emergencia de los locales destinados a espectáculos públicos y entretenimiento durante las horas de apertura de los mismos.

Artículo 61. Situación de perturbación para la circulación

Se entenderá que el vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en los casos establecido en la Normativa vigente en materia de tráfico.

Artículo 62. De la obstaculización de un Servicio Público

El estacionamiento de un vehículo se considerará que obstaculiza el funcionamiento de un servicio público, en los siguientes casos:

a) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.

b) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u otro tipo de mobiliario urbano.

c) En las salidas reservadas a servicios de emergencia y seguridad.

d) En los demás casos establecidos en la Legislación vigente y en la presente Ordenanza.

Artículo 63. De los vehículos abandonados

La autoridad municipal podrá presumir razonablemente que un vehículo se encuentra en situación de abandono en los siguientes casos:

1. Cuando transcurra más de 2 meses desde que el vehículo haya sido depositado tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente, en el Depósito Municipal.

2. Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a 30 días en el mismo lugar y presente desperfectos que haga imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación.

En ambos casos, tendrá el tratamiento de residuo sólido urbano de acuerdo con la normativa ambiental correspondiente, en el supuesto contemplado en el apartado 1 y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, lleven colocada la placa de matriculación o dispongan de cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá al mismo para que una vez transcurrido los correspondientes plazos, en el periodo máximo de 15 días retire el vehículo del depósito, con la advertencia de que en caso contrario, se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano.

Para el procedimiento de actuación, se estará a lo dispuesto en el Artículo 41 de la vigente Ordenanza Municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza

Artículo 64. Otras actuaciones de retirada de vehículos de la vía pública

La Policía Local también podrá ordenar o retirar los vehículos en los siguientes casos:

a. Cuando estén estacionados en lugar que vaya a utilizarse para la celebración de un acto público autorizado.

b. Cuando resulte necesario para efectuar limpieza, reparación o señalización en la vía pública.

c. Cuando estén estacionados en el recorrido tradicional y/o señalizado al efecto, por un acto procesional de Semana Santa.

d. Cuando estén aparcados en el trayecto señalizado al efecto con motivo de eventos deportivos u otros (culturales, manifestaciones, religiosos, ocio o similares).

e. En caso de emergencia.

f. Los remolques estacionados en la vía pública cuando no vayan sujetos a un vehículo tractor.

Antes de adoptar estas medidas, se comprobará si el vehículo se encontraba estacionado con anterioridad a la colocación de la correspondiente señalización, en cuyo caso se procurará avisar a su propietario cuando sea posible, y de no ser posible la localización de su titular, el traslado se efectuará dejando el vehículo estacionado en el lugar más cercano a los hechos, haciendo las gestiones necesarias para poner en conocimiento del titular la alteración efectuada en el menor tiempo posible.

Estas medidas no supondrán gasto alguno para el titular, salvo que quedase demostrado fehacientemente el aviso anterior al mismo del evento y la consiguiente posibilidad de su titular de haberse retirado de la zona afectada en la Vía Pública.

Artículo 65. Sustracción u otra forma de utilización

Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada, serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.

Artículo 66. Suspensión de la retirada

La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que la grúa haya iniciado los trabajos de enganche del mismo y tome las medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba. El/la conductor/a abonará el importe de los gastos producidos en el acto, salvo acuerdo en contrario con la empresa adjudicataria del servicio de grúa, según queda establecido en Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 67. De las tasas por recogida y retirada de vehículos

La tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pública será aplicada a los diferentes tipos de vehículos, según sus características y su cuantía será la determinada por el Ayuntamiento y reflejada en el correspondiente contrato en vigor con la empresa adjudicataria del servicio.

Artículo 68. De los gastos por depósito

Los vehículos retirados de la vía pública, devengarán por cada día o fracción de estancia en el depósito las tasas netas establecidas por el Ayuntamiento y reflejadas en el correspondiente contrato en vigor con la empresa adjudicataria del servicio.

TÍTULO VII. RESPONSABLES, INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE LA RESPONSABILIDAD

Capítulo I. De la responsabilidad

Artículo 69. De los responsables de las infracciones

1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y la presente Ordenanza, recaerán directamente en el autor del hecho infractor.

2. Cuando sea declarada la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de 18 años, responderán solidariamente por él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a los mismos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se imputan a menores. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la multa interpuesta que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora. Cuando se trate de infracciones leves previo el consentimiento de las personas referidas en el párrafo anterior podrá sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas establecidas por la autoridad competente.


3. El titular que figura en el Registro de Vehículos será en todo caso responsable por las infracciones relativas a la documentación del vehículo, las relativas al estado de conservación, cuando las deficiencias afecten a las condiciones de seguridad del vehículo y por la derivada del incumplimiento de las normas relativas a reconocimientos periódicos.

4. El titular del vehículo debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de falta muy grave, cuya sanción se impondrá en su máxima cuantía. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquel que identifique por causa imputable a dicho titular.

CAPÍTULO II: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 70. De las infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas por las leyes reguladoras de la materia.

Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el Alcalde, órgano competente para sancionar las infracciones a las normas de circulación cometidas en vías urbanas, los cuales podrán delegar esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, así como disposiciones que lo desarrollen y en la presente ordenanza.

Todas las infracciones cometidas contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus anexos se considerarán en relación a los preceptos establecidos en la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R/Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,) y demás Normativa y Disposiciones vigentes en materia de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, fijándose en el Anexo III de la presente Ordenanza los tipos y cuantía de las mismas en relación a los preceptos establecidos en la misma y, que no se hallen contemplados en otra Norma de la legislación del Estado.

Todo ello sin perjuicio de exigir el pago de los correspondientes derechos fijados en las tarifas del Reglamento para la prestación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública y Ordenanzas Fiscales pertinentes. En el mismo sentido se exigirán las tasas correspondientes por la inmovilización, arrastre y estancia de vehículos en los depósitos municipales previstas en la Ordenanza Fiscal Municipal.

El articulado de infracciones y la cuantía económica de las sanciones serán las establecidas en la normativa vigente en materia de tráfico y las contempladas de manera específica en el Anexo III codificado de la presente Ordenanza Municipal de Tráfico y Movilidad, pudiendo incrementarse en un 30%, según la Dirección General de Tráfico en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios/as de la vía y al criterio de proporcionalidad.


Artículo 71. De las Sanciones y del Procedimiento Sancionador

Las sanciones por las infracciones cometidas, podrán hacerse efectivas con una reducción del 50 por ciento sobre la cuantía correspondiente, que se haya consignado provisionalmente en el boletín de denuncia por el/la Agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 20 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación, teniendo por concluido el procedimiento sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa y siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Además, la sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones leves o graves que no lleven aparejada otra medida accesoria, como la pérdida de puntos.

Las infracciones a la presente Ordenanza, seguirán el trámite administrativo de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RD 320/94, de 25 de febrero, así como en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial RD 6/2015, de 30 de octubre, en su Capítulo III del Título V de artículos 83 al 96.

Disposición adicional

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 18/1.989, de 25 de Julio, de Bases sobre el Tráfico y Circulación de Vehículos a Motor, en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y en el Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.

Así como el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que modifica el reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico.

Disposición final

La presente Ordenanza Municipal de Tráfico y Movilidad, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto en los artículos 65.2, 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Anexo I

Vías de circulación intensiva o atención preferente


Se interpreta, lógicamente, que se trata de aquellas vías urbanas que por su mayor intensidad de tráfico y ser soporte de la circulación, así como enlaces y comunicaciones ciudadanas del Municipio, deben de preservarse de afecciones que perturben el tránsito, y concederles una vigilancia y una dedicación específica.


Relación de calles:

Avenida Gran Vía Juan Carlos I

Hermanos Félix y José Templado

Camino de Murcia

Avenida de Abarán

Avenida de Juan XXIII

Paseo

Mesones

Avenida de Ramón y Cajal

Antonio Machado

Virgen del Buen Suceso

Reyes Católicos

Doctor Fleming

Ricote

Avenida de Azorín

Diego Jiménez Castellanos

Avenida José Antonio Camacho Alfaro

Camino de Alicante

Carretera de Madrid

Julián Romea

Cuesta del Molino

Cadenas

Angostos

San Sebastián

Esquina del Convento

Anexo II

Vías sujetas a cambio anual de margen de estacionamiento


Según el precepto establecido en el artículo 41 de la presente ordenanza, las vías sujetas a cambio anual de margen de estacionamiento, añadiendo o anulando las que se consideren, serian:


Casco Urbano:

General Gregorio Ruiz

Catina

Segisa

Viriato

General Esparteros

Salvador Seguí

Pérez Cervera


Poblado de Ascoy:

Rosa

Azucena

Clavel

Magnolia

Camelia

Nardos

Jazmín

Contra el acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento anteriormente trascrito, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Cieza, 2 de octubre de 2024. El Alcalde, Tomás Antonio Rubio Carrillo.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-141024-5009