Región de Murcia

Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en Cieza.

Borm Nº 121, viernes 27 de mayo de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

2692

NPE: A-270522-2692

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

2692 Aprobación definitiva de la de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en Cieza.

El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de marzo de 2022, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora del servicio de taxi en Cieza.

Sometida la misma a información pública, por plazo de 30 días, mediante anuncio inserto en el B.O.R.M. n.º 69, de fecha 24 de marzo de 2022, y finalizado el citado plazo sin que se haya presentado reclamaciones ni sugerencias, ha quedado elevada a definitiva la aprobación inicial, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Al objeto de su entrada en vigor y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se publica el siguiente texto de la modificación:

1.- Artículo 13.- Normas generales:

- Modificación del cuarto y quinto párrafo, quedando el Artículo 13 con la siguiente redacción:

“Cada licencia municipal de taxi tendrá adscrito un vehículo concreto, matriculado y habilitado para circular. Deberá dedicarse a la prestación del servicio de taxi, con la única salvedad de los usos como vehículo particular.

El vehículo adscrito a la licencia deberá ser propiedad del titular de la misma o ser objeto de contrato de arrendamiento financiero.

Los vehículos deberán mantener los requisitos, características y elementos mínimos obligatorios determinados en esta Ordenanza. La adecuación, conservación y limpieza de todos los elementos e instalaciones del vehículo serán responsabilidad de titular de la licencia.

En el caso de sustitución definitiva del vehículo adscrito a una licencia, el nuevo vehículo no podrá rebasar la antigüedad del sustituido, o, todo caso, no superar la antigüedad de cuatro años.

Los vehículos que se adscriban a nuevas licencias no podrán tener una antigüedad superior a cuatro años.”

2.- Artículo 14.- Requisitos de los vehículos:

Añadir un nuevo párrafo quedando el Artículo 14 con siguiente redacción:

“Los vehículos adscritos a las licencias municipales de taxi no podrán superar una antigüedad de 12 años contados desde su primera matriculación.

Las emisiones de los vehículos de nueva adscripción no podrán superar los 160g/km. de CO2, ni los límites de la Norma Euro 6 o similares que puedan aprobarse en lo que respecta a emisiones de contaminantes.

Se promoverá la progresiva sustitución de los vehículos destinados al servicio de taxi, por otros de baja emisión o nula emisión, al objeto de conseguir reducir la contaminación producida por los mismos al 50% en 2030 y al 100% en 2040.”


3.- Artículo 16.- Número de plazas:

Modificación del primer párrafo, quedando el Artículo 16 con la siguiente redacción:

“La capacidad de un taxi será de un mínimo de cinco plazas, incluida la del conductor y de un máximo de nueve plazas, incluido el conductor.

En el caso de vehículos con la condiciones de eurotaxis, se admitirá una capacidad de siete plazas, incluida la del conductor, siempre que el correspondiente certificado de características técnicas conste que una de las plazas corresponde a la utilizable para la silla de ruedas. No se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de siete personas, incluido el conductor.”

4.- Artículo 22.- Normas aplicables a los conductores de taxi:

Modificación del segundo y tercer párrafo, quedando el Artículo 22 con la siguiente redacción:

“Para ejercer la actividad de conductor de taxi se requerirá ser titular del permiso municipal de taxi en vigor, expedido por el Ayuntamiento de Cieza.

El titular de la licencia de taxi no estará obligado a prestar el servicio personalmente, en régimen de plena y exclusiva dedicación y de incompatibilidad con otra profesión.

El titular de la licencia de taxi podrá contar con dos conductores asalariados para explotar dicha licencia conjuntamente, salvo en los casos excepcionales en los que el titular de licencia no pueda ejercer su función por encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria o en casos de fuerza mayor, en los que solicitará al Ayuntamiento la contratación de otro conductor asalariado con carácter temporal mientras se den las circunstancias que motivan la solicitud.

El conductor asalariado deberá reunir los mismos requisitos que están establecidos en la presente Ordenanza para los titulares de las licencias, así como obtener el permiso municipal de conductor asalariado otorgado por el Ayuntamiento y estar dado de alta en la Seguridad Social.

La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral.

En el supuesto de que una licencia pueda heredarse por más de una persona, sólo una de ellas podrá constar como titular de la misma y podrá conducir en taxi. La designación de esta persona como titular deberá contar con el consentimiento del resto de herederos por escrito, haciéndose constar dicha circunstancia en el Registro Municipal de Licencias de Taxis.”

5.- Artículo 29.- Régimen tarifario:

Adición un nuevo punto, quedando el Artículo 29 con la siguiente redacción:

“1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de taxi, se propondrá por el Ayuntamiento de Cieza al órgano competente en materia de precios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa audiencia de las asociaciones más representativas de los titulares de las licencias, procediendo a su revisión anualmente, en el mes de septiembre.

2.- Las tarifas aprobadas serán en todo caso de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos y los usuarios. En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

3. El Ayuntamiento, con la finalidad de abaratar al usuario el coste de recogida concertada por medio remotos, podrá establecer sectores tarifarios en su término municipal. Para cada sector se establecerá el importe máximo a cobrar en el momento que el usuario acceda al vehículo.

Se fijan como límites del casco urbano a efectos de tarificación los siguientes:

Plano Anexo I.

- Dirección Murcia: Autovía A-30 Km. 100 Hm. 8.

N-301a Km. 355 Hm. 3.

Antigua CN-301 (Muebles Granados)

- Dirección Abarán: MU-512 Km. 2 Hm. 3 (Bolvax).

- Dirección Mula: MU-532 Km. 2 Hm. 3 (Rincón de Mula).

- Dirección Calasparra: MU-B19 Km. 1 Hm. 7 (Bar La Morena).

- Dirección Madrid: N-301.ª Km. 532 Hm. 2 (Concesionario Peugeot).

Autovía A-30 Km. 98 Hm. 4

4.- Las tarifas aplicables serán visibles para la persona usuaria desde el interior del vehículo, con indicación de los suplementos y tarifas especiales que procediese aplicar en determinados servicios.

6.- Artículo 30.- Iniciación de servicio y paradas:

Adición de un punto, quedando el Artículo 30 con la siguiente redacción:

1.- Los servicios de ámbito municipal que se prestan al amparo de esta Ley podrán realizarse mediante la contratación de plazas individualizadas, que tendrán como límite de la capacidad total de vehículos, bien en usuarios, bien en equipajes de los mismos.

En cualquier caso, los titulares de las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi tendrán derecho al cobro individualizado de la tarifa, así como a la totalidad de la tarifa máxima final resultante del servicio prestado, con independencia del número de usuarios a los que se les haya prestado dicho servicio, de conformidad con las tarifas aplicables en cada caso y de conformidad con los sistemas que puedan establecerse para permitir el pago individual fraccionado en el supuesto de la contratación del servicio de taxi por dos o más personas usuarias de forma objetiva y proporcional a la prestación del servicio proporcionado.

2. El servicio se iniciará, tanto si el usuario acude a una parada de taxis y toma alguno de los que se encuentran en ella a la espera de la concertación del servicio o por la concertación previa del servicio a través de sistemas de concertación remota de servicios, una vez aceptado el mismo por el conductor del taxis, teniendo desde ese momento la obligación de llevarlo a cabo.

3. También se podrá para dando el alto y tomar un taxi que circule por la vía pública para su contratación y realización de un servicio.

4. El Ayuntamiento, previa consulta a las asociaciones más representativas del sector en el municipio, de los usuarios y consumidores, podrá establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos podrán estacionar de forma exclusiva a la espera de pasajeros. Para el establecimiento de las paradas se tendrá en cuenta en todo caso y prioritariamente el mantenimiento de las adecuadas condiciones para la normal fluidez del tráfico.

5. La activación del taxímetro se producirá en el momento de la concertación del servicio en la parada o en el momento de abordar el vehículo en circulación.

En el caso de concertación remota del servicio, el taxímetro se podrá activar en el momento de aceptación del servicio o en el momento de recogida del pasajero, sin perjuicio de respetar las limitaciones tarifarias establecidas en el artículo 29.3 de esta Ordenanza.

Si iniciado el servicio, el conductor hubiese olvidado poner en funcionamiento el taxímetro el importe correspondiente hasta el momento de advertir el olvido será por cuenta exclusiva de éste, aunque sea al finalizar la carrera, con la exclusión del importe de la bajada de bandera.

El conductor deberá parar el funcionamiento del taxímetro en caso de que, durante el servicio, se produjese cualquier accidente o avería del taxi que lo interrumpiera, en el supuesto de que además suponga la imposibilidad de la continuación del servicio el usuario, que podrá solicitar su comprobación por los agentes de la autoridad, deberá satisfacer la cantidad que marque el taxímetro hasta el momento del accidente o avería, descontando el importe de la bajada de bandera. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxis, si los medios se lo permiten, que comenzará a computar por el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

6. Los vehículos en las paradas se situarán ordenadamente según el orden de disponibilidad para el usuario, siendo el primer vehículo disponible el más cercano al indicador de parada de taxi. En el caso de paradas dispuestas en batería se dispondrán por orden de disponibilidad los tres primeros vehículos y el resto que permanezcan en espera irán modificando su posición para cubrir ordenadamente esas tres posiciones. Además, el primer vehículo disponible en la parada será el único que deberá tener obligatoriamente encendida la luz verde del módulo.

7. Durante la espera en las paradas los conductores deberán guardar una actitud que produzca molestias ni a los transeúntes, otros conductores, ni a los vecinos colindantes, respetando en todo momento que la emisión sonora de conversaciones, música u otro elemento no resulte molesta.”

7.- Artículo 46.- Faltas muy graves:

Supresión del Punto 11, quedando el Artículo 46 con la siguiente redacción:

“Serán considerarán faltas muy graves:

1. La realización de servicios de taxi careciendo de los títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o que por cualquier otra cusa o circunstancia por la que los mismos ya no sean válidos.

2. Prestar el servicio de taxi a través de persona distinta al titular de la licencia o conductor asalariado contratado al efecto y con permiso municipal de conductor.

3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización.

4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de los mismos.

5. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección y las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que impida el ejercicio de las funciones que legamente tengan atribuidas.

6. La prestación del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria.

7. No llevar el taxímetro, en el caso de fuera exigible, le manipulación del mismo, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran como finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizar la inspección.

8. La prestación de servicios de transporte de personas con vehículo que incumpliesen las condiciones técnicas de accesibilidad de personas con movilidad reducida que en cada caso se determinen.

9. La prestación del servicio con un vehículo que incumple las condiciones de seguridad, antigüedad, confort, tecnológicas y, en general, todas aquellas establecidas por las administraciones competentes.

10. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas por la licencia.

11. Abandonar al viajero sin prestar o no terminar de prestar el servicio para el que fue requerido, sin causa justificada.

12. Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes u otras que produzcan efectos análogos.

13. Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior de vehículo. Se entenderá cometida esta infracción si en el plazo máximo de 48 horas desde el hallazgo del objeto no se pone en conocimiento de la correspondiente dependencia municipal dicha circunstancia y se no procede a la entrega materia del objeto en dichas dependencias en las 48 horas siguientes a la comunicación.

14. Prestar el servicio en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas por el estado del vehículo o del conductor.

15. La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la actividad de taxi o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo adscrito para dicha comisión.

16. Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

17. La desobediencia a las órdenes municipales, así como a las instrucciones de los agentes de la circulación cuando impliquen perjuicio para el tráfico o para el interés público en general.

18. La comisión de tres infracciones leves o dos graves dentro del plazo de un año.”

Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

En Cieza, a 17 de mayo de 2022. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-270522-2692