Región de Murcia

Acuerdo definitivo de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Borm Nº 276, lunes 29 de noviembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

7189

NPE: A-291121-7189

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

7189 Acuerdo definitivo de modificación parcial de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de septiembre de 2021, sobre el expediente GEN-CATA/2021-338 de modificación parcial de la Ordenanza Fiscal 0040 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el B.O.R.M. número 224, de 27 de septiembre de 2021, en el diario La Verdad, de 20 de septiembre de 2021, e inserción en el Portal de Transparencia desde el día 15 de septiembre de 2021 así como en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la modificación para su entrada en vigor y aplicación a partir de la fecha de publicación de este anuncio, permaneciendo vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza Fiscal 0040 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

…………..

5.- Bonificaciones potestativas.-

5.2) Bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, en los inmuebles que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.

La concesión de la bonificación abarcará los cinco períodos impositivos siguientes al de la finalización de la instalación, previa solicitud del sujeto pasivo que deberá ser el titular de la instalación, la cual podrá realizarse en cualquier momento anterior a la finalización del periodo especificado de duración de la bonificación, comenzando sus efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y no tendrá carácter retroactivo.

Para tener derecho a esta bonificación será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1. El uso catastral principal que debe figurar en el inmueble debe ser los que se detallan a continuación, quedando excluidos el resto de usos catastrales principales de la bonificación.

Residencial-vivienda
Comercial
Oficinas
Ocio y hostelería
Sanidad y beneficencia
Industrial

2. Los sistemas de aprovechamiento térmico instalados deben disponer de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por cada 100 m2 de superficie construida.

3. Los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar deben disponer de una potencia instalada mínima de 2,3 Kw por cada 100 m2 de superficie construida.

4.- Que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Los porcentajes de bonificación, según el tipo de instalación, serían los siguientes:

Tipo de instalación % de Bonificación
Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico de la energía proveniente del sol 20
Instalación de sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía proveniente del sol 20
Instalación simultánea de sistemas para el aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol 40

El otorgamiento de estas bonificaciones estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante, la aportación de la referencia catastral del inmueble, título de propiedad, certificado final de obra de la instalación, y declaración emitida por técnico competente en el que quede expresamente justificado que la instalación reúne los requisitos establecidos para la obtención de la misma, con identificación de la licencia municipal que ampare la realización de las obras.

Los inmuebles que hayan sido objeto de una sanción urbanística, no tendrán derecho a esta bonificación, con excepción de aquellos inmuebles que, aún habiendo sido objeto de sanción urbanística presenten en el momento de la solicitud la correspondiente Resolución Municipal de legalización de las construcciones existentes en la misma finca.

No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Esta bonificación no será compatible con ninguna otra bonificación (obligatoria o potestativa) relativa a este tributo, salvo las familias numerosas de categoría general que tendrán un 20% adicional de bonificación.

5.3) Podrá ser concedida una bonificación, con el límite del 95% de bonificación en la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza catastral urbana, en los inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración de especial interés o utilidad municipal, así como el porcentaje de bonificación a aplicar con el límite del 95%, al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Para la declaración del inmueble de especial interés o utilidad municipal, el sujeto pasivo deberá acompañar a la solicitud memoria explicativa con las circunstancias que justifiquen dicha declaración.

Deberán concurrir las figuras de sujeto pasivo del inmueble y titular de la actividad económica que sea declarada de especial interés o utilidad municipal. En el supuesto de que el titular de la actividad fuera el arrendatario del inmueble, deberá acreditarse mediante el correspondiente contrato de arrendamiento que el pago del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles es por cuenta del citado arrendatario, dicho contrato de arrendamiento deberá estar registrado y liquidado de impuestos por el Organismo competente en ejercicios anteriores al de la solicitud de bonificación.

Las solicitudes deberán realizarse por el sujeto pasivo del impuesto y su aplicación surtirá efectos durante los tres ejercicios siguientes al de la concesión de la bonificación por el Pleno de la Corporación, pudiendo renovarse antes de su finalización, si manteniéndose las mismas circunstancias, así lo solicite nuevamente el interesado al Pleno de la Corporación.

Los inmuebles que hayan sido objeto de una sanción urbanística, no tendrán derecho a esta bonificación, con excepción de aquellos inmuebles que, aún habiendo sido objeto de sanción urbanística presenten en el momento de la solicitud la correspondiente Resolución Municipal de legalización de las construcciones existentes en la misma finca.

Asimismo, para tener derecho a la bonificación, tanto el sujeto pasivo del inmueble como la actividad económica declarada de especial interés o utilidad municipal, deben estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud.

Esta bonificación no será compatible con ninguna otra bonificación (obligatoria o potestativa) relativa a este tributo.

…………….


En Cieza, a 16 de noviembre de 2021. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-291121-7189