Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza 6.0.0 reguladora de los precios públicos-escuela infantil.

Borm Nº 186, martes 13 de agosto de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

5244

NPE: A-130819-5244

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

5244 Aprobación definitiva de la modificación parcial de la ordenanza 6.0.0 reguladora de los precios públicos-escuela infantil.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 01/08/2019, ha aprobado definitivamente el expediente GEN-RECU/2018/790, relativo a la modificación parcial de la Ordenanza 6.0.0 reguladora de los Precios Públicos – Escuela Infantil, tras la aprobación inicial por el Pleno de 5 de marzo de 2019, una vez finalizado el plazo de exposición pública mediante anuncios en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento el día 22 de marzo de 2019, la Sede electrónica el día 8 de abril de 2019, y mediante Anuncio 2067 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 81, de 8 de abril de 2019, habiendo sido resueltas las reclamaciones presentadas durante el plazo de exposición pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro de las modificaciones, para su aplicación y entrada en vigor transcurrido el plazo de 15 días, previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley, a partir del momento en que se produzca la publicación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

…..

Artículo 2.

…….

4.- Escuela infantil.

Es un servicio público municipal, educativo-asistencial, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo integral de los/as niños/as de uno a tres años, ofreciendo un ambiente enriquecedor, lúdico y afectivo que les ayude a crecer felices, con los estímulos y refuerzos adecuados, siempre en estrecha colaboración con las familias, responsables fundamentales de la educación de los hijos, así como facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

5.- Juventud.

…….

Artículo 7.

……..

4.- Escuela infantil.

1.- Se distinguen las siguientes tipos de tarifas, no acumulables, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicho tipo sea contemplado en el cuadro de tarifas:

a) Tipo reducido: aplicable a aquellos usuarios y beneficiarios de los servicios que lo soliciten, en los plazos establecidos en la convocatoria anual de plazas que se realiza en el primer trimestre de cada año, y reúnan los requisitos socioeconómicos exigidos, para los grados de reducción que se establecen.

b) Tipo General: Pertenecerán a la misma todos los usuarios y beneficiarios de los servicios no incluidos en el tipo reducido, o cuando éste no se contemple en el cuadro de tarifas.

2.- El cuadro de tarifas (en euros) es el siguiente, por cada hijo/a:

a.- Matrícula, de pago previo junto con la solicitud de admisión, para cada curso 30,00
b.- Servicios Servicio completo
(estancia y comedor)
Importe mensual
Servicio parcial
(estancia)
Importe mensual
1. Tipo general 220,00 120,00
2. Tipo reducido grado 1 165,00 90,00
3. Tipo reducido grado 2 110,00 60,00
4. Tipo reducido grado 3 55,00 30,00


3.- El precio de los servicios se liquidará por periodos mensuales, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible mensual para los meses del curso lectivo, el cual comprende el periodo septiembre a junio, salvo la del mes de septiembre que, considerado como un periodo de adaptación al centro de 4 semanas, será prorrateada la cuota mensual que corresponda por semanas efectivas de servicio, distinguiéndose por semanas si el servicio es de solo estancia o de estancia y comedor.

La convocatoria anual de plazas podrá recoger la posibilidad de prestación de servicio extraordinario de verano durante las tres primeras semanas del mes de julio, que abarca 4 semanas, aplicándose en este caso la cuota mensual prorrateada por semanas efectivas de servicio.

4.- El impago de las cuotas correspondientes a dos meses consecutivos, por la prestación del servicio, producirá la baja automática del usuario en el servicio, sin posibilidad de nuevo ingreso o inscripción, salvo que se satisfagan los importes pendientes, y posteriormente formalice nueva inscripción, si existe plaza vacante, con su pago correspondiente.

5.- Los criterios socioeconómicos para la declaración de los beneficiarios del tipo reducido serán los siguientes:

a) Renta per cápita anual de la unidad familiar del ejercicio anterior al de la solicitud, cuyos datos obren en la Agencia tributaria. Se considera unidad familiar al conjunto de todos los miembros que conviven y residen en el mismo domicilio. Para el cálculo de la renta de la unidad familiar se tendrá en consideración el rendimiento neto según lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Las rentas no sujetas y/o exentas de tributación por el IRPF deberán sumarse a las obtenidas en el párrafo anterior.

b) Ser miembro de familia monoparental.

c) Tener algún hermano/a en el centro.

d) La consideración de familia numerosa.

e) La consideración de persona con capacidad diferente física, psíquica o sensorial de algún miembro de la unidad familiar.


6.- El baremo de puntuación que se establece es el siguiente:

a) Según el tramo de renta per cápita anual:

1. Renta per cápita igual o inferior al 25% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud …………………………………………………………………… 6 puntos
2. Renta per cápita igual o inferior al 50% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud y superior al del tramo 1 anterior ……………
4 puntos
3. Renta per cápita igual o inferior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud y superior al del tramo 2 anterior ……………
2 puntos

Para continuar con la baremación de los siguientes criterios es imprescindible cumplir con el requisito de renta per cápita en cualquiera de los tramos anteriores.

b) Ser miembro de familia monoparental ............................ 1 punto

c) Tener algún hermano/a en el centro ............................... 1 punto

d) La consideración de familia Numerosa ............................ 1 punto

e) La consideración de discapacitado físico, psíquico o sensorial de algún miembro de la unidad familiar:

1. Del beneficiario ............................................ 2 puntos

2. De otro miembro de la Unidad Familiar ............ 1 punto

7.- Obtenida la baremación de los solicitantes, los tipos reducidos a aplicar en su caso, según la puntuación obtenida serán:

- Grado 1: 4 puntos.

- Grado 2: 5 puntos.

- Grado 3: 6 o más puntos.

8.- La baremación anterior, así como la propuesta de aplicación del tipo reducido, de todas las solicitudes presentadas, será realizada por una Comisión técnica, nombrada por el Órgano delegado de Educación, con los siguientes miembros:

- Director/a de la Escuela Infantil.

- Director/a del Centro de Atención Temprana.

- Un/a representante de Servicios Sociales.

- Un/a representante de Intervención.

9.- El plazo para la presentación de solicitudes para acceder al tipo reducido se iniciará una vez que hayan sido confirmadas las admisiones de alumnos/as así como confirmada la reserva de plaza. El Órgano delegado de Educación será el que establecerá, en la convocatoria anual de plazas, las instrucciones, el calendario y el impreso de solicitud.

5.- Juventud.

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Cieza.—El Alcalde, Pascual Lucas Díaz

NPE: A-130819-5244