Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza fiscal 5.0.0 reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

Borm Nº 145, miércoles 26 de junio de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

4041

NPE: A-260619-4041

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

4041 Aprobación definitiva de la modificación parcial de la Ordenanza fiscal 5.0.0 reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público.

Elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 5 de marzo de 2019, sobre el expediente GEN-RECU/2018/840 de modificación parcial de la Ordenanza fiscal 5.0.0, reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el B.O.R.M., número 81, de 8 de abril de 2019, en el diario La Verdad, de 4 de abril de 2019, e inserción en la Sede electrónica desde el día 8 de abril de 2019 y el Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 22 de marzo de 2019 hasta el día 23 de mayo de 2019 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones, que permanecerán vigentes hasta tanto no se produzca su derogación o modificación, para su entrada en vigor y aplicación desde la fecha de esta publicación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


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Capítulo II. Hecho imponible.

Artículo 2.

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2.- Paso de vehículos a todo tipo de inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio y uso público, y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

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Capítulo III. Sujeto pasivo.

Artículo 3.

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2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente de la tasa establecida por la utilización privativa o el aprovechamiento especial por paso de vehículos a todo tipo de inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio y uso público y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, así como del aprovechamiento derivado de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos o donde se ubiquen los aparatos o cajeros, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

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Capítulo V. Base imponible y cuota tributaria.

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Artículo 7.

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EPÍGRAFE SEGUNDO.- Paso de vehículos a todo tipo de inmuebles a través de aceras u otros bienes de dominio y uso público, y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

1. Según la configuración en la vía pública los accesos o pasos de vehículos, denominados vados, pueden ser:

a) Pasos en acera, referidos a aquellos pasos en que el itinerario peatonal no presenta interrupción frente al hueco de acceso al inmueble.

b) Pasos en calzada, referidos a aquellos en que el itinerario peatonal sobre la acera queda interrumpido por el acceso al inmueble y aquellos en que el acceso se produce directamente desde la calzada a una vía de circulación rodada o a una rampa, sin cruzar itinerario peatonal alguno.

2. Por el periodo de uso los vados serán de alguna de las siguientes clases:

a) Vado permanente, cuyo periodo de uso comprende todas las horas del día y todos los días del año.

b) Vado horario, cuyo periodo de uso queda restringido a un número determinado de horas y de días al año. Estos a su vez pueden ser:

- Vado horario diurno, para su uso entre las 8 a las 20 horas, excepto domingos y festivos.

- Vado horario nocturno, para su uso entre las 20 y las 8 horas del día siguiente excepto sábados y vísperas de festivos.

- Vado horario variable, cuya autorización excepcional fija el horario.

c) Vado provisional o temporal, cuyo periodo de uso es de carácter temporal, por circunstancias especiales.

Las cuotas de este epígrafe son de carácter anual, con devengo el 1 de enero de cada año.

El periodo impositivo comprende el año natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Cuando se trate de vados provisionales o temporales, las cuotas anuales establecidas para los vados permanentes se prorratearán por meses, en función de los meses autorizados. Las fracciones de mes computarán como mes completo.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes, teniendo en cuenta que “n” se refiere al número de vehículos:

1. T1: Tarifa por vados permanentes sin placa de prohibición de estacionamiento en vado, equivalente a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos:

Longitud Euros/año según categoría de las calles
Primera y segunda Tercera a quinta Resto
Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable
Hasta 4 metros 18,30 4,60 ? n 18,10 4,50 ? n 17,90 4,40 ? n
Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 6,40 ? n 6,35 ? n 6,35 ? n

En cualquier modificación de la estructura de la acera y bordillo, destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a las fincas, se presumirá que se realiza el aprovechamiento especial de la vía pública, aunque no se haya solicitado la preceptiva licencia.

2. T2: Tarifa por vados permanentes, con placa de prohibición de estacionamiento en vado, por reserva del espacio colindante con el mismo, equivalente a la tarifa obtenida en el punto 1 anterior más la equivalente a la suma de la cuota fija y la cuota variable en función del número de vehículos siguiente:

a) Para vehículos turismos:

Longitud Euros/año según categoría de las calles
Primera y segunda Tercera a quinta Resto
Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable
Hasta 4 metros 72,30 4,60 ? n 62,35 4,50 ? n 50,60 4,40 ? n
Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 25,35 ? n 21,75 ? n 18,10 ? n

b) Para camiones y autobuses:

Longitud Euros/año según categoría de las calles
Primera y segunda Tercera a quinta Resto
Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable Cuota fija Cuota variable
Hasta 4 metros 113,85 4,60 ? n 100,30 4,50 ? n 88,70 4,40 ? n
Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 35,30 ? n 31,65 ? n 27,05 ? n

3. Las cuotas anuales en euros a satisfacer por vados horarios son las resultantes de la aplicación de la siguiente expresión, sobre las cuotas obtenidas para vados permanentes, con placa de prohibición de estacionamiento en vado, del punto 2 anterior (T2), siendo H el número de horas por día y N el número de días al año que se autoricen:

a) Vado horario diurno o nocturno T2 ? 0,4
b) Vado horario variable:
b.1 Vado horario variable para todo el año, excepto domingos y festivos o sábados y vísperas de festivo T2 ? 0,033 ? H
b.2 Resto de vados horarios variables T2 ? 0,042 ? H ? N / 365

4.- Las cuotas establecidas para la reserva de la vía pública para aparcamiento exclusivo de vehículos de servicio público, carga y descarga de mercancías, necesidad urgente o semicalzada situada frente a la semicalzada que colinda con la acera del vado, para facilitar las maniobras de entrada y salida de cocheras o aparcamientos sitos en calles cuya anchura no permite tal maniobra sin la reserva de las dos semicalzadas paralelas, son las siguientes:

Longitud Euros/año según categoría de las calles
Primera y segunda Tercera a quinta Resto
Hasta 4 metros 95,20 81,70 75,45
Por cada metro o fracción que exceda de 4 metros 25,20 21,40 17,65

Epígrafe Tercero: ...

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Cieza, 12 de junio de 2019.—El Alcalde, Pascual Lucas Díaz

NPE: A-260619-4041