Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de vados del Ayuntamiento de Cieza.

Borm Nº 37, jueves 14 de febrero de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

825

NPE: A-140219-825

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

825 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de vados del Ayuntamiento de Cieza.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2018, y una vez atendidas las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública, aprobó definitivamente la Ordenanza municipal de vados, con el objeto de actualizar el instrumento normativo que regula el régimen de concesión de licencias de uso común especial del dominio público para el acceso de vehículos a inmuebles que hasta ahora se llevaba a cabo mediante la la Ordenanza Municipal de Vados, publicada el 31 de octubre de 2002 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Contra el presente Acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso–administrativo ante la sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y, sin perjuicio de la formulación de cualquier otro que se estime procedente, podrá interponerse –previamente al contencioso-administrativo- recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en el plazo de un mes, computado desde el del día siguiente al de su publicación, no pudiéndose, en este caso, interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el de reposición sea resuelto expresamente o desestimado presuntamente por el transcurso de un mes desde su interposición sin que se le haya notificado resolución expresa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local se procede a la publicación de la Ordenanza aprobada definitivamente.

Ordenanza municipal de Vados

Exposición de motivos

La utilización de la vía pública para permitir la entrada y salida de vehículos, constituye un uso común especial del dominio público, por cuanto se beneficia de modo singular a los particulares interesados, originando limitaciones al uso general de la vía pública.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 4.º de la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento de Cieza acordó establecer la Ordenanza Municipal de Vados, publicada el 31 de octubre de 2002 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, mediante la cual el Excmo. Ayuntamiento de Cieza regula el régimen de concesión de licencias de uso común especial del dominio público para el acceso de vehículos a inmuebles.

El 26 de julio de 2016 se publica en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Municipal de Vados incorporando en el Capítulo V “Anulación de autorizaciones y régimen sancionador” los artículos 21 a 28 en los que se regula el régimen sancionador.

Desde su entrada en vigor se ha puesto de manifiesto por los ciudadanos diferentes requerimientos en relación a la seguridad de la circulación en la maniobra de incorporación, delimitación de las reservas de espacio, establecimiento de horarios, etc, lo que motiva la modificación y actualización de esta normativa, pretendiendo con ello compatibilizar las diferentes necesidades vecinales con las condiciones técnicas y urbanísticas exigidas por la normativa vigente, además de la simplificación de los trámites administrativos para la concesión de estas autorizaciones.


Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta ordenanza la regulación del paso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, suponga una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso.

Artículo 2. Obligatoriedad de autorización municipal.

Los usos a que el artículo anterior se refiere constituyen un uso común especial del dominio público al tratarse de limitar el uso general de la vía pública para beneficiar de modo singular a los particulares interesados por lo que sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal.

Artículo 3. Definición de vado.

A los efectos de esta ordenanza, se entiende por vado aquella parte de la vía pública no destinada a la circulación en la que, mediante la autorización regulada por la presente norma, se establece un aprovechamiento especial que permite la entrada y salida de vehículos a los inmuebles y, en su caso, impide el estacionamiento de vehículos frente a los accesos.


Capítulo II. Los vados y sus clases

Artículo 4. Clases de vados.

1. Por su diferente configuración en la vía pública los accesos de vehículos pueden ser:

a) Pasos en acera: son aquellos en que el itinerario peatonal no presenta interrupción frente al hueco de acceso al inmueble.

b) Pasos en calzada: son aquellos en que el itinerario peatonal sobre la acera queda interrumpido por el acceso al inmueble y aquellos en que el acceso se produce directamente desde la calzada a una vía de circulación rodada o a una rampa, sin cruzar itinerario peatonal alguno.

2. Por el periodo de uso los vados serán de alguna de las siguientes clases:

a) Vado permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día.

b) Vado horario, que serán aquellos que puedan utilizarse durante un número determinado de horas, pudiendo ser el horario diurno o nocturno.

c) Vados provisionales.

Artículo 5. Vados permanentes.

Se otorgará licencia de vado permanente en los siguientes casos:

a) Aparcamientos de uso público.

b) Garajes o aparcamientos privados o de comunidades de propietarios vinculados a vivienda.

c) Garajes o aparcamientos vinculados a vivienda unifamiliar.

d) Instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario (hospitales, ambulatorios, etc).

e) Instalaciones para albergar vehículos de servicios públicos y organismos oficiales.

f) Estaciones de servicio.

g) Instalaciones para albergar vehículos que presten servicios permanentes de urgencia (ambulancias, grúas de recogida de automóviles, funeraria y otras actividades análogas).

h) Accesos a zonas urbanizadas privadas.

Artículo 6. Vados horarios.

1. Se otorgará licencia de vado horario en los siguientes casos:

a) Edificios de equipamiento comunitario de carácter educativo como colegios, institutos, etc.

b) Actividades de servicios o comerciales cuya índole implique el acceso de vehículos como talleres, lavaderos de coches, locales de exposición y venta, aparcamientos de supermercados, etc.

c) Actividades industriales y almacenes de empresas que realicen en el interior del inmueble la carga y descarga de mercancías.

2. Con carácter general se establecen dos horarios:

1. Horario diurno, en el que la autorización regirá de 8,00 a 20,00 horas excepto domingos y festivos.

2. Horario nocturno, en el que la autorización regirá de 20,00 a 8 horas del día siguiente excepto sábados y vísperas de festivo.

Excepcionalmente, se podría autorizar la ampliación o variación de estos horarios en actividades con capacidad mínima de 10 vehículos y en actividades ubicadas en suelo urbano no residencial en las que accedan más de 20 vehículos diarios.

Artículo 7. Vados provisionales.

Podrán concederse licencias de paso provisionales o temporales cuando sea necesario para la ejecución de obras u por otras circunstancias especiales, limitada a la duración de aquellas circunstancias.

En la autorización se definirá las condiciones en las que se ejecutará el acceso y la señalización a instalar, pudiendo imponerse las fianzas que se estimen para garantizar la reposición de la acera o los bienes afectados.

Capítulo III Otorgamiento de licencias

Artículo 8. Tramitación.

1. Podrán solicitar licencia de vado los propietarios y los poseedores legítimos de los inmuebles a los que aquél haya de permitir el acceso.

2. Las instancias conteniendo la solicitud deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, especificando, situación del inmueble, tipo de vado, número de vehículos que van a tener acceso al inmueble y los metros de reserva que se solicitan en su caso.

Se adjuntará la siguiente documentación:

- Plano de situación o emplazamiento a escala 1/500, si no dispone de numeración en vía pública.

- Plano de planta del inmueble a escala 1/100, dimensionando zonas destinadas a albergar los vehículos, accesos y circulación.

- Copia de escritura o nota registral simple.

- En los casos en los que el vado esté ligado al ejercicio de una actividad se deberá aportar datos identificativos de la licencia o autorización habilitante.

Las instancias deberán ser reintegradas con los derechos que señale la tasa prevista en la Ordenanza Fiscal.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios.

La petición deberá ser informada por los técnicos municipales que deberán formular la propuesta correspondiente para resolver.

4. La competencia para el otorgamiento de licencia la ejerce el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal-Delegado.

Artículo 9. Efectos de la autorización.

1. La licencia de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes en cada momento sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.

2. El otorgamiento de la licencia de vado producirá los siguientes efectos:

a) Permitirá la construcción del vado previa tramitación de la licencia de obras correspondiente.

b) Autoriza la entrada y salida de vehículos al inmueble.

c) Impedirá todo uso común general o especial que hubiera de impedir la entrada de los vehículos al inmueble.

3. En los casos en que, además del paso de vehículos, se requiera la reserva de espacio de aparcamiento, impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos delante del acceso al inmueble, incluso los de quienes tengan derecho al uso del vado, siendo necesario para que se produzca este efecto que el vado tenga la señalización e indicativos que se establecen en el artículo 13 de esta Ordenanza. Esta prohibición sólo regirá durante las horas y días para los que la licencia hubiese sido otorgada.

Artículo 10. Cambio de titularidad.

1. En los supuestos de transmisión de la titularidad del inmueble, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que corresponden al transmitente.

2. La transmisión deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante comunicación previa en la que el transmitente y el adquiriente declaren que concurriendo los requisitos exigibles legalmente, el nuevo titular se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la autorización, destinando el inmueble al mismo uso y de acuerdo con la normativa aplicable.

3. En tanto no se produzca dicha comunicación, el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que derivasen para el titular de la licencia.

Artículo 11. Condiciones exigibles para la concesión de la autorización.

1. El Ayuntamiento podrá denegar las licencias de vado en aquellas fincas que están situadas en vías que por su tránsito, su incidencia negativa en el tráfico o características urbanísticas singulares, así lo aconsejen, salvo que se adopten las medidas correctoras oportunas que cada caso requiera.

2. Con carácter general, el local para el que se pretende la licencia de vado deberá tener la amplitud suficiente o contar con instalaciones que permitan que los vehículos puedan entrar y salir del mismo frontalmente. Se exime de esta exigencia a los garajes vinculados a viviendas unifamiliares.

3. Se denegará la solicitud de vado cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública, la maniobra de entrada o salida entorpezca la circulación de los vehículos. En estos casos, si existe aparcamiento en el lado de la calle donde se ubica el inmueble se podrá autorizar la ampliación de la longitud del vado; si la línea de estacionamiento estuviese situada en el otro margen, se podrá reservar el espacio de enfrente del inmueble cuando se justifique técnicamente que es estrictamente necesario para realizar las maniobras.

4. No se concederán licencia de vados en chaflanes o en las proximidades de esquinas cuando la incorporación de los vehículos a la circulación sea en una intersección, debiendo distar el límite exterior de la puerta de acceso de vehículos al menos 3 m de la intersección de las alineaciones de las fachadas.

5. Cuando se detecten problemas de visibilidad de los conductores en la maniobra de incorporación a la vía con respecto al itinerario peatonal, tales como salidas en rampa sin plataforma de espera, las situadas en proximidades de esquinas o chaflanes de edificios u otras circunstancias similares, se podrá exigir al titular de la licencia la instalación de elementos de mejora de la visibilidad y advertencia a los peatones de los recogidos en el artículo 14.

Capítulo IV Especificaciones para la construcción y señalización del vado

Artículo 12. Obras de construcción del vado

1. Concedida la licencia de vado, el peticionario tramitará la licencia de obras correspondiente para proceder a ejecutar las obras de acondicionamiento del acceso y señalización de la vía pública en las condiciones definidas en este capítulo.

2. La modificación de la acera para la formación del vado se hará siguiendo las prescripciones técnicas exigidas en la normativa en vigor en materia de accesibilidad.

Se llevará a cabo un refuerzo en toda la superficie del acceso que garantice el mantenimiento de las condiciones de estabilidad y durabilidad del espacio público afectado por el paso de los vehículos, como puede ser la construcción sobre el terreno consolidado de una solera de 20 cm de espesor con hormigón HA-25/P/20/I armado en su cara superior con mallazo 20x20x8.

La reposición del pavimento de la acera se hará utilizando el mismo tipo de material y manteniendo el diseño.

Cuando el vado sea para acceso de vehículos pesados, o cualquier otra circunstancia especial, se podrá exigir en la licencia otros criterios constructivos.

3. La supresión de un paso de vehículos en acera consistirá la demolición del pavimento y el bordillo, y la reposición en la rasante original utilizando los mismos materiales y diseño existentes.

4. No se autorizará acondicionar el acceso a mediante la colocación en la acera de rampas o elementos similares, fijos o móviles, debiendo el mismo realizarse a través de las obras de acondicionamiento previstas en esta ordenanza.

5. En la realización de la obra, deberán respetarse los bienes, instalaciones y servicios existentes y, caso de resultar afectado alguno de ellos, se repondrá por el solicitante a su costa. Para responder de la correcta ejecución de las obras y a posibles daños a la vía pública que de las mismas pudieran derivarse, se podrá exigir fianza, cuya cuantía será fijada por los servicios técnicos municipales, correspondiendo al coste de ejecución material de las obras de reposición de los bienes de dominio público.

Artículo 13. Señalización de la reserva de espacio frente al vado.

1. La señalización vertical, a disponer siempre que sea posible en la puerta sobre ésta en la fachada del inmueble, será una placa de 450x300 mm de dimensiones, con la señal R-308e de prohibición de estacionamiento en vado, que contenga el número de placa asignado en la licencia, los metros de reserva, si el tipo de vado es permanente u horario, y en su caso, las horas durante las que haya de regir la prohibición de estacionamiento y los días a que la misma se refiera. En el Anexo I se adjuntan los modelos de placa de vado.

2. En el espacio de acceso al local inmediato al rebaje de bordillo deberá pintarse como señal horizontal de tráfico, línea amarilla longitudinal M-7.7 significativa de prohibición de estacionamiento en los metros de reserva autorizados.

3. Cuando la implantación del vado afecte a la señalización de plazas de estacionamiento existentes el titular estará obligado a la reposición de las marcas viales, incluido la redistribución de plazas y pintado de cebreados de isletas delimitadoras del estacionamiento en su caso.

Artículo 14. Obras e instalaciones accesorias.

1. Se podrá autorizar en la licencia la construcción o instalación de los elementos, obras e instalaciones accesorias al vado definidas en el presente artículo, debiéndose tramitar previamente a su ejecución la licencia de obras correspondiente.

2. Se podrán instalar delimitadores del vado en la línea de estacionamiento contigua a la acera que da acceso al inmueble y consistirán en isletas, prefabricadas de hormigón o de obra, equipadas con señal de balizamiento de dispositivo de barrera. En el Anexo II se adjuntan los modelos de isleta.

Deberán quedar dentro de la reserva de espacio autorizada, ubicados en la calzada lo más próximo de la acera para permitir el drenaje superficial y situados perpendicularmente al bordillo. En ningún caso podrán invadir el carril de circulación.

No se autorizará la instalación de delimitadores en calles en las que se alterne la línea de estacionamiento, en las que acera y calzada se encuentran al mismo nivel, en las que sean utilizadas para la instalación del mercado semanal o cuando los elementos afecten a otras infraestructuras como imbornales, pozos de registro, etc.

Se podrá denegar la instalación de delimitadores, o condicionar su autorización a la retirada provisional de la vía pública, en calles utilizadas habitualmente para recorridos de procesiones, desfiles, u otros eventos de interés público.

3. Para mejorar la visibilidad durante la maniobra de salida, tanto de los peatones que transitan por la acera como de los vehículos que circulan por la calzada, se autorizará la colocación de espejos u otros dispositivos similares. Estos elementos se instalarán anclados en la fachada de los inmuebles, pudiéndose ubicar excepcionalmente en la vía pública cuando se justifique ser la solución técnicamente más favorable.

4. Con carácter preventivo, se podrán instalar en la fachada del inmueble, señales informativas, avisadores luminosos y otras indicaciones que adviertan a los peatones de la salida de vehículos a través de la acera.

5. Será por cuenta del titular la ejecución de las obras e instalación de elementos definidas en este artículo, la reposición de posibles daños a la vía pública y el correcto mantenimiento y conservación. También será obligación del titular llevar a cabo la retirada de los elementos de la vía pública cuando sea exigido por la licencia o por cualquier otra circunstancia de interés público.

6. Para responder del posible incumplimiento de las obligaciones expuestas en este artículo se impondrá una fianza, cuya cuantía será fijada por los servicios técnicos municipales, que corresponderá al coste de ejecución material de las obras de reposición de los bienes de dominio público a su estado inicial.

Capítulo V Anulación de autorizaciones

Artículo 15. Caducidad y revocación.

1. Las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza caducarán:

a) Por ser destinadas a fin distinto del que se concedieron o por uso indebido de la misma.

b) Por incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas en la licencia o de los preceptos expuestos en esta Ordenanza.

c) Por no abonar la tasa anual.

d) Por cambiar la actividad del local o destinarlo a usos distintos al declarado.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

2. Las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.

3. La concesión de la entrada de vehículos a través de aceras, así como su carácter permanente o de horario limitado será siempre discrecional para el Ayuntamiento y podrán ser retiradas o canceladas en cualquier momento si las necesidades de ordenación de tráfico u otras circunstancias de interés público lo aconsejasen.

Artículo 16. Procedimiento de caducidad.

1. Previamente a la caducidad de la autorización por las causas previstas en el artículo anterior se requerirá al titular de la misma para que en el plazo quince días cumpla las obligaciones cuyo incumplimiento motive el requerimiento, con el apercibimiento que de persistir en el mismo, caducará la autorización.

2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado se declarará la caducidad de la autorización.

Artículo 17. Efectos de la extinción de la autorización.

1. Revocada la autorización o declarada su caducidad el que hubiese sido su titular deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos a su estado originario. A estos efectos, en la resolución en que se declare la caducidad o la renovación se concederá al titular de la autorización el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.

2. Transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya procedido a la reposición, se impondrá multa y se procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

3. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración podrá proceder directamente a la reposición del vado o espacio destinado a entrada de vehículos a su estado primitivo, siendo en este caso los gastos por cuenta del que hubiese sido titular de la autorización.

Artículo 18. Accesos sin autorización

1. La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza en vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, determinará:

a) El impedimento del uso del acceso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas-señales que se hubiesen situado en la entrada del mismo.

b) La imposición de multa según lo establecido en el Capítulo VI de esta Ordenanza.

c) El requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículo a su estado originario.

2. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Artículo 19. Obras de reposición del dominio público.

1. En los casos en que por la aplicación de lo dispuesto en este capítulo sea necesaria la realización de obras por particulares, previo permiso de obras menores, éstas serán fiscalizadas por los Servicios Técnicos Municipales. Por dichos Servicios se emitirá, en cada caso, informe sobre si las obras o actuaciones exigidas se han realizado correctamente.

2. En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior expresase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuación realizada, éstas deberán subsanarse en el plazo de diez días. En otro caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 17.

Capítulo VI Régimen sancionador

Artículo 20. Disposiciones Generales.

1. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.

2. El ejercicio de las funciones de inspección y comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá a la Policía Municipal y a los servicios técnicos del órgano competente para otorgar la autorización.

3. La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.

Artículo 21.- Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.

b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización.

c) Señalizar más metros de los autorizados.

d) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado, sin haber sido autorizados.

e) No mantener en buen estado de conservación la señalización.

f) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no sea calificada como grave o muy grave.

Artículo 22.- Infracciones graves.

Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) Acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de entrada y salida de vehículos.

b) Señalizar un vado sin tener licencia.

c) Utilizar señales no entregadas por el Ayuntamiento para la señalización de vado.

d) Utilizar señales de vado en lugar diferente del autorizado.

e) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos que se establezcan.

f) No realizar las obras de acondicionamiento del vado a las que obliga la ordenanza.

Artículo 23.- Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:

a) Modificar el contenido de las placas.

b) Modificar el contenido de la autorización.

c) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización.

Artículo 24.- Sanciones.

La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionará de la siguiente forma:

- Las infracciones muy graves con multas de 1501 a 3000 euros.

- Las infracciones graves con multa de 501 a 1500 euros.

- Las infracciones leves con multa de hasta 500 euros.

Artículo 25.- Graduación de las sanciones.

En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:

a) Perjuicio causado por la infracción cometida.

b) El grado de intencionalidad.

c) La existencia de reiteración.

d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.

e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 26.- Competencia y procedimiento sancionador.

1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza y para la imposición de sanciones y demás medidas compatibles con la multa, corresponde a la Alcaldía.

2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. El plazo para resolver el procedimiento será, en todos los casos, de seis meses contados desde la iniciación del mismo.

4. La imposición de las sanciones administrativas no exonera a la Administración del deber de adoptar las medidas para anular y revocar las autorizaciones cuando proceda, de conformidad con el régimen establecido en el presente capítulo.

Artículo 27.- Señalización incorrecta.

En el supuesto de que la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales detecten una señalización incorrecta o la utilización de señal sin el correspondiente número de licencia o sin estar amparada por una licencia de vado, podrán proceder a la retirada e incautación inmediata de la señalización incorrecta, y se iniciará el correspondiente expediente sancionador.

Disposiciones transitorias

Primera.

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetas a las obligaciones y al régimen jurídico establecidos en la misma.

Segunda.

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta Ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

Disposición derogatoria

A su entrada en vigor quedará derogada la Ordenanza Municipal de Vado del Ayuntamiento de Cieza, publicada el 31 de octubre de 2002 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y su modificación publicada el 26 de julio de 2016, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Disposiciones finales

Primera.

El texto íntegro de la presente ordenanza se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases del Régimen Local, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Segunda.

La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza, en especial para la adecuación al mismo de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

Cieza, a 4 de febrero de 2019.—El Alcalde, Pascual Lucas Díaz

NPE: A-140219-825