Administración Local
Cieza
6071
NPE: A-090716-6071
IV. Administración Local
Cieza
6071 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal de vados del Ayuntamiento de Cieza. |
El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, es sesión ordinaria celebrada el 1 de marzo de 2016, acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza municipal de vados, incorporando en el Capítulo V “Anulación de autorizaciones y régimen sancionador” los artículos 21 a 28 en los que se regula el régimen sancionador. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia núm. 74 de fecha 1 de abril de 2016 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la referida Ley 7/1985 se publica el texto íntegro de la modificación, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Artículo 21. Disposiciones Generales.
1.- Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
2.- Los hechos manifestados por los agentes de la autoridad en la denuncia que se levante a consecuencia de una infracción observada gozan de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 17 del RD 1398/1993, del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.
3.- La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general.
Artículo 22.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) no actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.
b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización.
c) Señalizar más metros de los autorizados.
d) Realizar la señalización sin supervisión de la Policía Local.
e) Instalar rampas u otros medios o elementos para facilitar el acceso al vado, sin haber sido autorizados.
f) No realizar obras de acondicionamiento en el vado estando obligado a realizarlas.
g) Cualquier otra acción u omisión a la presente Ordenanza que no sea calificada como grave o muy grave.
Artículo 23.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) acceder los vehículos a los inmuebles careciendo de autorización de entrada y salida de vehículos.
b) Colocar placas de vado sin tener autorización.
c) Señalizar un vado sin tener licencia.
d) Utilizar señales no entregadas por el Ayuntamiento para la señalización de vado.
e) Utilizar señales de vado en lugar diferente del autorizado.
f) No proceder a la reparación de los desperfectos ocasionador en las aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos, tras ser requerido para ello en los plazos que se establezcan.
Artículo 24.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves a la presente Ordenanza las siguientes:
a) modificar el contenido de las placas.
b) Modificar el contenido de la autorización.
c) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.
Artículo 25.- Sanciones.
La comisión de infracciones tipificadas en este artículo se sancionará de la siguiente forma:
- Las infracciones muy graves con multas de 1501 a 3000 euros.
- Las infracciones graves con multa de 301 a 1500 euros.
- Las infracciones leves con multa de 60 a 300 euros.
Artículo 26.- Graduación de las sanciones.
En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta, para graduar la cuantía de las multas, los siguientes criterios:
a) perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El grado de intencionalidad.
c) La existencia de reiteración.
d) La cuantía del eventual beneficio obtenido.
e) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
Artículo 27.- Competencia y procedimiento sancionador.
1. La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta ordenanza y para la imposición de sanciones y demás medidas compatibles con la multa, corresponde a la Alcaldía.
2. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.- El plazo para resolver el procedimiento será, en todos los casos, de seis meses contados desde la iniciación del mismo.
4.- La imposición de las sanciones administrativas no exonera a la Administración del deber de adoptar las medidas para anular y revocar las autorizaciones cuando proceda, de conformidad con el régimen establecido en el presente capítulo.
Artículo 28.- Señalización incorrecta.
En el supuesto de que la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales detecten una señalización incorrecta o la utilización de señal sin el correspondiente número de licencia o sin estar amparada por una licencia de vado, podrán proceder a la retirada e incautación inmediata de la señalización incorrecta, y se iniciará el correspondiente expediente sancionador”.
Lo firma el Sr. Alcalde, Pascual Lucas Díaz, en Cieza a 16 de junio de 2016
NPE: A-090716-6071