Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de urgente necesidad o emergencia social.

Borm Nº 160, martes 14 de julio de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

8251

NPE: A-140715-8251

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

8251 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de urgente necesidad o emergencia social.

El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión de fecha 6 de octubre de 2014, aprobó inicialmente la “Ordenanza reguladora de ayudas económicas municipales de urgente necesidad o emergencia social”.

Publicado anuncio de exposición pública en el BORM n.º 254, de fecha 3 de noviembre de 2014, sometiendo la misma a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de 30 días, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que éstas se produjeran, se entiende aprobada definitivamente la citada Ordenanza, publicándose íntegramente su texto definitivo.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso – Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS ECONOMICAS MUNICIPALES DE URGENTE NECESIDAD O EMERGENCIA SOCIAL

Artículo 1.- Objeto y definición:

La presente Ordenanza tiene por objeto la definición y regulación de las diferentes ayudas municipales destinadas a la cobertura de necesidades sociales, entendiendo por tales, aquellas de carácter no periódico que pretender paliar situaciones de emergencia social, prevenir situaciones de exclusión social y/o favorecer la integración de aquellas personas que no cuentan con recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas.

Artículo 2.- Beneficiarios y perceptores:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier persona residente en el Municipio de Cieza o transeúnte que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión

Podrán ser perceptores de las mismas los propios solicitantes y beneficiarios, las entidades o personas designadas a tal fin o los proveedores de bienes y servicios para los que se conceda la ayuda.

Artículo 3.- Tipología y cuantía de las ayudas:

PRIMERO.- En función del tipo de necesidad expresado por el demandante y de la valoración de la situación efectuada por la trabajadora social, se establecen estas ayudas para las siguientes finalidades:

1.- Prestaciones destinadas a atender necesidades básicas:

Entendiéndose por tales, las ayudas económicas orientadas a atender demandas o carencias que inciden en la subsistencia física del usuario y de su familia: alimentación, higiene, vestido, farmacia, pañales y leche maternizada. (0-3 años).

2.- Prestaciones orientadas a atender necesidades extraordinarias:

Entendiéndose por tales las destinadas a cubrir un tipo de necesidad o situación coyuntural que, no resultando decisiva para la subsistencia del solicitante y de su familia, puedan alterar la estabilidad socioeconómica de los mismos, pudiendo considerarse las siguientes:

a. - Gastos que resulten necesarios para el uso y mantenimiento de la vivienda habitual, que impidan el desahucio por impago de alquiler y/o los cortes de suministros básicos, así como que faciliten el acceso a la vivienda en casos de carencia. En particular, se contempla el pago de recibos de alquiler, recibos de comunidad, agua o luz, pequeñas obras de mantenimiento y reparaciones, intermediación inmobiliaria y afines.

b.- Gastos destinados a atender carencias puntuales de equipamiento del hogar. En particular, se contempla mobiliario y electrodomésticos básicos, cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados y siempre que resulten de importancia para la vida del beneficiario. Estas ayudas no podrán volverse a otorgar para el mismo artículo en un periodo de cinco años, excepto casos de valoración de nuevas necesidades de mobiliario.

c.- Gastos de transporte urbano e interurbano, a fin de facilitar el acceso a servicios básicos o la integración socio-laboral.

d.- Gastos referentes a prótesis y órtesis. En particular, se contempla la adquisición de gafas graduadas, prótesis ortopédicas y tratamientos dentales.

Estas ayudas sólo se otorgarán en la medida en que no sean objeto de cobertura total por el sistema de salud y contribuyan sustancialmente a la mejora de la calidad de vida o de la salud de sus beneficiarios y/o a su integración social.

e. - Gastos destinados a atender necesidades de alojamiento temporal. En particular, gastos de alojamiento en pensiones o similares o en centros residenciales específicos.

Estas ayudas no podrán dar cobertura a una estancia superiora a un mes, de forma excepcional podrán prorrogarse mes a mes, siempre que se cumplan los objetivos planteados por el Centro Municipal de Servicios Sociales y el destinatario no cuente con apoyo familiar u otro tipo de apoyo o ayuda.

En caso de estancias en centros de rehabilitación con tratamientos de larga estancia, las ayudas podrán aumentarse hasta 6 meses y en casos excepcionales hasta 1 año.

f. Gastos destinados a cubrir la adquisición de libros y material escolar para aquellos menores que se encuentren escolarizados en centros educativos, así como los destinados a sufragar plazas de comedor escolar solicitadas y no concedidas por la Consejería de Educación.

g. En casos excepcionales se concederán ayudas para cubrir gastos de desplazamiento por causas de necesidad, para mejorar la situación socio-económica del beneficiario, así como en tratamientos sanitarios de aquellos casos que sean valorados como necesarios para mejorar la situación socio-sanitaria del usuario.

3.- Prestaciones orientadas a atender necesidades derivadas del desarrollo de programas de intervención.

Se entienden por tales prestaciones las ayudas económicas orientadas a la consecución de los objetivos propuestos en los programas de intervención debidamente formalizados, destinadas a favorecer la autoestima personal, la convivencia familiar y la integración social del solicitante y/o su familia, siempre y cuando no estén incluidas en los apartados anteriores.

SEGUNDO. - La entrega de la ayuda económica se realizará sin contraprestación directa de los beneficiarios, pero podrá estar sujeta a una previa intervención familiar por parte del Centro de Servicios Sociales; al cumplimiento de un determinado objetivo; la ejecución de un proyecto; la realización de una actividad; la adopción de un comportamiento, ya realizado o por desarrollar, o la concurrencia de una situación de las previstas en esta Ordenanza, debiendo el beneficiario cumplir los compromisos y obligaciones que se hubieran establecido.

Artículo 4. Financiación y cuantías de las ayudas:

Esta línea de ayudas se costean con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consignan en el Presupuesto General de la corporación para cada ejercicio económico.

La concesión de ayudas tendrá como límite global la disponibilidad económica existente en las correspondientes partidas presupuestarias

CUANTIAS: Las cuantías máximas por unidad familiar y por diferentes conceptos no podrán superar 2 veces el SMI anualmente. En caso de unidades familiares de 5 o mas miembros esta cuantía podrá verse incrementada hasta en un 10% por cada integrante que supere este número en la unidad familiar.

El Centro de Servicios Sociales determinará la conveniencia de realizar aportación económica o entrega de productos.

1) Ayudas para alimentación básica. La cuantía mensual máxima será igual al 50% del Salario Mínimo Interprofesional, pudiéndose incrementar esta cantidad en un 10% por cada menor de la unidad familiar.

2) Ayudas para leche maternizada. Se concederá siempre que se confirme con el pediatra que el menor precisa este tipo de alimentación. Como máximo hasta que el menor cumpla 1 año. En caso de aportación dineraria la cuantía vendrá establecida en el informe social preceptivo.

A los seis meses de concedida la ayuda se efectuará una revisión de las circunstancias que motivaron la concesión para valorar si se continúa o no con la ayuda.

3) Ayudas para el alquiler de la vivienda habitual. Se concederá como máximo para pagar el importe de dos meses y/o hasta un importe máximo del SMI. Para la concesión de la ayuda se tendrá en cuenta que el usuario, después de concedida la ayuda, pueda hacer frente al pago de recibos posteriores y en su caso al resto de la deuda pendiente.

4) Ayudas para deudas derivadas del consumo de energía eléctrica. Como máximo por el importe de la deuda, y/o hasta 1/3 del SMI, una vez al año.

5) Ayudas para el alta de consumo de energía eléctrica. Como máximo por el importe de la deuda más la conexión, y por importe máximo de 50% del SMI.

6) Ayudas para la adquisición, reparación o adaptación de gafas por prescripción facultativa de la Sanidad Pública por importe máximo igual al 50% del SMI, por cada miembro de la unidad familiar que lo requiera.

7) Ayudas para ortopedia y prótesis por prescripción facultativa de la Sanidad Pública. Por un importe máximo igual al 75% del SMI.

8) Ayudas para el pago de medicamentos Se concederán ayudas por este concepto cuando el importe total de los medicamentos sea superior a 10 euros y cuando se trate de tratamientos imprescindibles. Se priorizarán aquellos casos en los que los medicamentos sean para menores y personas mayores. Todos los medicamentos deberán venir prescritos en documentos oficiales de la Seguridad Social.

9) Gastos destinados a cubrir los de libros y material escolar para aquellos menores que se encuentren escolarizados en centros educativos públicos y concertados. El importe máximo de la ayuda, como norma general, será el 20% del SMI por hijo escolarizado en primaria y el 30% del SMI por hijo escolarizado en secundaria.

En aquellos casos en que las AMPAS o los propios centros educativos tengan organizado sistemas de recogida de libros a la finalización del curso escolar, se valorará el buen estado de los mismos para la concesión de la ayuda en el siguiente curso. La no aceptación de los libros proporcionados por las AMPAS anulará del derecho a la ayuda económica por este concepto.

Artículo 5.- Requisitos de los solicitantes:

1) Ser mayor de 18 años o estar emancipado legalmente o emancipado de hecho con hijos a cargo.

2) Residir efectivamente y estar empadronado en el término municipal de Cieza con una antelación mínima de seis meses a la solicitud, excepto en aquellos casos en que los solicitantes estén acogidos en recursos de alojamiento institucional, los transeúntes y en aquellos casos en que los beneficiarios sean menores de edad.

3) Que el cómputo total de ingresos anuales de la unidad familiar de la que forma parte el solicitante sea inferior al 125% del SMI vigente en cada momento y siempre incrementándose el computo en un 25% por cada menor, discapacitado o persona mayor dependiente que forme parte de la unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar la constituida por el/a solicitante y, en su caso, las personas que convivan con él, unidas por matrimonio o situación análoga, adoptiva o de parentesco civil consanguíneo o por afinidad hasta el tercer grado.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, podrán formar otra unidad de convivencia independiente, a los efectos previstos en estas bases, las personas emparentadas con quien residan en su misma vivienda o alojamiento y que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar.

Formarán parte de esta unidad de convivencia el padre o la madre, quienes estén unidos a ellos por matrimonio o relación análoga y sus respectivos hijos.

4) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos de la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro, que por sus características pueda indicar la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5) No ser beneficiario de ayudas de otras Administraciones Públicas que cubran en su totalidad de la necesidad para la que se solicita esta ayuda.

6) No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar, ayuda por el mismo concepto en los últimos 12 meses.

7) Aceptar las condiciones de la intervención social y suscribir en su caso el correspondiente proyecto o contrato de integración social.

Artículo 6.- Supuestos excepcionales:

a) No obstante lo indicado podrán concederse prestaciones aún no cumpliendo todos los requisitos establecidos previa valoración técnica del Centro de Servicios Sociales.

b) Igualmente, previa valoración técnica, se podrán modificar los conceptos y/o cuantías a fin de adecuarlos a las situaciones concretas

El informe técnico que recoja estos supuestos expresará de forma motivada las razones justificativas de la concesión de las prestaciones sin el cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter general y/o las razones justificativas de la alteración o cambios de los conceptos o cuantías de las prestaciones”.

c) En ambos casos se tratará de situaciones excepcionales de grave y urgente necesidad, en las que se considere esencial la concesión de la prestación y/o la modificación de las condiciones, para la resolución de la problemática social, familiar o humanitaria planteada y, en todo caso, para evitar perjuicios mayores a los solicitantes o a sus familias. El no cumplimiento de los requisitos será subsanado, en la medida de lo posible, una vez iniciada la percepción de la ayuda.

En todo caso estas ayudas que recojan supuestos excepcionales deberán ser supervisadas por la Dirección del Centro.

Artículo 7.- Documentación para la tramitación de ayudas:

• Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada

• Certificado de empadronamiento y convivencia.

• Fotocopia del libro de familia

• Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia que lo posean o en su caso NIE o pasaporte.

• Fotocopia de la tarjeta de desempleo de los mayores de 16 años que se encuentren en esta situación

• Certificado del INEM que acredite si perciben o no prestaciones, de todos los adultos de la unidad familiar

• Certificado de vida laboral de todos los adultos y mayores de 16 años de la unidad familiar Declaración jurada de ingresos de los miembros de la unidad familiar que carezcan de nómina

• Fotocopia del contrato de trabajo y dos últimas nóminas de los mayores de 16 años que realicen actividad laboral

• Fotocopia de la declaración de la renta o en su defecto certificado negativo de Hacienda en el que consten las imputaciones del IRPF

• Certificado de percibir o no pensiones de todos los adultos de la unidad familiar

• Certificado sobre impuestos municipales de todos los adultos de la unidad familiar

• Documento de domiciliación bancaria (según modelo)

• Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación.

Cuando los convenios suscritos por el Ayuntamiento con otros Organismos Públicos lo permitan, la documentación relativa a los certificados a emitir por los mismos será sustituida por una autorización de todos los miembros de la unidad familiar para la obtención por el Ayuntamiento, mediante medios telemáticos, de las certificaciones electrónicas que recojan los datos exigidos en esta Ordenanza.

Artículo 8.- Criterios de concesión:

Se tendrá en cuenta la valoración emitida por las Trabajadoras Sociales a través de sus Informes Técnicos que serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta de resolución motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

• Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar.

• Situación y/o problemática social.

• Grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

• Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.

• El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares.

• El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación con ayudas concedidas con anterioridad.

• Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas.

• La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto.

Artículo 9.- Instrucción de los expedientes:

1.- Las solicitudes de ayudas junto con la documentación requerida se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cieza.

2.- Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con la presente Ordenanza y lo regulado en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos.

Se requerirá, en su caso al interesado para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria para la valoración de la solicitud, en el plazo de 10 días, advirtiéndose al usuario de que en caso contrario se le tendrá por desistido, archivándose el expediente.

3.- Una vez completado el expediente, el Departamento de Servicios Sociales realizará la valoración oportuna del caso y será la trabajadora social de zona quién hará el informe social correspondiente proponiendo la concesión o denegación de la ayuda.

4.- Por último será la Concejal Delegada de Servicios Sociales quién apruebe definitivamente la concesión o no de la ayuda.

Dado lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos el Informe Social no podrá ser trasladado a otros departamentos del Ayuntamiento de Cieza distintos de la Concejalía de Bienestar Social, por lo que únicamente se cumplimentará la propuesta de concesión firmada por la profesional correspondiente con el visto bueno del/la Concejal responsable.

En caso de denegación de la ayuda la resolución será motivada y expresará los recursos que contra la misma procedan.

Artículo 10.- Pago:

Una vez dictada resolución por el órgano competente aprobando el pago, se efectuará el abono de las ayudas, bien de forma directa, bien de forma indirecta conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago si así se establecen en la resolución.

Las ayudas tienen genéricamente naturaleza económica, si bien éstas podrán otorgarse también en especie cuando exista tal posibilidad y las circunstancias concurrentes al caso lo aconsejen o dispensando el establecimiento comercial, previamente acordado, el artículo o producto para el que se concede la ayuda

El medio preferente de pago de las ayudas será mediante transferencia bancaria a la cuenta de la que sea titular el beneficiario o el perceptor, en su caso.

Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios y perceptores:

1.- Comunicar al Centro de Servicios Sociales las variaciones habidas en la situación socio-familiar que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

2.- Destinar la cantidad percibida a los fines para los que la ayuda fue concedida, justificándolo posteriormente de forma adecuada mediante recibos o facturas. Con carácter excepcional y ante situaciones que deben quedar suficientemente motivadas en el expediente, el beneficiario podrá justificar el gasto por cualquier medio admisible en derecho, incluyendo entre estos los informes emitidos por las trabajadoras sociales municipales. Este uso excepcional deberá determinarse con anterioridad a la concesión salvo supuestos también excepcionales de causas sobrevenidas.

3.- Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para los fines para los que se concedió y no se justifica correctamente el gasto.

4) Comunicar la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien o puedan financiar las necesidades subvencionadas.

Artículo 12.- Causas de denegación:

1) Que existan personas legalmente obligadas y con posibilidades de prestar ayuda al solicitante y el/la solicitante no la hubiera reclamado.

2) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada.

3) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud o disponibilidad presupuestaria por la previsión de necesidades.

4) Que en el plazo de los doce meses anteriores a la solicitud se le haya concedido otra ayuda y que no se haya justificado de forma adecuada o, no haberla utilizado para los fines para los que fue concedida.

5) El incumplimiento de los compromisos adquiridos como consecuencia de la concesión de ayudas realizadas con anterioridad.

Artículo 13.- Incompatibilidades:

1) En ningún caso se concederán ayudas para la amortización de deudas contraídas con la Administración Pública.

2) Ninguna de las ayudas previstas será en principio incompatible con otras ayudas concedidas por otras Administraciones, sino que en todo caso y siempre que esté justificado a criterio técnico, podrán ser complementarias.

ANEXO

CRITERIOS PARA VALORACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO PARA SITUACIONES DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL EN LOS SERVICIOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO DE CIEZA

Las variables e indicadores utilizados alcanzan hasta un máximo de 10 puntos. Estas variables están agrupadas en cinco apartados, organizados de la forma siguiente: los tres primeros se refieren a situaciones que se valorarán en todos los casos en los que se apliquen estos criterios, mientras que los dos últimos, es decir, los apartados números 5 y 6, son excluyentes entre sí, aplicándose uno u otro según proceda.

Apartados:

1. Tipología y situación socio-familiar: hasta 2 puntos.

- Tipología familiar (familia nuclear, numerosa, extensa o monoparental). –

- Factores limitadores adicionales que afecten a alguno de los miembros de la unidad familiar.

2. Situación socio-económica: hasta 3 puntos.

- Ingresos de la unidad familiar.

- Situación de la vivienda.

3. Situaciones de riesgo y/o exclusión social: hasta 3 puntos.

- Situaciones de desatención o problemas conductuales en los menores que integran la unidad familiar.

- Situaciones carenciales o de conducta desadaptada que afectan a los progenitores u otros adultos integrantes de la unidad familiar.

- Situaciones de violencia de género.

4. Otras circunstancias de riesgo no recogidas en los ítems anteriores.

Adicionalmente, según proceda, se aplicará uno de los dos apartados siguientes:

5. Proceso de intervención social individual y/o familiar: hasta 2 puntos.

A aplicar con personas y/o familias en proceso de atención, en las que se dan situaciones de especial necesidad pero no de emergencia social individual o familiar.

6. Situación de emergencia social individual o familiar: hasta 2 puntos.

A aplicar únicamente en aquellos casos en los que se da una situación de emergencia social individual o familiar.

Puntuación total

En conjunto, la suma de los cuatro apartados a aplicar en cada caso alcanzará un máximo de 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la concesión de la ayuda.

Cieza, a 2 de julio de 2015.–El Alcalde, Pascual Lucas Díaz



NPE: A-140715-8251