Administración Local
Cieza
2149
NPE: A-210215-2149
IV. Administración Local
Cieza
2149 | Aprobación definitiva de la ordenanza de bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza para el fomento del empleo, de la actividad empresarial y de la modernización e innovación agrícola. |
El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza de bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza para el Fomento del Empleo, de la Actividad Empresarial y de la Modernización e Innovación Agrícola.
Publicado anuncio en el BORM n.º 300, de fecha 31 de diciembre de 2014, sometiendo la misma a información pública y audiencia a los interesados, por plazo de 30 días, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que éstas se hayan producido, se entiende aprobada definitivamente la citada Ordenanza, publicándose íntegramente el texto definitivo de la ordenanza.
Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
“Ordenanza de bases reguladoras de la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza para el fomento del empleo, de la actividad empresarial y de la modernización e innovacion agrícola”
Preámbulo.
En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Cieza ha procedido a establecer un marco jurídico propio para la regulación de la actividad de fomento de las actividades privadas, mediante concesión de subvenciones o ayudas.
Como no podría ser de otro modo, resultan de aplicación los principios generales establecidos en la citada legislación, que se concretan en el respeto a la igualdad, publicidad, transparencia, no discriminación y objetividad en el funcionamiento de la Administración, así como en el cumplimiento de los objetivos de eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos públicos.
El artículo 40.1 de la Constitución española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y realizarán, de manera especial, una política orientada al pleno empleo.
Uno de los mecanismos para hacer posible el cumplimiento del citado mandato constitucional consiste en apoyar, por medio de medidas de diverso tipo, tanto a la pequeña empresa local que opera en el ámbito propio del sector secundario y terciario, seriamente afectada por la profunda crisis económica que venimos sufriendo en los últimos tiempos, como al sector primario de nuestra economía, base tradicional de desarrollo en nuestra Ciudad y pilar de futuro, dado su incuestionable potencial.
En su virtud, el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, a través de las Concejalías con competencias en materia de Hacienda, Empleo, Industria y Comercio y Agricultura, y de los servicios propios de la Agencia de Desarrollo Local y Centros Locales de Empleo, procede a regular, mediante las presentes Bases, la actividad encaminada al fomento y a la promoción, a través de la concesión de ayudas de contenido económico, de determinadas empresas y sectores locales de actuación que vienen desarrollando, o pretenden desarrollar, actividades productivas, comerciales y de servicios, y a las que les afecta significativamente la difícil coyuntura económica. Idénticas medidas de apoyo y fomento van dirigidas a la potenciación del sector primario en el municipio. El objetivo último pretendido no es otro sino potenciar la economía local y favorecer con ello la creación de empleo.
Para ello, en virtud de lo dispuesto en la legislación reguladora sobre régimen local, y en los artículos 17 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, a través del presente mecanismo normativo, sienta las bases y directrices conforme a las cuales llevará a cabo su actividad de fomento, en base a los siguientes programas:
· PROGRAMA N.º I: AYUDAS AL FOMENTO DEL EMPLEO.
· PROGRAMA N.º II: AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA.
· PROGRAMA N.º III: AYUDAS A LA CREACIÓN, INNOVACIÓN Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN PEQUEÑAS EMPRESAS.
· PROGRAMA N.º IV: AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE EMPRESAS: ALQUILER DE LOCALES Y GASTOS DE PRIMER ESTABLECIMIENTO.
· PROGRAMA N.º V: AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN DE LA AGRICULTURA, CREACIÓN DE EMPRESAS AGRÍCOLAS, AGRICULTURA ECOLÓGICA Y SUBPRODUCTOS AGRÍCOLAS.
Sección Primera: Disposiciones Generales.-
Artículo 1.- Objeto de las bases y financiación.
El objeto de las presentes Bases es regular la concesión de subvenciones o ayudas, con cargo a la aplicación o aplicaciones presupuestarias previstas para cada Ejercicio en el Presupuesto Municipal, para el Fomento del Empleo, de la Actividad Empresarial y de la Modernización Agrícola, con la pretensión de constituir un instrumento efectivo para atraer actividades productivas y para crear y consolidar empleo estable en el Municipio de Cieza.
Las especiales características socioeconómicas de la Ciudad de Cieza hacen necesario, en el momento actual, considerar una serie de exigencias y factores primordiales:
1. Resulta conveniente que el objeto de las presentes Bases, en cuanto al estímulo del desarrollo económico, no se limite solamente a la actividad industrial, sino que comprenda también los restantes productivos, servicios y agricultura.
2. El incremento del paro obliga a adoptar medidas que incentiven la creación de empleo neto estable.
3. Es preciso también que las Bases afronten, con carácter prioritario, fenómenos tales como el de los jóvenes emprendedores, que deben ser especialmente estimulados.
En cada convocatoria anual se determinará el importe total de las subvenciones a conceder, así como su diferenciación y descomposición cuantificada por Programas de actuación y, en su caso, dentro de los mismos, por actuaciones concretas.
Serán objeto de subvención las inversiones o gastos que se determinen en cada Programa de Actuación, excluido el IVA.
Artículo 2.- Destino y percepción de las subvenciones.
Las subvenciones o ayudas podrán solicitarse para la financiación de las inversiones o gastos que se determinen en cada uno de los Programas de Actuación (excluido el I.V.A.) previstos en las presentes Bases, dentro de los límites fijados en cada convocatoria.
El Excmo. Ayuntamiento de Cieza se reserva, en todo caso, la posibilidad de prorratear, entre los beneficiarios de subvención para cada uno de los Programas, el gasto presupuestario asignado en cada convocatoria, en el supuesto de que el número de solicitudes con derecho a subvención fuere superior a los créditos disponibles.
Una misma empresa podrá recibir subvención para más de un Programa de Actuación, en el marco de cada convocatoria anual.
Artículo 3.- Beneficiarios y condiciones para acceder a las subvenciones.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas reguladas en las presentes Bases las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Cieza, siempre que se trate de empresarios autónomos o de pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos de microempresas (según la Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, debiendo tener menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros).
Para acceder a las subvenciones, será preciso que los solicitantes se encuentren al corriente en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de obligaciones que, con carácter general, establece la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
No podrán acceder a las subvenciones o ayudas quienes se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Excmo. Ayuntamiento de Cieza y quienes hayan sido sancionados por la comisión de infracciones, calificadas como graves o muy graves, en el orden social, en los veinticuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas.
Tampoco podrán acceder a las subvenciones o ayudas aquellas empresas o empresarios que hayan sido declarados en concurso de acreedores.
Artículo 4.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes de subvención se dirigirán al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, y deberán ir suscritas por quien tenga la representación legal o capacidad jurídica para ello, conforme al modelo normalizado que figura en ANEXO I, debiendo presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, sito en Plaza Mayor 1, o bien a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo establecido en la convocatoria.
En el supuesto de que una empresa pretenda la obtención de subvención para más de un Programa de Actuación, deberá presentar una solicitud por cada uno de ellos. Dentro de cada Programa, únicamente serán compatibles las ayudas previstas para el Programa Número IV (Ayudas para la Instalación de Empresas), debiéndose formular las solicitudes de forma separada, en los términos previstos en el artículo 23 de estas Bases.
El procedimiento establecido en las presentes Bases es de concurrencia competitiva, y en consecuencia el plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el B.O.R.M., estando supeditado y limitado el número y la cuantía de las subvenciones al agotamiento de las correspondientes partidas presupuestarias, incluidas, en su caso, las generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito que puedan tener lugar. Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un Ejercicio determinado, no causarán derecho alguno en los siguientes.
Además de su publicación en el B.O.R.M., se podrá acceder a las convocatorias mediante su consulta en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, www.cieza.es.
Artículo 5.- Documentación.
Además de los documentos exigidos por la normativa general en materia de subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el de de ), junto con el escrito de solicitud los solicitantes deberán aportar, con carácter general, la siguiente documentación, debidamente compulsada:
· Fotocopia del D.N.I. del solicitante.
· En su caso, documento acreditativo de la representación que ostenta el solicitante en la empresa.
· Fotocopia del C.I.F. de la empresa.
· Descripción del concreto Programa o Programas de Actuación (Núms. I a V), conforme al modelo normalizado que figura en ANEXO II, para el/los que solicita subvención.
· Documentación justificativa del cumplimiento de los ‘Requisitos Específicos’ de cada Programa de Actuación, en los precisos términos previstos en cada convocatoria anual.
· Declaración de las subvenciones solicitadas ante o concedidas por otros organismos públicos o privados, relacionadas con el objeto de estas Bases, en su caso.
· Declaración responsable de no estar incursa la persona física o jurídica en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
· Fotocopia del alta IAE.
· Impreso de declaración de terceros aprobada por el Ayuntamiento, donde se especifique el número de cuenta.
· Certificado de la tesorería de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria de estar al corriente de los pagos.
En cada convocatoria anual se podrá exigir la aportación de otra documentación específica.
Se podrán omitir los documentos que hayan sido aportados con anterioridad, cuyo plazo de validez no haya expirado, sustituyéndolos por declaración responsable de que los mismos no han sido modificados desde la fecha de su presentación en el Excmo. Ayuntamiento de Cieza.
Artículo 6.- Criterios de concesión.
Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la valoración de las solicitudes, la cuantía de las subvenciones o ayudas a percibir por cada uno de los conceptos, inversiones o gastos a realizar (en términos fijos o porcentuales), y sus importes máximos, son los que se contemplan en la Sección Segunda de estas Bases para cada uno de los Programas de Actuación.
En cada convocatoria anual de subvenciones se establecerán los criterios de valoración que regirán en cada concreto Programa.
Artículo 7.- Motivos de exclusión.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en estas Bases las empresas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Quienes no tuvieren establecidos sus centros de trabajo en el término municipal de Cieza.
2. Quienes no reunieren los requisitos de ser empresarios autónomos o pequeñas y medianas empresas (siempre que cumplan los requisitos propios de las microempresas).
3. Cuando las solicitudes presentadas contemplen actuaciones que por su particular naturaleza pueden ser objeto de subvención por parte de otras Concejalías del Excmo. Ayuntamiento de Cieza.
4. Cuando no se adecuen las solicitudes de subvención a los condicionamientos establecidos en la Sección Segunda de estas Bases.
5. Cuando las solicitudes de subvención incumplen los requisitos establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo general, en la correspondiente convocatoria, o en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas, especialmente en lo concerniente a los aspectos jurídico-administrativos y de procedimiento en el trámite de presentación de las solicitudes (presentación fuera de plazo, documentación incompleta o insuficiente, entidades inhabilitadas por incumplimientos anteriores, falta de justificación de subvenciones anteriores...).
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
a) Iniciación de oficio.-
Tras la adopción del correspondiente acuerdo por el Pleno, se procederá a la publicación, en el B.O.R.M., de la aprobación y convocatoria anual de subvenciones para el Fomento del Empleo, de la Actividad Empresarial y de la Modernización e Innovacion Agrícola. En cada convocatoria anual se especificarán los Programas de Actuación objeto de subvención para el concreto Ejercicio, las actividades o conceptos a subvencionar, así como la documentación necesaria para su solicitud y justificación. De igual modo, en cada convocatoria se determinará la cuantía económica asignada a cada uno de los Programas de ayudas y, en su caso, a cada una de las actuaciones concretas, así como los criterios de valoración.
b) Instrucción del procedimiento.-
La instrucción del expediente de concesión de subvenciones corresponderá a la Concejalía con competencias en materia de Empleo, a través de la Agencia de Desarrollo Local y Centros Locales de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La Agencia de Desarrollo Local y Centros Locales de Empleo, tras recibir las solicitudes, procederá, en su caso, a requerir a los solicitantes la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación preceptiva se observaren, subsanación que deberá realizarse en el plazo de 10 días, apercibiéndoles de que si así no lo hicieren se archivarán sin más trámite las solicitudes.
En todo caso, la instrucción del procedimiento se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 58 a 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, o normativa que les sustituya.
c) Comisión de Valoración.-
La propuesta de adjudicación de las subvenciones, previa evaluación de las solicitudes recibidas, será formulada por la Comisión de Valoración, órgano colegiado que ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrado por los siguientes componentes:
- El Concejal delegado de Empleo.
- Los Concejales delegados de Hacienda, de Industria, Comercio y de Agricultura.
- Un Concejal representante de los grupos de la oposición con representación municipal.
- El técnico municipal responsable de la Agencia de Desarrollo Local o Centros Locales de Empleo.
- Un técnico municipal, adscrito a la Agencia de Desarrollo Local o Centros Locales de Empleo.
- Un Técnico de Administración General adscrito a los servicios de Secretaría, que, asimismo, actuará como Secretario.
La Comisión de Valoración procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe por cada una de ellas, en el que se concretará el resultado de la evaluación realizada, con estricta aplicación de lo dispuesto en la Sección Segunda de estas Bases para cada uno de los Programas de Actuación, y de los criterios específicos de valoración que se establezcan a tales efectos en cada convocatoria anual de subvenciones. Finalmente, elaborará una propuesta de resolución, que habrá de ser ulteriormente dictaminada por la Comisión Informativa de Empleo.
d) Resolución del expediente.-
Una vez emitido dictamen por la Comisión Informativa de Empleo, el Concejal delegado de Empleo elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local, junto con la correspondiente propuesta de resolución, para la adopción de los correspondientes acuerdos.
La resolución del expediente, y su notificación, deberá recaer en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado expresamente resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.
En el caso de existir remanentes en las cantidades asignadas a alguno de los Programas de Actuación, al no haberse presentado solicitudes de ayuda suficientes para agotar las cuantías económicas asignadas a los mismos, se podrá determinar el traspaso de esas cantidades no consumidas a otros Programas, dentro de la misma convocatoria, para así poder atender el mayor número de solicitudes presentadas. De igual forma se procederá cuando se hubieran establecido cuantías económicas concretas por actuaciones individualizadas.
Artículo 9.- Pago y justificación.
El abono de las subvenciones se realizará conforme se establezca en la resolución por la que se conceden.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad y/o proyecto objeto de la misma o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la normativa general de subvenciones y en la convocatoria. Los beneficiarios podrán, ello no obstante, aportar la documentación justificativa en el momento de presentar la solicitud, y dispondrán, en cualquier caso, de un plazo de quince días, a contar desde la fecha de notificación de la resolución, para aportar los documentos justificativos del Programa de Actuación subvencionado.
Podrán solicitarse pagos a cuenta, que respondan a los ritmos de ejecución de las acciones subvencionadas, pagándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. Asimismo, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención, antes de la realización de la actividad, siempre que se garantice el mismo. Todo ello de conformidad con la normativa general en materia de subvenciones y con la convocatoria de las mismas.
Con carácter general, los perceptores vendrán obligados a justificar el cumplimiento de la finalidad para la que, en cada caso, se concedió la subvención, mediante la presentación detallada de la relación de actividades y gastos realizados y efectivamente pagados y, en su caso, de los posibles ingresos obtenidos, adjuntando las facturas o justificantes de dichos gastos y pagos, en la forma establecida en la normativa general de subvenciones y en la que específicamente se señale en cada convocatoria. El pago de las facturas será acreditado mediante cualquiera de las siguientes formas:
- Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante “recibí”, sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y N.I.F.), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar (en el mismo documento) el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago. Todo ello en los precisos términos establecidos en la legislación vigente.
- Transferencia bancaria nominativa, con validación mecánica, que refleje el importe del documento de gasto.
- Certificación de la entidad bancaria, firmada y sellada, en la que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.
- Cheque bancario nominativo, acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario debe coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
- Pago nominativo realizado por Internet, donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
- En el caso de que los importes reflejados en los documentos de pago anteriores no coincidan con los importes de los documentos de gasto, deberá remitirse un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá ser sellado por la entidad bancaria.
- Un aval, bancario o monetario, para garantizar la subvención que se concede.
En Anexos III, IV y V a estas Bases se incluyen los siguientes modelos normalizados:
- Declaración del empresario, o de su representante legal, relativa a la justificación de la subvención.
- Cuenta justificativa.
- Memoria justificativa de la actividad.
Si transcurrido el citado plazo de quince días no se hubiese presentado justificación alguna, se requerirá al beneficiario para que en el plazo máximo e improrrogable de otros quince días, aporte los documentos justificativos, con indicación de que si así no lo hiciera, se entenderá que renuncia a la ayuda, previa resolución motivada acordada por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 10.- Circunstancias modificativas.
Cualquier modificación en los conceptos, en las inversiones, en los gastos, en los programas o en las actividades subvencionadas, o en sus presupuestos, se deberá poner en conocimiento de la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Cieza por parte del beneficiario, en cuanto se produzca, y podrá dar lugar a la revisión del procedimiento.
Cuando la modificación sea del programa de la actividad, se podrá evaluar de nuevo la solicitud conforme a las nuevas características de la misma, pudiendo producirse una modificación de la resolución que conlleve el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
En caso de que la modificación afecte al presupuesto de la actividad, y de que resultara justificada y pertinente a juicio de la Comisión de Valoración, suponiendo una disminución sobre el presupuesto inicial, se podrá producir una modificación de la resolución, mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, que reducirá proporcionalmente el importe de la subvención otorgada y que podrá implicar el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
Cuando se produzca la comunicación por el beneficiario de la obtención de otras subvenciones, patrocinios privados, u otros ingresos, o llegue este hecho a conocimiento de la Concejalía de Empleo, por cualquier otro medio, se procederá a la revisión del procedimiento teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior. La modificación de la resolución podrá suponer el reintegro total o parcial, en su caso, de las cantidades percibidas.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios. Compatibilidades.
Los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Cieza vendrán obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, Ordenanza General reguladora de las Subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, u otra normativa que las sustituya, así como en las correspondientes convocatorias anuales.
Sin perjuicio de lo anterior, regirán las siguientes obligaciones y prescripciones específicas:
a) Todas las empresas contempladas en las presentes Bases, beneficiarias de la concesión de subvención o ayuda, deberán mantener la inversión o el gasto realizado, así como su actividad comercial o empresarial, durante un plazo mínimo de dos años, contados a partir de la fecha de la solicitud de la subvención.
b) Las subvenciones previstas en estas Bases, correspondientes a cada Programa de Actuación, son compatibles entre sí.
c) El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o el máximo previsto por los reglamentos comunitarios que regulan la norma de “mínimis”.
Sección Segunda: Programas de Actuación.-
Programa Número I: Ayudas al Fomento del Empleo.
Artículo 12.- Objeto y ámbito de aplicación.
Serán objeto de subvención a las empresas los contratos de trabajo concertados inicialmente por las mismas como indefinidos y a tiempo completo, con personas desempleadas que no hayan tenido una relación de carácter laboral indefinida en los tres meses anteriores, y que estén censados en el municipio de Cieza con una antelación mínima de tres años respecto de cada convocatoria anual. La cuantía máxima de la ayuda será de 1.000 euros por contrato de trabajo realizado, no pudiendo superar los 2.000 euros.
Se considerarán especialmente los siguientes contratos de trabajo:
- Con parados de larga duración (superior a 12 meses).
- Con parados mayores de 50 años.
- Con mujeres desempleadas.
- Con discapacitados físicos o psíquicos.
- Con personas en proceso de reinserción social o con riesgo de exclusión social.
- Con jóvenes menores de 30 años.
-De igual modo, serán objeto de esta subvención los que, optando por el autoempleo, se den de alta como trabajadores autónomos, cooperativas, siempre que no se encuentren ya dados de alta en otro negocio y/o lo hayan estado en los últimos seis meses. La cuantía máxima de la ayuda será de 1.500 euros.
Se considerarán especialmente las siguientes altas, por orden de necesidad:
- De parados mayores de 50 años.
- De parados de larga duración (superior a 12 meses).
- De mujeres desempleadas.
- De discapacitados físicos o psíquicos.
- De personas en proceso de reinserción social o con riesgo de exclusión social.
- De jóvenes menores de 30 años.
- Las altas generadoras de empleo.
Artículo 13.- Requisitos específicos del Programa.
Se subvencionarán los contratos de trabajo realizados con carácter indefinido, a jornada completa, y que hayan sido formalizados dentro del año de la correspondiente convocatoria de ayudas.
Será necesario que la contratación suponga la creación de empleo neto (referido a la totalidad de los centros de trabajo ubicados en el término municipal de Cieza y durante los 12 meses anteriores), y que se mantenga el nivel de empleo obtenido con las contrataciones subvencionadas durante un período mínimo de un año. En caso de incumplimiento de este requisito y de las obligaciones derivadas del mismo, acreditado a resultas del requerimiento de documentación realizado a los beneficiarios, procederá el reintegro total de la subvención, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado, y adopción de acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
Artículo 14.- Criterios de valoración de las solicitudes.
En la convocatoria anual de subvenciones a este concreto Programa de Actuación se establecerán los criterios de valoración específicos que regirán en el mismo.
Programa Número II: Ayudas para la Modernización del Comercio y la Hostelería.
Artículo 15.- Objeto y ámbito de aplicación.
Estas ayudas tendrán como finalidad la modernización tanto del comercio como de la hostelería (bares y restaurantes) ya existente, con una antigüedad superior a un año (que se deberá acreditar con la correspondiente declaración censal y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas). En concreto, se subvencionará la realización de las siguientes inversiones o gastos:
a) Creación de páginas web o cualquier otro instrumento de publicidad o promoción a través de Internet, multimedia o audiovisual, que permita dar a conocer la actividad empresarial. Sólo se subvencionará el coste de elaboración del material multimedia o audiovisual, y no sus copias.
b) Implantación de sistemas de venta no presencial y de comercio electrónico.
c) Obras de ampliación y/o reforma del establecimiento afecto a la actividad, adquisición de equipamiento, de equipos informáticos, de software para la gestión de la empresa, de mobiliario e instalaciones.
d) Ampliación de nuevas actividades comerciales en un establecimiento ya creado y en funcionamiento.
e) Apertura de un nuevo punto de venta manteniendo el ya existente.
Se considerarán especialmente todos aquellos proyectos que incidan en la modernización del negocio, tales como la implantación de nuevos sistemas de venta y mejora tecnológica e informática.
La cuantía de la ayuda será del 30% del total de la inversión o gasto realizado, hasta un máximo de 1.500 euros.
Artículo 16.- Requisitos específicos del Programa.
Sólo se subvencionarán las inversiones o gastos realizados en el año de la convocatoria de la ayuda, excluido el I.V.A.
En cuanto a las inversiones, podrán consistir en la compra de activos fijos, nuevos o usados, debiéndose acreditar la misma mediante la presentación de factura o contrato, en los términos previstos en el artículo 9 de estas Bases.
En cuanto a los comercios, únicamente podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos con una superficie útil de exposición y venta al público no superior a 300 metros cuadrados.
Artículo 17.- Criterios de valoración de las solicitudes.
En la convocatoria anual de subvenciones a este concreto Programa de Actuación se establecerán los criterios de valoración específicos que regirán en el mismo.
Programa Número III: Ayudas a la Creación, Innovación y Mejora de la Competitividad en Pequeñas Empresas.
Artículo 18.- Objeto y ámbito de aplicación.
Este Programa consistirá en la concesión de ayudas dirigidas a subvencionar la realización de inversiones o gastos para promover la creación de empresas (empresarios autónomos, cooperativas y microempresas), así como la innovación y la mejora de la competitividad en pequeñas empresas del municipio de Cieza.
En concreto, se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Creación de empresas.- Inversiones en inmovilizado para el desarrollo de la actividad.
b) Innovación.- Desarrollo y puesta en marcha de proyectos que tengan carácter innovador en algunas de las siguientes áreas: productos, servicios, marketing, procesos, organización o personas.
c) Mejora competitiva.- Proyectos realizados por la empresa encaminados a mejorar su competitividad y capacidad tecnológica.
d) Propiedad industrial.- Adquisición o registro de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
Se considerarán especialmente todos aquellos proyectos que incidan en la innovación de la empresa.
La cuantía de la ayuda será del 30% del total de la inversión o gasto realizado, hasta un máximo de 1.500 euros.
Artículo 19.- Requisitos específicos del Programa.
Sólo se subvencionarán las inversiones o gastos realizados en el año de la convocatoria de la ayuda, excluido el I.V.A.
En cuanto a las inversiones, podrán consistir en la compra de activos fijos, nuevos o usados, debiéndose acreditar la misma mediante la presentación de factura, contrato y documentos acreditativos del pago en los términos previstos en el artículo 9 de estas Bases.
Las específicas inversiones o gastos a subvencionar serán los siguientes:
a) Gastos externos por la contratación de consultoría especializada para el desarrollo de proyectos de innovación y mejora competitiva. Las empresas de consultoría, ya se trate de personas físicas o jurídicas, no podrán mantener vinculación, ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con los solicitantes de ayudas.
b) Tasas abonadas por la tramitación de solicitudes de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales ante las oficinas nacionales u oficinas regionales de patentes y marcas, y los gastos de asesoría externa desarrollados por una agencia oficial o agente de la propiedad industrial.
c) Inversiones en elementos de activo fijo nuevo, siempre que, según el plan de actuación presentado, sustenten la innovación y/o la mejora competitiva de la empresa, o sean necesarios para el desarrollo de la nueva empresa.
d) Otros gastos generales suplementarios, directamente derivados del proyecto de innovación o mejora competitiva, debidamente justificados.
Artículo 20.- Criterios de valoración de las solicitudes.
En la convocatoria anual de subvenciones a este concreto Programa de Actuación se establecerán los criterios de valoración específicos que regirán en el mismo.
Programa Número IV: Ayudas para la Instalación de Empresas.
Artículo 21.- Objeto y ámbito de aplicación.
Dentro de este Programa, se subvencionarán las siguientes actuaciones:
a) Alquiler de locales para el desarrollo de una actividad empresarial o comercial en el término municipal de Cieza. Se subvencionarán las seis primeras mensualidades de alquiler, hasta un máximo de 1.500 euros.
b) Gastos de primer establecimiento: Gastos de notaría, registro, trámites administrativos, licencias y tasas, así como cualquier otro gasto de asesoría, consultoría o gestoría necesario para el inicio de la actividad empresarial o comercial. Se subvencionará el 30% de los gastos de primer establecimiento hasta un máximo de 1.000 euros.
Artículo 22.- Requisitos específicos del Programa.
Será necesario que se trate de una nueva actividad empresarial o comercial, constituida en el año en curso de la correspondiente convocatoria de subvenciones, lo que habrá de acreditarse con la declaración censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
La justificación de ayudas al alquiler de locales deberá acreditarse aportando copia del contrato de alquiler del local y copia de los recibos de alquiler de las seis primeras mensualidades, así como sus justificantes de pago conforme al artículo 9 de las presentes Bases.
La justificación de ayudas para gastos de primer establecimiento deberá realizarse aportando copia de facturas, contratos y documentación acreditativa del gasto realizado, así como de los justificantes de pago conforme al artículo 9 de las presentes Bases.
Para poder beneficiarse de estas ayudas, las empresas deberán contar con un plan de negocio o de empresa que contenga toda la información necesaria para valorar la viabilidad del proyecto.
Artículo 23.- Compatibilidad de ayudas dentro del Programa.
Serán compatibles las ayudas contempladas en este Programa, debiéndose formular en solicitudes separadas.
Artículo 24.- Criterios de valoración de las solicitudes.
En la convocatoria anual de subvenciones a este concreto Programa de Actuación se establecerán los criterios de valoración específicos que regirán en el mismo.
Programa Número V: Ayudas para la Modernización e Innovación de la Agricultura y la Ganadería, Creación de Empresas Agrícolas y Ganaderas, Agricultura y Ganadería Ecológica y Subproductos Agrícolas y Ganaderos.
Artículo 25.- Objeto y ámbito de aplicación.
Estas ayudas tendrán como finalidad la modernización de las explotaciones agrícolas y/o ganaderas ya existentes, siempre que tengan una antigüedad de más de un año (que se deberá acreditar con la correspondiente declaración censal y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas).
Se subvencionará la realización de las siguientes inversiones o gastos:
a) Modernización de regadíos y compra de útiles y maquinaria nueva o de segunda mano.
b) Implantación de sistemas que permitan la comercialización de los sub-productos agrícolas o ganaderos.
c) Implantación de métodos o sistemas de carácter no productivo. Y de entre ellos, y especialmente, los destinados a la preservación de la producción realizadas mediante la baja emisión de gases a la atmósfera.
d) Empresas de agricultura y ganadería ecológica que sean respetuosas con el medio ambiente y comercialicen con especies autóctonas.
e) Empresas que manufacturen los productos agrícolas y ganaderos, dotándolos de un valor añadido, así como las que permitan la comercialización de estos productos.
Se considerarán especialmente los proyectos que incidan en el desarrollo de actividades sostenibles.
La cuantía de la ayuda será del 30% del total de la inversión o gasto realizado, hasta un máximo de 2.000 euros.
Artículo 26.- Requisitos específicos del Programa.
Sólo se subvencionarán las inversiones o gastos realizados en el año de la convocatoria de la ayuda, excluido el I.V.A.
En cuanto a las inversiones, podrán consistir en la compra de activos fijos, nuevos o usados, debiéndose acreditar la misma mediante la presentación de factura o contrato, así como de los justificantes de pago conforme al artículo 9 de las presentes Bases.
Artículo 27.- Criterios de valoración de las solicitudes.
En la convocatoria anual de subvenciones a este concreto Programa de Actuación se establecerán los criterios de valoración específicos que regirán en el mismo.
Sección Tercera: Compatibilidad de Subvenciones e Incumplimiento de Obligaciones.-
Artículo 28.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Cuando las empresas presenten proyectos que estén cofinanciados, deberán acreditar documentalmente qué órganos públicos o privados colaboran económicamente y en qué importe y porcentaje lo hacen respecto al coste total del proyecto presentado en la correspondiente convocatoria.
Tal y como se dispone en el artículo 11 de estas Bases, los proyectos subvencionados por el Ayuntamiento de Cieza, podrán ser objeto de subvención por otras Administraciones Públicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, siempre que el importe total no supere el coste de la actividad subvencionada.
En ningún caso se subvencionarán proyectos que sean objeto de otra convocatoria municipal.
Artículo 29.- Revocación de la subvención.
El Ayuntamiento de Cieza podrá revocar, previa audiencia del interesado, la subvención concedida a la empresa beneficiaria, en los siguientes casos:
a) No subsanación de los defectos u omisiones de que adolecieran los justificantes para acreditar la ejecución de la actuación, actividad o proyecto, en el plazo señalado.
b) Incumplimiento de las obligaciones que le corresponden con arreglo a esta Ordenanza de Bases reguladora de las subvenciones a conceder por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza, o si se produjera cualquier alteración en las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de las subvenciones.
Artículo 30.- Reintegro de la subvención.
De haberse efectuado el pago, en caso de incumplimiento de la finalidad, o de las condiciones a que estaba sujeta la subvención, se deberá reintegrar la misma más los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales oportunas, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de subvenciones públicas.
Todo ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el beneficiario de la subvención, si los hechos determinantes de la pérdida de la misma fueran constitutivos de infracción administrativa o penal.
Artículo 31.- Régimen de infracciones y sanciones.
En materia de infracciones y sanciones administrativas, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006.
El incumplimiento de las obligaciones y determinaciones contenidas en estas Bases podrá dar lugar tanto a la revocación de la subvención concedida, en los términos anteriormente expuestos, como a la imposibilidad de obtener otras subvenciones, ayudas públicas o avales de la Administración durante un plazo de hasta cinco años, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 32.- Datos de carácter personal.
La presentación de solicitud de subvención o ayuda implica, de por sí, la autorización expresa al Excmo. Ayuntamiento de Cieza para la utilización de los datos personales de los mismos, a los efectos de la difusión y publicidad de las subvenciones, con las limitaciones previstas en la normativa vigente.
Artículo 33.- Aplicación de la normativa general.
En lo no regulado por las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional
Las presentes Bases mantendrán su vigencia hasta tanto no resulten modificadas por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.
Disposición final
Las presentes Bases, que tienen la consideración de Ordenanza específica para una concreta modalidad de subvención, constan de treinta y tres artículos, una Disposición Adicional, una Disposición Final y cinco Anexos, y no entrarán en vigor sino hasta el momento en que se entiendan aprobadas definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Cieza, 13 de febrero de 2015.—El Alcalde, Antonio Tamayo González
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NPE: A-210215-2149