Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza.

Borm Nº 246, miércoles 23 de octubre de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

14907

NPE: A-231013-14907

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

14907 Aprobación definitiva de la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza.

El Pleno del Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de marzo de 2013, aprobó inicialmente la ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza. Habiéndose sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 69 de fecha 25 de marzo de 2013 sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias durante el plazo concedido al efecto, se considera definitivamente aprobada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.


Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza

Exposición de motivos.

La Ordenanza Municipal de Limpieza de la Red Viaria y Otros Espacios ha sido, desde 1992, el marco normativo regulador de los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos en el municipio de Cieza. No obstante, la normativa regional, estatal y europea, ha ido avanzando y era necesario que la Ordenanza se adaptara a estos nuevos cambios, como así recoge la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Los servicios de limpieza viaria y de recogida y tratamiento de residuos han sido, desde siempre, competencias tradicionales de los municipios que hoy vienen condicionadas por normas estatales y autonómicas. Además de la obligación genérica de prestación señalada en la legislación de régimen local.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados expresamente señala en su artículo 12.5 que “Corresponde a las entidades locales,… a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios…” y “b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.”

Del mismo modo, especifica en su artículo 21.3 que “Las Entidades Locales habilitarán espacios, establecerán instrumentos o medidas para la recogida separada de residuos domésticos y en su caso, comerciales a los que es preciso dar una gestión diferenciada bien por su peligrosidad, para facilitar su reciclado o para preparar los residuos para su reutilización.”

Una de las principales aportaciones de la Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos contaminados, es la jerarquización de los residuos por el siguiente orden de prioridad: Primero la prevención, después la preparación para la reutilización, a continuación el reciclado, después otro tipo de valorización, incluida la energética y por último la eliminación.

El esfuerzo realizado para la contenerización en la mayor parte del municipio, adaptación de las concesiones existentes, la planificación de nuevas rutas de recogida con los medios materiales y humanos necesarios, el acercamiento de infraestructuras de recogida para el papel-cartón, vidrio, pilas, aceite de uso doméstico y para otros residuos en el Ecoparque, los servicios de recogida de voluminosos y una labor de concienciación ciudadana a través de campañas y programas de educación ambiental son, entre otras, ejemplos de las políticas y acciones realizadas hasta el momento con la finalidad de conseguir la máxima eficacia en el aprovechamiento de los residuos de acuerdo con los requisitos técnicos, ambientales y de responsabilidad social que el sistema implantado exige.

En base a todo esto, el Ayuntamiento de Cieza ha elaborado y aprobado una Ordenanza que regula el proceder en las tareas de limpieza viaria y la gestión de los residuos urbanos, teniendo en cuenta los principios de prevención, minimización, máximo aprovechamiento, responsabilidad del productor, responsabilidad compartida, quien contamina paga, restauración del daño, y todos los que, en general, deben regir la sostenibilidad de las acciones a realizar en el municipio.

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y objetivo.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer las normas que han de regir dentro de las competencias que le atribuye el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, atribuye a las entidades locales en materia de recogida y gestión de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios, así como de limpieza viaria dentro del término municipal de Cieza y todas las potestades de vigilancia, inspección y sanción.

La presente Ordenanza persigue:

a) Promover la minimización de la producción de residuos, así como la peligrosidad e impacto en el medio ambiente.

b) Promover la reutilización

C) Promover la recogida diferenciada y selectiva en diferentes fracciones.

d) Promover la valorización

e) Garantizar la disposición final segura y ambientalmente correcta de los residuos

El Ayuntamiento promoverá la colaboración ciudadana para la óptima separación en origen y recogida separada de residuos domésticos, así como desarrollará programas de prevención de residuos, todo ello mediante campañas informativas, divulgativas y cuantas actuaciones fueran precisas, dirigidas tanto a la población en general como a agentes sociales representativos.

Dichos programas irán enfocados a desarrollar acciones para conseguir el mejor resultado ambiental global, con el siguiente orden de prioridad en relación a la gestión de los residuos: Prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y eliminación.


Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ordenanza es de aplicación exclusivamente a los residuos domésticos y comerciales, según las definiciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

Así como, a los mercados ambulantes en lo que afecte a la recogida de sus residuos y la limpieza de los mismos.

Artículo 3. Definiciones fundamentales.

A los efectos de esta Ordenanza las definiciones que son de aplicación, son las establecidas en el art. 3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquellas diferentes descritas en el art. 2 de la Ley 11/1997, de 4 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Además de las anteriores se consideran definiciones de cara a la aplicación de esta Ordenanza las siguientes:

Las definidas en el artículo 2, epígrafes 1 y 2 de la Ley 11/1997, de 24 abril, de envases y residuos de envases. (Envase y residuo de envase).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b), h), k) y l) del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (Vehículo, vehículo fuera de uso, instalación de gestión de residuos, depósito municipal, sistemas integrados de gestión).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b) y d) del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. (Aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, distribuidor de aparatos eléctricos y electrónicos).

Las definidas en el artículo 2, epígrafes a), b), c), d), e) y f) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. (Residuos de la construcción y demolición, residuo inerte, obra de construcción y demolición, obra menor de construcción y demolición, productor de residuos de la construcción y demolición, poseedor de residuos de la construcción y demolición).

Las definidas en el artículo 3, epígrafes a), b), c), d), e), i), j), p), v), w), y) del Real Decreto 106/2008, de1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión de sus residuos. (Pila, acumulador, pila botón, pila estándar, pila o acumulador portátil, residuo de pila o acumulador, residuo peligroso de pila o acumulador, distribuidor o vendedor, puntos de recogida selectiva, sistema público de gestión, sistema integrado de gestión).

Así mismo, a los efectos de esta Ordenanza se entiende por:

Gran productor de residuos domésticos o comerciales: servicios o industrias con una producción diaria de residuos domésticos superior a 800 litros en volumen o comercios al por mayor o al por menor, de restauración y bares, oficinas y mercados y resto del sector servicios con una producción diaria de residuos comerciales superior a 800 litros en volumen.

Artículo 4. Residuos domésticos.

Se consideran residuos domésticos, siendo, por tanto, su gestión de competencia municipal, los residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.

Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, mercados, festejos, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

El ayuntamiento asumirá las competencias de recogida de los residuos comerciales de pequeños productores con carácter complementario al servicio de recogida de residuos domésticos, quedando por tanto excluidos los grandes productores de residuos comerciales de este servicio de acuerdo con la definición de los mismos expresada en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

Los productores de residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las industrias podrán gestionarlos por sí mismos. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

En cualquier caso el productor u otro poseedor inicial de residuos comerciales no peligrosos y domésticos generados en las industrias deberá acreditar documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad local o podrá acogerse al sistema público de gestión de los mismos, cuando exista, en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

Los residuos industriales o comerciales no asimilables a domésticos serán gestionados, directamente por empresa autorizada contratada y a su costa, por los titulares de las actividades industriales, comerciales y de servicios en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

Artículo 5. Residuos excluidos.

Quedan excluidos de la gestión municipal todos aquellos residuos diferentes a los definidos en el artículo anterior.

El Ayuntamiento podrá por motivos justificados obligar a los productores de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Artículo 6. Propiedad de los residuos.

Los residuos depositados por particulares para su tratamiento o eliminación en infraestructuras públicas de recogida, de conformidad con las estipulaciones de esta Ordenanza, adquieren el carácter de propiedad municipal, con excepción de aquellas fracciones para los que un ordenamiento legal superior pueda establecer otra titularidad.

Artículo 7. Obligaciones y responsabilidades de los productores o poseedores de los residuos.

Los productores o poseedores de los residuos domésticos cuya gestión obligatoria corresponda al Ayuntamiento, están obligados a ponerlos a su disposición para proceder a su reciclado, valorización o eliminación y al pago de las correspondientes tasas u otros tributos de conformidad con las correspondientes ordenanzas fiscales.

El Ayuntamiento realizará las operaciones de gestión a través de empresas concesionarias o cualquier otra forma de gestión de los servicios públicos.

Mientras se encuentran en su poder, los poseedores de residuos domésticos están obligados a almacenarlos en las debidas condiciones de seguridad e higiene en condiciones tales que no supongan ningún riesgo o produzcan molestias por olores, insectos, lixiviados, dispersión o cualquier otra causa que produzca un impacto adverso sobre la salud humana y el medio ambiente, además de cumplir con la legislación sanitaria correspondiente.

A los efectos de su correcta gestión y, en su caso, recogida separada, los productores o poseedores de residuos domésticos, previo a su entrega, deberán separar en origen las fracciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo 8. Convenios de colaboración.

El Ayuntamiento fomentará la firma de convenios de colaboración con sectores de actividad representativos y grandes productores con el fin de conseguir una óptima gestión de los residuos. Asimismo podrá mantener convenios de colaboración con asociaciones o sistemas integrados de gestión para la colocación en vía pública y/o en instalaciones municipales, de contenedores para determinadas fracciones de residuos susceptibles de aprovechamiento.

Los poseedores de los residuos domésticos podrán organizar sistemas propios de gestión, para lo cual deberán contar con la autorización de este Ayuntamiento.

Artículo 9. Responsabilidad de gestores no autorizados.

Queda prohibida en el término municipal la realización de cualquier actividad de gestión de residuos municipales que no haya sido expresamente autorizada, por la administración competente, pudiendo el Ayuntamiento, con independencia de las sanciones que pudieran derivarse, retirar u ordenar retirar, a costa del titular todo contenedor o elemento similar situado en la vía pública.

Artículo 10. Derechos y deberes de los ciudadanos.

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de un ambiente adecuado y de un entorno limpio y libre de residuos.

2. En atención a este derecho, no está permitida, con carácter general, acción alguna que menoscabe la limpieza del municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento de su ornato, dejando a salvo las situaciones autorizadas por el Ayuntamiento, previa adopción de las medidas que éste determine.

3. En concreto, quedan prohibidas en la vía pública las siguientes conductas:

a) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y similares en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines.

b) Los materiales residuales voluminosos, o los de pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para la recogida de los residuos domésticos, quedando prohibido depositar en las papeleras los residuos y objetos que respondan a esas características tanto de volumen como de cantidad.

c) Miccionar y defecar.

d) Escupir en la vía pública, especialmente desde viviendas ubicadas en altura.

e) Lavar y tender en la vía pública.

f) Realizar cualquier clase de pintadas inapropiadas e inscripciones, tanto en la vía pública, como sobre el mobiliario urbano o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas, monumentos y, en general, cualquier elemento integrante de la ciudad, salvo las expresamente autorizadas.

g) Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

h) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

i) Depositar en las papeleras o contenedores de recogida de residuos colillas de cigarrillos u otras materias encendidas.

j) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

k) Sacudir ropas de cualquier clase y alfombras, en la vía pública o sobre la misma.

l) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos o cualquier tipo de maquinaria en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y a la gestión adecuada del residuo recogido.

m) Depositar muebles y enseres, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza para tal fin.

n) Dar de comer a los animales en la vía pública, y especialmente a palomas, perros y gatos.

ñ) El riego de plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas que provoquen vertidos a la vía pública, salvo en el horario comprendido entre las 00:00 y las 7:00 horas y siempre y cuando se adopten las debidas precauciones para no producir molestias ni perjuicio a vecinos, peatones, automóviles y, en general, a cualquier bien privado o público.

o) Depositar en la vía pública arena, tierra u otros materiales de la construcción, salvo lo dispuesto en la presente Ordenanza a tal fin.

p) No se permite el vertido directo a la vía pública del agua de la condensación de los aires acondicionados.

q) Manipular los residuos después de que hayan sido depositados en los contenedores o vía pública en las modalidades de recogida que se realicen directamente sobre ella (recogida de voluminosos y otros).

r) Realizar actos de propaganda, mediante el reparto no en mano.

s) Situar vehículos u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que se impida su recogida por los operarios del servicio de recogida.

t) Mover o trasladar los contenedores de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas.

u) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con la excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas o que se ajusten a los supuestos del artículo 2.1.e) de la Ley 22/2011.

v) Depositar los residuos de la fracción resto en los contenedores o en los alrededores de éstos sin motivo justificado, fuera del horario establecido.

4. La comisión de alguna de las conductas descritas o de cualquier otra que suponga un menoscabo para la limpieza u ornato del municipio, conllevará la obligación de reparar el daño causado en la forma que se determine por los Servicios Municipales competentes, sin perjuicio de las sanciones a que, en su caso, hubiere lugar.

TITULO II.- LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 11. Espacios públicos.

1. A efectos de su limpieza y mantenimiento, se considera como vía pública: las avenidas, paseos, calles, aceras, travesías, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de uso público municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos, cuya conservación y policía sean de la competencia del Ayuntamiento de Cieza.

2. El Servicio de Limpieza de la vía pública se prestará por este Ayuntamiento a través de las formas previstas en la vigente legislación de Régimen Local, con el horario y frecuencia que se considere más adecuado para cubrir de una manera más eficaz las necesidades del municipio, debiendo ajustarse a lo recogido en el artículo 18 de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica.

3. La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración.

4. La autoridad municipal podrá exigir en todo momento el cumplimiento de la presente Ordenanza, obligando al causante de cualquier deterioro a la reparación o reposición de lo deteriorado o, si no fuere posible, al resarcimiento de los daños causados, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda.

5. El Ayuntamiento favorecerá las acciones que en materia de limpieza pública colectiva desarrolle la iniciativa de los particulares, fomentando actuaciones encaminadas a aumentar la mejora de la calidad de vida en el municipio.

6. El Ayuntamiento instalará y mantendrá papeleras en número suficiente en las vías públicas tomando como valores orientativos entre dos papeleras consecutivas 100 metros en zonas habitadas y 40 metros en zonas comerciales. Se cubrirán igualmente puntos concretos de permanencia temporal de personas o máximo tránsito, como paradas de autobuses, entradas a estaciones, mercados, instalaciones deportivas, hospital, colegios, oficinas de uso público, etc.

7. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras tales como moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como de cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso al que están destinadas.

8. De todos los daños que se produzcan en los elementos empleados para la limpieza urbana (papeleras u otro mobiliario urbano destinado a tal fin), serán responsables sus autores, exigiéndoles los costes de su reparación o reposición, con independencia de las sanciones que correspondan.

9. Periódicamente el Ayuntamiento realizará campañas de desratización, desinsectación y desinfección, atendiendo como mínimo redes de alcantarillado, espacios públicos y otras zonas según las necesidades.

Artículo 12. Espacios e inmuebles privados.

1. Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlos en las adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato público. Su limpieza deberá realizarse con la frecuencia necesaria.

2. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano tenderán a cercar los mismos con un vallado, en los términos y condiciones previstas en el Plan General Municipal de Ordenación de Cieza.

No obstante, el Ayuntamiento podrá eximir de dicha obligación al interesado que lo solicite, siempre que la parcela o solar se destine de forma habitual a lugar de esparcimiento, bienestar social o cumpla alguna función de interés público.

3. Las Comunidades de propietarios o los propietarios individuales o quienes habiten los inmuebles, están obligados a mantener limpios los patios de luces, los solares, las urbanizaciones privadas, calles particulares o manzanas o cualesquiera otros elementos o zonas comunes, salvo convenios o acuerdos de cesión de uso.

4. Asimismo, es obligación de la propiedad del inmueble mantener en condiciones adecuadas las chimeneas, bajantes, canalones de agua y similares, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

5. El Ayuntamiento controlará las condiciones de salubridad, higiene y ornato público de aquellos espacios e inmuebles privados, incluyendo la exigencia de desratización y desinfección y la limpieza de las partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública y podrá requerir a los responsables para su limpieza, conforme a las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar de forma subsidiaria y a costa de los propietarios las operaciones de limpieza pertinentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 13. Realización de actividades en la vía pública.

Todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones procedentes, exigirán a quienes las desarrollen la adopción de las medidas necesarias para evitarla, así como la posterior limpieza de la vía que se hubiera visto afectada.

Artículo 14. Establecimientos y actividades comerciales.

1. Los titulares de establecimientos y actividades comerciales vendrán obligados a mantener en las debidas condiciones de limpieza sus escaparates, puertas, toldos, rótulos, etc., debiendo realizar las operaciones pertinentes con la precaución de no ensuciar la vía pública. Cuando su actividad comercial afecte a la vía pública, cuidarán de que la misma permanezca siempre limpia.

2. Los titulares de establecimientos para los cuales se realicen operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, a la limpieza de las aceras, para mantener la vía pública en las debidas condiciones de limpieza.

3. Los titulares con autorización municipal para ejercicio de actividades en la vía pública tales como ferias de diversa índole, circos, etc., que utilicen la vía pública para el desarrollo de su actividad, deberán mantener en todo momento el espacio en que desarrollen su actividad y su entorno próximo en un radio mínimo de 5 metros, en perfectas condiciones de limpieza.

4. Las operaciones de limpieza que deban efectuarse por el Ayuntamiento en sustitución del titular de la actividad, serán objeto de cuantificación económica, que serán repercutidas al responsable por el procedimiento previsto para las ejecuciones subsidiarias (art. 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Artículo 15. Organizaciones privadas de un acto público en espacios de propiedad municipal.

El Ayuntamiento podrá exigir la constitución de una garantía a los organizadores privados de un acto público en espacios de dominio público municipal en función de los previsibles trabajos extraordinarios de limpieza que, en su caso, debieran efectuarse a consecuencia de la suciedad producida por la celebración del acto. De encontrarse el espacio afectado y el de su influencia en perfectas condiciones de limpieza, la garantía será devuelta.

En caso contrario, se deducirá de la misma el importe de los trabajos extraordinarios a realizar.

Dicha garantía se solicitará durante la tramitación de la correspondiente autorización administrativa.

Artículo 16. Situaciones de emergencia y catástrofes naturales.

1. En situaciones de inundaciones, conflictos sociales y otros de fuerza mayor en los que no sea posible una normal recogida de residuos y limpieza viaria, el Ayuntamiento podrá, con la publicidad necesaria, declarar la situación de emergencia, la cual podrá llevar aparejada la obligación por parte del vecindario de abstenerse de presentar los residuos para su recogida o realizarlo en la forma y lugar que se indique expresamente.

2. Excepcionalmente y en caso de desastres naturales y otras situaciones de emergencia, en que los Servicios habituales de limpieza no tengan capacidad suficiente para hacer frente a la necesaria limpieza de la vía pública, podrá recabarse la colaboración de los vecinos, con sujeción a las instrucciones que al respecto disponga el Ayuntamiento.

Artículo 17. Obras y actividades de transporte de materiales.

1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, escombros, materiales que dispersen polvo (polvorientos), cartones, papeles o cualquier otro material similar, acondicionarán la carga de forma que se evite la caída de la misma siendo en cualquier caso responsable de ésta, adoptando para ello las precauciones que fueren necesarias, entre otras, cubriéndola totalmente con toldo o malla.

2. Quienes realicen obras en la vía pública o lugares colindantes deberán adoptar las medidas necesarias para que las zonas próximas a la ejecución de las obras se mantengan limpias y libres de polvo. En concreto, deberán tomarse las medidas pertinentes para la limpieza de las ruedas de los vehículos que se desplacen desde las zonas afectadas por las obras.

3. En general, todas las operaciones relacionadas con la ejecución de obras, así como las de suministro de materiales y de recogida de residuos, deberán realizarse en el interior del recinto de la obra o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada como auxiliar de la obra.

4. Los residuos procedentes de las obras deberán ser retirados de las mismas por sus responsables y gestionados de manera adecuada.

5. El transporte de hormigón con vehículo hormigonera requerirá el cierre de la boca de descarga con un dispositivo apto para impedir el vertido de hormigón en la vía pública. La limpieza de las hormigoneras deberá tener lugar en la propia planta de hormigonado o en espacio habilitado para tal fin en el punto de destino del hormigón, y en ningún caso en la vía pública. Del incumplimiento de lo anterior serán responsables solidariamente el propietario y el conductor del vehículo, quedando obligados a la limpieza del hormigón que haya podido verterse y de la vía pública afectada, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

6. Los promotores y los contratistas de las obras de edificios en construcción, rehabilitación, reforma o derribo serán solidariamente responsables de la limpieza del área de la vía pública que se vea afectada por aquéllas.

Artículo 18. Deyecciones de perros y otros animales domésticos.

Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías y espacios públicos, deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que ensucien las vías y espacios públicos, debiendo proceder según lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal para la Protección Animal, debiendo retirar de modo inmediato las deyecciones de estos animales, incluso en aquellos recintos o lugares especialmente habilitados para ello.

2. El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado de conformidad con la Ordenanza Municipal para la Protección Animal.

Artículo 19. Pancartas, carteles y adhesivos.

La colocación de pancartas, carteles y adhesivos con fines comerciales o informativos en lugares públicos, estará sujeto al cumplimiento de la Ordenanza municipal reguladora de la materia, pudiendo el Ayuntamiento exigir la constitución de una garantía en metálico que garantice los servicios subsidiarios de limpieza.

Artículo 20. Pintadas y graffitis.

1. Se prohíbe efectuar pintadas inapropiadas en la vía pública, con las siguientes excepciones:

a) Las pintadas murales de carácter artístico que se realicen, previa autorización del Ayuntamiento y del propietario, sobre paredes medianeras vistas, vallas de solares, cierres de obra en construcción y elementos de carácter provisional.

b) Cualquier otro caso en que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento realizará la limpieza de las pintadas en edificios públicos. El Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios de los edificios la limpieza de pintadas y graffitis que se hayan realizado en sus fachadas. En caso de incumplimiento de este requerimiento, el Ayuntamiento podrá efectuar esta limpieza cargando los gastos a su titular.

3. En el supuesto de pintadas en edificios con especial catalogación, el Ayuntamiento procederá subsidiariamente a su limpieza a la mayor brevedad posible.


Artículo 21. Reparto de publicidad domiciliaria y viaria.

El reparto de publicidad deberá efectuarse de conformidad con los siguientes requisitos:

a) La distribución de publicidad de cualquier tipo, tanto con dirección como sin ella (masiva), utilizará como únicas formas de reparto, la entrega directa en mano o el depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin, siempre que el mismo se ubique en el interior del edificio.

b) Queda prohibido introducir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

c) Igualmente queda prohibido repartir publicidad colocándola en parabrisas y otros soportes de los vehículos, así como en postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado.

d) Las empresas distribuidoras de material publicitario deberán abstenerse de realizar el depósito en los buzones de los propietarios que hayan señalado expresamente su voluntad de no recibir publicidad. Dicha voluntad quedará plenamente acreditada mediante cualquier tipo de señal que se coloque sobre los buzones y que, sin ningún género de dudas, aperciba de la no disposición del titular de la vivienda a recibir dicha publicidad.

e) En el caso de incumplimiento de las normas que regulan el reparto de publicidad comercial la responsabilidad, a efectos de sanción, recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la actividad publicitaria y, en su defecto, aquellas en cuyo favor se haga la misma.

f) La limpieza con carácter extraordinario del espacio urbano que se hubiera visto afectado por el incumplimiento de la norma anterior, será valorada y cuantificada económicamente para su liquidación a los responsables.

g) La empresa publicitada tendrá la obligación, a requerimiento del Ayuntamiento, de identificar la empresa que le haya efectuado el reparto.

Artículo 22. Propaganda en periodos electorales.

1. Durante los períodos electorales y aquellos otros de participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos de propaganda y publicidad, el Ayuntamiento habilitará, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable, espacios exclusivamente reservados para su utilización como soportes publicitarios.

2. Los partidos políticos y demás instituciones que participen en esos procesos electorales, deberán recabar del Ayuntamiento las normas de reparto de publicidad que permitan mantener limpia la vía pública.

3. Finalizado el periodo electoral correspondiente y similares, la entidad o entidades anunciantes deberán retirar en un plazo de 20 días la propaganda utilizada durante los mismos.

Artículo 23. Mercados ambulantes.

El adjudicatario de cada uno de los puestos de mercado ambulante tendrá la obligación al término de cada uno de los mercados de la limpieza del espacio ocupado por su puesto y de la vía pública afectada por el mismo. Entregará a los servicios municipales de forma debidamente separada el cartón, plásticos, residuos vegetales y otros productos convenientemente embalados o en bolsas de forma que se evite su dispersión especialmente en los días de viento.

TITULO III. - GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS

Artículo 24. Gestión de los residuos domésticos.

1. Se entiende por gestión de los residuos domésticos el conjunto de operaciones encaminadas a su recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación, así como el reciclado y la reutilización de los mismos.

2. La gestión de los residuos comprenderá también las labores de inspección y vigilancia en relación con las actividades anteriormente señaladas.

Artículo 25. Fracciones de los residuos

Con el fin de definir las diferentes formas de gestión, los residuos domésticos se dividen en las siguientes fracciones o materiales:

a) Papel y cartón: Papel y cartón, periódicos, revistas y libros, así como los envases y residuos de envases de dichos materiales susceptibles de llegar al consumidor o al usuario final.

b) Vidrio: Envases y residuos de envases de vidrio susceptibles de llegar al consumidor final.

c) Envases ligeros: Incluye todos los envases fabricados en materiales plásticos o metálicos, tales como botellas o garrafas para agua mineral, envases de plástico de productos de limpieza, latas de bebidas o conservas, briks u otros susceptibles de llegar al consumidor final.

d) Ropa, juguetes y zapatos: Incluye ropa, juguetes, calzado, sábanas, toallas, y cualquier prenda textil susceptible de llegar al consumidor final que sea apta para su reciclado.

e) Aceite usado de cocina: Aceite doméstico.

f) Residuos especiales: Incluye aquellos residuos que por sus características no se pueden depositar en los contenedores convencionales, como son aceites minerales o sintéticos, tubos fluorescentes, baterías, pilas, radiografías, aerosoles, electrodomésticos, bombillas, baterías, envases de pintura, disolventes, barnices, escombros, metales, madera, muebles, restos de poda, aparatos eléctricos y electrónicos, entre otros.

g) Orgánica y resto: Resto de residuos que no están sometidos a operaciones de recogida selectiva.

Artículo 26. Prestación del servicio de recogida selectiva.

1. El servicio de recogida selectiva de residuos domiciliarios se prestará directamente por el Ayuntamiento de Cieza o por una empresa concesionaria en los términos establecidos en la legislación estatal sobre residuos.

2. El Ayuntamiento dará servicio de recogida selectiva, mediante contenedores normalizados, para las siguientes fracciones.

a) Papel y cartón: Contenedor azul o con distintivo azul.

b) Vidrio: Contenedor verde claro o con distintivo verde claro.

c) Envases ligeros: Contenedor amarillo o con distintivo amarillo.

d) Ropa, juguetes y zapatos: Contenedor beige o con distintivo beige.

e) Aceite usado de cocina: Contenedor naranja o con distintivo naranja.

f) Orgánica y resto: Contenedor verde oscuro o gris.

3. Según el origen, la clase de residuos y las características urbanísticas de las diferentes zonas de la ciudad, la recogida de los residuos se realizará de alguna de las siguientes formas:

- Recogida por medio de papeleras instaladas en la vía pública y contenedores soterrados y en superficie.

- Por medio de los servicios de ecoparques fijo y móvil.

- Recogida puerta a puerta a comercios y centros oficiales.

- Recogida por medio del servicio de retirada de muebles y enseres.

4. El Ayuntamiento establecerá la recogida selectiva de otras fracciones no especificadas en los apartados anteriores, en caso de exigirlo la legislación o la planificación estatal y autonómica, o por ser necesario para garantizar el correcto reciclado de las mismas.

5. Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, el Ayuntamiento, atendiendo a circunstancias urbanísticas, podrá articular otros sistemas de recogida de residuos para las fracciones señaladas, de minimización del impacto visual u organizativas, (como el casco histórico, viviendas unifamiliares aisladas, etc.), consistentes en la ampliación de ubicaciones con contenerización soterrada u otros de nueva tecnología. Una vez implantados, estos sistemas adquirirán la condición de servicio de utilización obligatoria para los vecinos en los lugares en los que se implanten.

Artículo 27. Normas de utilización de los contenedores.

1. Deberán observarse las siguientes normas de uso:

a) Para cada tipo de residuo será obligatorio utilizar el contenedor correspondiente. Los residuos de gran tamaño se trocearán y/o plegarán para que ocupen el menor volumen posible en su interior.

b) Se utilizarán los contenedores más cercanos al lugar de producción. Si un contenedor se encontrase lleno, los residuos se depositarán en el contenedor más próximo para idéntica fracción de residuos, evitando los desbordamientos.

c) Se deberá cerrar la tapa del contenedor después de depositar los residuos, evitando así tanto la dispersión de residuos y sus posibles olores como la entrada de agua o animales.

2. Queda expresamente prohibido:

a) Depositar bolsas o residuos sueltos fuera de los contenedores y/o en la vía pública. Los residuos sueltos de escasa entidad se depositarán en las papeleras.

b) Depositar residuos en los contenedores sin bolsa o a granel.

c) Depositar residuos sin separar en las correspondientes fracciones y/o en contenedores o receptáculos distintos a los asignados para cada fracción, especialmente cuando entorpezca el sistema de reciclaje.

d) Depositar residuos en contenedores dispuestos en vía pública para otra clase de residuos diferentes.

e) Depositar residuos en contenedores no homologados por el Ayuntamiento.

f) Introducir en los contenedores residuos voluminosos del hogar, animales de compañía muertos, residuos de construcción y demolición, así como todos aquellos que puedan producir averías en el sistema mecánico de los vehículos de recogida o daños al contenedor.

g) Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse y que por el continente puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, y así como materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos o peligrosos.

h) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de los establecimientos adheridos al sistema de recogida “puerta a puerta” y sólo siguiendo las formas previstas en esta Ordenanza.

i) Depositar residuos en los contenedores de manera inadecuada y entorpeciendo la operatividad del mismo, especialmente en el caso de contenedores soterrados.

Artículo 28. Ubicación de los contenedores.

1. El Ayuntamiento será el único competente para proceder a la instalación de contenedores en la vía pública y determinará el número, volumen y ubicación de los mismos.

2. Por su parte, los usuarios y ciudadanos en general deben observar una conducta adecuada para la conservación y mantenimiento de los contenedores en debidas condiciones de higiene y seguridad, siendo responsables del deterioro que los recipientes puedan sufrir por su culpa, negligencia o imprudencia. La misma obligación se establece respecto de las barras protectoras, pivotes, barrotes, etc., y marcas fijadas de las zonas de recogida si las hubiere.

3. En caso de insuficiencia, alteración o deterioro de los contenedores, los usuarios y ciudadanos en general deberán poner esta circunstancia en conocimiento del Ayuntamiento, a efectos de su sustitución, renovación o ampliación del servicio en volumen y frecuencia. En ningún caso se permitirá el traslado o trasiego de contenedores, salvo expresa autorización y ejecución municipal. Tampoco se permite el estacionamiento de vehículos en lugares que dificulten tanto el traslado de los contenedores como las operaciones de carga y descarga de los mismos, imputándose la responsabilidad a aquel o aquellos que la hayan provocado.

4. En las nuevas urbanizaciones no se recogerán los residuos domésticos hasta que no se acredite la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación en el caso de viviendas unifamiliares aisladas o del acta de recepción de la urbanización.

Artículo 29. Horario.

1. El depósito de las bolsas en el contenedor de fracción orgánica y resto (contenedor verde oscuro o gris), deberá hacerse a partir de 19:00 horas hasta las 23:00 horas durante todo el año. Fuera de este horario estos residuos no podrán ser depositados en el contenedor.

2. El depósito de los residuos correspondientes a papel-cartón, envases ligeros, vidrio y otros residuos con recogida mediante contenedores, no estará sujeto a horario. No obstante, se realizará evitando en todo caso molestias al vecindario. No estará permitido depositar vidrio en los contenedores entre las 23:00 horas y las 08:30 horas del día siguiente.

3. Cualquier modificación en el horario fijado se adoptará mediante Decreto del Alcalde, y será comunicada a los ciudadanos por los medios que faciliten la mayor difusión posible. Del mismo modo, el Ayuntamiento en caso necesario podrá establecer horarios especiales en virtud de convenios de colaboración con determinados sectores o colectivos.

Artículo 30. Recogidas específicas de determinadas clases de residuos domésticos.

Con el fin de alcanzar mayores cotas de reciclaje para determinadas fracciones y facilitar dicho aumento, el Ayuntamiento podrá disponer de las siguientes modalidades de recogida:

1. Recogida puerta a puerta de cartón comercial y/o centros colaboradores.

El ayuntamiento promoverá un servicio de recogida puerta a puerta del papel y cartón generado en el comercio detallista y otras actividades del sector.

Los establecimientos comerciales, organismos públicos, centros escolares, centros cívicos, asociaciones y similares generadores de cartón y/o papel podrán voluntariamente utilizar este servicio de recogida puerta a puerta del papel y cartón generado en las zonas del municipio en que se implante, previa solicitud de adhesión al Ayuntamiento y de conformidad con las siguientes normas:

a) Se concertará uno o varios días fijos a la semana para la recogida puerta a puerta. Este se mantendrá salvo festivos o que surja algún imprevisto. En estos casos, la recogida se trasladará al siguiente día hábil. El horario será el establecido por la Concejalía de Servicios.

b) Las cajas de cartón deberán doblarse y plegarse al máximo para que ocupen el menor espacio posible y ser atadas para facilitar su recogida manual. En caso de tener papel, éste deberá ser introducido en cajas de cartón precintadas para evitar su dispersión, nunca en bolsas.

c) Todo el residuo que en cada recogida haya que retirar se dispondrá junto a la puerta de acceso del local o centro, nunca en el fondo de almacenes o patios.

d) Si el establecimiento o centro colaborador está expresamente autorizado a depositar el residuo en el exterior del local, éste se dejará como máximo una hora antes de la prevista para su recogida, evitando hacerlo en los días de viento o lluvia.

e) La disposición de los residuos en la vía pública no podrá afectar al tránsito de personas o automóviles y se adoptarán las medidas necesarias para minimizar su impacto visual.

f) El Ayuntamiento habilitará un teléfono para los avisos e incidencias a este respecto.

El servicio se circunscribirá a zonas de alta densidad comercial y de servicios o puntos aislados con alta generación de residuos de papel cartón. El servicio no tendrá carácter universal sino circunscrito a las áreas mencionadas en las que el despliegue de medios humanos y materiales esté justificado por la cantidad de material generado.

Los comercios y servicios adheridos no podrán usar el contenedor de recogida selectiva de papel cartón domiciliario, estando los establecimientos obligados a depositarlos en los puntos y con las condiciones definidas.

Podrán ser excluidos del servicio aquellos establecimientos comerciales y de servicios implantados dentro de la zona de alta densidad designada que produzcan un volumen de residuos de papel cartón superior a 100 litros/día. Estos quedarán obligados a gestionarlos por su medios en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

2. Recogida de vidrio de hostelería y restauración.

a) Los establecimientos hosteleros y de restauración en general generadores de vidrio podrán utilizar este sistema.

b) El sistema consiste en la acumulación de vidrio por parte de los establecimientos hosteleros y restauradores, en unos contenedores ubicados en sus establecimientos.

c) En las inmediaciones de los establecimientos se encontrarán ubicados unos contenedores específicos para la fracción de vidrio que además de disponer del orificio típico para la entrada de vidrio, poseerán una puerta con apertura con llave y dimensiones especiales para poder vaciar de manera rápida y sencilla los contenedores ubicados en los establecimientos. Cada establecimiento adherido al sistema, dispondrá de una llave para la apertura de la misma.

d) El vaciado en los contenedores de vidrio ubicados en la vía pública deberá realizarse de tal manera que no ocasione molestias a los ciudadanos cumpliendo con el horario establecido en esta Ordenanza.

3. Recogida de muebles y enseres desechados (voluminosos).

a) Se consideran residuos voluminosos (muebles o enseres, colchones, somieres, y similares, etc.), aquellos residuos municipales que por su tamaño, forma, volumen, peso o tipología, no puedan ser retirados por los servicios de recogida domiciliaria mediante contenedores ubicados en la vía pública, siendo necesaria la utilización de otros sistemas de recogida y transporte especiales para asegurar su correcto traslado, tratamiento y eliminación.

b) Los usuarios que deseen desprenderse de este tipo de residuos, podrán optar entre depositarlos directamente en el Ecoparque, o bien utilizar el sistema gratuito de recogida, previo aviso telefónico al número de contacto establecido a tal efecto para la retirada de dichos residuos.

c) El usuario colocará los residuos según las indicaciones del servicio de recogida, cuidando especialmente la hora de depósito en la vía pública. Los residuos se dejarán como máximo una hora antes de la prevista para su recogida, que se hará normalmente en el contenedor más próximo al usuario, facilitándole los datos pertinentes al servicio de recogida para poder realizar la misma.

d) Queda expresamente prohibido el depósito de estos residuos en la vía pública sin comunicación previa y confirmación del depósito, así como la incineración y el arrojo de muebles o enseres en lugares no autorizados del municipio.

4. Otras recogidas específicas de residuos.

El Ayuntamiento podrá establecer directamente o como resultado de la firma de convenios de colaboración, recogidas específicas para generadores singulares de otros tipos de residuos.

Artículo 31. Modificaciones en el servicio.

El Ayuntamiento hará pública y divulgará con la suficiente antelación cualquier modificación relativa a la frecuencia, horario o forma de prestación de los distintos servicios de recogida municipales, a excepción de las disposiciones dictadas por la Alcaldía en casos de emergencia.

Artículo 32. Animales domésticos muertos.

1. Se consideran animales domésticos, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 3.4 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa. De manera que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones, o no se lleve a cabo, en general, con fines comerciales o lucrativos.

2. Quedan excluidos de la presente Ordenanza los cadáveres o restos de animales muertos procedentes de establecimientos o explotaciones ganaderas, que se regirán por su normativa específica.

3. Los cadáveres de animales domésticos residentes en el término municipal tienen la consideración de residuos domésticos, de modo que las personas que precisen desprenderse de ellos, podrán hacerlo a través del servicio municipal competente.

4. Lo anterior no exime, en ningún caso, a los propietarios de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte cuando así venga establecido en ordenanzas, reglamentos municipales o disposiciones legales vigentes.

5. Quienes observen la presencia de animales muertos en la vía pública deberán comunicar tal circunstancia a la Concejalía de Servicios o a la empresa concesionaria del servicio de limpieza viaria, a fin de proceder a la retirada del cadáver en las condiciones higiénicas necesarias para tal operación.

6. Queda expresamente prohibido:

- Abandonar o depositar cadáveres o restos de animales, en cualquier zona del término municipal.

- Depositar cadáveres de animales en los contenedores de residuos o en los de obras, y en sus proximidades, así como en las papeleras.

- Inhumar cadáveres o restos de animales o realizar cualquier práctica de enterramientos animales en todo el término municipal, salvo empresa autorizada.

- Incinerar a título particular cadáveres de animales.

7. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de origen sanitario.

Artículo 33. Recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

1. Se entiende por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos aquellos aparatos de esta tipología inutilizados o desechados, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

2. Tienen la consideración de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos las siguientes clases:

- Grandes electrodomésticos.

- Pequeños electrodomésticos.

- Equipos de informática y telecomunicaciones.

- Aparatos electrónicos de consumo.

- Aparatos de alumbrado.

- Herramientas eléctricas y electrónicas.

- Juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre.

- Aparatos médicos.

- Instrumentos de vigilancia y control.

- Máquinas expendedoras.

4. Según su procedencia, los RAEE pueden ser:

a) De origen particular, cuando proceden de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares/asimilables a los procedentes de hogares particulares, por lo que tienen la consideración de residuos domésticos de responsabilidad municipal. El poseedor de residuos de esta naturaleza puede depositarlos en los Ecoparques Fijo y Móvil o hacer uso del sistema de recogida del proveedor si es por sustitución.

b) De origen profesional, cuando empresas, locales, oficinas, etc., decidan renovar o deshacerse de aparatos eléctricos o electrónicos que se encuentren deteriorados y/u obsoletos, que por su naturaleza o cantidad no puedan ser considerados como procedentes de hogares particulares, así como los de distribuidores o fabricantes que ofrezcan entre sus servicios la retirada de los RAEE de sus clientes. No son considerados residuos municipales, por tanto su gestión deberá realizarse a través de gestores autorizados.

Artículo 34. Residuos y escombros procedentes de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias.

1. Se consideran residuos municipales de construcción y demolición los que se generen como consecuencia de obras menores y pequeñas reparaciones domiciliarias, según la definición recogida en el artículo 215 del D.L. 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia.

2. Estos residuos se podrán depositar hasta un máximo de 50 kg por persona y día en el Ecoparque Fijo Municipal. De superar tal volumen, estos residuos se podrán depositar en contenedores destinados a tal fin previa autorización correspondiente y deberán ser gestionados adecuadamente por un gestor autorizado.

3. El resto de residuos de obra (fundamentalmente los generados en obras de excavación, nueva construcción, rehabilitación, demolición, entre otras), así como los procedentes de movimientos de tierras, no se consideran residuos domésticos y deberán ser gestionados directamente por sus productores, que los tratarán y eliminarán en instalaciones específicamente autorizadas para este fin. La gestión de este tipo de residuos deberá acomodarse a las normas contenidas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, así como a la Ordenanza municipal por la que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición en el término municipal de Cieza, de 23 de marzo de 2007 y a las condiciones establecidas en la correspondiente licencia urbanística.

4. Se prohíbe expresamente el depósito directo, abandono y vertido de todo tipo de residuos de construcción y demolición de obras en general en:

a) Cualquier zona del término municipal, salvo en aquellos lugares que hayan sido expresamente autorizados para tal finalidad. Los acopios de materiales de obra y almacenamientos temporales de materiales o elementos mecánicos destinados a la obra en cualquiera de estos lugares deberán estar, asimismo, expresamente autorizados.

b) En los contenedores de uso colectivo ubicados en la vía pública destinados a otro tipo de residuos.

5. Se entiende por contenedores de obras los recipientes normalizados diseñados para ser cargados y descargados sobre vehículos de transporte especial y que se destinan a la recogida de residuos de construcción y demolición. Se señalizarán convenientemente y por la noche se iluminarán en vías insuficientemente iluminadas. Sólo podrán ser utilizados por los titulares de la licencia de obra que los hubiere contratado, salvo autorización expresa de los mismos a terceros, y únicamente para el depósito de residuos de construcción y demolición.

6. En cuanto a la ubicación de los contenedores, deben situarse delante de la obra a la que sirven o lo más cerca de ella y cumplir con las distancias establecidas para los estacionamientos en el Reglamento General de Circulación, así como las instrucciones de la Policía Local, sin que en ningún caso obstaculicen bocas de incendios, tapas de registro, contenedores o buzones de residuos domésticos, o mobiliario urbano en general, ni interfiera en el normal desarrollo de los servicios públicos.

7. Deben colocarse de forma que su lado más largo esté paralelo a la acera, excepto en los lugares en los que se permita estacionar en batería. No podrán situarse en pasos de peatones, vados, paradas o reservas de estacionamiento, salvo que éstas hayan sido solicitadas por los titulares de la obra y debidamente autorizadas. Tampoco se podrán colocar sobre aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas, y en su caso, el contenedor no permita una zona libre de paso para peatones, ni en vías que dificulte el tránsito normal de vehículos.

8. La instalación y retirada de los mismos se realizará sin causar molestias a las personas o bienes y procurando, en la medida de lo posible, no entorpecer el tráfico rodado y respetar los horarios de carga y descarga cuando estén establecidos en la zona. Después de la retirada deberá dejarse la vía pública y su entorno inmediato en perfecto estado de limpieza.

9. Se procederá a la retirada de los contenedores llenos en un plazo no superior a veinticuatro horas, debiendo permanecer tapados hasta entonces.

Los contenedores deberán ser retirados de las vías públicas, además de cuando estén llenos, en las siguientes circunstancias:

a) Al expirar el plazo que, en su caso, haya determinado la licencia.

b) En cualquier otro momento fijado en la licencia.

c) A requerimiento de los agentes de la Policía Local, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.

En caso de incumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores, el Ayuntamiento podrá, previo apercibimiento, retirar el contenedor a costa del sujeto obligado, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

10. En los contenedores para residuos de obras de construcción y demolición no podrá depositarse ningún otro tipo de residuos, debiendo el productor efectuar la selección y separación previa de aquellos que no tengan este carácter. No se podrán verter líquidos o productos susceptibles de licuarse que puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales de combustión (combustibles) o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables, los cuales tendrá que gestionar de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.

11. La carga de los residuos y materiales no excederá el nivel del límite superior de la caja del contenedor y deberán utilizarse las protecciones necesarias para que su contenido no se esparza por ninguna circunstancia, incluidas las atmosféricas y la manipulación por terceras personas, debiendo permanecer cubiertos una vez finalizado el horario de trabajo.

12. En cada contenedor deberá constar el nombre o razón social, domicilio y teléfono de la empresa propietaria.

13. La empresa propietaria del contenedor de obra, el titular de la licencia de obra, el constructor o contratista, los promotores, propietarios de la obra y, en su caso, el que los hubiere contratado, responderán solidariamente de los daños causados al pavimento y a los elementos de la vía pública, con independencia de la obligación de comunicarlo de inmediato al Ayuntamiento.

14. Las empresas dedicadas al suministro e instalación de contenedores de obra para su recogida y transporte deberán ostentar la condición de gestor autorizado y estar inscritas como tales en el correspondiente registro correspondiente.

Artículo 35. Recogida de restos de poda y jardinería.

1. Se consideran residuos de poda y jardinería, aquellos restos vegetales procedentes del mantenimiento y conservación de jardines y zonas verdes tanto de titularidad pública como privada.

2. Los propietarios y responsables de áreas ajardinadas de origen particular podrán optar entre depositar en los contenedores verdes para la fracción orgánica, siempre que su volumen no exceda de 40 litros, trasladarlos al Ecoparque Fijo hasta la cantidad máxima permitida o a otros lugares determinados al efecto por el Ayuntamiento. En ningún caso se podrán incinerar estos residuos en suelo urbano.

3. El servicio de poda y jardinería municipal y/o la empresa concesionaria depositará los residuos de esta actividad en un lugar específico habilitado a tal fin, intentando en la medida de lo posible compostarlos. En ningún caso utilizarán los contenedores de uso colectivo.

4. El tratamiento de palmeras afectadas o presumiblemente afectadas por picudo rojo se someterá a la normativa en vigor en materia de Sanidad Vegetal.

Artículo 36. Residuos de pilas, acumuladores y baterías usadas.

1. Los residuos de pilas y baterías procedentes de domicilios, oficinas y comercios deberán depositarse en los contenedores específicos ubicados en la vía pública, en comercios o establecimientos que dispongan de los mismos así como en los Ecoparques Fijo y Móvil. Si los contenedores lo permitieran, se separarán las pilas de botón del resto.

2. Queda prohibido depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

Artículo 37. Medicamentos.

Los restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases deberán segregarse del flujo de residuos convencional y depositarse en los contenedores especiales ubicados en farmacias denominados “puntos SIGRE”, cuya gestión es responsabilidad de este Sistema Integrado de Gestión.

Artículo 38. Residuos de aceites y grasas vegetales de origen domiciliario.

1. Se consideran como tales aquellos aceites usados provenientes de los procesos de cocción en domicilios particulares. Los provenientes de procesos de cocción en comedores, restaurantes, hoteles y cocinas industriales, se considerarán residuos comerciales, de manera que el titular del establecimiento deberá gestionarlos por sí mismos, en los términos previstos en el artículo 17.3 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

2. Estos residuos se depositarán en los contenedores específicamente destinados a ellos (repartidos por todo el municipio), así como en los Ecoparques Fijo y Móvil u otros sistemas que pudiera habilitar el Ayuntamiento.

3. Estos residuos antes de ser depositados en el interior de los contenedores, deben introducirse en envases cerrados de plástico, tipo botella o similar con tapón a rosca para evitar su derramamiento en el interior de los contenedores.

4. Queda prohibido el depósito de residuos de aceites y grasas vegetales o minerales en los contenedores de recogida domiciliaria o su vertido en la red de saneamiento.

Artículo 39. Textil, calzado y juguetes.

1. Los textiles deberán separarse del resto de residuos y depositarse en los contenedores habilitados para ello que se encuentran distribuidos por todo el municipio o bien en los Ecoparques Fijo y Móvil de acuerdo con las indicaciones establecidas para dicho residuo.

2. Queda prohibido depositar ropa, calzado y juguetes en el resto de contenedores no habilitados para ellos, así como el abandono de los mismos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

Artículo 40. Residuos sanitarios.

1. A los efectos de la presente Ordenanza se considerarán residuos sanitarios, aquellos que se produzcan en clínicas, incluso veterinarias, sanatorios, hospitales, laboratorios de análisis clínicos, de investigación o de salud pública y demás establecimientos sanitarios de carácter análogo.

2. Se considerarán residuos sanitarios asimilables a domésticos todos aquellos que no tienen ningún tipo de contaminación específica y no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios, por lo que no plantean exigencias especiales en su gestión.

3. Entre ellos se incluyen los residuos procedentes de las oficinas, salas de espera, cafetería, restaurante y cocina, cuartos de guardia y servicios de mantenimiento, almacenes, habitaciones y resto de instalaciones de carácter análogo.

4. La gestión del resto de residuos de origen sanitario no asimilables a domésticos correrá a cargo del centro productor, que deberá de entregarlos a un gestor autorizado.

Artículo 41. Recogida de vehículos abandonados.

1. A efectos de esta Ordenanza y en su ámbito de aplicación, se consideran vehículos abandonados:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o les falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

d) El que permanezca estacionado en la vía pública y haya sido dado de baja definitiva en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. Queda totalmente prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, quedando responsabilizados los propietarios de los mismos que, como tales aparezcan en la Dirección General de Tráfico, siendo responsables de su entrega para una correcta gestión.

4. Se excluyen de la consideración de abandonados aquellos vehículos cuya inmovilización esté decretada por la Autoridad Judicial o Administrativa, habiéndosele dado cuenta de este pormenor al Ayuntamiento. Éste, no obstante, podrá recabar de dicha Autoridad la adopción de las medidas pertinentes para preservar la higiene urbana.

5. En todo caso, los propietarios de los vehículos o de los restos de éstos deberán soportar los gastos de recogida, transporte y depósito y tratamiento de descontaminación a que sean sometidos los mismos.

6. Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los Agentes de la Autoridad, por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquéllos o su valor.

Artículo 42. Ecoparque

1. Un Ecoparque es una instalación de recogida separada de residuos generados en los hogares y de almacenamiento temporal, en el que los ciudadanos pueden depositar gratuitamente aquellos materiales que no tienen cabida en los contenedores tradicionales. Además fomentan el desarrollo de programas de sensibilización y formación ambiental. Pueden ser fijos o móviles.

2. Se trata de instalaciones de carácter municipal en las que la gestión es realizada por el Ayuntamiento o a través de una empresa concesionaria.

3. Siempre que cuenten con la correspondiente autorización municipal, podrán acceder a estas instalaciones otros usuarios (comercios, oficinas y servicios que deseen depositar sus residuos admisibles), que por su volumen o características, puedan asimilarse a los anteriores. Deberán presentar el D.N.I., cuando el depósito sea de escombros, será necesario además, presentar el documento acreditativo de la licencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento determinará la relación exacta de residuos que pueden depositarse, así como el volumen o cantidad de cada residuo que puede ser admitido a través de este sistema. Esa relación se hará pública mediante página Web del Ayuntamiento y en el propio Ecoparque.

5. Los usuarios deberán acreditar su residencia mediante D.N.I. o documento similar.

6. Quedan excluidas del uso del Ecoparque las actividades industriales, ya que los residuos no asimilables a domésticos, generados en estas actividades, deberán gestionarse a través de gestores autorizados.

7. El traslado de los residuos al Ecoparque correrá a cargo del productor o poseedor, quien deberá depositar los mismos en el contenedor correspondiente siguiendo las indicaciones del personal vigilante.

8. Los residuos no deberán ser mezclados entre sí ni con otro tipo de residuos u otros materiales.

9. La empresa concesionaria de la gestión del Ecoparque podrá, por razones justificadas y debidamente documentadas, rechazar la entrada o el depósito de determinados residuos.

TITULO IV.- PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 43. Inspección y vigilancia.

1. La inspección y vigilancia respecto del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras Administraciones públicas.

2. Las actuaciones inspectoras serán llevadas a cabo por el personal técnico adscrito a los diferentes Servicios Municipales o por los agentes de la Policía Local, en el ámbito respectivo de sus atribuciones, debiendo reflejar su resultado en la correspondiente acta o informe.

3. Los Organismos públicos, concesionarios de servicios y los particulares habrán de facilitar a los inspectores o agentes municipales los datos, documentos o informaciones necesarias, debiéndoles permitir el acceso a los lugares oportunos y el empleo de los aparatos medidores que resulten precisos.

4. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento la existencia de situaciones o actuaciones que contravengan las prescripciones de esta Ordenanza.

5. En todo caso, las denuncias formuladas por los particulares podrán dar lugar a la incoación del oportuno expediente administrativo sancionador, notificándose a los interesados las resoluciones que se adopten.

Artículo 44. Personas responsables.

1. Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de infracción, las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia, excepto en los casos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos sus padres, tutores o quienes tengan su custodia legal.

2. Tendrán la consideración de personas responsables las que, por cuenta propia o ajena, ejecuten la actividad infractora, así como aquéllas que sean titulares o promotores de la actividad que constituya u origine la infracción.

3. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

4. Cuando los daños causados se produzcan por acumulación de actividades debidas a diferentes personas, podrá imputarse individualmente esta responsabilidad y sus efectos económicos siempre que fuese posible conocer el grado de implicación de cada una.

5. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes, sin que ello excluya la responsabilidad en que éstos últimos hubieren incurrido, asumiendo el coste de las medidas de restablecimiento o reposición de las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

6. En el supuesto de que, como consecuencia de la acción u omisión tipificada como infracción administrativa, se generase daño patrimonial, podrá extenderse el ejercicio de la potestad sancionadora a la existencia de responsabilidad civil a las personas físicas y jurídicas responsables.

Artículo 45. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se clasifican de leves, graves y muy graves.

Son infracciones leves:

1) Arrojar a la vía pública cáscaras, papeles, chicles, cigarrillos, envoltorios o cualquier otro desperdicio, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.

2) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y similares en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando no suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

3) No mantener en adecuadas condiciones de limpieza, salubridad y ornato cualquier clase de terrenos y construcciones, así como chimeneas, bajantes, canalones de agua y similares, acometidas de saneamiento, tejados, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria.

4) No mantener limpia la superficie de vía pública que se ocupe con veladores y sillas de terrazas de cafés, bares, restaurantes y establecimientos análogos ni escaparates, puertas, toldos o rótulos.

5) No limpiar el tramo de vía pública contigua a quioscos o establecimientos y actividades temporales susceptibles de producir residuos tales como circos, ferias de diversa índole y cualquier otro acto público.

6) No instalar papeleras en cantidad suficiente para recoger los residuos en establecimientos de hostelería, quioscos, estancos, administraciones de loterías y demás locales análogos, en los que se vendan artículos con envoltorios desechables o similares.

7) Escupir en la vía pública

8) No recoger los residuos generados por las actividades de mercados y mercadillos.

9) Lavar y tender en la vía pública.

10) Partir leña, hacer fogatas en la vía pública, salvo autorización expresa municipal para eventos señalados, que indicará los lugares y las condiciones en que estas acciones tendrán lugar.

11) No limpiar las partes que sean visibles desde la vía pública de edificios, fincas, viviendas y establecimientos de dominio particular.

12) La falta de limpieza de las zonas comunes de edificaciones privadas.

13) No respetar las obligaciones de evitar la producción de polvo establecidas en los casos de ejecución de obras.

14) La realización de actividades de transporte, carga y descarga sin respetar la obligación de limpieza que se exige.

15) Dejar sin limpiar, al finalizar la jornada laboral, la zona de la vía pública afectada por cualquier tipo de obra.

16) Depositar residuos no procedentes de obras en los contenedores destinados a tal fin.

17) Rasgar, ensuciar o arrancar carteles o anuncios colocados en los lugares o emplazamientos autorizados, arrojándolos a la vía pública.

18) La realización de pintadas o grafitis en la vía pública, edificios, mobiliario urbano, u otros elementos públicos.

19) Regar las plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas provocando vertidos a la vía pública, en horario no permitido y sin adoptar las debidas precauciones.

20) Verter aguas en mal estado sobre la vía pública.

21) Verter directamente a la vía pública el agua de la condensación de los equipos de aire acondicionado.

22) Depositar en los contenedores situados en la vía pública basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse y que por el continente puedan producir lixiviación en los contenedores o en la vía pública, materiales en combustión o que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos.

23) En relación con los contenedores, recipientes herméticos y cubos normalizados, la falta de cuidado de los mismos; colocarlos en la vía pública o retirarlos fuera del tiempo establecido; utilizar otros distintos a los autorizados; sacar basuras que los desborden y no colocarlos al paso del camión colector.

24) Manipular los residuos después de que hayan sido depositados en los contenedores, en la vía pública en las modalidades de recogida que se realicen directamente sobre ella (recogida de voluminosos y otros) o en ecoparques fijos o móviles

25) Arrojar a la vía pública desde ventanas, terrazas o balcones de los edificios, viviendas o establecimientos, desde vehículos, ya estén parados o en marcha, cualquier tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes, así como agua de riego o restos del arreglo de macetas, que deberán evacuarse en la forma prevista para los mismos en la presente Ordenanza.

26) Situar vehículos ajenos al servicio de recogida u otros elementos delante de los contenedores ubicados en la vía pública o de forma que impidan o dificulten las operaciones de carga y descarga por los operarios del servicio de recogida.

27) Mover o trasladar contenedores y otros elementos del mobiliario urbano destinados a la recogida de residuos, de su emplazamiento y manipular los elementos de sujeción de los mismos o sus placas identificativas sin autorización expresa.

28) Depositar los residuos domésticos de la fracción materia orgánica, fuera del horario establecido, sin bolsa, o en el interior de cajas o paquetes o a granel, en el contenedor o fuera del mismo en la vía pública, o no cerrar los contenedores que posean tapa manual.

29) No depositar diferenciadamente los residuos domésticos en los contenedores de recogida correspondientes, entorpeciendo el sistema de reciclaje.

30) Depositar residuos de papel y cartón en la vía pública, salvo en el caso de establecimientos o entidades adheridas al sistema de recogida puerta a puerta.

31) Depositar restos de podas en cantidad superior a lo permitido o en lugar no habilitado para ello.

32) Depositar los residuos en las condiciones no indicadas para ello.

33) Cualquier otra infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones municipales que se hubieren otorgado, cuando no esté tipificada como grave o muy grave.

34) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como graves, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal consideración.

2. Son infracciones graves:

1) La comisión de tres o más faltas leves dentro del plazo de un año, que se sancionará como grave.

2) Depositar, arrojar y/o abandonar residuos, desperdicios, basuras y materiales de cualquier tipo en las vías públicas o privadas, en aceras, en los solares o fincas valladas o sin vallar o en la red de saneamiento, debiendo utilizarse siempre los contenedores, lugares y horarios específicamente designados por el Ayuntamiento para estos fines y cuando suponga un grave daño para la salud de las personas y el medio ambiente.

3) Depositar los residuos procedentes de obras o actividades varias en la vía pública sin la contenerización pertinente.

4) El abandono y vertido incontrolado de todo tipo de residuos en los contenedores de uso colectivo destinados a otro tipo de residuos.

5) Colocar contenedores de obra en vía pública sin autorización.

6) Almacenar materiales en la vía pública destinados a la construcción sin la perceptiva autorización para tal fin y de la manera indicada en la presente Ordenanza.

7) Incumplir las normas relativas a los residuos de la construcción y demolición en general, relativo a horarios, ubicación e identificación de contenedores, uso de los mismos y gestión de su contenido.

8) Distribuir publicidad de cualquier tipo mediante sistemas de reparto diferentes a la entrega directa en mano o depósito en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que los vecinos o la comunidad de propietarios del edificio o urbanización hayan dispuesto para tal fin.

9) Distribuir publicidad de forma indiscriminada o en desorden, por debajo de las puertas, de las entradas, vestíbulos, portales de las fincas o zonas comunes de los inmuebles, así como depositarla directamente en la vía pública.

10) Arrojar material publicitario, octavillas o similares en la vía pública, así como la colocación de los mismos en los parabrisas y otros soportes de los vehículos, postes, farolas y otro mobiliario urbano no autorizado

11) Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

12) Lavar o efectuar reparaciones en vehículos en la vía pública, excepto si han quedado inmovilizados por accidente o avería y se trate de reparaciones de emergencia, en cuyo caso deberá procederse a la limpieza de la zona afectada y la gestión adecuada del residuo recogido.

13) Abandonar, depositar, verter o eliminar residuos en cualquier zona del término municipal de forma incontrolada y con incumplimiento de las normas previstas en esta Ordenanza.

14) Abandonar residuos procedentes de fiestas y celebraciones en la vía pública.

15) Depositar en la vía o espacios públicos residuos voluminosos, muebles, enseres o electrodomésticos sin cita previa.

16) El abandono de vehículos en la vía pública cuando no haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

17) Depositar en los contenedores objetos metálicos u otros materiales que puedan averiar o poner en peligro el sistema mecánico de los vehículos de recogida.

18) La mala fe en la entrega de los residuos.

19) Instalar trituradoras de residuos conectados a la red saneamiento.

20) Incinerar residuos en todo el territorio municipal, con excepción de aquellas instalaciones, eventos o actividades autorizadas.

21) Realizar actos vandálicos tales como sustraer, incendiar, destrozar, o pintar el mobiliario o equipamientos urbanos destinados a la gestión de los residuos o limpieza viaria de forma que los hagan inservibles para su uso.

22) Entregar en el Ecoparque residuos no autorizados y en las cantidades no permitidas.

23) Depositar residuos peligrosos, en la vía pública, en contenedores de otras fracciones o en los alrededores de éstos.

24) Realizar cualquier actividad de gestión de residuos que no haya sido expresamente autorizada.

25) Evacuar residuos domésticos en la red de alcantarillado o a cauce público.

26) Depositar cualquier tipo de pilas en los contenedores de residuos de recogida domiciliaria, así como el abandono de estos residuos en la vía pública o en cualquier otro lugar no autorizado expresamente.

27) Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores de recogida domiciliaria así como su vertido a la red de saneamiento.

28) Depositar residuos de aceites y grasas vegetales en los contenedores destinados a esta fracción en envases diferentes a los establecidos por esta ordenanza.

29) El depósito de restos de medicamentos, medicamentos caducados y sus envases en los contenedores de recogida de residuos domésticos.

30) No recoger las heces de los animales domésticos cuando éstos las realicen sobre las aceras, calzadas y demás elementos de la vía pública, así como no limpiar las zonas sucias por tal motivo.

31) No constituir o renovar fianzas o garantías cuando resulten obligatorias en función de lo dispuesto en esta Ordenanza.

32) Impedir u obstaculizar las labores de inspección propias del Ayuntamiento que tengan por objeto asegurar el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza.

33) Orinar o defecar en la vía pública.

34) La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves que por su escasa cuantía o entidad, no merezcan tal calificación.

3. Son infracciones muy graves:

1) La comisión de una tercera infracción grave dentro del plazo de un año, que se sancionará como muy grave.

2) La creación y/o utilización de vertederos incontrolados.

3) Realizar cambios de aceite o de otros líquidos en los vehículos o efectuar cualquier operación que conlleve el vertido de combustibles, aceites o cualquier otro producto de carácter peligroso a la vía pública y haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

4) El abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública cuando haya provocado daños graves a la salud de las personas o al medio ambiente.

5) Ensuciar la vía pública durante las actividades de manipulación, carga y transporte de los residuos peligrosos o de los residuos industriales.

6) Depositar residuos sanitarios no asimilables a domésticos en contenedores para su recogida por el servicio municipal.

8) No respetar las normas de gestión previstas para los residuos de servicios médicos, veterinarios o de investigación asociada.

9) Realizar tareas de recogida, transporte o gestión de residuos domésticos sin la debida autorización, o entregarlos a personas no autorizadas.

10) No realizar adecuadamente, la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.

11) Ocultar información al Ayuntamiento sobre el origen, cantidad y características de los residuos que puedan producir trastorno en el transporte o tratamiento, así como proporcionar datos falsos o impedir u obstaculizar la labor inspectora.

12) Cualquier infracción de las normas de la presente Ordenanza que originen daños o deterioros graves para el medio ambiente o pongan en peligro grave la salud o la seguridad de las personas.

Artículo 46. Sanciones.

1. En los casos en los que no pueda aplicarse la normativa sectorial específica, las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes sanciones:

a) Para las infracciones leves, multa de 30 a 150 €.

b) Para las infracciones graves, multa de 151 a 1.500 €.

c) Para las infracciones muy graves, multa de 1.501 a 3.000 €. En caso de infracciones muy graves podrá imponerse, además de la multa pecuniaria, sanción consistente en la clausura temporal del establecimiento o instalación, o, en su caso, suspensión de la licencia por un período de 3 a 6 meses.

2. Para graduar la cuantía y el alcance de las sanciones, se atenderá a los siguientes criterios:

- La gravedad de la infracción.

- El perjuicio causado.

- El beneficio obtenido.

- La reiteración.

- Las circunstancias del responsable.

- La reincidencia, por la comisión en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

- La intencionalidad.

3. Tendrán la consideración de atenuantes la adopción espontánea, por parte del responsable de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la incoación del expediente sancionador, así como el cese de la actividad infractora de modo voluntario.

Artículo 47. Medidas provisionales.

1. Iniciado el procedimiento sancionador y previa audiencia del interesado, el Ayuntamiento podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:

a) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la posible continuidad en la producción del daño.

b) Precintado de aparatos, equipos o vehículos.

c) Clausura temporal, parcial o total del establecimiento.

d) Suspensión temporal de las autorizaciones otorgadas.

2. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento y, en todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al mismo.

Disposición transitoria

Se establece un periodo transitorio de 6 meses desde la entra en vigor de la presente Ordenanza en el que no serán sancionadas las infracciones tipificadas como leves, siendo tan sólo amonestadas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Ordenanza de Limpieza de la Red Viaria y Otros Espacios, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia N.º 286, de 11 de diciembre de 1.992.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 71/1.985, Reguladora de las Bases del Régimen Local



NPE: A-231013-14907