Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal 9.1.0. General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

Borm Nº 188, miércoles 14 de agosto de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

12498

NPE: A-140813-12498

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

12498 Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza Fiscal 9.1.0. General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación.

Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de junio de 2013, sobre el expediente DGR-2013/0095 de modificación de la Ordenanza 9.1.0, General de Gestión, Liquidación, Inspección y Recaudación, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el B.O.R.M. núm. 146, de 26 de junio de 2013, en el diario La Verdad de 27 de junio de 2013, e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 18 de junio de 2013 hasta el 5 de agosto de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Índice

TITULO CUARTO: PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN

La recaudación de los tributos (art. 68)

Medios y plazos de pago (arts. 69 a 73)

Aplazamientos y fraccionamientos (arts. 74 a 76)

Domiciliación de pagos (art. 77)

Pago a la carta (art. 77 bis)

Mesa de subasta (arts. 78 a 81)

Procedimiento de apremio (arts. 82 a 83)

Ejecución forzosa (art. 84)

Insolvencia (arts. 85 a 86)

Art. 76.º- Solicitud del aplazamiento y fraccionamiento

2.-………………….

d) Garantía que se ofrece.

Se dispensará de garantía cuando la deuda aplazada o fraccionada no sobrepase los 9.000 euros, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Art. 77.º bis.- Sistema de pago a la carta

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el pago a la carta es una modalidad de pago a través de la cual se podrán hacer efectivas, anticipada y fraccionadamente, las deudas de vencimiento periódico incluidas en un plan de pago, domiciliándolas en una entidad financiera, que se verán favorecidas por una bonificación de hasta un 5 por ciento de la cuota de las liquidaciones integradas en dicho plan.

2.- Para acogerse a este sistema deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que se formule la oportuna solicitud por el obligado tributario en el impreso establecido y a través de los medios que a estos efectos se establezcan.

b) Que se domicilie el pago en una entidad financiera.

c) Que el obligado tributario sea el titular de la cuenta en que se domicilie el pago.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de las entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso, a través de los medios telemáticos puestos a disposición por el Ayuntamiento, y surtirán efecto a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente al de su presentación.

4.- El importe total de las deudas acogidas al sistema de pago a la carta que se tendrá en cuenta para realizar las operaciones conducentes a la distribución de los importes parciales que se cobrarán anticipadamente en cada plazo o fracción en un ejercicio será el equivalente a la suma de los importes de las liquidaciones de cobro periódico del ejercicio anterior (L), sin tener en cuenta la cantidad a que ascendió, en su caso, la bonificación correspondiente al sistema de pago a la carta.

5.- Las cantidades que el solicitante se compromete a anticipar por las deudas tributarias incluidas en el plan de pago se distribuirán en plazos o fracciones mensuales (L/12) o trimestrales (L/4), a elección del solicitante. El pago en la periodicidad mensual se realizará todos los meses desde enero a septiembre, ambos inclusive; en la periodicidad trimestral, los meses de enero, abril y julio. Estos ingresos anticipados tendrán el carácter de pago a cuenta, haciéndose efectivos los días 5 o inmediato hábil posterior de los meses que correspondan dependiendo de la periodicidad elegida, mediante la oportuna domiciliación.

El importe mínimo de cada plazo se establece en 6 euros, ajustándose el número de plazos en caso de resultar inferiores a dicho importe y adelantando la fecha de finalización prevista para el último pago anticipado.

6.- El día 30 de noviembre o inmediato hábil posterior se pasará al cobro la cantidad resultante de la diferencia entre el importe de las liquidaciones acogidas al sistema de pago a la carta correspondientes al ejercicio vigente y las cantidades entregadas a cuenta, una vez aplicada la bonificación. En el supuesto de que los pagos anticipados sean superiores a la suma de los importes de las liquidaciones adheridas al plan de pago a la carta, la Administración tributaria municipal procederá a la devolución de oficio de dicho exceso, mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuaron los cargos.

7.- La bonificación aplicable será del 3%, siempre y cuando se haya cumplido el calendario de pagos, con un límite máximo de bonificación por liquidación incluída en el plan de 20 euros.

8.- El incumplimiento del calendario de pagos produce la baja en el sistema de pago a la carta, y por tanto de la domiciliación de los pagos, aplicándose las cantidades anticipadas atendiendo a la fecha de vencimiento anterior de las deudas y ante deudas de igual vencimiento se aplicará primero a las de importe inferior. La parte de las deudas o el importe íntegro, en su caso, que restase por pagar deberá atenderse por el sujeto pasivo en los plazos en voluntaria establecidos para cada tributo, o en su caso, en periodo ejecutivo.

9.- Las modificaciones en el sistema de pago a la carta, por cambio de la cuenta bancaria de domiciliación o sistema de plazos, o bien por baja definitiva en dicho sistema, producirán sus efectos al ejercicio siguiente de la solicitud del interesado. No obstante, cuando se produzca la baja de alguna inscripción de la matrícula por cambio de titularidad o por otras causas que impliquen la baja de oficio, quedará automáticamente excluida de dicho plan de pago, sin que dicha baja afecte necesariamente al importe de los plazos que restan por pagar.

10.- La renuncia a este sistema de pago por parte del interesado implica que previamente se hayan abonado todos los recibos de los que haya finalizado el periodo voluntario de pago. Asimismo, si el obligado tributario quisiese pagar un tributo incluido en el sistema u obtener un certificado de estar al corriente de pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, deberá realizar el pago íntegro del mismo, sin que esto afecte a las cuotas anticipadas fijadas, las cuales quedarán regularizadas con arreglo al procedimiento establecido en el punto 6 anterior.

11.- A partir del 15 de diciembre el interesado tendrá a su disposición y la Administración tributaria municipal comunicará la actualización prevista del plan de pago a la carta para el ejercicio siguiente.

Cieza, 5 de agosto de 2013.—El Alcalde, Antonio Tamayo González



NPE: A-140813-12498