Región de Murcia

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y de precios públicos.

Borm Nº 127, martes 4 de junio de 2013

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

8617

NPE: A-040613-8617

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

8617 Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y de precios públicos.

Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo provisional adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 1 de abril de 2013, sobre el expediente DGR-2013/0063 de modificación de la Ordenanza fiscal 5.0.0 reguladora de la Tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público y la Ordenanza 6.0.0 reguladora de los Precios Públicos, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el BORM núm. 84, de 13 de abril de 2013, en el diario La Verdad de 11 de abril de 2013, e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 5 de abril de 2013 hasta el día 24 de mayo de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL 5.0.0 - TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO

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Capítulo II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2.

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3.- Puestos y quioscos, para el ejercicio de actividades de exposición y/o venta de productos de cualquier clase, que se encuentren ubicados en la vía pública o en mercadillos, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, incluido el mercado semanal de los miércoles y resto de mercadillos de artesanía, medievales, outlet u otros que fomenten el comercio minorista o la artesanía.

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Artículo 7.

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EPÍGRAFE TERCERO: Puestos y quioscos, para el ejercicio de actividades de exposición y/o venta de productos de cualquier clase, que se encuentren ubicados en la vía pública o en mercadillos, así como el ejercicio de industrias callejeras y ambulantes, incluido el mercado semanal de los miércoles y resto de mercadillos de artesanía, medievales, outlet u otros que fomenten el comercio minorista o la artesanía.

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2.-…

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c) Por la ocupación derivada de la instalación de barras en la vía pública, por titulares de establecimientos, para dispensar bebidas y refrescos durante el día de la celebración del lanzamiento de hueso de oliva, se celebre éste en periodo de feria o en fecha distinta, con una superficie no superior a 10 metros cuadrados y debidamente autorizados, la cuota tributaria se establece en 39 euros.

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4.- Mercadillos de artesanía.

La cuota será de 0,97 € por metro cuadrado y día de mercadillo, con un mínimo de 4,85 € por puesto y día, de pago anual por días/año autorizados.

5.- Mercadillo medieval

La cuota será de 0,97 € por metro cuadrado y día de mercadillo, con un mínimo de 3,88 € por puesto y día, de pago previo a la autorización.

6.- Mercadillo outlet

La cuota será de 0,97 € por metro cuadrado y día de mercadillo, con un mínimo de 4,85 € por puesto y día, de pago previo a la autorización.

7.- Otros mercadillos

La cuota será de 0,97 € por metro cuadrado y día de mercadillo, con un mínimo de 5,82 € por puesto y día, de pago previo a la autorización.

Cuando las ocupaciones de los apartados 4, 5, 6 y 7 sean objeto de convenio o concesión administrativa, en su caso, con asociaciones profesionales de comerciantes y/o feriantes u otras entidades, el importe de la tasa será el fijado en dicho convenio.

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ORDENANZA 6.0.0 - REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

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CAPÍTULO IV. CUANTÍA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS

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Artículo 7.

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4.- Escuela – Guardería infantil.

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3.- El precio de los servicios se liquidará por periodos mensuales, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible mensual para los meses del curso lectivo. Para cada ejercicio se convocarán las plazas para el curso lectivo que abarcará el periodo septiembre a junio. Asimismo dicha convocatoria podrá recoger la posibilidad de prestación de servicio extraordinario de verano durante el mes de julio (4 semanas), aplicándose en este caso la cuota prorrateada por semanas efectivas de servicio.

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Cieza, 27 de mayo de 2013.—El Alcalde, Antonio Tamayo González



NPE: A-040613-8617