Administración Local
Cieza
3931
NPE: A-140313-3931
IV. Administración Local
Cieza
3931 | Aprobación definitiva de modificación de ordenanza reguladora de precios públicos. |
Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 28 de diciembre de 2012, sobre el expediente DGR-2012/0616 de derogación del Precio Público por la Prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público mediante anuncios en el B.O.R.M. núm. 20, de 25 de enero de 2013, e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 15 de enero de 2013, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto que se deroga y se suprime de la Ordenanza 6.0.0 reguladora de los Precios Públicos.
“Artículo 2.
…………………
1.- Prestación del servicio de tele-asistencia domiciliaria.
Es un servicio que, prestado a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio de los usuarios, permite a éstos, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal “manos libres”, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Este servicio se complementa con “agendas” de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije.
…………………
Artículo 7.
…………………
1. Teleasistencia domiciliaria.
La cuantía vendrá determinada por el “tipo” de beneficiario o usuario del servicio de acuerdo con lo especificado en la correspondiente Ordenanza reguladora de la gestión del servicio de teleasistencia domiciliaria, y se liquidará por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible mensual por los importes los siguientes:
Beneficiario/Usuario | Importe €/mes |
Tipo 1 | cero euros |
Tipo A | 7,80 |
Tipo B | 3,90 |
Tipo C | 3,12 |
…………………”
Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Cieza, 6 de marzo de 2013.—El Alcalde, Antonio Tamayo González.
NPE: A-140313-3931