Administración Local
Cieza
9767
NPE: A-220612-9767
IV. Administración Local
Cieza
9767 | Aprobación definitiva del acuerdo de modificación de ordenanzas 3.3.0 reguladora de la Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas, 3.4.0 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en establecimientos docentes y 6.0.0 reguladora de los precios públicos. |
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 12 de junio de 2012, ha elevado a definitivo el acuerdo provisional de 11 de abril de 2012 relativo al expediente DGR-2012/0074, con su enmienda de adición, relativo a la modificación de las ordenanzas 3.3.0 reguladora de la Tasa por prestación de servicios de instalaciones deportivas, 3.4.0 reguladora de la Tasa por prestación de servicios en establecimientos docentes y 6.0.0 reguladora de los Precios públicos, una vez finalizado el plazo de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de las modificaciones, a que se refiere el acuerdo definitivo, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.
Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
TEXTO DE LAS MODIFICACIONES
ORDENANZA FISCAL 3.3.0 | TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS |
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Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible la prestación de los diferentes servicios de instalaciones deportivas y el uso esporádico o circunstancial, o mediante reserva de los espacios deportivos y de sus materiales propios destinados a tal fin, así como la prestación de servicios docentes en las mismas y el desarrollo de competiciones locales deportivas en las distintas instalaciones deportivas.
2. Son espacios deportivos dentro del conjunto de cada instalación los referidos a pistas, campos, salas, aulas o piscinas, así como la prestación de los servicios de que están dotadas las transcritas instalaciones.
3. Constituyen las instalaciones deportivas reguladas en esta Ordenanza, las siguientes:
a) Polideportivo Mariano Rojas.
b) Sala de Barrio.
c) Campos de fútbol La Arboleja.
4.- Son competiciones locales deportivas las siguientes:
a) Las ligas locales y de verano de fútbol sala y fútbol 7.
b) Las competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol sala y fútbol 7.
c) Los torneos de fútbol, fútbol sala y fútbol 7 (triangular y cuadrangular).
5.- No constituye hecho imponible la utilización de las diversas instalaciones mencionadas en los siguientes supuestos:
a) Desarrollo de competiciones deportivas, campeonatos, eventos deportivos y torneos de carácter local, autonómico, nacional e internacional, en donde figure el Ayuntamiento de Cieza como entidad colaboradora, con excepción de las enumeradas en el apartado 4 anterior.
b) Entrenamientos y preparación de competiciones deportivas, campeonatos y torneos por parte de Entidades deportivas locales inscritas en el Registro Local de Asociaciones y en el registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con excepción de las enumeradas en el apartado 4 anterior.
c) Desarrollo de escuelas deportivas que la Concejalía de Deportes declare como actividad de interés deportivo municipal.
d) Realización de eventos y actividades no deportivas cuando estas sean declaradas de interés local por la Concejalía de Deportes.
e) Desarrollo de actividades de Entidades y Centros de discapacitados locales.
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Artículo 4.
1.- La tasa se devenga cuando se solicite o se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad:
a) Mediante la entrada al recinto deportivo, y pago previo del servicio correspondiente.
b) Con la solicitud de la actividad docente, previo pago del servicio.
c) Con la inscripción o solicitud del organizador en las competiciones y torneos.
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Artículo 7.
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4.- Competiciones locales deportivas
Competiciones | Periodo de uso | Tarifa |
Ligas locales de fútbol sala | Semanal durante toda la temporada | 40 € por equipo inscrito |
Ligas locales de fútbol siete | Semanal durante toda la temporada | 50 € por equipo inscrito |
Ligas de verano de fútbol sala | Máximo 2 meses | 20 € por equipo inscrito |
Ligas de verano de fútbol siete | Máximo 2 meses | 30 € por equipo inscrito |
Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol sala | Máximo tres días | 200 € por competición |
Competiciones, maratones y torneos de 12/24 horas de fútbol siete | Máximo tres días | 300 € por competición |
Torneos de fútbol sala (triangular, cuadrangular) | 1 día | 50 € |
Torneos de fútbol y fútbol siete (triangular, cuadrangular) | 1 día | 50 € |
La temporada se refiere al periodo comprendido entre los meses de septiembre a junio.
Las ligas de verano se refieren a las desarrolladas durante el periodo junio a agosto, de dos meses de duración.
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ORDENANZA FISCAL 3.4.0 | TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES |
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Artículo 5.
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2.- Se distinguen las siguientes categorías no acumulables para la aplicación de las tarifas, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas:
a) Categoría especial.- Aplicable a los siguientes sujetos pasivos, previa solicitud y acreditación de los requisitos exigidos:
1.- Categoría especial por familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa, general o especial, en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y cuyos beneficiarios estén incluidos en la misma.
2.- Categoría especial por voluntariado.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos que dispongan del carnet de voluntario municipal expedido por el Ayuntamiento de Cieza.
3.- Categoría especial por desempleo.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluida dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral en el centro docente correspondiente.
4.- Categoría especial para matrículas de varios miembros.- Aplicable cuando se matriculen varios miembros de la unidad familiar y asi se defina en las tarifas.
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Artículo 6.
Se establecen las siguientes tarifas (en euros) y normas de gestión:
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2) Escuela de Música
Actividad | Asignaturas | Categoría normal | Familia Numerosa
Categoría general |
Familia Numerosa
Categoría especial |
|
1.- | Música y Movimiento (4,5,6 y 7 años) | - Iniciación (4 y 5 años)
- Formación básica (6 y 7 años) |
180,00 | 153,00 | 126,00 |
2.- | Curso completo
(Primero o Segundo) |
- Lenguaje musical
- Instrumento - Coro |
270,00 | 229,50 | 189,00 |
3.- | Curso completo
(Tercero o Cuarto) |
- Lenguaje musical
- Instrumento - a) Agrupaciones b) Colectiva |
330,00 | 280,50 | 231,00 |
Actividad | Asignaturas | Categoría especial varios miembros
Por el segundo miembro |
Categoría especial varios miembros
Por el tercer miembro |
Categoría especial varios miembros
Por el cuarto miembro y siguientes |
|
4.- | Música y Movimiento (4,5,6 y 7 años) | - Iniciación (4 y 5 años)
- Formación básica (6 y 7 años) |
162,00 | 153,00 | 108,00 |
5.- | Curso completo
(Primero o Segundo) |
- Lenguaje musical
- Instrumento - Coro |
243,00 | 229,50 | 162,00 |
6.- | Curso completo
(Tercero o Cuarto) |
- Lenguaje musical
- Instrumento - a) Agrupaciones b) Colectiva |
297,00 | 280,50 | 198,00 |
1.- Además de las tarifas anteriores los alumnos deben satisfacer las siguientes cantidades:
a) Matrícula: 50,00 euros.
b) Nuevo ingreso: 20,00 euros, aplicable solo a los alumnos que se matriculen por primera vez.
2.- El alumnado debe matricularse en cursos completos, aunque de forma excepcional el Centro podrá autorizar la matriculación en asignaturas individuales, de acuerdo con la ordenación académica, y los siguientes importes:
a) Por asignatura de 1.º y 2.º curso: 110,00 euros.
b) Por asignatura de 3.º y 4.º curso: 150,00 euros
3.- Con carácter general el pago de las tasas se efectuará en el momento de la solicitud de matrícula, si bien aquellos alumnos que lo soliciten podrán efectuar el pago en los plazos siguientes:
a) En el momento de la solicitud un 30% del importe de la matrícula, para reserva de plaza (matrícula provisional).
b) El día 20 de los meses de septiembre y diciembre los dos pagos restantes, equivalentes al 35% cada uno de ellos (matrícula definitiva).
4.- La Junta de Gobierno Local, por razones socioeconómicas establecidas cada año a propuesta de la Concejalía de Educación, podrá, previa solicitud de los interesados, asignarle a éste la consideración de becado. Dicha consideración, establecida en tres grados, significará la aplicación de la siguiente tarifa:
- Becado grado I: Tarifa equivalente al 75% de las tarifas normales.
- Becado grado II: Tarifa equivalente al 50% de las tarifas normales.
- Becado grado III: Tarifa equivalente al 25% de las tarifas normales.
3) Escuela de Folklore
Categoría normal | Categoría especial | |||||
Matrícula por curso | 27,55 | 13,80 |
4) Conservatorio profesional de música “Maestro Gómez Villa”
Las tasas por matrícula, pruebas de acceso, expedición de títulos, servicios administrativos y otros prestados en este servicio, así como las normas de gestión de los mismos, serán los establecidos, publicados y vigentes para los conservatorios de música de titularidad autonómica, fijados por la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5) Aula Mentor
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Ordenanza 6.0.0 | Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos |
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Artículo 2.
Es objeto de esta Ordenanza la regulación de los precios públicos por la prestación de los servicios o la realización de las actividades que a continuación se indican, cuyo régimen de prestación será el establecido, en su caso, en las normas internas de funcionamiento o reglamentos de cada servicio.
1.- Prestación del servicio de tele-asistencia domiciliaria.
Es un servicio que, prestado a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un Centro de Atención y en el domicilio de los usuarios, permite a éstos, con sólo accionar el dispositivo que llevan constantemente puesto y sin molestias, entrar en contacto verbal “manos libres”, durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un Centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la necesidad presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad. Este servicio se complementa con “agendas” de usuario, que permiten recordar a éste la necesidad de realizar una actividad concreta en un momento predeterminado, de forma esporádica o con la periodicidad que se fije.
2.- Venta de publicaciones y otros artículos de imagen corporativa.
La venta de publicaciones y otros artículos de imagen corporativa tiene por objeto la expedición o venta en las oficinas municipales de los siguientes productos:
· libros, libretos, folletos, catálogos y otras publicaciones editadas o no por el Ayuntamiento;
· material de publicidad, propaganda y otros objetos: camisetas, juegos, lápices, carteles, folletos, gorras, pines, postales, soportes multimedia, etc.;
· otros artículos de divulgación.
3.- Visitas guiadas y paseos organizados.
Las visitas guiadas y paseos organizados tiene por objeto la prestación del servicio de guía a los diferentes lugares de interés turístico del municipio tales como:
1. Museo Siyâsa
2. Molino de Teodoro
3. Cueva de la Serreta
4. Despoblado árabe de Medina Siyâsa
5. Ruta Urbana
6. Abrigos del Barranco de los Grajos
7. Otros lugares y/o rutas de interés.
4.- Escuela-Guardería infantil.
Es un servicio municipal cuya finalidad es el apoyo a la familia en el adecuado cumplimento de sus funciones de cuidado y protección a los menores de hasta tres años facilitando espacios donde los niños/as puedan adquirir los aprendizajes relativos a su etapa evolutiva y tener cubiertas sus necesidades básicas con garantías para su bienestar, facilitando así la conciliación de la vida familiar y laboral.
5.- Juventud.
Este servicio permite poner a disposición de los jóvenes locales e instalaciones municipales por periodos temporales preestablecidos para el ejercicio de actividades.
6.- Prestación del Servicio de ayuda a domicilio (SAD).
Este servicio consiste en una prestación básica del sistema de servicios sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
Capítulo III. Obligación de pago
Artículo 3.
1.- Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas por este Ayuntamiento a que se refiere la presente Ordenanza.
2.- La obligación de pago de los precios públicos nace desde que se inicia la prestación de los servicios o la realización de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, salvo en los casos así determinados en que se haya dispuesto el depósito previo de su importe total o parcial.
3.- Se podrán exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.
Artículo 4.
El impago, en periodo voluntario, de una o varias de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza, será exigido en vía de apremio, pudiendo conllevar además la supresión del servicio.
Artículo 5.
Solo procederá devolución del importe correspondiente del precio público cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, y en la parte proporcional que corresponda, en su caso.
Capítulo IV. Cuantía de los precios públicos
Artículo 6.
La cuantía de los precios públicos regulados en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas para cada uno de los diferentes servicios o actividades, que en ningún caso contemplan los posibles impuestos indirectos (expresamente el IVA) a que los mismos puedan estar sujetos.
Artículo 7.
Las tarifas y normas específicas para cada servicio son:
1. Teleasistencia domiciliaria.
La cuantía vendrá determinada por el “tipo” de beneficiario o usuario del servicio de acuerdo con lo especificado en la correspondiente ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA, y se liquidará por periodos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible mensual por los importes los siguientes:
Beneficiario/Usuario | Importe €/mes |
Tipo 1 | cero euros |
Tipo A | 7,80 |
Tipo B | 3,90 |
Tipo C | 3,12 |
2. Venta de publicaciones y otros artículos de imagen corporativa
Los precios por este concepto serán fijados para cada artículo por la Junta de Gobierno Local.
3. Visitas guiadas y paseos organizados.
1.- Las tarifas para cada usuario que utilice el servicio de guía, se dividirán en las siguientes categorías, según las condiciones que a continuación se indican:
· Visita guiada: con Guía Oficial de Turismo que tenga una dependencia laboral o contractual con el Ayuntamiento.
· Bono especial: para visitas guiadas a cuatro lugares de interés turístico del municipio incluidos en la presente ordenanza. La validez del bono será para un día y para un mismo grupo.
2.- Para cada una de las categorías del punto anterior, se aplicarán los siguientes tipos de tarifa:
a) Tarifa Docente: Aplicable a grupos vinculados a la enseñanza, tales como educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, ciclos formativos, educación de adultos, grupos de alumnos de enseñanzas universitarias y otros.
b) Tarifa Especial: Aplicable a las siguientes categorías:
· Grupos organizados de 20 o más usuarios
· Investigadores y docentes.
· Jubilados y pensionistas, de edad superior a 65 años o menor si la pensión es de viudedad.
· Usuarios con discapacidad, física o psíquica, con una minusvalía igual o superior al 60%.
· Titulares del carné de estudiante, joven o voluntario municipal.
· Miembros de familia numerosa de unidades familiares calificadas como tal por la ley 40/2003 de 18 de noviembre.
c) Tarifa General: Aplicable al resto de usuarios no contemplados en los apartados anteriores.
3.- Se establece una Tarifa Gratuita para:
· Usuarios menores de 14 años, acompañados de personas adultas, siempre que no superen las 10 personas por grupo.
· Visitas Institucionales y/o de Protocolo, autorizadas por el Ayuntamiento.
· Centros educativos de la localidad, que lo tengan incluido en su programación, y previa solicitud a la Concejalía de Turismo.
· Guía acompañante, profesores de enseñanza, coordinadores o responsables, cuando acompañen a un grupo.
· Día 18 de mayo (Día Internacional de los Museos).
· 27 de septiembre (Día Mundial del Turismo).
· Campaña de promoción turística en aquellos eventos culturales que sean programados por la Concejalía de Turismo.
4.- La Concejalía de Turismo, dentro de su programa de Promoción Turística, podrá establecer diferentes rutas temáticas o visitas a otros lugares de interés turístico no incluidos en la presente Ordenanza, cuyos precios serán fijados para cada ruta y/o lugar de interés turístico por la Junta de Gobierno Local.
Cuotas por persona (€) | Museo Siyâsa | Molino Teodoro | Cueva Serreta | Medina Siyâsa | Ruta urbana | Abrigos Barranco Grajos | Bono especial |
Tarifa docente visita guiada | 1,50 | 1,00 | 2,50 | 2,00 | 1,00 | 2,00 | 5,00 |
Tarifa especial visita guiada | 2,00 | 1,50 | 3,50 | 2,50 | 1,50 | 2,50 | 7,00 |
Tarifa general visita guiada | 2,50 | 1,75 | 5,00 | 3,00 | 2,00 | 3,00 | 10,00 |
4. Escuela-Guardería infantil.
(Aplicable hasta el 31-08-2012)
Se distinguen las siguientes categorías no acumulables para la aplicación de las Tarifas, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas:
a) Categoría de familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y cuyos beneficiarios estén incluidos en la misma.
b) Categoría de becados.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que por razones socioeconómicas sean considerados por la Junta de Gobierno Local en cualquiera de los tres grados de consideración de becado.
c) Categoría de formación.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que tengan inscritos algún miembro de la unidad familiar en el servicio complementario de la escuela infantil, y la madre o el padre estén inmersos en procesos de formación, preformación, trabajando o bien participando en programas de inserción sociolaboral promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza y el horario de la formación coincida con el horario de la escuela infantil.
d) Categoría desempleado.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios en situación de desempleo en alguna de las siguientes subcategorías:
d1.- Aplicable a aquellos usuarios en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluida dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral en el centro docente correspondiente.
d2.- Aplicable a aquellos usuarios en las mismas circunstancias especificadas en el punto 1 anterior y que además la suma de las prestaciones económicas y demás rentas de la unidad familiar sean inferiores a 4.368 euros per cápita, de los miembros que constituyan la unidad familiar. Dichas circunstancias deberán acreditarse ante el Departamento de Empleo del Ayuntamiento mediante la presentación de las certificaciones de prestaciones y vida laboral así como certificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o negativa en su caso, del último ejercicio, expedida por la Agencia Tributaria, de todos los miembros de la unidad familiar que convivan en el domicilio. A la vista de dicha documentación el Concejal de Empleo resolverá la calificación del solicitante como desempleado, a efectos de la aplicación de esta tarifa, documento que deberá ser presentado por el usuario en el centro docente correspondiente, y que supondrá la aplicación de tarifa cuota cero.
e) Categoría normal.- Pertenecerán a la misma todos los usuarios con carácter general, que no pertenezcan a ninguno de los grupos anteriores o cuando las anteriores categorías no estén contempladas en el cuadro de tarifas.
El cuadro de tarifas (en euros) es el siguiente:
a.- Matrícula, de pago previo junto con la solicitud de admisión, para cada curso | 22,95 | ||||
b.- Servicios: | Servicio completo
(estancia y comedor) Importe mensual |
Servicio parcial (estancia)
Importe mensual |
Servicio complementario Importe mensual | ||
1. | Categoría normal, por el primer hijo inscrito | 166,60 | 86,15 | 28,75 | |
2. | Categoría normal, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente | 124,95 | 64,60 | 21,55 | |
3. | Categoría familia numerosa, por el primer hijo inscrito | 99,95 | 51,70 | 17,25 | |
4. | Categoría familia numerosa, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente | 74,95 | 38,75 | 12,90 | |
5. | Categoría de formación, por el primer hijo inscrito | 166,60 | 86,15 | 7,55 | |
6. | Categoría de formación, por el segundo hijo o sucesivos inscritos simultáneamente | 124,95 | 64,60 | 7,55 | |
7. | Categoría de Becado grado 1, por cada hijo | 124,95 | 64,60 | 21,55 | |
8. | Categoría de Becado grado 2, por cada hijo | 83,25 | 43,10 | 14,30 | |
9. | Categoría de Becado grado 3, por cada hijo | 41,70 | 21,55 | 7,55 | |
10. | Categoría de desempleado, subcategoría d1, por cada hijo | 83,25 | 43,10 | 14,30 |
El impago de las cuotas correspondientes a dos meses por la prestación del servicio, y una vez transcurridos los plazos para el ingreso de las deudas inclusas en procedimiento de apremio, producirá la baja automática del usuario en el servicio, sin posibilidad de nuevo ingreso o inscripción, salvo que se satisfagan los importes pendientes, y posteriormente formalice nueva inscripción si existe plaza vacante, con su pago correspondiente.
(Aplicable a partir de 01-09-2012)
1.- Se distinguen las siguientes categorías no acumulables para la aplicación de las Tarifas, cuya elección ha de ser única, siempre y cuando dicha categoría sea contemplada en el cuadro de tarifas:
a) Categoría especial.- Aplicable a los siguientes sujetos pasivos, previa solicitud y acreditación de los requisitos exigidos:
1.- Categoría especial por familia numerosa.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos pertenecientes a una unidad familiar calificada como familia numerosa en los términos del artículo 2 de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, y cuyos beneficiarios estén incluidos en la misma, siempre y cuando la renta per cápita bruta obtenida por la unidad familiar en el ejercicio anterior no supere el 50% del salario mínimo interprofesional del ejercicio para el cual se solicite la aplicación de esta tarifa.
2.- Categoría especial por desempleo.- Pertenecerán a la misma aquellos sujetos pasivos en los que concurra una situación de desempleo mínima de 12 meses, incluida dicha situación para el cónyuge, en su caso, que deberá acreditar mediante la presentación de la vida laboral siempre y cuando la renta per cápita bruta obtenida por la unidad familiar en el ejercicio anterior no supere el 50% del salario mínimo interprofesional del ejercicio para el cual se solicite la aplicación de esta tarifa.
b) Categoría de becados.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que por razones socioeconómicas sean considerados por la Junta de Gobierno Local en cualquiera de los tres grados de consideración de becado.
c) Categoría de formación.- Pertenecerán a la misma aquellos usuarios que tengan inscritos algún miembro de la unidad familiar en el servicio complementario de la escuela infantil, y la madre o el padre estén inmersos en procesos de formación, preformación, trabajando o bien participando en programas de inserción sociolaboral promovidos por el Excmo. Ayuntamiento de Cieza y el horario de la formación coincida con el horario de la escuela infantil.
d) Categoría general.- Pertenecerán a la misma todos los sujetos pasivos que no pertenezcan a ninguno de los grupos anteriores o cuando las anteriores categorías no estén contempladas en el cuadro de tarifas.
2.- El cuadro de tarifas (en euros) es el siguiente:
a.- Matrícula, de pago previo junto con la solicitud de admisión, para cada curso | 30,00 | ||||
b.- Servicios: | Servicio completo
(estancia y comedor) Importe mensual |
Servicio parcial (estancia)
Importe mensual |
Servicio complementario Importe mensual | ||
1. | Categoría general, por cada hijo | 220,00 | 120,00 | 42,00 | |
2. | Categoría especial, por cada hijo | 110,00 | 60,00 | 21,00 | |
3. | Categoría de Becado grado 1, por cada hijo | 165,00 | 90,00 | 32,00 | |
4. | Categoría de Becado grado 2, por cada hijo | 110,00 | 60,00 | 21,00 | |
5. | Categoría de Becado grado 3, por cada hijo | 55,00 | 30,00 | 11,00 | |
6. | Categoría de formación, por cada hijo | 165,00 | 90,00 | 11,00 |
3.- El precio de los servicios se liquidará por periodos mensuales, en base a los partes de prestación de servicios, siendo la cuota de carácter irreducible.
4.- El impago de las cuotas correspondientes a dos meses por la prestación del servicio, y una vez transcurridos los plazos para el ingreso de las deudas inclusas en procedimiento de apremio, producirá la baja automática del usuario en el servicio, sin posibilidad de nuevo ingreso o inscripción, salvo que se satisfagan los importes pendientes, y posteriormente formalice nueva inscripción si existe plaza vacante, con su pago correspondiente.
5. Juventud.
1.- Los beneficiarios autorizados al uso de locales reintegrarán los gastos de reconstrucción y/o reparación o reposición de los bienes municipales que hubiesen deteriorado o destruido, mediante la exigencia del depósito previo de su importe, una vez que estos sean cuantificados, incluyendo estos los posibles servicios adicionales que se originen, especialmente los de limpieza, vigilancia y bomberos.
2.- Podrá exigirse con el pago previo del precio público la constitución de un depósito en metálico en garantía de pago de los servicios y posibles desperfectos, que deberá ser establecida en la resolución de autorización.
3.- El cuadro de tarifas (en euros) aplicable, en régimen de pago previo en el momento de realizar la solicitud de autorización del local, es el siguiente:
Por los servicios de dos horas a la semana durante un mes | ||
1.- Uso de un box, de la sala de ensayos municipal, por grupos donde al menos el 50% de sus integrantes sean residentes en Cieza. | 30,00 | |
2.- Uso de un box, de la sala de ensayos municipal por resto de grupos. | 50,00 |
6. Prestación del Servicio de ayuda a domicilio (SAD).
1. Los beneficiarios del SAD cuya capacidad económica no supere el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) estarán exentos de contribuir al coste económico del servicio asignado.
2. La contribución que corresponda a los beneficiarios del SAD en el coste económico del servicio se abonará directamente por estos a las entidades que los presten.
3. Para el cálculo de la participación del beneficiario en el Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará la unidad horaria, a la que se le aplicará la fórmula siguiente:
CH = | PH | ( | R | - 1 | ) | X 0,2 | |
I |
Siendo el valor de las variables el siguiente:
CH = Participación del beneficiario por hora en euros.
PH = Precio de referencia del servicio por hora en euros.
R = Capacidad económica en euros.
I = Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
4. El precio de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio, a los solos efectos de determinar la participación económica de los beneficiarios en su coste, será de 14 euros/hora.
Dicho precio se actualizará anualmente de conformidad con la Encuesta Trimestral de Coste Laboral (ETCL).
5. La participación del beneficiario en el servicio estará determinada por la intensidad del mismo, reconocida en el Programa Individual de Atención, con la aplicación de la fórmula anterior.
6. En ningún caso, los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en cuantías superiores al sesenta y cinco por ciento del precio de referencia del servicio por hora.
7.- El centro gestor de la prestación confeccionará relaciones trimestrales, con todos los datos de los beneficiarios, según las variables de la fórmula especificada con anterioridad, para la gestión de los cobros correspondientes, que preferentemente deberán estar domiciliados en cuenta bancaria.
Disposiciones finales
Cieza, 14 de junio de 2012.—El Alcalde, Antonio Tamayo González
NPE: A-220612-9767