Administración Local
Cieza
9136
NPE: A-220510-9136
IV. Administración Local
Cieza
9136 | Aprobación definitiva de Ordenanza Municipal reguladora de implantación de actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de licencias de actividad. |
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 26 de enero de 2010, relativo a la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora de implantación de actividades exentas de calificación ambiental y transmisión de titularidad de licencias de actividad, siendo el texto íntegro de dicha Ordenanza, el que seguidamente se indica:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES EXENTAS DE CALIFICACIÓN AMBIENTAL Y TRANSMISIÓN DE TITULARIDAD DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD.
La Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, regula en su artículo 63.2 que los Ayuntamientos desarrollarán por medio de ordenanza el procedimiento para la concesión de licencias de actividad exentas de calificación.
2. Los ayuntamientos desarrollarán el procedimiento de licencia de actividad aplicable a las actividades exentas de calificación ambiental a través de sus ordenanzas. La licencia de actividad exenta tendrá duración indefinida. Salvo que se tramite conjuntamente con la licencia urbanística, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la solicitud será de tres meses, transcurridos los cuales la licencia de actividad se entenderá concedida por silencio administrativo positivo.
No podrán otorgarse licencias de actividad exenta en contra del planeamiento urbanístico.
Dicha Ley, en su artículo 63.4, contempla también que los Ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas puedan sustituir la licencia de actividad por una comunicación previa de inicio de actividad.
4. Los ayuntamientos, para todas o algunas de las actividades exentas, podrán sustituir la licencia de actividad que resulta exigible por una comunicación previa del inicio de la actividad. La ordenanza que así lo establezca fijará el régimen jurídico de la comunicación previa, la antelación mínima y la documentación que debe acompañar a la comunicación.
La Ley 4/2009, publicada en el B.O.R.M. el 22 de mayo de 2009, estableció su entrada en vigor para el 1 de enero de 2010. Con anterioridad a esa fecha el Estado ha aprobado la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de “modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”, con un doble objetivo.
En primer lugar, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
En segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, siguiendo un enfoque ambicioso que pretende contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.
En su Título I –«Medidas horizontales»– concreta diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo.
Su artículo 1 contiene la Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo lo más significativo en cuanto al ejercicio de actividades lo dispuesto en el artículo 84.1 c y d.
1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:
...
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
Su artículo 2 contiene la Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo un nuevo artículo 39.bis en el que se establecen los “Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad” y un nuevo artículo 71.bis que regula la “declaración responsable y comunicación previa” que permitirán, según se determine en la legislación correspondiente, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación.
El artículo 71.bis.5 contiene un mandato para que las Administraciones Públicas tengan permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación previa.
Ante esta nueva situación normativa, el Ayuntamiento de Cieza ha elaborado la presente “Ordenanza reguladora del procedimiento para la concesión de licencia de las actividades exentas de calificación ambiental y cambios de titularidad.”
La presente Ordenanza se compone de 7 artículos, una disposición adicional, una disposición final y 3 anexos, conteniendo los modelos de comunicación previa y declaración responsable para el ejercicio o el cambio de titularidad de una actividad y el de solicitud de licencia de actividad exenta de calificación ambiental.
Artículo 1.
Es objeto de esta Ordenanza, el establecimiento de medidas de simplificación en la intervención administrativa en relación con el ejercicio de actividades exentas de calificación, de acuerdo con Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 84.1, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en aplicación de los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Artículo 2.
Para las actividades exentas de calificación, el reconocimiento por parte del Ayuntamiento del derecho al ejercicio de una actividad o su modificación, se obtendrá por uno de los procedimientos siguientes:
a) Comunicación previa y declaración responsable. El interesado pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
b) Concesión de licencia de actividad. El interesado solicita licencia de actividad conforme al procedimiento que se desarrolla en la presente ordenanza, acompañando a su solicitud la documentación exigida en el artículo 6.
Artículo 3.
El Ayuntamiento reconocerá el derecho al ejercicio de una actividad o su modificación mediante la presentación de comunicación previa y declaración responsable en las siguientes condiciones:
- Que la actividad sea compatible con las condiciones y usos establecidos por el planeamiento urbanístico.
- Que la actividad se realice en edificios situados fuera de un entorno declarado Bien de Interés Cultural.
- Que la actividad se realice en suelo no perteneciente a la Red Natura 2000 ni otras áreas sujetas a protección específica.
- Que no se superen los límites, en términos de superficie útil, unidades de producción o energía instalada en máquinas y equipos susceptibles de generar ruido, calor o frío, que a continuación se establecen para cada grupo de actividades exentas, reconocidas en la Ley 4/2009 de P.A.I.
a) Talleres artesanos y talleres auxiliares de construcción de albañilería, escayolistería, cristalería, electricidad, fontanería, calefacción y aire acondicionado. Potencia instalada máxima de 20 Kw. y superficie útil máxima de 200 m².
b) Talleres de relojería, orfebrería, platería, joyería, bisutería, óptica, ortopedia y prótesis. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
c) Talleres de confección, sastrería, peletería, géneros de punto, sombrerería y guarnicionería. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
d) Talleres de reparación de electrodomésticos, radio-telefonía, televisión, maquinaria de oficina y máquinas de coser. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
e) Corrales domésticos, entendiendo por tales las instalaciones pecuarias cuya capacidad no supere 2 cabezas de ganado vacuno o equino, 2 cerdas reproductoras, 3 cerdos de cebo, 3 cabezas de ganado ovino o caprino, 10 conejas madres o 40 aves, respectivamente.
f) Instalaciones para cría o guarda de perros, susceptibles de albergar como máximo 4 perros.
g) Almacenes de todo tipo de productos u objetos destinados al comercio salvo los almacenes de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, fertilizantes, plaguicidas, pinturas, barnices, ceras, neumáticos, lubricantes, muebles de madera o similares. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
h) Garajes, explotados en régimen mercantil, de hasta 5 vehículos.
i) Actividades comerciales de alimentación sin obrador. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
j) Actividades comerciales de farmacia, objetos o muebles de madera, papelería y artículos de plástico. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
k) Academias de enseñanza, salvo de música, baile o similares. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
l) Agencias de transporte. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
ll) Videoclubes. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
m) Exposición de vehículos. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
n) Instalaciones fotovoltaicas sobre cubiertas. Potencia instalada máxima de 20 Kw.
ñ) Oficinas, oficinas bancarias y similares, actividades comerciales y de servicios en general, con potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m², excepto:
- Venta de productos químicos o combustibles como drogas, preparados farmacéuticos, lubricantes, muebles de madera o similares.
- Actividades de ocio, espectáculos o restauración, tales como cines, teatros, bares con música o cocina, discotecas, salas de fiesta, cafeterías, casinos, bingos, salones de juegos, restaurantes y similares.
- Gimnasios y establecimientos deportivos.
- Salas de conferencias o exposiciones.
- Actividades de hospedaje.
- Estudios de televisión y radio.
- Lavanderías y tintorerías.
- Imprentas.
No se entenderán en ningún caso incluidas en esta categoría aquellas actividades de servicios al público que dispongan de instalaciones tales como equipos de música, cocinas, hornos y similares
o) Consultorios médicos y otras actividades sanitarias, así como consultas veterinarias en general, siempre que no realicen actividad quirúrgica, o utilicen para el diagnóstico o tratamiento, aparatos o instalaciones sujetos a autorización, inspección previa o control por parte de la Administración. Potencia instalada máxima de 20 Kw y superficie útil máxima de 200 m².
Artículo 4.
Los cambios de titularidad de licencias de actividad o del reconocimiento del derecho a ejercerla que no impliquen cambio o ampliación de la actividad autorizada, se obtendrán por el procedimiento de Comunicación previa y declaración responsable: Los interesados pone en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando el nuevo titular una declaración responsable en la que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio; y el titular cesante que renuncia en favor del nuevo titular en los derechos que poseía para el ejercicio de la actividad.
Artículo 5.
1. El interesado en desarrollar una actividad descrita en el artículo 3 de esta Ordenanza presentará al Ayuntamiento un documento o instancia con el contenido exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que pondrá de manifiesto ante el Ayuntamiento su intención de ejercerla a partir de una fecha determinada, por cumplir con los requisitos exigidos legalmente, según justificará en el documento anexo denominado declaración responsable, al disponer de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos legales se justificará mediante un certificado emitido por técnico competente, que se aportará junto con la declaración responsable. El certificado tratará sobre la adecuación al planeamiento urbanístico, a las condiciones exigidas en el artículo 3 de la presente Ordenanza, a las condiciones de seguridad de uso y a la posesión de las autorizaciones preceptivas que hubieren de emitir otras administraciones públicas.
2. La comunicación previa deberá efectuarse con antelación a la fecha de comienzo de la actividad reflejada en el documento.
3. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que se ha abonado la tasa correspondiente por el ejercicio de la actividad.
c) Que la actividad que se pretende desarrollar cumple las condiciones descritas en el artículo 3 de esta Ordenanza.
4. Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite, conforme a lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si el reconocimiento del derecho a ejercer la actividad no pudiera efectuarse por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 3, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
En caso de requerirle al interesado la presentación de solicitud de licencia ordinaria, la tasa abonada se le considerará a cuenta de la definitiva por la tramitación de la licencia, durante un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha del requerimiento.
6. Si los servicios municipales informases favorablemente el reconocimiento del derecho al ejercicio de la actividad, el Ayuntamiento expedirá un documento acreditativo del reconocimiento de dicho derecho desde el momento de su solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día en que la documentación esté completa y sea adecuada al procedimiento.
Artículo 6.
1. El interesado en desarrollar una actividad descrita en el Anexo II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no sujeta a comunicación previa, presentará al Ayuntamiento un documento o instancia con el contenido exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañando un certificado emitido por técnico competente acreditativo del cumplimiento de los requisitos legales. El certificado tratará sobre la adecuación al planeamiento urbanístico, a las condiciones exigidas en el Anexo II de la Ley 4/2009, a las condiciones de seguridad de uso y a la posesión de las autorizaciones preceptivas que hubieren de emitir otras administraciones públicas.
2. Los Servicios Municipales, recibida la instancia y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que se ha abonado la tasa correspondiente por el ejercicio de la actividad.
c) Que la actividad que se pretende desarrollar cumple las condiciones descritas en el Anexo II de la Ley 4/2009 y demás legislación de aplicación.
3. Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite, conforme a lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si la licencia de actividad no pudiera tramitarse por no cumplir los requisitos exigidos en el Anexo II de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia de actividad, en el caso de estar sujeta a calificación ambiental, conforme al procedimiento ordinario, o subsane las deficiencias que se deduzcan de la documentación aportada.
En caso de requerirle al interesado la presentación de solicitud de licencia de actividad sujeta a calificación ambiental, la tasa abonada se le considerará a cuenta de la definitiva por la tramitación de la licencia, durante un plazo de tres (3) meses contados desde la fecha del requerimiento.
Artículo 7.
1. Los interesados en transferir la titularidad de una licencia de actividad o del derecho a ejercerla presentarán al Ayuntamiento un documento o instancia con el contenido exigido por el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que pondrán de manifiesto ante el Ayuntamiento su transferencia, por cumplir con los requisitos exigidos legalmente, según justificará en el documento anexo denominado declaración responsable, al disponer de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
2. La comunicación previa deberá efectuarse en un plazo no superior al mes desde la realización de la transferencia de la actividad.
3. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fin de comprobar las siguientes circunstancias:
a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
b) Que se ha abonado la tasa correspondiente por la transferencia de actividad.
c) Que se mantienen las condiciones con las que se otorgó licencia o reconoció el derecho a ejercer la actividad.
4. Si la documentación acompañada fuera insuficiente, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días la complete, con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite, conforme a lo preceptuado en el art. 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Si el reconocimiento del derecho a ejercer la actividad por el nuevo titular no pudiera efectuarse por detectarse algún incumplimiento legal, el Ayuntamiento requerirá al nuevo titular para que solicite una nueva licencia o efectúe un comunicado de inicio de actividad, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
6. Si los servicios municipales informases favorablemente el reconocimiento del derecho al ejercicio de la actividad por el nuevo titular, el Ayuntamiento expedirá un documento acreditativo del reconocimiento de dicho derecho desde el momento de su solicitud, en el plazo de diez (10) días hábiles contado desde el día en que la documentación esté completa y sea adecuada al procedimiento.
Disposición adicional única
El Alcalde o Concejal Delegado podrá adaptar, modificar o ampliar los modelos normalizados de comunicación previa y declaración responsable contenidos en los anexos a esta Ordenanza, mediante Acuerdo o Resolución que deberá ser objeto de la correspondiente publicación.
Disposición final única.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación.
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