Región de Murcia

Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal 3.5.0 Licencia Municipal de Actividades.

Borm Nº 106, martes 11 de mayo de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

8212

NPE: A-110510-8212

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

8212 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal 3.5.0 Licencia Municipal de Actividades.

Habiendo sido elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 23 de febrero de 2010, sobre el expediente DGR-2010/0029 de modificación de la Ordenanza fiscal 3.5.0 reguladora de la Tasa por tramitación administrativa de licencia municipal de actividades, al no haberse presentado reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público (B.O.R.M. 63 de 17-03-2010, Tablón de anuncios 05-03-2010 y diario La Verdad de 10-03-2010), y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, se publica el texto íntegro de la modificación, que permanecerá vigente hasta tanto no se produzca su derogación o modificación.

Contra esta aprobación definitiva sólo cabe el recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.



ORDENANZA FISCAL 3.5.0

Modificación de la denominación de la Ordenanza, pasando a denominarse: Tasa por tramitación administrativa de Licencia, Reconocimiento y Control Municipal de Actividades.

Capítulo II. Hecho Imponible

Artículo 2.

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a comprobar si los establecimientos reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o la legislación ambiental o sectorial cuyo control sea de competencia municipal, exigibles para asegurar su normal funcionamiento como presupuesto necesario para el ejercicio de la actividad, con independencia que dicho control o actividad municipal sea previo o posterior al ejercicio de la misma.

Capítulo III. Sujeto Pasivo

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten la licencia o realicen la comunicación previa con declaración responsable, como titulares de la actividad que se pretende desarrollar.

Capítulo IV. Devengo

Artículo 4.

1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción de la petición de licencia o comunicación previa con declaración responsable.

2.- Cuando la apertura del establecimiento haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia de actividad o con omisión de la presentación de comunicación previa con declaración responsable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar o reconocer la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizada dicha apertura.

Artículo 5.

Para el inicio de la actividad administrativa es requisito imprescindible el pago de la tasa, con carácter de depósito previo, junto con la solicitud de licencia o comunicación previa con declaración responsable.

Capítulo VII. Normas de gestión

Artículo 8.

1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia o comunicación previa con declaración responsable, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta de la liquidación que en definitiva corresponda.

2.- Mientras no finalice la actividad municipal sobre la petición o comunicación previa con declaración responsable, y siempre que la inspección de los locales no haya sido realizada, el sujeto pasivo puede desistir con derecho a la devolución del 80% de la cuota ingresada. En ningún otro caso procederá devolución alguna.

Cieza, a 28 de abril de 2010.—El Alcalde, Antonio Tamayo González.



NPE: A-110510-8212