Administración Local
Cieza
1634
NPE: A-170323-1634
IV. Administración Local
Cieza
1634 | Inicio de expediente de expropiación forzosa en beneficio de la Junta de Compensación APE-17. |
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2023, adoptó, a propuesta del Sr. Concejal delegado de urbanismo, el siguiente Acuerdo:
1) Iniciar a petición de la Junta de Compensación de la U.A. del APE-17 expediente de expropiación forzosa en beneficio de dicha Junta, de los terrenos, bienes inmuebles construidos sobre ellos y demás derechos que se indican en la descripción individualizada de bienes aportada por la Junta según consta en el expediente GEN-PLAN/2022/54, y que se identifican en la siguiente relación de propietarios no adheridos o incorporados a la Junta de Compensación:
2) Considerar como inicio de expediente de expropiación el del Acuerdo o Resolución de publicación de los bienes y derechos expropiables, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF). Igualmente, habrá que considerar como fecha legal de inicio del expediente de justiprecio la del mismo Acuerdo o Resolución, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 36 de la LEF y 28 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957).
3) Proceder a la publicación de este acuerdo en la forma referida en el artículo 18 de la LEF, abriendo un período de información pública durante el plazo de quince días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en uno de los diarios de mayor circulación de la Región y en Boletín Oficial de la Región de Murcia, con notificación personal a los interesados, para que los titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación puedan aportar por escrito cuantos datos permitan la rectificación de los posibles errores que se estimen en la relación publicada, u oponerse a la ocupación o disposición de los bienes y derechos por motivos de forma o fondo, que han de fundamentar motivadamente.
A los solos efectos de la subsanación de errores en la descripción material y legal de los bienes y derechos, cualquier persona natural o jurídica podrá comparecer alegando cuantos antecedentes o referencias estime pertinentes.
Contra este Acuerdo, aún siendo un acto de trámite, cabe el recurso dispuesto en el artículo 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, dirigido al Pleno, por tratarse de un acto que decide indirectamente el fondo del asunto, en virtud de lo establecido en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cieza, 21 de febrero de 2023. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.
NPE: A-170323-1634