Región de Murcia

Aprobación definitiva Modificacion 2.ª PGMO.

Borm Nº 273, jueves 25 de noviembre de 2010

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

19365

NPE: A-251110-19365

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

19365 Aprobación definitiva Modificacion 2.ª PGMO.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cieza (Murcia), en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2010, ha acordado la aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro de la modificación n.º 2 del Plan General Municipal de Ordenación de Cieza, relativa a las condiciones técnicas de aparcamientos públicos y privados en los proyectos de edificios.

Para el propósito expuesto se da una nueva redacción a los sub-apartados B, C, D y E del artículo 2.8.50. apartado 2 del Plan General Municipal de Ordenación, tal como se expone a continuación.

Nueva redacción

B) Acceso de vehículos

1. Los garajes con acceso mediante rampa dispondrán de un espacio de espera en su incorporación al exterior, con una anchura y profundidad adecuadas a las dimensiones del vehículo y como mínimo de 3x5 m, con una pendiente máxima del 5%.

El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos (2) metros en su punto más desfavorable.

La anchura del hueco de acceso al garaje o salida de él se dimensionará en función de las características geométricas de la vía pública adyacente.

En situaciones normales en que el eje de calzada discurre paralelo al hueco de acceso al garaje, la dimensión de éste se obtendrá según lo indicado en la tabla adjunta, donde «a» representa la distancia, medida ortogonalmente, entre el plano de fachada que contiene el hueco y el obstáculo o bordillo más alejado de la fachada que condicione el giro de los vehículos; «b» el ancho libre de paso; y «p» el ancho libre de la puerta:

a (m) b (m) p (m)
5,00 3,80 3,70
6,50 3,70 3,60
8,00 3,50 3,40
10,00 3,30 3,20
12,00 3,00 2,90

En otros casos se admitirá justificadamente otras dimensiones «b» y «p» siempre que entre el vehículo y los elementos limitadores del paso queden 20 cm a cada lado. El análisis se efectuará para un vehículo de dimensiones mínimas de 1,95x4,95 metros.

2. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del dieciséis por ciento (16%) y las rampas en curva, del doce por ciento (12%), medida por su eje de calzada.

Las rampas rectas tendrán una anchura libre mínima de calzada de tres (3) metros.

Las rampas curvas tendrán una anchura libre mínima (a1) determinada por su radio de curvatura interior de calzada (Ri). En caso de disponer de doble carril, el ancho del segundo carril (a2) se fija también en la tabla siguiente:

Ri (m) a1 (m) a2 (m)
4,0 4,00 3,65
6,0 3,75 3,55
9,0 3,50 3,45
12,0 3,45 3,40
18,0 3,30 3,30
25,0 3,25 3,25
50,0 3,10 3,10
100,0 3,05 3,05
225,0 3,00 3,00

Las rampas tendrán además el sobreancho necesario según los establecido en el CTE, DB-SU Seguridad de utilización, Sección 7, «Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento».

3. Los garajes de menos de seiscientos (600) metros cuadrados pueden utilizar como acceso el portal del inmueble.

Las zonas de accesos a estos garajes podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que tengan un ancho igual o superior al mínimo establecido en el apartado 1 anterior, incrementado en 80 cm. Este sobreancho, destinado al paso peatonal tendrán una diferencia de nivel mayor o igual a diez (10) centímetros respecto de la de tránsito de vehículos.

4. Los garajes de seiscientos (600) a dos mil (2.000) metros cuadrados podrán disponer de un sólo acceso para vehículos, pero contarán con los peatonales necesarios para cumplir las exigencias del CTE DB SI «Seguridad en caso de incendio».

5. Para garajes de menos de dos mil (2.000) metros cuadrados que cuenten con un sólo acceso unidireccional y uso alternativo de la rampa de acceso, la longitud en planta de la rampa o acceso no podrá superar veinticinco (25) metros o bien disponer de un sistema automatizado de autorización de paso.

6. En los garajes con superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados la entrada y salida de vehículos deberán ser independientes o diferenciadas y dispondrán al menos de un acceso independiente para peatones. En los superiores a seis mil (6.000) metros cuadrados, deberá existir acceso a dos calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas en cada una de ellas y dispondrán al menos de un acceso independiente para peatones en cada calle.

7. Se permitirse el empleo de aparatos montacoches en garajes que no superen mil (1.000) metros cuadrados de superficie, debiéndose disponer uno por cada veinticuatro (24) automóviles o fracción. En estos casos la propia cabina se considera que presta el servicio de meseta de espera siempre que el sistema esté dotado de un mecanismo de apertura de puertas exteriores a distancia.

La dimensiones mínimas de cabina serán de 2,40x5,20 metros, debiendo justificarse los giros de entrada y salida, -para un vehículo de las dimensiones mínimas de 1,95x4,95 metros- de modo que no sea necesario rectificar la trayectoria con maniobras de marcha atrás. La puerta de acceso al montacoches tendrá una anchura mínima de 2,40 metros.

8. Se autoriza la mancomunidad de garajes.

9. Los accesos se sitúan, a ser posible, de tal forma que no se destruya el arbolado existente. En consecuencia, se procurará emplazar los vados preservando los alcorques correspondientes.

C) Accesos de peatones

1. Las dimensiones y características de las escaleras, accesos y elementos de paso se ajustarán a las exigencias del vigente Código Técnico de Edificación - CTE - (Real Decreto 314/2006) o norma análoga que la sustituya o complemente.

2. Con independencia de su consideración a efectos de evacuación en caso de siniestro, podrá disponerse contiguo a accesos o salida de vehículos siempre que el primero tenga una anchura libre mínima de ochenta (80) centímetros, esté diferenciado del segundo mediante pavimento a distinto nivel o elementos de separación física y disponga en su salida al exterior de puerta peatonal independiente.

3. El garaje-aparcamiento cumplirá, en su caso, la legislación vigente en materia de condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización de los edificios.

D) Condiciones de los espacios de circulación

1. Los espacios interiores de circulación en los garajes-aparcamientos se dimensionarán de forma que permitan el fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento.

2. La anchura mínima libre de los viales proyectados para pasillos de circulación, con plazas de aparcamiento adyacentes, será de quinientos (500) centímetros. En otro caso se dimensionarán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado B anterior.

3. En garajes de planta muy irregular, de funcionalidad reducida por la existencia de pilares, patios, núcleos de comunicación vertical, o en los que existan condiciones de carácter restrictivo derivadas de la catalogación del inmueble, el Ayuntamiento podrá admitir reducciones de la anchura de los pasillos de circulación en aras a la obtención de la dotación de servicio de aparcamiento del edificio.

E) Iluminación

Los locales destinados al aparcamiento de vehículos dispondrán de un sistema de alumbrado artificial que proporcione el nivel de iluminación exigido en el CTE DB-SU4 «Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada».

Cieza, noviembre de 2010.—El Alcalde, Antonio Tamayo González.



NPE: A-251110-19365