Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal para la Discapacidad.

Borm Nº 260, jueves 10 de noviembre de 2022

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

5730

NPE: A-101122-5730

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

5730 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal para la Discapacidad.

El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de mayo de 2022, aprobó inicialmente los “Estatutos del Consejo Municipal para la Discapacidad”.

Publicado anuncio en el B.O.R.M. n.º 146, de fecha 27 de junio de 2022, sometiendo el mismo a información pública y audiencia de los interesados, por plazo de 30 días, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que éstas se hayan producido, se entiende aprobados definitivamente los estatutos, publicándose su texto íntegramente, en virtud del artículo 70.2 de la Ley 7/1985.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

CONCEJALÍA DE POLÍTICAS SOCIALES

ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD DE CIEZA

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1.

1. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad en el ámbito del Municipio de Cieza.

2. El Consejo se regirá por los presentes Estatutos y aquellas otras disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2.

1. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad, para lo que ejercerá las siguientes funciones:

a. Promover la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.

b. Proponer al Ayuntamiento estudios, programas y actuaciones para las personas con discapacidad que tengan por objeto su integración y participación en la sociedad, evitando su marginación.

c. Fomentar el asociacionismo entre las personas con discapacidad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, a fin de que emprendan la solución de sus problemas.

d. Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren.

e. Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo soluciones al respecto.

f. Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.

g. Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros colectivos de la población.

h. Contribuir a la difusión de los valores democráticos en nuestra sociedad.

i. Emitir dictamen previo para inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Asociaciones.

j. Aquellas otras que le encomiende la Corporación.

h. Impulsar acciones que fomenten la plena inclusión de las personas con discapacidad.

2. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de actuaciones, de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones, las cuales no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

Artículo 3.

El Ayuntamiento facilitará, en la medida que estime posible y necesario, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo II. Órganos de gobierno.

Artículo 4.

El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad contará con los siguientes órganos de gobierno:

a) El Pleno del Consejo

b) La Presidencia

c) La Vicepresidencia

d) Comisión Permanente

e) La Secretaría

f) Las Comisiones de Trabajo

Sección Primera. El Pleno del Consejo

Artículo 5. Pleno del Consejo

1. El órgano supremo del Consejo es el Pleno que está constituido por un representante de cada una de las diferentes asociaciones o entidades que lo integran, designados por ellas.

Artículo 6. Competencias del Pleno

Son competencias del Pleno las siguientes:

a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo y velar por su cumplimiento, aprobar su plan de trabajo y el informe anual de actividad.

b) Nombrar a la Vicepresidencia del Consejo mediante un acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta de las asociaciones más representativas que tengan como objetivo específico la atención de las personas con discapacidad/diversidad funcional, y corresponderá a una de las personas que ostente la representación de una de ellas.

d) Acordar la creación de las Comisiones de Trabajo de carácter permanente o temporal, así como designar a sus componentes.

e) Deliberar y decidir sobre los informes y propuestas que le sean sometidos a aprobación por la Comisión Permanente.

f) Emitir un informe sobre las líneas de actuación municipal en materia de discapacidad.

g) Pronunciarse sobre las líneas generales, criterios y prioridades que tienen que regir en la política municipal sobre discapacidad.

h) Aprobar o rechazar las propuestas que le sean presentadas por las comisiones de trabajo, así como las que sean formuladas por otros miembros del Consejo.

i) Proponer en el Ayuntamiento, por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, la modificación de los presentes Estatutos.

j) Aprobar la solicitud de incorporación de nuevas entidades, así como el cese de las ya incorporadas.

k) En los supuestos en que así sea requerido por algún órgano institucional o cuando así lo considere de oficio, el Pleno del Consejo podrá emitir dictámenes sobre cuestiones concretas, informar proyectos, programas, planes, disposiciones de carácter general o cualquier otra actuación que pudiera afectar a las funciones propias del mismo.

l) Aprobar las actas de los acuerdos de sesiones.

Artículo 7.- Funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno del Consejo se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria de la Presidencia, una vez al semestre. Estas sesiones ordinarias, serán convocadas, al menos, con 15 días naturales de antelación.

2. El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo decida la Presidencia, o un tercio de miembros sus miembros. El Pleno será convocado por la Presidencia dentro de los 7 días naturales siguientes a la fecha en qué sea formalizada la solicitud ante la Secretaría y la sesión será celebrada dentro de los 15 días naturales siguientes.

3. Se podrán convocar sesiones extraordinarias de carácter urgente, con un plazo de antelación no superior a los 7 días naturales.

En todo caso, la urgencia de la convocatoria tendrá que ser ratificada por el Pleno.

4. A la convocatoria de las sesiones se adjuntará el orden del día, en que figurarán los apartados siguientes:

1.º Lectura y aprobación del acta de acuerdos de la sesión anterior.

2.º Asuntos a debatir en la sesión.

3.º Ruegos y preguntas.

El orden del día será confeccionado con los asuntos que considere oportuno incluir la Presidencia del Consejo y aquellos otros que le sean propuestos por el resto de sus miembros. En todo caso, estas propuestas tendrán que ser comunicadas a la Presidencia, con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha prevista para la celebración de la sesión. Con este fin la Secretaría, previa instrucción de la Presidencia, informará con la suficiente antelación a las entidades miembros sobre la convocatoria de la sesión ordinaria.

La documentación íntegra de los asuntos incluidos en la orden del día que tengan que servir de base al debate y, si procede, votación, estará a disposición de las entidades que componen el Consejo y se remitirán junto con la convocatoria y el orden del día.

Tanto en las convocatorias, como en el envío de actas de acuerdo las sesiones y documentación, se impulsará la aplicación de las técnicas y medios informáticos y telemáticos.

5. El Pleno se constituirá válidamente con la asistencia de un tercio del número de miembros que lo forman en cada momento y se requerirá, en todo caso, la asistencia de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que las sustituyan.

Este quorum tendrá que mantenerse a lo largo de la sesión. Si en primera convocatoria no concurriera el quorum necesario, el Pleno se entenderá automáticamente convocado media hora después, exigiéndose idéntico quorum para su válida constitución

6. La búsqueda del consenso en el proceso de toma de decisiones del Pleno tiene que ser un principio que tiene que regir el funcionamiento del Consejo.

Los acuerdos, siempre que sea posible, se adoptarán por consenso, o si no lo hay por mayoría simple, excepto en los siguientes supuestos en que se exigirá la mayoría absoluta, entendida ésta como la de las personas asistentes a cada sesión del Pleno:

- Para la introducción de modificaciones en los presentes Estatutos.

- Para el cese de miembros del Consejo.

- Para la formación de las Grupos de Trabajo

- Para el nombramiento de la vicepresidencia.

Hay mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se entenderá que concurre mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número de personas que lo forman en cada momento.

La ausencia de algún delegado o delegada una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación correspondiente, a no contabilizarse el voto.

En los casos de votación con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y si persiste el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

El voto es personal e indelegable y tendrá que ser ejercido ya sea por la representación titular o persona suplente, debidamente acreditada ante la Secretaría del Consejo.

Artículo 8. Composición del Consejo

8.1.- El Consejo estará constituido por:

- Una o un representante de cada uno de los Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, así como representantes de los No Adscritos.

- Un representante del Departamento de Política Social.

- Una o un representante del Departamento de Empleo del Ayuntamiento

- Una o un representante del Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento

- Una o un representante del Departamento de Deportes

- Una o un representante del Departamento de Participación Ciudadana

- Una o un representante de la Policía Local

- Una o un representante del Consejo Escolar Municipal

- Una o un representante del Servicio Municipal de Atención Temprana.

- Un representante de cada una de las Asociaciones de Discapacidad del municipio

- También pueden formar parte del mismo, a título individual, personas expertas y personalidades de reconocida valía dentro del ámbito de la discapacidad/diversidad funcional para el asesoramiento en temas concretos y específicos.

Podrán participar a propuesta de la mayoría de miembros la o por iniciativa propia, previa petición motivada, presentada al menos con siete días hábiles de antelación a la celebración de la sesión en que pretendan participar y será resuelta por la Presidencia. Su participación será de carácter temporal, delimitándose el tiempo de su participación, que será con voz y sin voto.

La Presidencia del Consejo podrá solicitar la presencia de personal técnico municipal o de otras administraciones públicas, así como de personas expertas, en aquellas sesiones en que se considere de necesidad o interés, para la información y asesoramiento en aquellas materias objeto de estudio o debate.

8. 2.- La integración de las asociaciones o entidades en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad se hará, previa solicitud, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, a propuesta del/de la Presidente/a.

8. 3.- Las asociaciones o entidades, que deseen participar en el Consejo deberán aportar junto a la solicitud los siguientes datos:

a) Estatutos de la asociación o entidad.

b) Acuerdo de los órganos de gobierno de la misma decidiendo su incorporación al Consejo, así como la elección de la persona representante en el mismo, y su posible sustituto/a para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Acreditación fehaciente de su domicilio social.

e) Certificación del número de socios y socias.

8. 4.- Deberán reunir para ello las condiciones siguientes:

a. No perseguir fines lucrativos.

b. Figurar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Podrán admitirse en la forma establecida en el apartado 1 miembros observadores, con voz pero sin voto, previo informe del Consejo.

8. 5.- Cualquier modificación de la información aportada por las entidades para su integración en el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad deberá ser notificada al/a la Secretario/a del mismo, dentro del mes siguiente al momento en que se produzca.

8. 6.- Se establece un procedimiento extraordinario, al que podrán acogerse las organizaciones y entidades que no puedan hacer efectiva su participación por imposibilidad de las dos personas designadas para su representación(titular y suplente).

En estos casos, la entidad tendrá que dirigir un escrito a la Presidencia del Pleno del Consejo, a través de su Secretaría, en la que designe las dos nuevas personas (titular y suplente), que actuarán como representantes de la entidad.

8. 7.- Se perderá la cualidad de miembros por cualquiera de las siguientes causas:

a. Disolución de la asociación o entidad.

b. Voluntad propia.

c. Por causar baja en el Registro Municipal de Asociaciones.

d. Contravenir las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a asociaciones o entidades, así como lo dispuesto en el Reglamento Municipal Participación Ciudadana. El incumplimiento reiterado de los presentes Estatutos, los acuerdos de los órganos de gobierno, y la perturbación grave del funcionamiento del Consejo.

e. Falta de asistencia de todos sus representantes, tres veces consecutivas a las comisiones permanentes generales convocadas.

8.8.- Dicha pérdida será acordada por el Pleno a propuesta del/de la Presidente/a, previo dictamen del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad y audiencia a la Asociación.

8.9.- La Presidencia del Consejo que a su vez asumirá la presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente, corresponderá a Alcaldía, que puede delegar dicha función en quien tenga responsabilidades en la Concejalía con competencias en materia de Políticas Sociales.

8.10.- La Presidencia ostenta la máxima representación del Consejo y asume las competencias siguientes:

a) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo y fijar el orden del día.

b) Presidir y moderar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, coordinar sus deliberaciones, ejecutar sus acuerdos y dirimir las votaciones en caso de empate.

c) Resolver, oída la Comisión Permanente, las dudas que se suscitan sobre la aplicación del presente reglamento.

d) Velar por el cumplimiento de los fines propios de la Comisión y de la adecuación de sus actuaciones con lo que disponga la normativa vigente.

e) Informar a la corporación de los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo.

f) Representar al Consejo ante el Ayuntamiento y en otros organismos y entidades.

g) Promover y articular la participación de las asociaciones y entidades del sector de la discapacidad en el funcionamiento y debate del Consejo.

h) Proponer al Pleno del Consejo la lista de las asociaciones que presentan su candidatura a la Vicepresidencia.

i) Ejercer cuantas otra funciones le encomienden o deleguen el Pleno del Consejo Municipal y Comisión Permanente.

Artículo 10. La Vicepresidencia.

1. La Vicepresidencia será elegida por el Pleno entre los representantes de las Asociaciones que tengan como objetivo específico la atención de las personas con discapacidad de la que forman parte.

2. Son sus funciones:

a) Sustituir a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Fijar el orden del día de las sesiones plenarias junto con la Presidencia.

c) Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

d) Ejercer las funciones que le deleguen o encomienden la Presidencia, la Comisión Permanente o el Pleno del Consejo.

e) Representar, si fuere solicitado/a para ello, al Consejo Municipal para la Discapacidad en otros consejos sectoriales de participación de la ciudad.

3. Perderá la condición de Vicepresidente/a cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causas:

a) Voluntad propia.

b) Ausencia injustificada de su representación en dos reuniones ordinarias consecutivas de la Comisión Permanente. Será considerada ausencia injustificada aquella no advertida y justificada en el plazo de 24 horas antes de la sesión convocada.

c) Incumplimiento reiterado de los Estatutos o de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

d) Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos de la Comisión.

4. El cese de la Vicepresidencia será acordado por el Pleno por mayoría absoluta, mediante votación secreta, a propuesta de la Comisión Permanente.

Artículo 11. La Comisión Permanente

11. 1. La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del Consejo, encargada de la gestión ordinaria y de la elaboración de dictámenes, propuesta de resolución e informes sobre las materias que son competencia del Pleno.

11. 2. El Pleno acordará en la sesión constitutiva o en sesión extraordinaria posterior la creación de una Comisión Permanente integrada por la Presidencia y/o la Vicepresidencia del Consejo y un número máximo de diez Vocales que se determinen con mayoría de representantes de asociaciones y entidades de personas con discapacidad-, que se reunirá con la periodicidad que se establezca para realizar las funciones que expresamente le delegue el Pleno y, en todo caso:

a) Preparación de sesiones del Pleno o estudio de cuestiones atribuidas a este órgano.

b) Desarrollo de acuerdos de la Comisión, cuando no sea atribución de la Presidencia.

c) Coordinación de las comisiones de estudio y grupos de trabajo, siempre que no se asuma directamente por el Pleno.

A las Sesiones de la Comisión Permanente podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia o asociaciones que la compongan y cuyas funciones serán exclusivamente de participación y conocimiento.

11. 3. Renovación de los miembros en la Comisión Permanente.

Con la excepción de la Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría, los cuales cumplirán todo el mandato, el resto de miembros de la Comisión tendrá que ser renovado cada dos años.

11. 4. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión Permanente.

Perderá la condición de miembro de la Comisión Permanente la entidad que incurra en cualquiera de las siguientes causas:

a) Voluntad propia

b) Disolución de la entidad

c) Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para poder formar parte de la Comisión Permanente.

d) Ausencia injustificada de su representación en dos reuniones ordinarias consecutivas de la Comisión Permanente.

Se considerará ausencia injustificada aquella no advertida y justificada en plazo de 24horas antes de la sesión convocada.

e) Incumplimiento reiterado del reglamento y normativa interna del Consejo Municipal de Discapacidad o de los acuerdos de sus órganos de gobierno.

f) Realizar actividades o manifestaciones contrarias a los principios y objetivos del mismo.

11. 5. El cese como parte de la Comisión Permanente será acordado por el Pleno por mayoría absoluta, mediante votación secreta, a propuesta de la Comisión Permanente, una vez tramitado el oportuno procedimiento en el que habrá de darse audiencia a las entidades que sean excluidas de la Comisión Permanente por cualquiera de los motivos señalados y no podrán volver a solicitar de nuevo su candidatura a la misma hasta pasado un año desde el momento de su exclusión efectiva.

Artículo 12. Funciones de la Comisión Permanente.

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Presentar al Pleno para su aprobación el Programa Anual de Actividades y la Memoria de gestión de la Comisión de Discapacidad.

b) Estudiar y emitir un informe de los proyectos de los reglamentos y ordenanzas municipales que se refieran al ámbito de actuación del Consejo.

c) Coordinar las comisiones de trabajo de carácter permanente, así como crear aquellas que se constituyan para asuntos puntuales.

d) Emitir los informes que le solicite el Pleno del Consejo y proponerle cuántas medidas y resoluciones estime convenientes

e) En el marco de las funciones asignadas al Consejo Municipal de Discapacidad, colaborar con el Ayuntamiento, ya sea a iniciativa propia o cuando así sea requerida por cualquiera de los órganos municipales competentes.

f) Previa conformidad del Pleno del Consejo, formular a los diferentes departamentos municipales las propuestas que se estimen necesarias en materia de inclusión y accesibilidad, propiciando la transversalidad y la multidisciplinariedad en todas sus actuaciones.

g) Aprobar la participación de personas expertas en las sesiones del Pleno del Consejo

h) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

Artículo 13. Funcionamiento de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá con carácter ordinario cada tres meses y extraordinariamente, cuando lo decida su Presidencia o lo solicitan la mitad de sus miembros.

2. La convocatoria de las sesiones, que contarán con el orden del día, se efectuará a través de técnicas y medios informáticos y telemáticos, con la correspondiente verificación de su recepción por parte de la Secretaría. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 15 días en caso de reuniones ordinarias y de siete en caso de extraordinarias.

La documentación correspondiente a cada sesión se entregará junto con la convocatoria por la misma vía señalada en el apartado anterior.

3. Las sesiones de la Comisión Permanente serán válidamente constituidas con la presencia, al menos, de su Presidencia y Secretaría o personas que las sustituyan y siempre que concurra la asistencia de la mitad de sus miembros. La sesión se constituirá en la segunda convocatoria media hora más tarde, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de las personas integrantes. Este quórum tendrá que mantenerse a lo largo de la sesión.

4. Los acuerdos serán adoptados preferentemente por consenso y, si no hay, por mayoría simple con el voto de calidad de la Presidencia en caso de empate. El voto será personal e intransferible para todas y todos los integrantes, titulares o suplentes,de la Comisión Permanente.

Artículo 14. Grupos de trabajo.

1. Los grupos de trabajo constituyen órganos de estudio que tienen como función elaborar informes, propuestas y realizar aquellas actividades que se consideren convenientes para los fines asignados. De todas estas actuaciones tendrán que dar cuenta a la Comisión Permanente y al Pleno del Consejo. Los informes de las Grupos de Trabajo no tendrán carácter vinculante.

2. Los grupos de trabajo podrán tener carácter estable o constituirse para el estudio de asuntos concretos. Las primeras serán creadas por acuerdo del Pleno y las segundas por la Comisión Permanente. En cualquier caso, estarán coordinadas por un miembro de la Comisión Permanente o por una persona del Pleno elegida por consenso o por dos tercios de los miembros de esta y estarán formadas, además, por el número de miembros que aquella determine y que accedan a formar parte.

Los grupos de trabajo podrán contar con la colaboración de personal municipal o personas expertas o competentes en la materia concreta que se pretenda tratar.

Artículo 15. La Secretaría

La Presidencia del Consejo Municipal de Discapacidad designará una persona funcionaria de carrera que se encuentre adscrita a la Concejalía que asuma las competencias en materia de discapacidad, para el apoyo técnico en el desarrollo de sus funciones y en el que se podrá delegar la Secretaría de la Comisión Permanente.

Artículo 16. Funciones de la Secretaría.

1. Son funciones de la Secretaría:

a) Remitir las convocatorias para las sesiones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

b) Redactar y levantar acta de los acuerdos tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

c) Llevar de forma actualizada el archivo de actas, registro de entidades y fichero de los miembros y representantes de las distintas entidades, así como sus altas y bajas.

d) Asistir a la Presidencia en cuántos asuntos inherentes a su condición le sean requeridos.

e) Subscribir las actas junto con la Presidencia

f) Recibir las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro escrito del que tenga que tener conocimiento por razón de su cargo.

g) Todas aquellas que le sean encargadas por el Pleno y la Presidencia, en relación con las materias propias de la función de secretaría de la Comisión Municipal de Discapacidad

2. Además, el/la funcionario/a que desarrolle el apoyo técnico mencionado a la Secretaría deberá de:

a) Asesorar y ofrecer apoyo técnico a todos/as los miembros de la Comisión Municipal de Discapacidad y a las comisiones de trabajo.

b) Impulsar y dinamizar las medidas adoptadas por los diferentes grupos de trabajo y llevar a cabo el seguimiento.

Capítulo III. Transparencia, rendición de cuentas y participación ciudadana.

Artículo 17. Transparencia y rendición de cuentas.

El Consejo Municipal de Personas con discapacidad de Cieza informará a la Corporación y a la ciudadanía de su gestión y de los asuntos relacionados con su ámbito de actuación a través de los medios y actos informativos que estén a su disposición y considere oportunos.

El Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento el de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cieza, aprobado 11 de febrero de 2016, establecerá las normas y procedimientos que aseguren la transparencia en la actividad municipal, así como el ejercicio del derecho de reutilización y acceso a la información pública.

Artículo 18. Participación ciudadana.

Las vecinas y vecinos de Cieza, así como las federaciones, asociaciones y entidades del sector de la discapacidad funcional con sede en la ciudad, podrán solicitar tomar parte en las sesiones del Pleno con objeto de pedir información o proponer al Consejo Municipal de Discapacidad la realización de determinadas actuaciones.

La solicitud será realizada por escrito razonado y dirigida a la Presidencia. Tendrá que adjuntar la información o documentos necesarios y suficientes que permitan el conocimiento de la cuestión que se pretenda formular.

La solicitud será resuelta por la Comisión Permanente en la sesión ordinaria inmediatamente posterior a la fecha de recepción de la solicitud, y exigirá para su desestimación motivos suficientes que justifiquen tal decisión.

Los extremos acordados serán formalmente comunicados a la entidad o persona solicitante

Disposiciones adicionales

Primera: La modificación total o parcial de estos Estatutos, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Segunda: Dentro del plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de los presentes Estatutos, se procederá a la elección de la Comisión Permanente del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad con arreglo a lo dispuesto en los mismos.

Disposición final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, una vez publicados y transcurridos los plazos previstos en el art. 65.2 de la Ley de bases de Régimen Local.

Cieza, 30 de septiembre de 2022. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-101122-5730