Región de Murcia

Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Cultura de Cieza.

Borm Nº 74, lunes 30 de marzo de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

1850

NPE: A-300320-1850

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

1850 Aprobación definitiva de los Estatutos del Consejo Municipal de Cultura de Cieza.

El Ayuntamiento Pleno de Cieza, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de noviembre de 2018, aprobó inicialmente los Estatutos del Consejo Municipal de Cultura.

Publicado anuncio en el BORM n.º 26, de fecha 1 de febrero de 2019, sometiendo la misma a información pública y audiencia a los interesados, por plazo de 30 días, para que pudieran presentarse reclamaciones o sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que éstas se hayan producido, se entiende aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose, a continuación, íntegramente el texto definitivo de los Estatutos.

Contra el citado acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio:


Estatutos del Consejo Municipal de Cultura de Cieza

Artículo 1.- Consejo Municipal de Cultura. Objeto

Al amparo de lo dispuesto en el Título 5, artículo 33 del Reglamento Orgánico Municipal de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Cieza se crea el Consejo Municipal de Cultura como órgano consultivo y de participación en los asuntos referidos a la cultura.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El ámbito de aplicación del Consejo, incluye a todas las personas empadronadas en el término municipal de Cieza y a las Asociaciones Culturales de la misma inscritas en el registro de asociaciones de este ayuntamiento. Esta circunscripción no impide que el Consejo participe en actos y organizaciones extramunicipales como un miembro más.

Artículo 3.- Fines y competencias

Se establecen como fines y competencias del Consejo Municipal de Cultura:

- Promocionar y desarrollar la cultura.

- Fomentar la participación ciudadana en los asuntos municipales relacionados con la cultura.

- Asesorar al Ayuntamiento de Cieza y sus órganos de gobierno en materia de cultura.

- Potenciar la coordinación entre la administración local y las entidades culturales.

- Participar activamente en la gestión municipal emitiendo informes sobre los asuntos que por el propio Ayuntamiento le sean requeridos, o que a criterio del Consejo lo requieran.

- Formular propuestas de actuación sobre problemas del sector.

- Potenciar la suscripción de convenios y/o conciertos entre Ayuntamiento y asociaciones para la colaboración en la actividades culturales del municipio.

- Participar en el diseño, evaluación y seguimiento de actuaciones, subvenciones y programas culturales del municipio.

- Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que se le dirijan por personas y colectivos no representados en el Consejo.

Artículo 4.- El Pleno del Consejo Municipal de Cultura estará compuesto por los siguientes miembros:

1. Presidencia

2. Vicepresidencia

3. Vocalías

- Un miembro por cada fuerza política con representación en el Pleno de la Corporación.

- Un miembro por cada asociación cultural inscrita en el registro de asociaciones.

4. Secretaría

5. Asesoría

Artículo 5.- Presidencia

Corresponde la Presidencia al Concejal de Cultura y tiene las siguientes funciones:

1. Representar al Consejo.

2. Formular el orden del día, convocar y dirigir las sesiones, moderando el desarrollo de las mismas.

3. Velar por el cumplimiento de los fines del Consejo y por la ejecución de sus acuerdos.

4. Elevar a los órganos municipales competentes los acuerdos y propuestas adoptados.

5. Informar a los miembros del Consejo de las actividades y demás asuntos de interés para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo 6.- Vicepresidencia

Corresponde la Vicepresidencia a un miembro de las asociaciones culturales elegido por el Pleno del Consejo y tiene las siguientes funciones:

1. Sustituir a la Presidencia, en caso de ausencia o enfermedad.

2. Colaborar con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.

Se abrirá por parte del Pleno del Consejo un plazo para presentación de candidaturas, a la Vicepresidencia, no superior a 15 días ni inferior a 8. Los candidatos deberán presentar un aval certificado por su Asociación. Una vez aprobada las candidaturas por el Pleno, se convocará una campaña de publicidad de las mismas que no superior a 15 días ni inferior a 8, y en la que los candidatos podrán dirigirse a las asociaciones con el fin de recabar su voto. El Pleno convocará una sesión con un único punto en el Orden del Día: Elección de la Vicepresidencia. Esta sesión se llevará a cabo al día siguiente de la finalización de la campaña de publicidad.

El voto será único e intransferible por los miembros del Pleno del Consejo, y podrá solicitar votación secreta cualquiera de sus miembros.

Artículo 7.- Vocalías

Forman parte de las vocalías los siguientes miembros:

- Se nombrará, 1 representante y su suplente, por cada fuerza política con representación en el Pleno de la Corporación.

- Se nombrará, 1 representante y su suplente, de cada una de las asociaciones culturales inscritas en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Cieza y que haya realizado algunas actividades en los 12 últimos meses antes de su incorporación al Consejo. Estas actividades se acreditarán mediante escrito y dossier dirigido a la Concejalía.

Corresponde a los vocales proponer la inclusión en el orden del día, con siete días de antelación como mínimo, de asuntos o propuestas de interés que sean competencias del Consejo Municipal de Cultura.

Artículo 8.- Secretaría

Es nombrado por la Alcaldía a propuesta del Concejal de Cultura.

Corresponde a la Secretaría:

- Preparar y cursar la propuesta del Orden del Día y su documentación.

- Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de cuanto suceda y se diga.

- Custodiar la documentación y dirigir las tareas administrativas del Consejo.

- Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados con el visto bueno de la Presidencia.

Artículo 9.- Asesorías

Cuando se considere necesario por parte de algún miembro del Consejo, podrá asistir a las reuniones asesores y/o especialistas sobre alguno de los asuntos a tratar. Se solicitará por anticipado para que el Presidente convoque a los mismos.

Artículo 10.- Comisión Permanente del Consejo Municipal de Cultura

La Comisión Permanente es el órgano encargado de ejecutar, junto con la Presidencia los acuerdos del Pleno del Consejo Municipal de Cultura; promueve la coordinación y comunicación entre las Comisiones, si las hubiere, y asume la dirección y representación del Consejo cuando el Pleno no está reunido.

Está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y 3 vocales elegidos en el Pleno de entre las asociaciones culturales.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces se estime oportuno.

Artículo 11.- Nombramiento y cese

1. Cada Asociación y Grupo Municipal comunicará a la Presidencia del Consejo su representante y suplente, así como cualquier cambio de representación legal en dicho Consejo. El nombramiento o cese se realizará por Resolución de la Alcaldía.

2. La duración del mandato de las personas que componen el Consejo coincidirá con el de cada Corporación Municipal y expirará al término de ésta, sin perjuicio de su reelección. No obstante, expirado el término de su nombramiento, las personas componentes del Consejo seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de las personas componentes del nuevo Consejo.

3. Los componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Presidencia del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo.

b) Por expiración del plazo de su mandato.

c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.

d) Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento.

e) Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad.

f) Los componentes que lo sean por razón de su cargo o pertenencia a una Asociación cuando pierdan esa condición.

4. Las vacantes se cubrirán en la misma forma establecida para su nombramiento y en estos casos la duración del mandato expirará al mismo tiempo que el resto de componentes del Consejo.

Artículo 12.- Atribuciones del Pleno del Consejo

Corresponderá al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) Debatir y formular propuestas sobre cuestiones del sector en que sea competente, realizando los estudios precisos para ello, y remitir a los órganos municipales las propuestas o alternativas que considere necesarias para resolver la problemática del sector.

b) Emitir los informes y realizar los estudios que, estando dentro de su competencia, le sean solicitados por los órganos de gobierno municipales.

Artículo 13.- Funcionamiento del Pleno del Consejo

1.- El Pleno del Consejo se reunirá, en sesión ordinario una vez al semestre. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 10 días naturales.

2.- En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

3.- El Pleno del Consejo quedará constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo necesaria la asistencia de la Presidencia o Vicepresidencia y la Secretaría. En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, quedará válidamente constituido con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, Secretaría y tres vocales.

4.- La convocatoria deberá contener los asuntos a tratar. No obstante, se podrán incluir otros asuntos, cuando se acuerde la declaración de su urgencia al inicio de la reunión por mayoría simple de los miembros asistentes.

5.- La convocatoria y documentación se remitirá a todos los miembros por medios electrónicos.

6.- Las sesiones del Pleno del Consejo serán públicas, pudiendo asistir todas aquellas personas que lo deseen, con voz pero sin voto.

Artículo 14.- Adopción de acuerdos

1.- El procedimiento habitual para la toma de acuerdos debe ser el consenso o asentimiento. En caso de ser necesario someter los acuerdos a votación, se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se realizará una segunda votación y dirimirá el voto de calidad de la Presidencia.

2.- Podrán formularse votos particulares que deberán unirse al acuerdo adoptado. Para ello, deberán presentarlo por escrito en la Secretaría en un plazo máximo de 2 días hábiles desde el final de la sesión. Transcurrido dicho plazo, se entenderá decaído ese derecho.

3.- Los acuerdos del Pleno del Consejo adoptarán la denominación de informes, dictámenes y propuestas y no tendrán carácter vinculante. Sin embargo, sí vinculan a la Presidencia que deberá defenderlos ante cualquier órgano de gobierno.

Artículo 15.- Comisiones de trabajo

1.- El Pleno del Consejo podrá crear comisiones especificas de trabajo.

2.- Las Comisiones de trabajo pueden tener carácter permanente o puntual para el estudio y redacción de informes, dictámenes o propuestas.

3.- Cada Comisión de trabajo elegirá entre sus miembros un Coordinador que dirigirá la misma.

4.- Las Comisiones de trabajo tendrán un carácter abierto para que puedan incorporarse a ellas personas que, por su profesión o vinculación con la cultura puedan contribuir al desarrollo de las propuestas.

5.- Las Comisiones de trabajo podrán solicitar cuánta información les sea necesaria para el desempeño de su cometido.

Disposición final

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará en vigor transcurridos quince día hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Cieza, 3 de septiembre de 2019. El Alcalde, Pascual Lucas Díaz.

NPE: A-300320-1850