Administración Local
Cieza
2003
NPE: A-070526-2003
IV. Administración Local
Cieza
| 2003 | Convocatoria y bases del concurso de méritos general para la provisión de dos puestos de trabajo de Agente de Policía Local, mediante Movilidad. |
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza, en sesión de fecha 13 de abril de 2026, ha acordado convocar un concurso de méritos general para la provisión de dos puestos de trabajo de Agente de Policía Local,mediante Movilidad que se regirán por las siguientes
Bases del concurso de méritos general para la provisión de dos puestos de trabajo de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Cieza, mediante Movilidad
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de méritos general abierto a personal funcionario de carrera con la categoría de Agente de otros Cuerpos de Policía Local de la Región, de dos puestos de trabajo de la categoría de Agente de vacantes en el Ayuntamiento de Cieza, de conformidad con lo señalado en los artículos 78.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 101.2 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 41 de la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La convocatoria se regirá, además de por lo previsto en las presentes bases, por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TREBEP); Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley 6/2019, de 4 de abril, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Características de los puestos de trabajo:
Denominación: Agente de Policía Local.
Códigos de los puestos de trabajo: 76-D14; 45-NI-2006
Complemento Específico: 13.702,36
Complemento de Destino: 18
Segunda.- Publicación.
Las presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de la primera en el Boletín Oficial del Estado.
Tercera.- Requisitos y condiciones de participación.
Podrán concursar quienes reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de cualquiera de los municipios de la Región, en la categoría de Agente.
2. Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.
3. No hallarse en situación administrativa de suspensión de funciones.
4. Reunir los requisitos señalados en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el desempeño de los puestos convocados. (título de Bachiller o equivalente, permiso de conducir y consentimiento expreso para conducir armas y vehículos de motor)
Todos los requisitos deberán ser reunidos por los aspirantes el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias.
Cuarta.- Solicitudes.
4.1.- Forma y presentación.
Las solicitudes para tomar parte en el concurso, serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente y se presentarán en el plazo de 15 días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:
Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado:
• En el portal de empleo público: http://cieza.convoca.online.
• En el Registro electrónico del Ayuntamiento.
• O en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.2. Documentos que deben acompañar la solicitud.
Los aspirantes acompañarán su solicitud, en la que deberán los interesados manifestar expresamente que cumplen los requisitos de participación en la convocatoria, la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o pasaporte.
b) Certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento de procedencia en la que se acredite la condición, por parte del concursante, de personal funcionario del Cuerpo de Policía Local, así como su permanencia por un periodo de cuatro años en situación de servicio activo en la categoría de Agente en dicho Ayuntamiento.
c) Relación de méritos para su valoración, con declaración expresa del interesado sobre la autenticidad de los documentos que se presentan con la solicitud y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados o escaneados, bastando la declaración del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuren en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, la Comisión o los órganos competentes del Ayuntamiento de Cieza, puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
La fecha límite para la alegación de los méritos y la presentación de los documentos relativos a los mismos, será la de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso, se valorarán los méritos no acreditados documentalmente en plazo, ni los documentos acreditativos de méritos que no sean legibles.
4.3.- Protección de datos.
A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.
La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del órgano de selección.
El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.
Quinta.- Admisión de los aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas del concurso o de alguno de los puestos convocados, con expresión de la causa de exclusión para cada persona y puesto convocado.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento, y en la página web municipal, otorgando un plazo de 10 días, a contar desde la fecha de publicación para que los excluidos subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva. En la misma se señalará también los miembros de la Comisión de Valoración.
Transcurrido el plazo sin que exista reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso de existir reclamaciones, las mismas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, la cual se publicará en la forma indicada en el párrafo anterior.
Sexta.- Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de elevar al órgano competente la propuesta de adjudicación de los puestos convocados, previa valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes. Sus miembros serán serán designados por la Concejalía de Recursos Humanos.
La Comisión de Valoración no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. En el supuesto en que no concurran o, posteriormente, se ausenten el Presidente o el Secretario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría.
Las personas designadas para actuar como miembros de la Comisión, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley 40/2015.
La Comisión podrá contar con asesores especialistas, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
En lo no previsto expresamente en estas bases, la actuación y funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y ss de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Valoración de los méritos.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, a través de los medios señalados en las presentes bases. En el proceso de valoración, la Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
La calificación definitiva del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los méritos que se relacionan en el apartado siguiente de la presente base, determinándose así el orden de clasificación definitiva a efectos de asignación de los puestos de trabajo convocados.
Los puestos de trabajo incluidos en la presente convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan concursantes admitidos que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido la puntuación mínima exigida en la base octava.
Serán objeto de valoración en el presente concurso los siguientes méritos (máximo 30 puntos):
• La posesión de un grado personal.
• El trabajo desarrollado.
• Formación y docencia relacionada con el ámbito policial y titulación académica.
• Antigüedad.
• Conciliación de la vida personal y familiar.
1.- El grado personal consolidado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 3 puntos, aplicando el siguiente baremo:
a) Si el grado personal consolidado es de nivel superior al nivel del puesto al que se concursa, 3 puntos.
b) Si el grado personal consolidado es igual al nivel del puesto al que se concursa, 2 puntos.
El grado personal se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento correspondiente. El funcionario que considere que puede consolidar un grado personal y no lo tuviera reconocido por falta de los trámites administrativos correspondientes, deberá alegarlo y acreditarlo en su solicitud mediante certificado de la Secretaría del Ayuntamiento, en cuyo caso, le será tenido en cuenta.
2.- El trabajo desarrollado: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos, aplicando el siguiente baremo:
A.- Desempeño en los Cuerpos de Policía Local de la Región de puestos de trabajo policiales (máximo 2 puntos):
• El desempeño en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel superior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,5 puntos por año.
• El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de igual nivel al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0.4 puntos por año.
• El desempeño, en los Cuerpos de Policía Local de la Región, de puestos de trabajo de nivel inferior al del puesto al que se concursa, se puntuará a razón de 0,2 puntos por año.
Las fracciones de tiempo inferiores al año no serán tenidas en consideración. El tiempo de desempeño se acreditará mediante certificación de la Secretaría General del Ayuntamiento donde se prestaron los servicios.
B.- Entrevista curricular (máximo 4 puntos).
Se celebrará una entrevista curricular en la que se valorará la aptitud para el puesto de trabajo de Agente de Policía Local en el municipio de Cieza (Capacidad de respuesta técnica y adaptación operativa ante situaciones operativas propias del puesto, y proactividad en la mejora del servicio).
3.- Formación y docencia específica del ámbito policial - Titulación Académica.
El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 6 puntos.
A.- Formación. Se valorará la realización o impartición de cursos impartidos por el Centro de Formación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competente para desarrollar el “Programa de Formación Técnica para Policías Locales” (EFIAP), o por otros centros de formación oficiales de la Administración Pública, de ámbito estatal, autonómico o local, incluidas las Universidades y organismos promotores de planes de formación continua, incluidas las organizaciones sindicales, siempre que sean específicos de la función policial, a razón de 0,008 puntos/hora.
Se entiende que un curso es específico de la función policial cuando contribuya de forma inequívoca a la formación y perfeccionamiento profesional de los funcionarios de policía local y tenga o pueda tener aplicabilidad práctica en el desempeño de dicha función.
La acreditación de la formación recibida o impartida se llevará a cabo mediante la presentación de título, diploma o certificación expedida por la Administración, Organismo o Institución que hubiere impartido el curso, o que resulte competente para su expedición. Los títulos, diplomas o certificaciones deberán contener la siguiente información:
- Órgano o entidad que imparte el curso.
- Denominación del curso.
- Materia/contenidos del curso.
- Número de horas de duración del curso, o de créditos con indicación del número de horas que corresponde cada crédito/Número de horas de formación impartidas. En caso de que no se indique las horas correspondientes a los créditos de formación, se considerará que un crédito equivale a 10 horas de formación y un un crédito ECTS equivale a 25 horas de formación.
- Fecha de realización.
B.- Titulación Académica: El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 2 puntos, aplicando el siguiente baremo:
a) Título de Graduado, Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico: 2 puntos.
b) Título de Técnico Superior o equivalente: 1 punto.
4.- La antigüedad. El máximo de puntuación a obtener por este criterio será de 12 puntos, aplicando el siguiente baremo:
Por cada año completo de servicios prestados como Agente de Policía Local de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a contar a partir de los cuatro años de antigüedad que, como requisito, se exige para participar en el presente procedimiento de provisión, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación de que se trate: 1,20 puntos.
5.- Por razón de conciliación de la vida personal y familiar: Se podrá otorgar un máximo de 3 puntos de acuerdo con los criterios que siguen:
• Cuando el destino del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, se encuentre en el municipio donde radique el puesto o puestos solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 1 punto.
• Si se acredita estar al cuidado de hijos, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla 12 años, siempre que se acredite fehacientemente por el aspirante que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 2 puntos.
• Cuidado de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar: 2 puntos. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
Forma de acreditar los méritos.
• Experiencia profesional.
La acreditación de la experiencia profesional en una Administración Pública distinta a la del Ayuntamiento de Cieza, se hará mediante certificación de servicios prestados expedida por la Administración Pública correspondiente, en la que se indicará la denominación del puesto de trabajo o categoría profesional, el número total de años y meses de servicios prestados y la relación jurídica.
El Certificado de servicios prestados solo será necesario para acreditar los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, distintas al Ayuntamiento de Cieza.
La experiencia profesional en el ámbito privado se acreditará mediante la presentación de contrato de trabajo o documento admisible en derecho, que acredite fehacientemente la profesión, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Formación académica.
Se acreditará mediante la presentación de copia del título expedido por la Autoridad docente correspondiente, el resguardo de haber satisfecho los derechos de su expedición o certificación de la Secretaría del organismo docente correspondiente.
• Cursos de formación o perfeccionamiento.
Se acreditará mediante la presentación del correspondiente título, diploma o certificación expedida como consecuencia de su superación o asistencia, debiendo contener al menos el nombre de la acción formativa y horas.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona acreditada como traductora jurada.
Solo se valorarán aquellos méritos de los que se aporte la correspondiente documentación acreditativa, conforme a lo previsto en los apartados anteriores, en el plazo concedido al efecto. Una vez finalizado el plazo conferido al efecto, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
Octava.- Puntuación mínima para la adjudicación de los puestos convocados.
La puntuación mínima para la adjudicación de los puestos de trabajo será de 10 puntos.
En caso de empate en la puntuación, se tendrá en cuenta para dirimirlo por el siguiente orden expresado:
1. Grado personal.
2. Trabajo desarrollado.
3. Formación.
4. Antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo
Novena.- Exposición pública de las puntuaciones.
Una vez finalizada la valoración de todos los méritos de los aspirantes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por los participantes.
La información expuesta tendrá carácter meramente informativo, no otorgando ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ella incluidos. No obstante lo anterior, los concursantes interesados dispondrán, desde el día siguiente a la exposición pública anterior, de un plazo de cinco días para formular alegaciones contra los datos que figuren en las mismas.
Finalizado el plazo de alegaciones anterior, se publicarán dentro de los diez días siguientes a la finalización de aquél, en los lugares indicados en el apartado primero de la presente base, las rectificaciones estimadas procedentes. Contra esta última publicación no cabrá reclamación alguna, debiendo plantearse, en su caso, con ocasión de la publicación de la resolución del concurso.
Décima.- Resolución provisional y definitiva del concurso.
Una vez valorados los méritos de los aspirantes, efectuada la exposición pública de puntuaciones y rectificadas, en su caso, las anomalías alegadas o subsanaciones formuladas, por la Comisión de Selección se dictará acuerdo provisional del concurso de méritos que será publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el que propondrá los dos aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y siempre que haya obtenido la puntuación mínima requerida en la base octava.
Contra el acuerdo provisional de la Comisión, los interesados podrán formular reclamación ante la misma en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Tablón de Edictos. Las reclamaciones presentadas serán admitidas o rechazadas mediante el acuerdo definitivo del concurso, que será aprobado, previa propuesta de la Comisión, por el órgano competente, en el que se hará constar la relación de participantes con su puntuación, con indicación de los aspirantes seleccionados y asignación definitiva a cada uno de los puestos obtenidos.
La resolución definitiva del concurso será objeto de publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Undécima.- Plazo para la resolución del concurso.
El plazo máximo para la resolución del concurso convocado será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Duodécima.- Toma de posesión.
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuase dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos.
Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Región que obtengan destino en puestos de trabajo ofertados para su provisión por movilidad, quedarán en su Administración de origen en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Decimotercera.- Impugnación, incidencias y recursos.
La Comisión de Valoración queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, de acuerdo con la legislación vigente.
Contra esta convocatoria y sus bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de estas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Murcia, en el plazo de dos meses contado de la misma manera.
Cieza, a 13 de abril de 2026. El Alcalde, Tomás Rubio Carrillo.
NPE: A-070526-2003