Región de Murcia

Convocatoria y bases del proceso de selección para la provisión de siete plazas de Agente de Policía Local, como funcionarios de carrera, por el sistema de oposición, turno libre.

Borm Nº 260, viernes 10 de noviembre de 2023

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Cieza

Nº de Publicación:

6430

NPE: A-101123-6430

TEXTO

IV. Administración Local

Cieza

6430 Convocatoria y bases del proceso de selección para la provisión de siete plazas de Agente de Policía Local, como funcionarios de carrera, por el sistema de oposición, turno libre.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza, en sesión de fecha 9 de octubre de 2023, ha acordado convocar un proceso de selección para la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, de 7 plazas de Agente de Policía Local, por el sistema de oposición libre, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2022 y 2023, que se regirán por las siguientes


Bases reguladoras del proceso de selección convocado por el Ayuntamiento de Cieza para la provisión en propiedad como funcionarios/as de carrera, de siete plazas de Agente de Policía Local

Primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso de selección convocado para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de 7 plazas de Agentes de Policía Local, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2022 y 2023, dotadas con los emolumentos correspondientes al grupo/subgrupo C/C1, con la clasificación y denominación siguiente:

· Grupo/subgrupo: C/C1 (art. 76 del TR de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con la DT 3.ª).

· Escala: Administración Especial. Básica (según art. 22.1.c) de la Ley 6/2019, de 4 de abril).

· Subescala: Servicios Especiales.

· Clase: Policía Local.

· Categoría: Agente (art. 22.1.c) de la Ley 6/2019)

· Denominación: Agente de Policía Local.

Las plazas de Agente de Policía Local que queden vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Cieza hasta el día de toma de posesión como funcionarios de carrera, se sumarán a las convocadas en este proceso de selección, previa oferta pública de las mismas.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso de selección, se ajustará a lo dispuesto en las presentes Bases y, en lo no previsto en ellas, le será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y normas complementarias, Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de la Administración Local; supletoriamente por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, sobre Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás legislación concordante que resulte de aplicación.

Las bases se publicarán integras en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado. Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal web municipal (www.cieza.es), en el apartado de empleo público, así como todos los actos relativos a los procesos de selección.

Tercera.- Requisitos y condiciones generales de los aspirantes.

Los aspirantes, deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

1) Tener nacionalidad española.

2) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

3) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de 2.º grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

4) Estar en posesión del permiso de conducir, clases A2 y B, o equivalentes.

5) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones, de conformidad con lo previsto en estas Bases. La aptitud física para realizar las pruebas señaladas, en su caso, en la convocatoria, deberá acreditarse mediante la presentación de declaración responsable de tener la condición física adecuada para la realización de las pruebas físicas exigidas en este proceso de selección o bien, certificado médico acreditativo de tal situación.

6) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres.

7) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de empleos o cargos públicos por resolución judicial.

8) Carecer de antecedentes penales.

9) Comprometerse a portar armas y, en su caso, a utilizarlas mediante declaración jurada, que deberá acompañarse en la instancia para participar en el proceso selectivo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo II.


Cuarta.- Solicitudes.

4.1- Forma y presentación.

Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, cuyo modelo se facilitará en el Ayuntamiento de Cieza y podrán ser descargadas en la web municipal (http://www.cieza.es, en el apartado Empleo Público) se presentarán en el Registro electrónico del Ayuntamiento en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que la solicitud se presente en el registro de una administración diferente al Ayuntamiento de Cieza, será necesario que el solicitante envíe, además, copia de la solicitud presentada a la dirección de correo electrónico personal@cieza.es, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

No será admitida ninguna solicitud en la que no conste el registro de la misma, ya sea vía telemática o presencial. La mera presentación por correo electrónico no es válida, siendo necesario registrar la solicitud.

4.2.- Documentos que deben acompañar la solicitud.

Los aspirantes deberán acompañar a su solicitud los documentos siguientes:

a) Resguardo acreditativo del pago de la cantidad de 17,75 € en concepto de Tasa por presentación de solicitud para participar en pruebas selectivas de personal, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza municipal que regula las Tasas por prestación de servicios administrativos de carácter general. La falta de pago en plazo de la tasa correspondiente no será subsanable y determinará la exclusión del aspirante.

b) Declaración jurada, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I?I.

c) Declaración responsable de tener la condición física adecuada para la realización de las pruebas físicas exigidas en este proceso de selección o bien, certificado médico acreditativo de tal situación.

El pago de la tasa podrá realizarse con la carta de pago facilitada al efecto por el Ayuntamiento de Cieza:

· en las entidades financieras colaboradoras del Ayuntamiento.

· En la sede electrónica del Ayuntamiento de Cieza (pago tributos on line), mediante tarjeta bancaria.

La carta de pago podrá obtenerse, hasta las 14:00 horas del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

· en la oficina del Departamento de Gestión de Recursos, sita en C/ Paseo n.º 2, tfno.: 968760800, ext.: 1413

· solicitándola a la dirección de correo electrónico autoliquidaciones@cieza.es, indicando los siguientes datos:

· Asunto: solicitud de carta de pago para participar en el proceso de selección de plazas de Agente de Policía Local oposición.

· Nombre y apellidos.

· D.N.I.

· Domicilio.

· Código postal y localidad.

· Dirección de correo electrónico en el que se quiere recibir la carta de pago.

· Dirección de correo electrónico en el que se quiere recibir la carta de pago.

4.3.- Protección de datos.

A efectos del cumplimiento de la normativa de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión al proceso selectivo.

La participación en el proceso selectivo supone el consentimiento por parte de la persona aspirante, del tratamiento de sus datos de carácter personal recogidos en la solicitud y referidos a nombre y apellidos, DNI y nivel de formación, para su publicación en Boletines, Tablones de Anuncios, página web y en general cualquier medio que se utilice para la comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y, en general, de aquellos datos que sean necesarios para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes al proceso selectivo por parte del órgano de selección.

El proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que no se admitirá la solicitud si la persona aspirante no consiente la cesión de sus datos con el contenido y para los fines indicados en el párrafo anterior.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, determinando el lugar y fecha de comienzo del primer ejercicio y composición del Tribunal calificador, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, constando en ella el nombre y apellidos de los aspirantes excluidos y la causa de la exclusión, estableciendo un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de posibles defectos, de conformidad con el art. 68.1 de la Ley 39/2015. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere formulado reclamación alguna, la lista provisional pasará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. En caso contrario las reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que apruebe la lista definitiva, que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como los sucesivos actos relacionados con las pruebas selectivas.

Toda la información relativa a este proceso de selección, también podrá consultarse en el portal municipal http://www.cieza.es, en el apartado de Empleo Público.

Sexta.- Tribunal de calificación.

Los miembros del Tribunal que se constituirá para la valoración del proceso selectivo serán designados por la Concejalía de Recursos Humanos. Junto con los titulares serán nombrados los respectivos suplentes, quienes podrán actuar indistintamente.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar, sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario. En el supuesto en que no concurran o, posteriormente, se ausenten el Presidente o el Secretario, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría.

Las personas designadas para actuar como miembros del Tribunal, cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, deberán abstenerse de formar parte de aquél. Los aspirantes podrán recusarlas, por las mismas causas, en la forma prevista en el art. 24 de la Ley 40/2015.

El Tribunal podrá contar con asesores especialistas, limitándose a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo del proceso selectivo, si fuese necesario.

A efectos de percepción de asistencias por los miembros del Tribunal, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio o, en su caso disposición posterior que modifique las anteriores.

El órgano de selección podrá requerir a las personas aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en las Bases. En caso de constatarse que alguna de las personas aspirantes no reúna uno o varios de los requisitos, el órgano de selección, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.

Séptima.- Fases del proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

1. Fase de Oposición.

2. Reconocimiento médico.

3. Curso selectivo de formación teórico-práctico.

Octava.- Fase de oposición.

A.- Ejercicios de la Fase de Oposición.

Constará de 4 ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorios:

1. Primer ejercicio: Prueba teórica (escrita).

Constará de dos pruebas:

a) Contestar a un cuestionario de 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas sobre el temario contenido en el Anexo I de las presentes Bases, así como 20 preguntas relacionadas con el callejero a nivel práctico. Duración: 1 hora y 30 minutos.

El cuestionario se calificará hasta 5 puntos, siendo necesario obtener la calificación mínima de 2,50 puntos. El sistema de puntuación penalizará las respuestas erróneas: por cada respuesta errónea, se restará 0,02 puntos, no penalizando las preguntas dejadas en blanco.

El callejero se calificará hasta 2 puntos, no siendo eliminatorio. El sistema de puntuación penalizará las respuestas erróneas: por cada respuesta errónea, se restará 0,03 puntos, no penalizando las preguntas dejadas en blanco.

Se incluirán preguntas de reserva que habrán de contestarse para, en caso de anulación de alguna de ellas, sustituir a las preguntas anuladas.

b) Redactar un tema, extraído al azar de entre los que figuran en el Anexo I de estas Bases (excluido el último tema correspondiente al Callejero municipal), para cuya realización dispondrán los opositores de 1 hora y 30 minutos. Se calificará hasta 5 puntos, siendo necesario obtener 2,50 puntos para pasar a la siguiente prueba.

En este ejercicio se valorará, el conocimiento del tema y calidad de su contenido, la claridad en la exposición del tema y adecuada estructuración, así como la corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión escrita.

2. Segundo ejercicio: Pruebas físicas.

Comprenderá:

a) Tallado. Los declarados no aptos quedarán eliminados.

b) Pruebas Físicas:

1. Salto de longitud a pies juntos (sin carrera).

2. Flexiones de brazos en barra horizontal (dominadas).

3. Carrera de 50 metros (velocidad).

4. Carrera de 1.000 metros (resistencia).

1. Salto de longitud a pies juntos (sin carrera):

. Saltar hacia delante, impulsado con los dos pies al mismo tiempo.

. Se permitirán tres intentos consecutivos, puntuándose el mejor de ellos.

2. Flexiones de brazos en barra horizontal:

. Se permitirá dos intentos no consecutivos.

. Se considerarán nulas las repeticiones que no se ajusten a lo anteriormente dicho.

3. Carrera de 50 metros (velocidad):

. Carrera de 50 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie, pudiendo apoyar las manos en el suelo.

. Se permitirá como máximo 2 salidas nulas.

4. Carrera de resistencia, 1.000 metros:

. Carrera de 1.000 metros en pista o pavimento compacto con salida en pie, pudiendo apoyar las manos en el suelo.

. Se permitirá como máximo una salida nula, en cuyo caso se le concederá otro intento.

SISTEMAS DE CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS

MUJERES

SALTO
LONGITUD
FLEXIÓN DE
BRAZOS
CARRERA
50 m.
RESISTENCIA
1.000 m.
CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.)
ELIMINACIÓN 1.84 o menos 3 o menos 8”.6 o más 4’30” o más
5 1.85 a 1.89 4 8”.5 4’25” a 4’29”
6 1.90 a 1.94 5 8”.4 4’20” a 4’24”
7 1.95 a 1.99 6 8”.3 4’15” a 4’19”
8 2.00 2.04 7 8”.2 4’10” a 4’14”
9 2.05 a 2.09 8 8”.1 4’05” a 4’09”
10 2.10 o más 9 8”.0 4’04” o menos



HOMBRE

SALTO
LONGITUD
FLEXIÓN DE
BRAZOS
CARRERA
50 m.
RESISTENCIA
1.000 m.
CALIFICACIÓN RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.) RESULTADOS (m.)
ELIMINACIÓN 2.14 o menos 6 o menos 7”.6 o más 3’51” o más
5 2.15 a 2.19 7 7”.5 3’46” a 3’50”
6 2.20 a 1.24 8 7”.4 3’41” a 3’45”
7 2.25 a 2.24 9 7”.3 3’36” a 3’40”
8 2.30 a 2.34 10 7”.2 3’41” a 3’35”
9 2.35 a 2.39 11 7”.1 3’26” a 3’30”
10 2.40 o más 12 7”.0 3’25” o menos


El orden y calificación de las pruebas será el establecido en el apartado anterior, siendo en todo caso necesario, superar cada una de ellas para pasar a la siguiente. Se sumarán las puntuaciones obtenidas por los opositores que hayan superado todas las pruebas y se hallará la media aritmética, que será la puntuación final del aspirante en esta prueba.

Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de camiseta, pantalón y zapatillas deportivas.

El Tribunal podrá acordar en cualquier momento la realización de controles antidoping, procediéndose en su caso, a la eliminación de los aspirantes que dieran positivo. Si mediara prescripción médica, habrá de hacerse constar esta circunstancia con anterioridad a la realización de la prueba y siempre que sea factible, el Tribunal fijará otro momento posterior para que el aspirante pueda llevarla a cabo.

3. Tercer ejercicio: Pruebas de Aptitud Psíquica.

Esta prueba constará de dos partes, una primera consistente en pruebas psicotécnicas aptitudinales y una segunda con pruebas de personalidad contrastadas con una entrevista.

Antes de la realización de esta prueba, se informará a los aspirantes del perfil del puesto de Agente de Policía Local de Cieza previamente aprobado por el Tribunal calificador y que incluirá los puntos de corte establecidos y demás parámetros.

La realización de este 3.º ejercicio, se hará en 2 sesiones. En la 1.ª sesión se realizará las pruebas de aptitud psicotécnica, la prueba de personalidad y se cumplimentará el cuestionario biográfico y socio-laboral. Los aspirantes que no superen la nota de corte de la 1.ª parte, no serán convocados a la realización de la Entrevista.

. 1.ª parte. Pruebas de aptitud psicotécnica.

Consistirá en la realización de diversos test para determinar las aptitudes mentales del aspirante para el desempeño del puesto de Agente de Policía Local, pudiendo realizar algunas o la totalidad de las siguientes pruebas: aptitud espacial, numérica, verbal, abstracta, lógica, atención y memoria, rapidez y precisión perceptiva y/o la inteligencia verbal, no verbal o general.

Para la superación de esta 1.ª parte, el criterio a considerar será el de alcanzar una puntuación mínima igual o superior a la media, según los baremos de la prueba o puntuación transformada equivalente.


. 2.ª parte.- Prueba de personalidad y Entrevista.

Consistirá en la realización de uno o varios test y una entrevista, que irán dirigidas a determinar las actitudes de personalidad del aspirante para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Policía Local, pudiendo medir, entre otras, las siguientes variables: estabilidad emocional, habilidades sociales y conductas interpersonales, funcionamiento cognitivo y conductual para el desempeño profesional, sinceridad, integridad-honestidad y/o deseabilidad social, así como cualesquiera otra de análoga significación.

Asimismo, los aspirantes cumplimentarán un cuestionario biográfico y socio-laboral, que servirá de base y guía para la entrevista personal.

La entrevista personal, tiene por objeto contrastar y ampliar los resultados de la prueba psicotécnica de personalidad, para valorar que el candidato presenta en grado adecuado las competencias y cualidades para el desempeño del puesto de trabajo de Agente de Policía Local.

El Tribunal estará asesorado para la realización y valoración de esta prueba, por un equipo de especialistas, integrado por personas que sean Licenciados en Psicología o titulación equivalente y con acreditada experiencia en la realización de este tipo de pruebas para el acceso a policía local.

Este 3.º ejercicio, será calificado como “apto/a” y “no apto/a, quedando eliminados los declarados “no aptos/as”.

Los aspirantes deberán superar las dos pruebas que componen el ejercicio. La no superación de la 1.ª parte del mismo, determinará que no se evalúe la 2.ª parte y la no convocatoria para la realización de la entrevista, obteniéndose directamente la calificación de “no apto”.

4. Cuarto ejercicio: Prueba teórica oral.

Consistirá en desarrollar oralmente durante una hora, tres temas (uno por cada grupo del temario incluido en el Anexo I, excluido el último tema correspondiente al callejero municipal) elegidos por los aspirantes entre cuatro temas extraídos al azar.

Si una vez desarrollado un tema o transcurridos diez minutos de exposición, el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitar a éste a que desiste de continuar el ejercicio.

Concluida la exposición de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre la materia objeto de los mismos y pedirles cualesquiera explicaciones complementarias.

En este ejercicio se valorará, el conocimiento sobre los temas expuestos y calidad de sus contenido, la claridad en la exposición de los temas y adecuada estructuración, así como la corrección ortográfica, gramatical y capacidad de expresión verbal.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener la calificación mínima de 5 puntos.

B.- Desarrollo y Calificación de los ejercicios.-

El proceso selectivo dará comienzo una vez transcurrido al menos un mes desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

El orden de actuación en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjunta y simultáneamente, dará comienzo por los/as aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra que se determine en la Resolución de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas.

La calificación final, resultará de la suma obtenida en el conjunto de los ejercicios.

C.- Reconocimiento médico.

Terminada la calificación del cuarto ejercicio, el Tribunal convocará por el orden de prelación, un número de aspirantes no superior al de las plazas convocadas, para la realización de reconocimiento médico en la forma que se establezca por el Departamento de Recursos Humanos, que tendrá carácter eliminatorio.

En el supuesto de que algún aspirante resultara eliminado, el Tribunal convocará al siguiente aspirante, por orden de prelación, de los que hubieran superado las pruebas selectivas.

Novena.- Presentación de documentos.

Terminado el reconocimiento médico, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, no pudiendo superar el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes propuestos presentarán en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente en que se haga pública en el Tablón de Anuncios la relación de aprobados, los documentos originales o debidamente compulsados, acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados, no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, perderán el derecho al nombramiento, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia.

Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, o los seleccionados no reúnan los requisitos exigidos, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos y que hayan superado los ejercicios.

Décima.- Curso de formación.

Los opositores seleccionados, deberán realizar un curso selectivo de formación teórico-práctico, impartido u homologado por el Centro de Formación de la Administración regional, competente en materia de formación de policías locales, curso en el que se exigirá obtener la calificación de apto o aprobado.

Los opositores seleccionados ostentarán durante la realización del curso de formación la condición de funcionarios en prácticas, con los derechos económicos inherentes a la misma.

Cualquier falta de asistencia no justificada durante la realización del curso, conllevará la disminución proporcional de dichos derechos económicos.

Cuando durante el desarrollo de las prácticas y del curso de formación, se detectare que algún aspirante observare una conducta no ajustada a las normas dictadas por el Jefe del Servicio y por el Coordinador de Curso sobre faltas de asistencia, puntualidad, trato con el profesorado o compañeros, o comportamientos o conductas que puedan desmerecer el buen nombre de la Institución Policial a la que intentan pertenecer, se dará cuenta de tal situación al órgano competente, el que, oídos a los interesados, resolverá lo conveniente, pudiéndose adoptar la resolución de pérdida de la condición de funcionario en prácticas y baja en el Curso Selectivo.

No obstante lo mencionado en los párrafos precedentes, con anterioridad al inicio del curso de formación, el Ayuntamiento podrá nombrar funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos, quienes percibirán las retribuciones previstas para los funcionarios en prácticas, no formando las mencionadas prácticas en el municipio parte del curso selectivo, no pudiendo llevar armas, ni actuar solos, debiendo ir acompañados de un Agente, que actuará como monitor o tutor.

Undécima.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

Superado con aprovechamiento el curso de formación, el órgano competente procederá al nombramiento de los seleccionados como funcionarios de carrera.

Los aspirantes que no superen el Curso perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Duodécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes Bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimotercera.- Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cieza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicho orden jurisdiccional de Murcia, en el plazo de dos meses contado de la misma manera.

Cieza, 10 de octubre de 2023. El Alcalde, Tomás Rubio Carrillo.

Anexo I

Temario

La actualización de las materias comprendidas en el temario quedará referida al día de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.


Grupo I: Derecho Constitucional y Derecho Administrativo General y Policial.

1. La Constitución española de 1978: Principios básicos. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. El Defensor del Pueblo. El Tribunal Constitucional. El recurso de amparo. Reforma de la Constitución.

2. La corona: carácter, sucesión, proclamación y funciones. El Poder Legislativo: las Cortes Generales. Composición y funciones del Congreso y el Senado. Clases y elaboración de las leyes. El Poder Judicial: su regulación constitucional. La organización judicial Española.

3. La Administración Pública en el Estado Español. Clases de Administraciones y principios de actuación de la Administración Pública. Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia: los órganos institucionales de la CCAA y régimen jurídico.

4. Concepto y elementos del municipio: población, territorio y organización. El Ayuntamiento: su composición y competencias. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. El Alcalde: naturaleza del cargo, atribuciones y nombramiento. Los Tenientes de Alcalde. La potestad normativa de las Entidades Locales. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: El acto administrativo: Concepto, clases, forma, eficacia, motivación, nulidad y anulabilidad. La notificación y publicación de resoluciones y actos administrativos. El cómputo de plazos. El procedimiento administrativo: principios generales y fases.

6. Los recursos administrativos. Concepto, clases y régimen jurídico. El recurso contencioso administrativo. El silencio administrativo.

7. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta. Deberes y derechos del Policía Local. La responsabilidad de la Policía Local. Régimen disciplinario de la Policía Local: tipificación de faltas, sanciones, prescripción. Procedimiento disciplinario.

8. Violencia de género y doméstica. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Tutela penal, medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas de violencia de género.

9. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Prevención, detección, sanción y erradicación de las violencias sexuales, así como el tratamiento de las víctimas de violencia sexuales y sus derechos. Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Título V).


Grupo II: Derecho Penal, Derecho Procesal y Derecho Policial.

10. La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Derechos y libertades de los extranjeros. Entrada y salida del territorio español. Autorización de estancia y residencia. Actuación policial con los extranjeros.

11. La Ley de responsabilidad penal de los menores y su Reglamento de ejecución. Actuación policial con los menores.

12. Modelo policial español. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de las Policías Autonómicas y de las Policías Locales. La Policía Local y sus relaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Comunidades Autónomas. Las Juntas Locales de Seguridad.

13. Ley Orgánica 4/2015, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

14. La Ley 6/2019, de 4 de abril, de coordinación de las Policías locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Disposiciones generales. Funciones y órganos de coordinación. De los cuerpos de Policía Local. Ingreso, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Código de conducta. Régimen disciplinario de la Policía Local: tipificación de faltas, sanciones, prescripción. Procedimiento disciplinario.

15. El uso de las armas de fuego por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Normativa vigente: Reglamento de Armas y Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. La legítima defensa y el cumplimiento del deber. Causas que motivan la retirada del arma reglamentaria.

16. La detención. Casos en que procede la detención. Requisitos. Supuestos especiales. Tratamiento de los detenidos. Los derechos del detenido. La asistencia letrada. El “Habeas Corpus”. Medidas cautelares y reales.

17. El atestado. Concepto, naturaleza y valor procesal. Requisitos de fondo y forma. Actuaciones sumariales. Inspección ocular. Cuerpo del delito. Identificación del delincuente. Declaraciones de detenidos, investigados y de testigos.

18. Consideraciones sobre Derecho Penal y sus principios generales. Concepto de infracción penal: delitos leves, menos graves y graves. Los elementos del delito. Formas y grados de ejecución.

19. Personas criminalmente responsables de los delitos. Responsabilidad criminal y responsabilidad civil. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: eximentes, atenuantes y agravantes.

20. Las penas: concepto, fines, clases y efectos. Especial referencia a las penas privativas de libertad y formas sustitutivas.

21. Delitos contra la vida. El homicidio y sus formas. El aborto. Las lesiones. Especial referencia a violencia de género y doméstica.

22. Delitos contra la libertad. Detenciones ilegales y secuestros, amenazas, coacciones. Torturas y otros delitos contra la integridad moral. Especial referencia a los cometidos por autoridad o funcionario público. Trata de seres humanos.

23. Delitos contra la libertad sexual. Agresiones sexuales a menores de dieciséis años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual y corrupción de menores. Omisión del deber de socorro.

24. Allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. La entrada y registro de locales. Delitos contra el honor. Delitos contra las relaciones familiares.

25. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión, robo y hurto de uso de vehículos, usurpación, defraudaciones y daños. La receptación y conductas afines.

26. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden públicos atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos. Resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos. Tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos. Delitos del terrorismo.

27. La conducción etílica: Concepto de Alcoholemia. Tasas de alcoholemia. Efectos. Obligación de someterse a la prueba. Métodos de detección y formas de actuación. Los atestados por alcoholemia. Delitos contra la seguridad vial.

Grupo III: Normativa de Tráfico y Normativa Municipal.

28. Texto Refundido de La Ley del Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial. Atribuciones de los municipios. Principales organismos públicos que tienen asignada competencia en materia de circulación.

29. Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Actuación de los Agentes como denunciantes. Competencia sancionadora. Infracciones que pueden ser sancionadas por la Autoridad Municipal.

30. El Reglamento General de circulación: Su ámbito de aplicación en el municipio. Elementos que intervienen en la circulación. Intervención de los Agentes de la Policía Local en la circulación.

31. El Reglamento General de conductores. Cuestiones fundamentales para la Policía Local. Permisos de conducir. Clases y validez.

32. El Reglamento General de Vehículos. Cuestiones fundamentales para la Policía Local. Requisitos que han de reunir los vehículos para circular por la vía pública: administrativos, técnicos y de identificación.

33. Transporte de mercancías y viajeros: principales preceptos contenidos en la normativa de Seguridad Vial. El transporte escolar y de menores. Transporte de mercancías peligrosas. Señalización.

34. Vehículos abandonados. Retirada de vehículos de la vía pública y tratamiento de vehículos abandonados en la normativa de seguridad vial. Ordenanza municipal y en la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Inspección técnica del vehículo.

35. La intervención de la Policía Local en la aplicación de las Ordenanzas Municipales, así como en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

36. Ordenanza municipal para la protección animal. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

37. Ordenanza municipal de vados. Ordenanza reguladora de la ocupación de vía pública con terrazas de establecimientos de restauración.

38. Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas. Ordenanza municipal reguladora de la venta fuera del establecimiento comercial.

39. Ordenanza municipal de protección del medio ambiente contra la contaminación acústica: Disposiciones generales. Emisión y control de ruido de los vehículos de motor y ciclomotores. Establecimientos y locales de actividades recreativas y de ocio. Actividades industriales, comerciales y artesanales. Infracciones.

40. Ordenanza municipal de limpieza viaria y gestión de los residuos domésticos del Ayuntamiento de Cieza: Gestión de residuos domésticos.

41. Callejero y edificios municipales, civiles y de administración y servicios del municipio de Cieza. Principales vías de comunicación.


Anexo II


D. ........................................................................................, con D.N.I. n.º ......................., declara bajo juramento o promete, a efectos de su participación en el proceso selectivo para ingresar como Agente de Policía del Excmo. Ayuntamiento de Cieza, que se compromete, en caso de ser nombrado Agente de Policía, a portar el arma reglamentaria y, en su caso, a utilizarla, así como a usar cuantos medios técnicos destine el Ayuntamiento al servicio de la Policía Local.


Cieza, a......... de ................... de .............

NPE: A-101123-6430