Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las instalaciones juveniles y culturales municipales.

Borm Nº 217, martes 19 de septiembre de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

6376

NPE: A-190917-6376

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

6376 Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las instalaciones juveniles y culturales municipales.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 3 de julio de 2017 ha aprobado inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las instalaciones juveniles y culturales municipales, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 20 de julio de 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado, conforme a lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del mismo:

REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES JUVENILES Y CULTURALES MUNICIPALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1.1.- El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones juveniles y culturales de titularidad municipal y a todos los usuarios, asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPAS, grupos políticos, etcétera que hagan uso de las mismas.

1.2.- Cuando alguna de las instalaciones juveniles y culturales municipales pase a ser gestionada de forma indirecta podrá existir un reglamento de uso y funcionamiento propio de esa instalación, previamente aprobado por la institución municipal.

TÍTULO PRIMERO: REGULACIÓN GENERAL

Capítulo I.- Uso de las instalaciones

Artículo 2.- Definición de usuario.

2.1.- A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones juveniles y culturales municipales toda persona o entidad que utilicen estas, bien participando en programas culturales proyectados, bien participando como cesionario de dichos espacios.

2.2.- Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

2.3.- Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones juveniles y culturales municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

Artículo 3.- Destino de las instalaciones juveniles y culturales.

3.1.- En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones juveniles y culturales municipales tienen como fin la realización de actividades y eventos culturales, la enseñanza y formación de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento.

3.2.- Las instalaciones juveniles y culturales municipales podrán acoger actividades de ocio, de exhibición y sociales distintas de las establecidas en el apartado anterior, previa autorización municipal. Dicha autorización tendrá carácter discrecional.

Artículo 4.- Acceso a las instalaciones juveniles y culturales y reservas.

4.1- El acceso a las instalaciones juveniles y culturales municipales, bien de forma individual, bien de forma colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

4.2.- Para el acceso a dichas instalaciones deberá abonarse previamente la tasa, que en su caso corresponda según la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas.

4.3.- Cuando se precise el uso de materiales y/o equipos municipales, también deberá abonarse la correspondiente tasa establecida.

4.4.- La reserva de las instalaciones sólo podrá formalizarse mediante el pago de la tasa pertinente.

Artículo 5.- Normas generales de reserva de las instalaciones juveniles y culturales municipales por parte de las asociaciones.

5.1.- Las asociaciones o entidades que deseen utilizar de forma regular alguna sala de las instalaciones para realizar sus actividades culturales, de enseñanza y formación deberán solicitarlo formalmente en el Centro Cultural.

5.2.- Igualmente deberán indicar los horarios y días que necesitan las salas o espacios a ocupar con el fin de coordinarlos con los programas municipales y resto de usos.

Artículo 6.- Formas de uso de las instalaciones y prioridades.

Las instalaciones juveniles y culturales municipales podrán utilizarse según la siguiente forma y orden de prioridad:

6.1.- A través de los programas y actividades ofertadas por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ceutí: Cursos, charlas, conferencias, exposiciones y eventos culturales y de ocio.

6.2.- Promoción de la cultura a través de las asociaciones culturales y juveniles de la localidad.

6.3.- Actividades culturales de los centros docentes municipales.

6.4.- De forma libre mediante el abono de la tasa correspondiente.

6.5.- Mediante un convenio de cesión de uso para el resto de casos.

Artículo 7.- Usos prohibidos.

Queda prohibido:

7.1.- Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.

7.2.- Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.

7.3.- Introducir objetos de cristal, sustancias, inflamables, peligrosos y nocivos en los distintos espacios.

7.4.- Comer o beber en las aulas y el Auditorio.

7.5.- Tomar fotografías o secuencias video gráficas de otros usuarios o espectáculos sin su consentimiento expreso.

7.6.- Utilizar dentro de las instalaciones bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.

7.7.- Practicar en las aulas y espacios culturales actividades diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.

7.8.- Ceder o alquilar a terceros las aulas o espacios reservados.

7.9.- Manipular los elementos propios de las aulas y auditorio, tanto fijo como móvil, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados.

7.10.- Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa vigente.

7.10.- Dejar materiales en las aulas y el Auditorio después de ser usados.

Artículo 8.- Horarios de las instalaciones culturales municipales.

8.1.- El horario al público del Centro Cultural es de 15:00 a 22:00 horas de lunes a viernes. El uso fuera de esta franja horaria requerirá de autorización por parte del órgano municipal competente.

8.2.- El resto de edificios, véase Edificio de usos múltiples, Centro cívico de Los Torraos y Centro para jóvenes Parque de la Constitución carecen de horario fijo. Estos centros abrirán para atender actividades programadas específicamente.

8.3.- La Concejalía de Cultura podrá modificar los horarios por reformas en las instalaciones, por razones de seguridad, climatológicas y/o de fuerza mayor. Igualmente podrán sufrir variaciones en periodos estivales o vacacionales del personal de estos centros.

8.4.- Los usuarios de los centros juveniles y culturales deberán estar fuera de los mismos antes de la hora de cierre.

9.- Responsabilidad por el uso de las instalaciones.

9.1.- Ni el Ayuntamiento de Ceutí ni el personal al servicio de las instalaciones se responsabiliza de los robos, hurtos y desperfectos del material y demás enseres personales de cada usuario.

9.2.- El Ayuntamiento no será responsable de los daños, lesiones y accidentes que puedan sufrir los usuarios salvo que deriven de un mal estado de las instalaciones.

9.3.- El Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

9.4.- La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones juveniles y culturales municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regula este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código penal.

9.5.- Cuando un menor perteneciente a una asociación produzca un desperfecto en las instalaciones o materiales y equipamientos municipales, será aquella la responsable de las subsanaciones oportunas.

Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

10.1.- Utilizar correctamente los centros y dependencias de las mismas con buen trato y cuidado correcto, evitando toda clase de actos que pudieran ensuciar o causar daño en la conservación de las mismas.

10.2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia.

10.3.- Cumplir con la normativa específica de cada centro.

10.4.- Hacer uso de las papeleras habilitadas para ello colaborando en lo posible en el cuidado de las instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.

10.5.- Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, y cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía de Cultura por sí o a través del personal de los centros.

10.6.- Abonar las tasas de las salas, equipamientos y servicios de conformidad con la Ordenanza Municipal, antes de acceder a las mismas.

10.7.- Aceptar el cierre temporal o en su defecto la modificación del horario de funcionamiento de cualquier sala o dependencia, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, así como en periodo estival, navidad, semana santa y demás periodos festivos.

10.8.- Responder de los daños personales o materiales que pudiera producirse el propio usuario, o causar a otras personas dentro de la instalación.

10.9.- Dejar las instalaciones en idéntico estado en el que se encontraban antes de su utilización y en caso de detectar algún desperfecto en los equipamientos o alguna circunstancia anómala en las instalaciones, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del encargado de las mismas.

10.10.- Conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones, al personal y a los restantes usuarios de las instalaciones juveniles y culturales.

10.11.- Mostrar el resguardo del pago de la tasa correspondiente al personal municipal si éste la requiriera durante el uso de las instalaciones.

Artículo 11.- Solicitud de aulas y salas.

11.1.- Las aulas y salas se solicitarán con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de la actividad solicitada.

11.2.- En la solicitud deberá identificarse el responsable de la misma, indicando la fecha, la hora de inicio y fin del uso, así como la finalidad.

11.3.- El Ayuntamiento de Ceutí, se compromete a dejar el aula o la sala pero no aporta ningún material técnico o de oficina. Cualquier elemento técnico, proyector, reproductor de música, etc., deberá ser aportado por el solicitante.

11.4.- El solicitante será el responsable de la suspensión o aplazamiento de la actividad para la cual solicitó un aula o sala.

TÍTULO SEGUNDO: REGULACIÓN ESPECÍFICA DE CADA CENTRO

Capítulo I.- Régimen de uso del Centro Cultural

Artículo 12.- Auditorio.

12.1.- El auditorio debe solicitarse con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de la actividad para la que se solicita.

12.2.- No se podrán utilizar elementos técnicos que no se hayan solicitado. Los equipamientos solicitados sólo se podrán usar bajo supervisión del personal del Centro Cultural.

12.3.- Cualquier elemento técnico o escenográfico que no se haya solicitado, deberá ser aportado por el solicitante.

12.4.- No está permitido el uso de imperdibles o cualquier otro material similar para clavar elementos decorativos en las telas del escenario.

12.5.- No está permitido marcar el suelo del escenario del auditorio con cintas adhesivas. Se podrán hacer marcas con tizas.

12.6.- Cuando el uso del Auditorio se destine a un espectáculo que requiera publicidad y venta de entradas, estas serán responsabilidad del solicitante.

12.7.- Si fuesen necesarios taquilleros y acomodadores para el evento o actividad, estos serán proporcionados por el solicitante.

12.8.- El incumplimiento de cualquiera de estas normas podrá conllevar la suspensión de la actividad programada.

Capítulo II.- Régimen Específico de uso del edificio de usos múltiples

A este centro se le aplica con carácter general el presente Reglamento.

Capítulo III.- Régimen específico de uso del Centro Cívico de Los Torraos

A este centro se le aplica con carácter general el presente Reglamento.

Capítulo IV.- Régimen específico de uso del Centro para Jóvenes del Parque de la Constitución

A este centro se le aplica con carácter general el presente Reglamento.

TITULO TERCERO: RÉGIMEN SANCIONADOR

Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir e incluso de expulsar de los centros, de forma cautelar, hasta resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no guarden la conducta debida.

Artículo 13.- Infracciones.

13.1.- Tendrán consideración de INFRACCIÓN LEVE:

a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.

b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en la instalación.

c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100€.

d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

e) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción que interrumpa el desarrollo de las actividades.

13.2.- Tendrán la consideración de INFRACCIÓN GRAVE:

a) Alterar la convivencia en los distintos espacios y servicios de los centros juveniles y culturales.

b) Alterar el funcionamiento del centro.

c) Incumplir reiteradamente algunas de las obligaciones de los usuarios.

d) Maltratar de palabra u obra a otros usuarios o al personal dependiente de las instalaciones.

e) Causar daños graves de forma voluntaria, negligente o imprudente a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 € y 300 € inclusive.

f) Provocar, por imprudencia o negligencia, accidentes graves a sí mismo o a otras personas.

g) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad y la suplantación de identidad.

h) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de cuatro años.

i) Manipular o falsificación de documentos identificativos, entradas o justificantes de pago.

13.3.- Tendrán la consideración de INFRACCIÓN MUY GRAVE:

a) Impedir el uso de la instalación o un servicio prestado en el mismo a otra u otras personas con derecho a su utilización.

b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación.

c) Causar deterioros o daños en la instalación o a cualquiera de sus equipamientos, infraestructuras o a elementos, por importe superior a 300€.

d) Agredir físicamente a las personas que están haciendo uso de la instalación así como al personal que trabaja en las mismas.

e) Acumular dos o más faltas graves.

Artículo 14.- Sanciones.

14.1.- Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito y/o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 30 días.

14.2.- Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 500€ y/o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 y 365 días.

14.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 500,01 y 3000€ y/o la privación de la condición de usuario por un periodo comprendido entre uno y cinco años.

14.4.- Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

e) El arrepentimiento o reposición inmediata del daño, así como cualquier otra atenuante.

14.5.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

14.6.- Cuando se causen daños en bienes de titularidad pública, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

14.7.- Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de insolvencia, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan la custodia legal.

14.8.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

14.9.- En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable de las instalaciones intentará contactar con su padre, madre o tutor legal, a fin de promover respuestas preventivas y de subsanación inmediata.

TITULO IV: PUBLICIDAD

Art. 15.- Publicad.

15.1.- Las asociaciones juveniles y culturales podrán colocar publicidad estática durante el desarrollo de sus actividades. Para ello, tendrá que dirigirse mediante un escrito de solicitud a la Concejalía de Cultura y someterse a las condiciones que la misma establezca.

15.2.- Serán las propias asociaciones las responsables de retirar toda la publicidad a la conclusión de su actividad.

Disposición Final

Art. 16.- Otras disposiciones y entrada en vigor.

Art. 21.1.- En lo no regulado por la presente normativa se estará a lo dispuesto por las normativas y leyes que sean de aplicación, especialmente en materia de cultura y Régimen Local.

Art. 21.2.- El presente reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ceutí a 6 de septiembre de 2017.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-190917-6376