Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Ceutí.

Borm Nº 68, jueves 23 de marzo de 2017

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

2137

NPE: A-230317-2137

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

2137 Aprobación definitiva del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Ceutí.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2016 aprobó inicialmente el Reglamento orgánico del Ayuntamiento de Ceutí habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 17 de enero de 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:

REGLAMENTO ORGÁNICO DEL AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1.- El Ayuntamiento Pleno de Ceutí en uso de las competencias que le confieren los artículos 4.1, a) y 22.2.d) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, aprueba el presente Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.

Artículo 2.- Los preceptos del presente Reglamento relativos a aspectos organizativos y de funcionamiento, se aplicarán de forma preferente al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre).

En todo caso, prevalecerá lo establecido en normas de rango jerárquico superior; y en lo no previsto por este Reglamento, se aplicará la legislación de Régimen Local de la Comunidad Autónoma o la del Estado, según la distribución constitucional de competencias entre ambos.

Artículo 3.- El gobierno y la administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por la Alcaldía y las Concejalías, que se constituirá periódicamente en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Electoral.

Artículo 4.- Los órganos básicos del Ayuntamiento de Ceutí son:

- La Alcaldía.

- Las Tenencias de Alcaldía.

- Las Concejalías Delegadas.

- La Junta de Gobierno Local.

- El Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 5.- Los órganos complementarios del Ayuntamiento de Ceutí son:

- La Junta de Portavoces.

- Las Comisiones Informativas que se constituyan al inicio de la legislatura, u otras cuya constitución se decida ad hoc.

- La Comisión Especial de Cuentas.

- La Comisión Permanente de Educación.

- La Comisión General de Contratación.

TÍTULO I

DE LOS ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO

Capítulo I.- De la Alcaldía

Artículo 6.- La Alcaldía es el órgano básico unipersonal que ostenta la máxima representación del Municipio, dirige el gobierno y administración municipal, ejerce las demás atribuciones que le confiera la legislación básica de régimen local, y será responsable de su gestión política ante el Pleno de la Corporación.

Artículo 7.- La Alcaldía, con arreglo a lo establecido legalmente, podrá delegar mediante Decreto las atribuciones que tenga asignadas, en la Junta de Gobierno Local, en el Pleno de la Corporación Municipal o en otras Concejalías; y se especificará si estas delegaciones se realizan para resolver mediante actos administrativos con efectos para terceros, o sólo para dirigir o gestionar los servicios correspondientes.

Artículo 8.- El/la Concejal que ostente la Alcaldía podrá renunciar a su cargo, sin que ello suponga la pérdida de su condición de Concejal; deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación Municipal, y se procederá a cubrir en la forma establecida en la Legislación Electoral.

Artículo 9.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente la Alcaldía, asumirá su ejercicio temporalmente la Tenencia de Alcaldía por orden de su nombramiento, que no podrá, en ningún caso, revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero; aunque sí podrá avocar puntualmente, y por motivos de urgencia, alguna de las delegaciones efectuadas.

Artículo 10.- En las Pedanías, urbanizaciones o barrios separados del Núcleo Urbano del Municipio, el Alcalde podrá nombrar un Alcalde Pedáneo o de Barrio, según los casos, entre los vecinos que residan en ellos.

Los Alcaldes-Pedáneos y los de Barrio serán nombrados y cesados libremente por la Alcaldía; no obstante, la Alcaldía podrá promover su elección mediante plebiscito entre los residentes en estos núcleos de población.

Artículo 11.- Competerá al Alcalde Pedáneo o de Barrio, actuar como auxiliar o delegado del Alcalde, con las funciones de representación y ejecución que le señale. Será también órgano de relación ordinaria entre la Pedanía o Barrio y el Ayuntamiento, sin perjuicio de que los vecinos de los mismos puedan dirigirse a la Corporación directamente.

Antes de formular peticiones al Ayuntamiento que afecten a los intereses de la Pedanía o del Barrio en su conjunto, o a un amplio sector de sus vecinos, el Alcalde Pedáneo o de Barrio oirá a la Junta a que se refiere el artículo siguiente, cuando se constituya.

También competerá al Alcalde-Pedáneo o de Barrio supervisar de forma inmediata los servicios que la Corporación establezca en el núcleo respectivo, para su mejor prestación a los habitantes del mismo, informando periódicamente al Alcalde de su funcionamiento y deficiencias que observe.

Artículo 12.- En dichos núcleos o barrios podrán constituirse Juntas de Vecinos que cooperen con su respectivo Alcalde en el ejercicio de las funciones que le correspondan. La forma de constitución de estas Juntas y el número de miembros que ha de integrarlas en cada lugar, se decidirá mediante acuerdo del Pleno, a petición, al menos, del 10% de los residentes habituales, de conformidad con lo previsto legalmente.

Capítulo II.- De las Tenencias de Alcaldía y Concejalías Delegadas.

Artículo 13.- De entre los miembros que formen parte de la Junta de Gobierno Local, la Alcaldía podrá nombrar mediante Decreto, a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los caso de vacante, ausencia o enfermedad; y además ejercerán las atribuciones que le sean delegadas.

Artículo 14.- Las Concejalías delegadas por Decreto de Alcaldía son aquellos órganos unipersonales que ejercen sus atribuciones en el marco de la delegación efectuada, bien con carácter genérico, o bien específico.

Estas delegaciones pueden referirse sólo a la facultad de dirigir y gestionar un Servicio, o además puede conllevar la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, que adoptarán la forma de Decreto.

Artículo 15.- La condición de Teniente de Alcalde y/o de Concejal Delegado, se pierde por las causas siguientes:

a) Por renuncia expresa, formalizada por escrito, y no surtirá efectos hasta que sea aceptada por la Alcaldía.

b) Por revocación, mediante Decreto de Alcaldía, con efectos desde su notificación.

c) Por la pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local, en el caso de Teniente de Alcalde; y por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal en el caso del Concejal Delegado.

Capítulo III.- De la Junta de Gobierno Local.

Artículo 16.- La Junta de Gobierno Local es el órgano básico colegiado que estará integrado por los/las Concejales que nombre la Alcaldía, y cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno.

Artículo 17.- La Junta de Gobierno Local ejercerá las atribuciones resolutivas que le asigne la normativa en materia de Régimen Local, y las que le sean delegadas de modo general o puntual, bien por Decreto de Alcaldía, o bien por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado por mayoría simple.

Artículo 18.- La Junta de Gobierno Local podrá, a petición de otros órganos municipales, emitir informes previos, y no vinculantes, a resoluciones de Alcaldía o acuerdos del Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 19.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se celebrarán con una periodicidad semanal, previa convocatoria de Alcaldía que fijará el Orden del Día; y podrán ser ordinarias o extraordinarias, y éstas además, urgentes.

La convocatoria y el Orden del Día de las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificarán con una antelación mínima de dos días; las sesiones extraordinarias y urgentes se convocarán por decisión motivada de Alcaldía, con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros.

Artículo 20.- Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local, se requiere la asistencia de la Alcaldía y de la Secretaría, o quienes legalmente les sustituyan, así como la mitad más uno de los/las Concejales que la integran.

Artículo 21.- La Junta de Gobierno Local tratará sobre los asuntos establecidos en el Orden del Día, pero no obstante, por decisión unánime, se podrán tratar otros asuntos, cuya resolución se considere de interés.

Durante las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia del personal funcionario municipal al efecto de informar en lo relativo a su ámbito de actividades.

Artículo 22.- Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son reservadas, y los asistentes a la sesión están obligados a guardar discreción sobre las opiniones y votos emitidos, así como sobre la documentación a que hayan podido tener acceso por razón de su cargo.

Artículo 23.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se publicarán y notificaran en la forma legalmente establecida. Asimismo, se podrá emitir un comunicado o rueda de prensa, para general conocimiento.

Capítulo IV.- Del Pleno de la Corporación Municipal.

Artículo 24.- El Pleno de la Corporación Municipal es el órgano básico colegiado, integrado por todos los/las Concejales electos de las últimas Elecciones Locales celebradas, de entre los cuales se elegirá a quien ostente la Alcaldía, y que asumirá la Presidencia del Pleno.

Artículo 25.- Corresponde al Pleno de la Corporación Municipal ejercer las atribuciones que establezca la Ley de Bases del Régimen Local, así como las demás que expresamente le confieran otras Leyes.

El Pleno podrá delegar en favor de la Alcaldía o de la Junta de Gobierno Local, el ejercicio de sus atribuciones, con excepción de aquellas que la normativa sobre Régimen Local lo prohíbe expresamente.

El acuerdo de delegación se adoptará por mayoría simple, surtirá efectos al día siguiente de adopción, y contendrá al menos, el ámbito de los asuntos a que se refiere, facultades concretas que se delegan, y las condiciones específicas de su ejercicio.

Sección 1.ª- De las sesiones.

Artículo 26.- El Pleno de la Corporación Municipal celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor, o por decisión expresa de que, con carácter singular, se celebre alguna de ellas en otro sitio dentro del Municipio. A través de la convocatoria o de una resolución de la Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar en el Acta esta circunstancia.

Artículo 27.- Las sesiones del Pleno de la Corporación Municipal pueden ser:

a) Ordinarias

b) Extraordinarias.

c) Extraordinarias de carácter urgente.

Artículo 28.1.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno en la siguiente sesión a la sesión constitutiva de cada periodo legislativo, y no podrá ser superior a dos meses.

2.- Son sesiones extraordinarias las que se convoquen para tratar sobre la Moción de Censura, la Cuestión de Confianza y aquellas otras que convoque la Alcaldía con tal carácter, bien por iniciativa propia, o solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Corporación. Tal solicitud habrá de hacerse por escrito en el que razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado personalmente por todos los Concejales que la suscriban.

La relación de asuntos incluida en el escrito no enerva la facultad de la Alcaldía para determinar los puntos del Orden del Día, si bien la exclusión en éste de alguno de los asuntos propuestos deberá ser motivada.

La celebración de la sesión extraordinaria a instancia de los miembros de la Corporación no podrá demorarse por más de dos meses, desde que el escrito se hubiere presentado en el Registro General de Documentos.

3.- Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 29.- Toda sesión sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo.

Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente criterio, o a petición de cualquier grupo político, bien para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o bien para hacer un descanso de los debates.

Artículo 30.- Todos los Concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sea debidamente justificada podrá dar lugar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.4 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, a la imposición por la Alcaldía de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 31.- Para la válida celebración de las sesiones es requisito indispensable la asistencia del Presidente, del Secretario/a General, o de quienes legalmente les sustituyan, y de un tercio del número legal de miembros. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

Artículo 32.- Las sesiones se celebrarán en primera convocatoria, en el lugar, día y hora en que se convoquen. Si transcurridos sesenta minutos desde la hora de la convocatoria, no se hubiese alcanzado el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, la sesión se celebrará automáticamente en segunda convocatoria, 48 horas después. Si tampoco entonces se alcanzare el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día, para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Sección 2.ª- De la convocatoria y orden del día.

Artículo 33.- Corresponde al Alcalde, como Presidente del Pleno de la Corporación Municipal, efectuar la convocatoria de todas las sesiones.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias, deben ser convocadas al menos con dos días hábiles de antelación.

Las sesiones extraordinarias y urgentes, deberán ser convocadas con la antelación suficiente que permita la notificación a todos sus miembros. También pueden celebrarse estas sesiones en cualquier momento, por acuerdo unánime de los miembros de la Corporación Municipal.

La convocatoria de sesión ordinaria incluirá el Orden del Día, e irá acompañada del borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Esta convocatoria se notificará personalmente a cada uno de los miembros de la Corporación Municipal, bien a su domicilio, o bien mediante otros medios que permitan dejar constancia de su toma de conocimiento (fax, correo electrónico, S.M.S., etc.).

En todo caso, la convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.

Artículo 34.- El Orden del Día de las sesiones ordinarias será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recabar la asistencia del Secretario/a y de los miembros de la Junta de Gobierno y consultar, si lo estima oportuno, a la Junta de Portavoces.

En el Orden del Día sólo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda, y también se podrán tratar de aquellos otros asuntos que incluya el Alcalde, motivando la razón de su urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno ratifique por mayoría simple la inclusión del asunto en el Orden del Día.

En el Orden del Día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de Ruegos y Preguntas. La inclusión de este punto en las sesiones extraordinarias será facultativo a decisión del Alcalde.

Artículo 35.- Toda la documentación de los asuntos incluidos en el Orden del Día, que debe servir de base al debate, y en su caso, votación, estará a disposición de todos los Concejales desde el mismo día de la convocatoria de la sesión plenaria, en la Secretaría General de la Corporación.

Cualquier Concejal podrá examinarla, e incluso obtener fotocopias de documentos concretos que la integren. Esta documentación le será facilitada por el personal adscrito a la Secretaría General. Si bien, los documentos originales no podrán salir del lugar en que se encuentren puestos de manifiesto.


Sección 3.ª- De los debates.

Artículo 36.- Los Concejales tomarán asiento en el Salón de Plenos conforme a su adscripción en los Grupos Municipales. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Alcalde, oída la Junta de Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los Concejales de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos.

En cualquier caso, la disposición que se adopte deberá facilitar el intercambio de opiniones de los miembros de cada Grupo Municipal, la emisión y el recuento de los votos que se emitan.

Artículo 37.- Las sesiones ordinarias comenzarán dando lectura el Presidente a los puntos establecidos en el Orden del Día, y si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al Acta de la sesión anterior; si no hubiera observaciones se considerará aprobada, y si las hubieran se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

Asimismo, el Presidente informará a los Concejales asistentes que si desean proponer que se incluya algún asunto que no tenga cabida en el punto de Ruegos y Preguntas, acreditando razones de urgencia, lo podrán plantear una vez concluido el examen de los puntos fijados en el Orden del Día, y antes de pasar al turno de Ruegos y Preguntas.

Si así fuere, el portavoz del Grupo proponente expondrá los motivos de la inclusión, y el Pleno votará acto seguido sobre la procedencia de la propuesta. Para su inclusión en el Orden del Día, deberá obtener el voto favorable de la mayoría simple, y se debatirá como último punto antes de Ruegos y Preguntas.

En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros asuntos que los expresamente relacionados en el Orden del Día.

Artículo 38.- La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con la lectura, íntegra o en extracto de la propuesta o Moción, bien por el Alcalde, o bien por el Concejal proponente o por el/la Secretario/a municipal.

Cualquier Concejal podrá solicitar que, para la mejor compresión del asunto que se debate, el/la Secretario/a General dé lectura íntegra de cualquier documento que obre en el expediente.

Si tras la lectura de la Propuesta o Moción, ningún Concejal solicitare el uso de la palabra, el asunto se someterá directamente a votación.

Artículo 39.- Si se promoviese el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Presidente conforme a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra con la venia del Presidente.

b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la Propuesta, a cargo de algún Concejal de la Comisión Informativa que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los Concejales que suscriban la moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma.

c) A continuación, los diversos Grupos Municipales consumirán un primer turno de palabra que no podrá exceder de 5 minutos con carácter general. No obstante, el alcalde podrá ampliar este tiempo cuando se traten asuntos de especial transcendencia como por ejemplo los Presupuestos, las Ordenanzas fiscales o el P.G.M.O.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno, que no podrá exceder de 5 min. Consumido éste, el Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del Concejal proponente en la que brevemente ratificará o modificará su Propuesta o Moción.

f) No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida.

Artículo 40.- El Secretario/a y el Interventor/a podrán intervenir cuando sean requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. También podrán solicitar el uso de la palabra cuando consideren que se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad, o que tenga repercusiones presupuestarias.

Artículo 41.- Los Concejales podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclaman. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.

Cualquier Concejal podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efectos de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre mesa, aplazándose su discusión y votación para la siguiente sesión.

En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate, y antes de proceder a la votación de la Propuesta sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la Propuesta o Moción.

Artículo 42.- El Presidente podrá llamar al orden a aquellos concejales o personas que asistan como público que:

a) Profieran palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.

b) Produzcan interrupciones, exhiban pancartas, o de cualquier otra forma, alteren el orden de las sesiones.

c) Pretendan hacer uso de la palabra sin que les haya sido concedida, o una vez que les haya sido retirada.

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá ordenar a la persona en cuestión que abandone el local en que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

El Presidente velará, en las sesiones públicas del Ayuntamiento Pleno, por el mantenimiento del orden, pudiendo ordenar la expulsión de aquellas personas que perturbaren el orden, faltaren a la debida compostura, o dieren muestras de aprobación o desaprobación.

Artículo 43.- El Concejal que por causa legal deba abstenerse de participar en la deliberación y votación de un asunto, deberá ausentarse del Salón de Plenos, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como Concejal, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Sección 4.ª- De las votaciones.

Artículo 44.- Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma, y la forma de emitir el voto. Una vez iniciada una votación no puede interrumpirse por ningún motivo.

Artículo 45.- Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales, o secretas.

Son ordinarias las votaciones que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.

Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento, por orden alfabético de apellidos, y siempre en último lugar el Presidente, y en las que cada Concejal, al ser llamado responde en voz alta “si”, “no” “me abstengo”.

Son secretas las que se realizan mediante sobre cerrado que cada Concejal deposita en una urna o similar.

Artículo 46.- El sistema normal de votación será la ordinaria.

La votación nominal requerirá solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno, por mayoría simple en votación ordinaria.

La Votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de cargos corporativos.

En el supuesto de votación ordinaria, cualquier Concejal podrá pedir que se haga constar en el Acta el sentido en que emitió el voto, a los efectos de su legitimación para la impugnación de los acuerdos adoptados.

Artículo 47.- Quedará aprobado el asunto que obtenga los votos favorables de la mayoría simple de los presentes, salvo que la Ley exija una mayoría especial, en cuyo caso la Propuesta sólo quedará aprobada si se alcanza la mayoría exigida, quedando rechazada en caso de no alcanzarla.

En caso de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiere, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Finalizada la votación, el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 48.- Proclamado el acuerdo, aquellos Concejales que no hubieren intervenido en el debate, o que tras éste hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente un turno de explicación de voto.

Artículo 49.- A efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de intervenciones de los Concejales en los debates, se utilizará la siguiente terminología:

1. Dictamen: Es la propuesta que por parte de la Comisión Informativa se somete al Pleno para su consideración. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2. Proposición: Es la propuesta que por parte de una Concejalía o de Alcaldía, se somete al Pleno sobre un asunto incluido en el Orden del Día. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

3. Moción: Puede tener las siguientes modalidades:

a) Moción Ordinaria: Es la propuesta presentada por un Grupo Municipal dentro de la primera quincena de cada mes con el fin de que pueda ser analizada con suficiente tiempo para poder incluirla en el Orden del Día de la sesión. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá que el plazo finaliza el siguiente día hábil.

b) Moción Extraordinaria. Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno, una vez concluidos los asuntos del Orden del Día y antes de pasar al punto de Ruegos y Preguntas. Para su debate y votación, precisará obtener previamente el voto favorable de la mayoría simple.

4. Voto Particular: Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada, por un Concejal que formó parte de la Comisión Informativa; irá acompañada al Dictamen.

5. Enmienda: Es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por un Concejal antes de iniciarse la deliberación del asunto.

6. Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algún órgano de Gobierno Municipal. Los ruegos que se formulen durante una sesión plenaria podrán ser debatidos, pero no podrán ser objeto de votación.

Los ruegos que se presenten serán contestados de la misma forma en que se formulen, bien por escrito, bien oralmente. Y su contestación se podrá realizar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.

7. Pregunta: Es cualquier cuestión planteada a un órgano de gobierno durante la sesión plenaria. Las preguntas que se formulen, se podrán contestar bien en la misma sesión, o bien en la sesión inmediata siguiente, a criterio del órgano que deba contestar.

En todo caso, los ruegos y/o preguntas que se formulen por escrito con dos días hábiles de antelación a la sesión plenaria, serán contestados ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente.

Sección 5.ª- De la Moción de Censura, y de la Cuestión de Confianza.

Artículo 50.- El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:

a) La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

En el caso de que alguno de los proponentes de la moción de censura formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el Alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias.

Este mismo supuesto será de aplicación cuando alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato.

b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

c) El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

d) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

e) La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, constatando para poder seguir con su tramitación que en ese mismo momento se mantienen los requisitos exigidos en los tres párrafos del apartado a), dando la palabra, en su caso, durante un breve tiempo, si estuvieren presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

2. Ningún concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 de este artículo.

3. La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

4. En los municipios en los que se aplique el régimen de concejo abierto, la moción de censura se regulará por las normas contenidas en los dos números anteriores, con las siguientes especialidades:

a) Las referencias hechas a los concejales a efectos de firma, presentación y votación de la moción de censura, así como a la constitución de la Mesa de edad, se entenderán efectuadas a los electores incluidos en el censo electoral del municipio, vigente en la fecha de presentación de la moción de censura.

b) Podrá ser candidato cualquier elector residente en el municipio con derecho de sufragio pasivo.

c) Las referencias hechas al Pleno se entenderán efectuadas a la Asamblea vecinal.

d) La notificación por el Secretario a los concejales del día y hora de la sesión plenaria se sustituirá por un anuncio a los vecinos de tal circunstancia, efectuado de la forma localmente usada para las convocatorias de la Asamblea vecinal.

e) La Mesa de edad concederá la palabra solamente al candidato a la Alcaldía y al Alcalde.

5. El Alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

6. Los cambios de Alcalde como consecuencia de una moción de censura en los municipios en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.

Artículo 51.- El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

a) Los presupuestos anuales.

b) El reglamento orgánico.

c) Las ordenanzas fiscales.

d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal.

2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el «quórum» de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Alcalde cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza

5. La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera.

6. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

7. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

8. Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.

Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

Capítulo V.- Las Concejalías. Derechos y deberes.

Artículo 52.- Todos los Concejales, una vez que hayan tomado posesión de su cargo, disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, y estarán asimismo obligados al estricto cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes a su condición de concejal.

Artículo 53.- Los Concejales tendrán el derecho y el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de los órganos colegiados de los que sean miembros.

Podrán ejercer el derecho de voto en el Pleno y en dichos órganos colegiados, estando obligados a observar la debida cortesía y las normas de orden y disciplina establecidas en el presente Reglamento; y a guardar secreto sobre las deliberaciones y resoluciones que tengan este carácter.

Podrán asistir a las sesiones de los órganos colegiados de los que no formen parte, pero no podrán intervenir, ni votar sobre los asuntos que se traten.

Cada Concejal tendrá derecho a pertenecer al menos a una Comisión Informativa, si ello fuera posible, en función del número de Comisiones Informativas que para cada periodo legislativo se fijen.

Artículo 54.-

1.- Las ausencias del término municipal de los miembros de la Corporación que tengan duración superior a ocho días, deberán comunicarse al Alcalde, de palabra, por escrito o telemáticamente, bien de forma personal o a través del portavoz del respectivo Grupo político a que pertenezca el interesado, con indicación de la duración previsible de la ausencia, a fin de que pueda ésta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure.

2.- No obstante, cuando la ausencia del municipio sea por tiempo inferior a ocho días pero conlleve la imposibilidad de asistir a las sesiones de órganos colegiados que se celebren, deberá comunicarse igualmente al Alcalde, en la forma indicada en el párrafo anterior, la ausencia, a fin de que pueda ésta justificarse en las sesiones que se celebren mientras la misma dure.

Artículo 55.- Todos los Concejales, ya tengan o no dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir las retribuciones/indemnizaciones que procedan, en la cuantía que se determine por el Pleno de la Corporación, y dentro de los límites establecidos en la legislación aplicable.

Asimismo, de los gastos justificados que se deriven directamente del ejercicio del cargo de Concejal en concepto de dietas, gastos de locomoción y demás previstos en la normativa general aplicable, serán objeto de indemnización económica.

Artículo 56.- Todos los Concejales tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los Servicios de la Corporación que resulten precisos para el desarrollo de su función.

La petición de información se canalizará a través de la Secretaría General, y se entenderá concedida por silencio administrativo en el caso de que el órgano a que se ha hecho la solicitud no dicte resolución denegatoria en el plazo de cinco días, a contar de la fecha de aquélla. La denegación será motivada, y podrá ser impugnada mediante Recurso de Reposición y/o Recurso Contencioso- Administrativo

Artículo 57.- La consulta o examen de expedientes, libros y demás documentación, se hará de acuerdo con las normas que siguen:

a) Los documentos originales no podrán salir de la Casa Consistorial o de las oficinas o dependencias municipales situadas fuera de ella.

b) Las consultas de los Libros de Actas y de Resoluciones de la Alcaldía o de las Concejalías Delegadas, deberán hacerse en la Secretaría General, o en el Archivo, si ya estuviesen en él depositados, sin necesidad de solicitud formal prevista legalmente.

c) El examen de expedientes sometidos a sesión plenaria se llevará a cabo en la Secretaría General, o en un lugar expresamente habilitado para ello.

Los Concejales tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción.

Artículo 58.- Todos los grupos municipales dispondrán en la Casa Consistorial de una carpeta y de una cuenta de correo electrónico para recibir la correspondencia.

Artículo 59.- Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil o penal, por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de Justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

Son responsables de los acuerdos municipales los miembros de la Corporación que los hubiesen votado favorablemente.

La Corporación podrá exigir la responsabilidad de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, haya causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla.


Capítulo VI.- De los Grupos Municipales.

Artículo 60.- Los Concejales, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en Grupos Municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

Ningún Concejal podrá pertenecer de modo simultáneo a más de un Grupo municipal, y en ningún caso podrán constituir Grupo separado aquellos Concejales que hayan resultado electos perteneciendo a una misma lista electoral.

Aquellos Concejales que causen baja en el Grupo Municipal en el que inicialmente estuvieran integrados, adquirirán la condición de Concejales no Adscritos.

Artículo 61.- Los Grupos Municipales se constituirán mediante escrito firmado por todos sus integrantes, dirigido a la Alcaldía, y que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución del Ayuntamiento.

En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del Grupo Municipal, pudiendo designarse también suplentes.

De la constitución de los Grupos Municipales, de sus integrantes, y sus Portavoces, el Alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Artículo 62.- El concejal que adquiera su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberá incorporarse al Grupo correspondiente a la lista en que haya sido elegido o, en su caso, quedará como Concejal no adscrito.

En el primer supuesto dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, para acreditar su incorporación al Grupo que corresponda mediante escrito dirigido al Alcalde, que irá firmado también por el correspondiente Portavoz.

Artículo 63.- Los diversos Grupos Municipales dispondrán en la Casa Consistorial de un despacho o local, para reunirse de manera independiente, y para recibir visitas de ciudadanos.

Artículo 64.- Los grupos municipales podrán hacer uso de locales municipales para celebrar reuniones o sesiones del trabajo.

El Alcalde o el Concejal responsable del área de Régimen Interior establecerán el régimen concreto de utilización de locales municipales por parte de los Grupos Municipales de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación política de cada uno de ellos.

No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

Artículo 65.- Corresponde a los Grupos Municipales designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Alcalde, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por Concejales pertenecientes a los diversos Grupos Municipales.

Artículo 66.- Durante el mandato de la Corporación, cada Grupo Municipal podrá variar a sus representantes en los órganos colegiados mediante escrito de su Portavoz presentado en la Secretaría General.

Si como consecuencia de la baja de un Concejal en un Grupo Municipal, éste quedare sin representación en un órgano colegiado complementario o se alterase sustancialmente la proporcionalidad de su representación, se procederá:

a) Si la baja ha de ser cubierta por otro integrante de la misma lista electoral, por el Portavoz del Grupo se podrá designar un representante provisional en el órgano colegiado afectado, sin perjuicio de la realización de las designaciones definitivas una vez incorporado el nuevo Concejal a la Corporación.

b) Si la baja se produce por su pase a la condición de Concejal no Adscrito, el Concejal que da lugar a que su antiguo Grupo Municipal quede sin representación en el órgano colegiado, causará automáticamente baja en el mismo, sin perjuicio de la posibilidad de que se integre en él como Concejal no Adscrito. El Grupo en el que causó baja designará un nuevo representante en ese órgano colegiado en la forma prevista en el apartado anterior.

Artículo 67.- Financiación de los grupos municipales.

El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales, podrá fijar una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Asimismo, los grupos políticos deberán llevar con una contabilidad específica de esta dotación económica, que pondrán a disposición del Pleno de la Corporación, siempre que éste lo pida.

En cuanto a los gastos admitidos con cargo a la asignación económica citada serán los siguientes:

- Gastos de arrendamiento de local o despacho para uso del grupo de concejales (en aquellos casos en que la Corporación no pueda asignar el uso de un despacho o local en los términos del artículo 63.)

- Gastos de material de oficina.

- Gastos de telefonía.

- Gastos de edición y distribución de boletín informativo del grupo de concejales.

- Gastos por servicios de asistencia jurídica a favor del grupo de concejales.

- Gastos de suscripción a revistas especializadas o a bases de datos “on line”.

- Gastos realizados por la organización de actos, reuniones… o por la asistencia a cualquier evento en ejercicio de sus funciones.

- Gastos ocasionados por la asistencia a cursos de formación, jornadas o seminarios.

Capítulo VII.- De la Junta de Portavoces.

Artículo 68.- La Junta de Porta voces es un órgano municipal complementario, colegiado, y de carácter consultivo, integrado por el Alcalde y los Portavoces de los Grupos Municipales.

Celebrará sesiones ordinarias el segundo jueves de cada mes.

Sus reuniones serán convocadas por el Alcalde de forma ordinaria, al menos con dos días de antelación, y de forma extraordinaria con la antelación suficiente que permita su notificación a sus miembros.

La Junta de Portavoces conocerá de cuantos asuntos considere conveniente consultar el Alcalde, y en particular y de modo potestativo, será convocada para ser oída en la formación del Orden del Día de las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación.

El Alcalde podrá solicitar al Secretario/a General de la Corporación que asista a esta reunión, al objeto de prestar el asesoramiento legal correspondiente.

Capítulo VIII.- De las Comisiones Informativas.

Artículo 69.- Las Comisiones Informativas son los órganos complementarios del Ayuntamiento, integradas exclusivamente por Concejales. Son órganos colegiados sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta en los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.

El dictamen de la Comisión Informativa correspondiente tiene carácter preceptivo y no vinculante, salvo en los supuestos de urgencia así declarada por el Pleno de la Corporación.

Artículo 70.- Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes, o especiales (ad hoc).

Son Comisiones Informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación inicial, así como cualquier variación de las mismos durante el mandato corporativo, se decidirán mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios municipales.

Son Comisiones Informativas especiales (ad hoc), las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiere otra cosa.

Artículo 71.- En el Acuerdo de creación de las Comisiones informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es Presidente nato de todas ellas; sin embargo, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquiera Concejal.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Municipales representados en el Ayuntamiento.

c) La adscripción concreta a cada Comisión de los Concejales que deban formar parte de la misma en representación de cada Grupo Municipal se realizará mediante escrito del portavoz del mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno.

Artículo 72.- Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias, siempre que haya asuntos que tratar, en los días y horas que establezca el Alcalde o su respectivo Presidente, quienes podrán asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. Estas convocatorias deberán ser consensuadas con el resto de portavoces municipales.

El Alcalde o Presidente estará obligado a convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite la cuarta parte al menos.

Las convocatorias de las sesiones ordinarias corresponden al Alcalde, y deberán ser notificadas a los Grupos Municipales con una antelación de dos días, salvo las urgentes. En todo caso se acompañará el Orden del Día y el borrador del Acta de la sesión anterior, cuya aprobación será siempre el primer punto a tratar.

Si la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles, podrá convocarse por la Alcaldía sesión extraordinaria de carácter urgente. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento de la Comisión Informativa sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el mismo, se levantará acto seguido la sesión.

Artículo 73.- La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de al menos una tercera parte de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes.

El Presidente dirige y ordena a su prudente juicio los debates de la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.

Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con su voto de calidad.

Artículo 74.1.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde una sesión conjunta.

El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad o disconformidad con la Propuesta que le sea sometida, o bien formular una alternativa.

Los Concejales miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por ésta, podrán pedir que conste su voto en contra, o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

2.- Una vez finalizado el tratamiento de los asuntos incluidos en el orden del día, se podrán debatir y votar otros asuntos no incluidos en el mismo, cuando así se acuerde por la Comisión Informativa con el voto favorable de miembros de la misma que representen la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 75.- Las sesiones de las Comisiones Informativas no podrán celebrarse válidamente sin la asistencia a efectos de fe pública y, en su caso, asesoramiento legal del Secretario/a General de la Corporación, o de un funcionario que preste sus servicios en la misma.

El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembros de la Administración a efectos informativos.

A las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá, en todo caso, el Interventor/a o funcionario en quien delegue.

Capítulo IX.- De la Comisión Especial de Cuentas.

Artículo 76.- La Comisión Especial de Cuentas, de existencia preceptiva según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, es una Comisión informativa de carácter especial, cuya composición se regula por las reglas del artículo 70 del presente Reglamento.

Artículo 77.- La Comisión Especial de Cuentas actuará como una Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda, y le corresponde el examen, estudio e informe del Presupuesto Municipal, y celebrará sesión antes del día uno de junio de cada año, para tratar sobre las Cuentas Anuales siguientes:

a) Cuenta General del Presupuesto.

b) Cuenta de entes u organismos municipales de gestión.

Capítulo X.- De la Comisión Permanente de Educación.

Artículo 78.- La Comisión Permanente de Educación es un órgano complementario del Ayuntamiento creado para el examen, estudio e informe de todos los asuntos y problemática que surjan en el área de educación.

Celebrará sus reuniones a petición de cualquiera de sus miembros, y al menos, una vez al trimestre.

Artículo 79.- La Comisión Permanente de Educación estará compuesta por un representante de cada grupo municipal, siendo el Presidente de la misma el Alcalde o Concejal de Educación y Secretario/a uno de sus miembros.

Capítulo XI.- De la Comisión General de Contratación.

Artículo 80.- La Comisión General de Contratación se crea como órgano complementario del Ayuntamiento y tiene por objeto el examen, estudio e informe de todos los expedientes de contratación que se tramiten salvo los contratos menores y aquellos que no siendo menores se consideren de escasa entidad o tengan por objeto garantizar el funcionamiento normal de la Corporación. Sus dictámenes serán preceptivos pero no vinculantes.

Artículo 81.- La Comisión General de Contratación estará compuesta por un representante de cada grupo municipal, siendo el Presidente de la misma el Alcalde o Concejal en quien delegue y Secretario/a el de la Corporación.

Capítulo XII.- De otros órganos de gestión desconcentrada o descentralizada.

Artículo 82.- El Pleno municipal podrá establecer órganos desconcentrados, distintos de los enumerados en los capítulos anteriores, y asimismo entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen la necesidad de una mayor eficacia en la gestión, la agilización de los procedimientos, la expectativa de aumentar o mejorar la financiación o la conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de presentación de los servicios.

Artículo 83.- El establecimiento de los órganos y entes a que se refiere el artículo anterior se rige por lo dispuesto en la legislación de régimen local relativa a las formas de gestión de servicios, y en todo caso se inspirará en el principio de economía organizativa, de manera que su número sea el menor posible en atención a la correcta prestación de los mismos.

TÍTULO II

DE LA FE PÚBLICA

Artículo 84.- Todos los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones de los órganos unipersonales, para ser válidos, habrán de estar recogidos en los correspondientes libros de Actas y de Resoluciones. Existirán libros separados para:

- Actas del Pleno de la Corporación Municipal.

- Actas de la Junta de Gobierno Local.

- Actas de las Comisiones Informativas, y Especial de Cuentas.

- Decretos de la Alcaldía.

- Decretos de los Concejales-Delegados.

Artículo 85.- Todos los libros de Actas y de Resoluciones serán custodiados en la Secretaría General de la Corporación. Tales libros no podrán salir bajo ningún pretexto de la Casa Consistorial. El acceso a su contenido se realizará mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados, o mediante la expedición de certificaciones y testimonios.

Artículo 86.- Las características y contenidos necesarios de las Actas y la llevanza de los libros de Actas y Resoluciones se rigen por lo dispuesto en la Normativa sobre Régimen local.

Artículo 87.- El desarrollo íntegro de las sesiones plenarias quedará reflejado en el Diario de Sesiones del Pleno de la Corporación Municipal, que podrá tener un formato de grabación audiovisual, y el carácter de documento complementario e interpretativo del Acta de la Sesión.

TÍTULO III

DE LA INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 88.- Las sesiones del Pleno son públicas, salvo en los casos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local, ni de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de estas últimas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la citada Ley.

Artículo 89.- Cuando alguna de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985 desee efectuar una exposición ante el Pleno, en relación con algún punto del orden del día en cuya previa tramitación administrativa hubiese intervenido como interesado, deberá solicitarlo al Alcalde al menos dos días hábiles antes de la celebración del Pleno. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la Propuesta incluida en el Orden del Día.

Artículo 90.- Turno de ruegos y preguntas para el público asistente.

Terminada la sesión del Pleno, el Alcalde establecerá un turno de ruegos y preguntas para el público asistente, si ha sido solicitado previamente por los interesados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo. Corresponde al Alcalde ordenar y cerrar este turno.

Para ordenar esta participación directa de los vecinos en el Pleno, quienes deseen intervenir en el turno de ruegos y preguntas deberán solicitarlo por escrito al Alcalde, dentro de la primera quincena de cada mes, justificando el tema concreto objeto de la intervención.

La Secretaría General del Ayuntamiento, o funcionariado en quien delegue, informará al vecino o a la Entidad peticionaria sobre la admisión o no de la solicitud de intervención. Para evitar un alargamiento excesivo de la sesión plenaria, el Alcalde podrá fijar un máximo de intervenciones por Pleno.

En todo caso, el ruego o pregunta no contestado en el Pleno, será respondido por escrito en el plazo de treinta días.

Cuando se admita la solicitud de intervención, los ruegos y preguntas deberán ser formulados ante el Pleno con brevedad, ajustándose a lo solicitado previamente por escrito.

Artículo 91.- Las convocatorias y orden del día del Pleno del Ayuntamiento se transmitirán a los medios de comunicación y se harán públicos en la web municipal y en los tablones de anuncios de la Casa Consistorial, a fin de informar a los/as vecinos/as, en general.

Disposición adicional primera

En los términos del artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, queda establecido el Registro de Intereses de los miembros electivos de la Corporación, que se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento, bajo la supervisión del Alcalde.

El Registro de Intereses se gestionará mediante procedimiento informático, de tal modo que su mantenimiento se encuentre actualizado permanentemente.

Las inscripciones en el Registro se harán en papel oficial del Ayuntamiento autentificado por el Alcalde y Secretario/a.

Los bienes, y las actividades privadas que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencias de la Corporación, deberán ser declarados por parte de cada Concejal titular o beneficiario de los mismos, según las normas que siguen:

a) La declaración se formulará antes de la toma de posesión del cargo, y como requisito previo a la misma. También a lo largo del mandato cuando se produzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio de actividades privadas. En este último caso, las variaciones se declararán en el plazo de un mes a contar desde el día en que se hubiesen producido.

b) La declaración podrá instrumentarse en documento notarial u ordinario, haciéndose constar como mínimo estos datos:

1- Identificación de los bienes con designación registral, si la tuviere, y fecha de adquisición.

2- Ámbito de las actividades privadas.

El incumplimiento, o cumplimiento extemporáneo de la obligación de declarar una vez que haya sido recabada al interesado, facultará a la Alcaldía para imponer una multa al Concejal responsable, previa audiencia del mismo, en la cuantía y términos que prescriba la normativa vigente.

El Registro de Intereses tendrá el carácter de documento público, si bien sólo podrá expedirse certificación sobre los datos obrantes a quien acredite ser interesado, con arreglo a la legislación vigente.

Disposición adicional segunda

El presente reglamento podrá ser objeto de modificación a iniciativa de la Junta de Portavoces, de dos grupos municipales o a solicitud de una cuarta parte de los concejales de la Corporación.

Disposición transitoria.

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, se regirán por las disposiciones entonces vigentes hasta su finalización.


Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor después de haber transcurrido el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y una vez transcurrido el plazo de quince días desde la comunicación del acuerdo a la Delegación del Gobierno, y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Contra el presente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Ceutí, 13 de marzo de 2017.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-230317-2137