Administración Local
Ceutí
9869
NPE: A-220613-9869
IV. Administración Local
Ceutí
9869 | Aprobación definitiva del Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Ceutí. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 11 de abril de 2013 aprobó inicialmente el Reglamento de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 30 de abril de 2013 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho Reglamento se considera definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo previsto en el art 49 de la ley 7/1985 de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra del Reglamento:
REGLAMENTO DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CEUTI
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.
1.1.- El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas te titularidad municipal y a todos los usuarios, asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPAS, etcétera que hagan uso de las mismas.
1.2.- Cuando alguna de las instalaciones deportivas municipales pase a ser gestionada de forma indirecta podrá existir un reglamento de uso y funcionamiento propio de esa instalación, previamente aprobado por la institución municipal.
TÍTULO PRIMERO: REGULACIÓN GENERAL
Capítulo I.- Uso de las instalaciones
Artículo 2.- Definición de usuario.
2.1.- A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen estas, bien participando en programas deportivos proyectados, bien participando como cesionario de dichos espacios.
2.2.- Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.
2.3.- Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.
Artículo 3.- Destino de las instalaciones deportivas.
3.1.- En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tiene como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el Ayuntamiento.
3.2.- Las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales, previa autorización municipal. Dicha autorización tendrá carácter discrecional.
Artículo 4.- Acceso a las instalaciones deportivas y reservas.
4.1- El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual, bien de forma deportiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
4.2.- Para el acceso a las instalaciones deportivas deberá abonarse previamente la tasa, que en su caso, corresponda según la Ordenanza Fiscal reguladora de las mismas.
4.3.- Cuando se precise el uso de materiales deportivos municipales, también deberá abonarse la correspondiente tasa establecida.
4.4.- La reserva de las instalaciones deportivas municipales sólo podrá formalizarse mediante el pago de la tasa pertinente.
Artículo 5.- Normas generales de reserva de las instalaciones deportivas municipales por parte de clubes y asociaciones deportivas.
5.1.- Los clubes, asociaciones o entidades que deseen utilizar de forma regular alguna unidad deportiva de las instalaciones para entrenamientos y competiciones deberán solicitarlo formalmente a la Concejalía de Deportes antes del inicio de cada temporada o cuando lo necesite.
5.2.- Igualmente deberán entregar el calendario oficial de competiciones con el fin de programar las horas y los días de los encuentros, con respecto a los programas municipales y resto de usos.
5.3.- Los clubes y asociaciones deportivas de Ceutí, cuyo objetivo principal sea fomentar la práctica deportiva de los vecinos de la localidad fundamentalmente, estarán exentos del pago de las tasas por el uso de las instalaciones y los materiales municipales.
Artículo 6.- Formas de uso de las instalaciones y prioridades.
Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse según la siguiente forma y orden de prioridad:
6.1.- A través de los programas y actividades ofertadas por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ceutí: Escuelas Deportivas Municipales, Deporte en Edad Escolar, eventos y competiciones deportivas.
6.2.- Promoción del deporte a través de las asociaciones y clubes deportivos de la localidad.
6.3.- Prácticas deportivas de los centros docentes municipales.
6.4.- De forma libre mediante el abono de la tasa correspondiente.
6.5.- Mediante un convenio de cesión de uso para el resto de casos.
Artículo 7.- Usos prohibidos.
Queda prohibido:
7.1.- Realizar actos que perturben, molesten o pongan en peligro a otros usuarios.
7.2.- Realizar actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de actividades dirigidas, supongan daño material para las instalaciones o afecten a la higiene general.
7.3.- Introducir objetos de cristal, sustancias, inflamables, peligrosos y nocivos en las distintas instalaciones.
7.4.- Comer en los espacios y pistas deportivas, salvo bebidas de los deportistas, como aguas y bebidas isotónicas. Solamente se podrá comer o beber en las gradas.
7.5.- Tomar fotografías o secuencias videográficas de otros usuarios sin su consentimiento expreso.
7.6.- Utilizar dentro de los recintos cualquier tipo de vehículo a motor, excepto los autorizados (ambulancia, policía local, protección civil, …), así como, bicicletas, patines, monopatines, triciclos, y en general cualquier elemento que moleste u obstaculice a los demás usuarios.
7.7.- Practicar en los espacios deportivos actividades o modalidades deportivas diferentes al uso concebido, salvo autorización expresa.
7.8.- Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.
7.9.- Manipular los elementos propios de las pistas, tanto fijos como móviles, salvo acuerdo o indicación expresa de la dirección o empleados.
7.10.- Introducir perros u otros animales, excepto los perros guía, según normativa vigente.
Artículo 8.- Recomendaciones para los usuarios de las instalaciones deportivas.
Para el uso de las instalaciones deportivas se hacen las siguientes recomendaciones:
8.1.- Realizar un reconocimiento médico antes de iniciar cualquier actividad deportiva, sobre todo quienes hayan permanecido inactivos durante un periodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad.
8.2.- No acceder a las instalaciones deportivas con objetos de valor.
8.3.- Hidratarse bien antes, durante y después de la práctica deportiva o realización de ejercicio físico.
8.4.- Extremar las medidas de seguridad e higiene.
8.5.- Durante los entrenamientos o partidos, los responsables de los equipos, grupos o deportistas deberían ir provistos de un botiquín básico de primeros auxilios.
Artículo 9.- Horarios de las instalaciones deportivas municipales.
9.1.- El horario al público del Complejo Deportivo Miguel Indurain es de 9:00 a 13:00 horas de lunes a domingo, de 17:00 a 23:30 horas de lunes a viernes y de 15:00 a 21:00 los sábados.
9.2.- El horario al público del Complejo Deportivo Jose Antonio Camacho es de lunes a viernes de 17:00 a 23:30 horas.
9.3.- La Concejalía de Deportes podrá modificar los horarios por reformas en las instalaciones, por razones de seguridad, climatológicas y/o de fuerza mayor. Igualmente podrán sufrir variaciones en periodos estivales o vacacionales del personal de las instalaciones.
9.4.- Los usuarios de las instalaciones deportivas deberán estar fuera de los Complejos Deportivos antes de la hora de cierre.
Artículo 10.- Responsabilidad por el uso de las instalaciones.
10.1.- Ni el Ayuntamiento de Ceutí ni el personal al servicio de las instalaciones se responsabiliza de los robos, hurtos y desperfectos del material, ropa y demás enseres personales de cada usuario.
10.2.- El Ayuntamiento no será responsable de los daños, lesiones y accidentes que puedan sufrir los usuarios salvo que deriven de un mal estado de las instalaciones.
10.3.- El Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
10.4.- La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a éstos de conformidad con las disposiciones que regula este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código penal.
10.5.- Cuando un menor asociado a un club produzca un desperfecto en las instalaciones o materiales deportivos municipales, será el club el responsable de las subsanaciones oportunas.
Artículo 11.- Obligaciones de los usuarios.
Son obligaciones de los usuarios:
11.1.- Utilizar correctamente las instalaciones y dependencias de las mismas con buen trato y cuidado correcto, evitando toda clase de actos que pudieran ensuciar o causar daño en la conservación de las mismas.
11.2.- Guardar el debido respeto a los demás usuarios, personal y público, manteniendo la compostura necesaria para la debida convivencia, y efectuar la práctica deportiva con la vestimenta y el calzado adecuado.
11.3.- Cumplir con la normativa específica de cada instalación.
11.4.- Hacer uso de las papeleras habilitadas para ello colaborando en lo posible en el cuidado de las instalaciones, observando las normas de limpieza e higiene establecidas.
11.5.- Hacer uso de cualquiera de las instalaciones con la adecuada indumentaria acorde a las diferentes modalidades deportivas.
11.6.- Respetar los horarios de funcionamiento de las instalaciones, y cuantas normas e instrucciones dicte la Concejalía de Deportes por sí o a través del personal de la instalación.
11.7.- Abonar las tasas de las instalaciones, equipamientos y servicios de conformidad con la Ordenanza Municipal, antes de acceder a las mismas.
11.8.- Aceptar el cierre temporal o en su defecto la modificación del horario de funcionamiento de cualquier instalación o dependencia, por limpieza, reparación y desarrollo de alguna actividad extraordinaria, así como en periodo estival, navidad, semana santa y demás periodos festivos.
11.9.- Responder de los daños personales o materiales que pudiera producirse el propio usuario, o causar a otras personas dentro de la instalación.
11.10.- Dejar las instalaciones en idéntico estado en el que se encontraban antes de su utilización y en caso de detectar algún desperfecto en los aparatos o alguna circunstancia anómala en las instalaciones, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del encargado de las mismas.
11.11.- Conservar en todo momento el debido respeto a las instalaciones, al personal y a los restantes usuarios de los complejos deportivos.
11.12.- Mostrar el resguardo del pago de la tasa correspondiente al conserje de la instalación si este la requiriera durante el uso de las instalaciones.
TÍTULO SEGUNDO: REGULACION ESPECÍFICA DE CADA INSTALACIÓN
Capítulo I.- Régimen de uso del complejo deportivo miguel indurain
Artículo 12.- Gimnasio.
12.1.- El uso de esta instalación es sólo como complemento de la preparación física de los deportistas federados que cuenten con la preceptiva autorización de la Concejalía de Deportes, así como para aquellos alumnos-as de las Escuelas Deportivas Municipales.
12.2.- Dicha autorización se establece para el horario en el que entrena la sección del club al que pertenezca el deportista.
12.3.- Los clubes y asociaciones deportivas se responsabilizarán del buen uso de la instalación por parte de sus deportistas así como de la seguridad de los mismos durante la práctica.
12.4.- No está permitido el uso de esta instalación a los menores de 18 años si no van dirigidos por su entrenador o preparador físico.
12.5.- No se permite el acceso a la sala con macutos, bolsos, etc. Se accederá con ropa deportiva y calzado adecuado y limpio.
12.6.- Por razones de higiene es obligatorio el uso de una toalla personal para la utilización de los aparatos.
12.7.- Siempre que se utilicen aparatos móviles (discos, barras, pesas) deben dejarse, al finalizar su uso, en su lugar correspondiente.
12.8.- No se permite sacar material del gimnasio sin autorización expresa del personal encargado de las instalaciones.
Artículo 13.- Pista de atletismo.
13.1.- La pista de atletismo es de uso libre tanto para deportistas federados como no federados y usuarios en general.
13.2.- La prioridad del uso de esta instalación será la recogida en el artículo 6 del presente reglamento.
13.3.- Se podrá simultanear el uso de la pista de atletismo por usuarios de distintas modalidades siempre y cuando no se molesten unos a otros guardando el principio de prioridad de uso.
13.4.- El uso de los materiales y equipamientos deportivos municipales para la práctica del entrenamiento atlético exigirá el pago de la tasa correspondiente, exceptuando el uso de programas de la Concejalía de Deportes y para quien tenga autorización expresa por parte de la misma.
13.5.- El sentido de giro preferente será hacia la izquierda aunque se podrá circular en sentido contrario siempre y cuando no se moleste a los demás.
13.6.- No esta permitido el uso de la pista de atletismo cuando hayan competiciones oficiales en el campo de fútbol de césped natural.
13.5.- La pista de atletismo podrá ser usada por el público en general de las 13:00 a las 17:00 horas accediendo por la puerta del Restaurante el Mirador.
Artículo 14.- Campo de fútbol de césped natural.
14.1.- Debido al plan de mantenimiento tan específico de este espacio deportivo, con el fin de mantener en buenas condiciones de uso de la pradera, sólo se podrá usar el campo de fútbol para los entrenamientos y partidos de esta modalidad deportiva que autorice la Concejalía de Deportes.
14.2.- Para cualquier otro uso de este espacio deportivo se necesitará la autorización expresa de la institución municipal.
14.3.- Por motivos de seguridad no esta permitido el uso del campo de fútbol de césped natural cuando hayan competiciones municipales o federadas en la pista de atletismo, salvo para esta propia.
Artículo 15.- Pabellón cubierto.
15.1.- La Concejalía de Deportes establecerá los horarios de uso de esta instalación siguiendo los criterios de prioridad recogidos en el artículo 6 del presente reglamento.
15.2.- Durante la utilización de este espacio deportivo no se permite que hayan personas ajenas al colectivo que este entrenando dentro del pabellón.
15.3.- Los monitores y entrenadores de los equipos que usen esta instalación son responsables de cumplir estrictamente el horario asignado, debiendo dejar completamente libre la misma antes del inicio de la siguiente franja horaria.
15.4.- Si un colectivo incumple repetidamente el apartado anterior o no asiste al uso asignado para su práctica deportiva, podrá perder el derecho adquirido para su usanza.
Artículo 16.- Pistas de tenis, frontón y polideportiva.
Estas pistas requieren el pago de la tasa correspondiente para su utilización.
Artículo 17.- Pista de baloncesto.
Esta pista es de uso libre de pago, pudiéndose usar también durante la franja horaria que va desde las 13:00 a las 17:00 horas, accediendo por la puerta del Restaurante el Mirador.
Capítulo II.- Régimen específico de uso del complejo deportivo
Jose Antonio Camacho
A estas instalaciones se les aplica con carácter general el presente Reglamento.
Dadas las características singulares de equipamiento y seguridad, será el Club de Tiro con Arco de Ceutí el encargado de coordinar el uso del campo destinado a esta modalidad deportiva, excepto cuando la Concejalía de Deportes requiera esta instalación para algún evento o programación deportiva específica.
Capítulo III.- Régimen específico de uso del complejo deportivo
Antonio Peñalver
A estas instalaciones se les aplica el Reglamento específico presentado por la empresa concesionaria de la gestión del Complejo Deportivo Antonio Peñalver, aprobado por el Ayuntamiento.
TITULO TERCERO: RÉGIMEN SANCIONADOR
Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir, e incluso de expulsar del Complejo Deportivo de forma cautelar, hasta resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que no guarden la conducta debida.
Artículo 18.- Infracciones.
18.1.- Tendrán consideración de infracción leve:
a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Reglamento por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en la instalación.
c) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100€.
d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.
e) Ocasionar alborotos o cualquier otra acción que interrumpa el desarrollo de las actividades.
18.2.- Tendrán la consideración de infracción grave:
a) Alterar la convivencia en los distintos espacios y servicios de los Complejos Deportivos.
b) Alterar el funcionamiento del centro.
c) Incumplir reiteradamente algunas de las obligaciones de los usuarios.
d) Maltratar de palabra u obra a otros usuarios o al personal dependiente de las instalaciones.
e) Causar daños graves de forma voluntaria, negligente o imprudente a las instalaciones, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100€ y 300€ inclusive.
f) Provocar, por imprudencia o negligencia, accidentes graves a sí mismo o a otras personas.
g) Falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad y la suplantación de identidad.
h) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de cuatro años.
i) Manipular o falsificación de documentos identificativos, entradas o bonos.
18.3.- Tendrán la consideración de infracción muy grave:
a) Impedir el uso de la instalación o un servicio prestado en el mismo a otra u otras personas con derecho a su utilización.
b) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de la instalación.
c) Causar deterioros o daños en la instalación o a cualquiera de sus equipamientos, infraestructuras o a elementos, por importe superior a 300€.
d) Agredir físicamente a las personas que están haciendo uso de la instalación así como al personal que trabaja en las mismas.
e) Acumular dos o más faltas graves.
Artículo 19.- Sanciones.
19.1.- Los incumplimientos leves serán castigados con apercibimiento por escrito y/o la pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 30 días.
19.2.- Los incumplimientos graves serán castigados con multa de hasta 500€ y/o con la pérdida de la condición de usuario por un periodo comprendido entre 31 y 365 días.
19.3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de entre 500,01 y 3000€ y/o la privación de la condición de usuario por un periodo comprendido entre uno y cinco años.
19.4.- Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
e) El arrepentimiento o reposición inmediata del daño, así como cualquier otra atenuante.
19.5.- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
19.6.- Cuando se causen daños en bienes de titularidad pública, los servicios técnicos municipales determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
19.7.- Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de insolvencia, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan la custodia legal.
19.8.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
19.9.- En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable de las instalaciones intentará contactar con su padre, madre o tutor legal, a fin de promover respuestas preventivas y de subsanación inmediata.
TITULO IV: PUBLICIDAD
Artículo 20.- Publicad.
20.1.- Los clubes o asociaciones deportivas podrán colocar publicidad estática durante el desarrollo de las competiciones. Para ello, tendrá que dirigirse mediante un escrito de solicitud a la Concejalía de Deportes y someterse a las condiciones que la misma establezca.
20.2.- Serán los propios clubes o asociaciones deportivas los responsables de retirar toda la publicidad a la conclusión del campeonato o la temporada.
Disposición final
Artículo 21.- Otras disposiciones y entrada en vigor.
Artículo 21.- En lo no regulado por la presente normativa se estará a lo dispuesto por las normativas y leyes que sean de aplicación, especialmente en materia de deportes y Régimen Local.
Artículo 22.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
En Ceutí, 7 de junio de 2013.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez
NPE: A-220613-9869