Región de Murcia

Aprobación definitiva del Reglamento de Servicio Municipal de Agua Potable de Ceutí.

Borm Nº 298, miércoles 28 de diciembre de 2011

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

19880

NPE: A-281211-19880

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

19880 Aprobación definitiva del Reglamento de Servicio Municipal de Agua Potable de Ceutí.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2011 ha aprobado inicialmente el Reglamento de Servicio Municipal de Agua Potable de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 16 de noviembre de 2011. Habiendo trascurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias, por lo que el mismo queda definitivamente aprobado, publicando su texto íntegro:

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE DE CEUTÍ

ÍNDICE

Capítulo I: NORMAS GENERALES

Capítulo II: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD SUMINISTRADORA Y DE LOS ABONADOS

Capítulo III: INSTALACIONES DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA

Capítulo IV: INSTALACIONES INTERIORES

Capítulo V: ACOMETIDAS

Capítulo VI: CONTROL DE CONSUMOS

Capítulo VII: CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

Capítulo VIII: CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Capítulo IX: REGULARIDAD EN EL SUMINISTRO

Capítulo X: LECTURAS, CONSUMOS Y FACTURACIONES

Capítulo XI: FRAUDES EN EL SUMINISTRO DE AGUA

Capítulo XII: RÉGIMEN ECONÓMICO

Capítulo XIII: RECLAMACIONES E INFRACCIONES

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1.- Objeto del Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua apta para el consumo humano en el Término Municipal de Ceutí, señalándose los derechos y obligaciones básicas entre el Ayuntamiento de Ceutí, la Entidad Suministradora y los usuarios o abonados.

Artículo 2.- Normas generales

El suministro domiciliario de agua para consumo humano se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de Marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, a la ley 6/2006 de 21 de Julio de Incremento de medidas de Ahorro y Conservación de Agua en la Región de Murcia, al Real Decreto 140/2003 de 7 de Febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, al Real Decreto 865/2003 de 4 de Julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la protección y control de la legionelosis, al Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, y a cualquier otra normativa específica local, autonómica o estatal establecida al efecto, o que se pueda establecer durante la vigencia de este Reglamento.

Artículo 3.- Competencias

A fin de garantizar la debida prestación del suministro de agua para consumo humano, a que se refiere el presente Reglamento, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras administraciones, se establecen las siguientes competencias:

Corresponde al Ayuntamiento de Ceutí:

? Designar de forma pública y de acuerdo con la normativa vigente la Entidad Suministradora que gestionará el servicio de abastecimiento de agua potable en el municipio en cada periodo de tiempo.

? Aprobar la normativa de carácter interno mediante los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

? Controlar y vigilar el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento procediendo a incoar los expedientes sancionadores a que hubiera lugar de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa vigente.

? Vigilar el estado de las aguas de consumo según se establece en el RD 140/03 para las Entidades Locales.

? Resolver las reclamaciones por la prestación del servicio que cualquier ciudadano pueda realizar dentro del objeto de este reglamento y siempre que sean dirigidas a este Ayuntamiento.

? Dar la mayor publicidad posible de este Reglamento a la ciudadanía en general.

? Conceder las Licencias de Obra o Actividad previa comprobación de que se cumple lo establecido en la Ley 6/06 de 21 julio de Incremento de Medidas de Ahorro y Conservación de Agua de la Región de Murcia.

Corresponderá al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

? El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de las instalaciones electromecánicas de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del agua.

? Las comprobaciones, verificaciones y precintado de los distintos sistemas de medida.

? El correcto dimensionamiento de las instalaciones y equipos de medida, siempre que existan discrepancias entre el peticionario y el suministrador, así como la resolución de las reclamaciones de los suministros no domésticos.

Corresponderá al órgano competente en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

? El control de la correcta aplicación de las tarifas vigentes en cada momento a los suministros domésticos de agua y acometidas.

? La tramitación de cuantas reclamaciones se presenten, resolviendo las referentes a consumos domésticos y canalizando el resto al Organismo competente. En caso de considerarlo necesario, se solicitará del Organismo correspondiente informe previo a la resolución de la reclamación.

Corresponderá al Ente Público del Agua de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

? El control y vigilancia de la correcta adecuación a la legislación vigente en cada momento de la aplicación de las medidas de ahorro y conservación de agua establecidas por la misma.

? La instrucción de procedimientos sancionadores de acuerdo a lo establecido por la Ley 6/2006 de 21 de julio.

? El desarrollo de campañas de concienciación sobre medidas de ahorro en colaboración con el Ayuntamiento de Ceutí.

? Establecimiento de los procedimientos para la elaboración de Planes de Ahorro de Agua en la Industria. Control de dichos planes.

Corresponderá a la Entidad Suministradora:

? El dimensionamiento de la sección de la acometida y equipo de medida que se ha de instalar, en función de la solicitud de consumos que se formalice y de lo que a tal efecto regulen las disposiciones vigentes. En el caso de discrepancia entre la empresa suministradora y el peticionario, será el organismo con competencia en materia de Industria el que resolverá, definiendo la sección de acometida y el equipo de medida a instalar para el consumo solicitado.

? La definición y establecimiento de la estructura tarifaria necesaria para la gestión del servicio, con los informes y ratificaciones que correspondan.

? Definir, proyectar y dirigir o en su caso autorizar, cualquier tipo de obra que afecte a su abastecimiento.

? Efectuar cuantas labores de mantenimiento de la infraestructura o de otra índole vengan recogidas en el Pliego de Condiciones de la Concesión y/o en el Contrato de Concesión Administrativa.

Artículo 4.- Cliente

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por cliente el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.

Artículo 5.- Entidad suministradora

A los efectos de este Reglamento se considerarán Entidad Suministradora de agua para consumo humano a aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable, conforme a lo establecido en la vigente Regulación del Régimen Local.

Artículo 6.- Inscripción en el SINAC

Todas las Entidades Suministradoras de agua que presten este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Ceutí en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Sistema Nacional de Aguas de Consumo del Ministerio de Sanidad (SINAC) a través de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como requisito previo a su puesta en funcionamiento.

Artículo 7.- Inscripción en el Registro Sanitario.

Todas las Entidades Suministradoras de agua que presten este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Ceutí en cada momento, quedan obligadas a inscribirse en el Registro Sanitario.

Artículo 8.- Zonas de abastecimiento

Toda Entidad Suministradora que preste este servicio según acuerdo del Ayuntamiento de Ceutí, estará obligada a definir, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, la zona o zonas de abastecimiento que domina con sus instalaciones de abastecimiento de agua de acuerdo con el RD140/03.

Se consideraran plenamente incorporadas a la Zona de Abastecimiento todas aquellas ampliaciones del mismo que previamente dispongan de la preceptiva recepción de las mismas por parte del Ayuntamiento de Ceutí y de la autorización correspondiente de la Autoridad Sanitaria

Se establece la obligatoriedad de información previa por parte de la Entidad Suministradora a todos los proyectos de infraestructura ó de ejecución de planeamiento de abastecimiento que vayan a integrarse en la Zona de Abastecimiento. Para facilitar esta labor se establecerán las directrices a seguir mediante la elaboración de un Plan Director que recoja las necesidades en materia de infraestructuras del Término Municipal de acuerdo a la previsión recogida en el Planeamiento Urbanístico existente.

Capítulo II

Obligaciones y derechos de la entidad suministradora y de los abonados

Artículo 9.- Obligaciones de la entidad suministradora

Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para la Entidad Suministradora, ésta tendrá las siguientes obligaciones:

1. De tipo general: La Entidad Suministradora, con los recursos a su alcance y en el ámbito de la competencia que tenga asumida, viene obligada a distribuir y situar en los puntos de toma de los clientes el agua potable, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación.

2. Obligación del suministro: Dentro de la zona o zonas de abastecimiento a las que se hace referencia en el artículo 8, la Entidad Suministradora está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario del mismo y a la ampliación del suministro correspondiente a todo cliente final que lo solicite, en los términos establecidos en el presente Reglamento y en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas reglamentarias vigentes.

3. Potabilidad del agua: La Entidad Suministradora está obligada a garantizar la potabilidad del agua con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta el límite de propiedad del cliente (válvula de registro o en su defecto la línea de fachada), inicio de la instalación interior del mismo. Así mismo, cumplirá con los requisitos del Sistema Nacional de Aguas de Consumo (SINAC).

4. Conservación de las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a mantener y conservar, a su cargo, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como las acometidas hasta el límite de propiedad del cliente (válvula de registro, o en su defecto línea de fachada).

Se prohíbe la existencia de depósitos de agua potable en las redes de distribución que carezcan de un sistema de control de nivel que evite de forma eficaz, y con los niveles de redundancia requeridos, el desbordamiento y alivio de agua en caso de sobrellenado.

Las redes de distribución serán explotadas, siempre que sea posible, atendiendo al óptimo nivel de presión en cada franja horaria y día de la semana para permitir una adecuada prestación del servicio a la mínima presión necesaria.

Las redes de distribución deberán sectorizarse con el fin de estudiar pormenorizadamente las pérdidas por dichos sectores y realizar planes de eliminación de fugas. Para ello, se instalarán los equipos de medida necesarios para su adecuado control.

Los niveles de inspección de fugas de las redes de distribución deberán ser tales que permitan ir disminuyendo anualmente el agua no registrada por kilómetro de red (diferencia entre el agua abastecida a la red y la suma de la suministrada medida en todos los contadores domiciliarios). Estos datos serán conocidos mediante la Encuesta Nacional del Agua que realiza el Instituto Nacional de Estadística que será enviada cada año a este Ayuntamiento por la Entidad Suministradora debidamente cumplimentada.

5. Regularidad en la prestación de los servicios: La Entidad Suministradora estará obligada a mantener la regularidad en el suministro de agua.

En cualquier caso, no le serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento.

6. Garantía de presión o caudal: La presión y caudal en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones y posibilidades técnicas de las redes de distribución. La Entidad Suministradora informará al solicitante de las condiciones de presión y caudal existentes.

7. Avisos urgentes: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un servicio permanente de recepción de avisos, al que los clientes o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia.

8. Visitas a las instalaciones: La Entidad Suministradora está obligada a colaborar con las Autoridades y centros de educación para facilitar, en armonía con las necesidades de la explotación, que los clientes, usuarios o público en general, puedan conocer el funcionamiento de las mismas.

9. Reclamaciones: La Entidad Suministradora estará obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito, en plazo no superior a quince días hábiles.

10. Tarifas: La Entidad Suministradora estará obligada a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas por la Autoridad competente.

11. Informes Técnicos: La Entidad Suministradora redactará, dentro de sus competencias y en su ámbito de trabajo, cuantos informes técnicos pueda considerar pertinentes la Oficina Técnica Municipal.

12. Gestión de abonados: La Entidad Suministradora informará al Ayuntamiento de las diferentes altas en el Servicio, así como de las bajas de abastecimiento, con el fin de que los Servicios Técnicos Municipales puedan gestionar la aplicación de las correspondientes tasas de basura.

13. Cartografía: Se proporcionará a la Oficina Técnica Municipal cualquier actualización cartográfica de las redes municipales de agua potable y alcantarillado. Como regla general se presentará anualmente el inventario de infraestructuras de abastecimiento en forma y tiempo definidos por dicha Oficina Técnica.

Artículo 10.- Derechos de la entidad suministradora

Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la Entidad Suministradora, ésta, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

1. Inspección de instalaciones interiores: A la Entidad Suministradora, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

2. Cobros por facturación: A la Entidad Suministradora le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al cliente.

3. Cobros por obras en la red: Cualquier obra en la red de distribución, o acometidas realizadas a instancia de los particulares será de cuenta de los mismos, siempre con las limitaciones que establezca este Reglamento o la tarifa vigente.

Artículo 11.- Obligaciones del cliente

Con independencia de aquéllas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un cliente, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes:

1. Pago de recibos y facturas: En reciprocidad a las prestaciones que recibe, todo cliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todo momento la Entidad Suministradora, así como aquéllos otros derivados de los servicios específicos que se regulan en este Reglamento.

En cuanto a los consumo de agua, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores.

2. Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de lo que establecen las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, todo cliente deberá utilizar de forma correcta las instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada, y evitando el retorno a la red de posibles aguas contaminantes, manteniendo, además, intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones de acometida así como los dispositivos de ahorro y limitación de caudal instalados, en su caso, así como las condiciones idóneas para la toma de lecturas del mismo.

3. Facilidades para las instalaciones e inspecciones: Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar a la Entidad Suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como a permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicha Entidad, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

Igualmente, está obligado a ceder a la Entidad Suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso.

Permitir el acceso con carácter permanente a los equipos de medida permitiendo a la Entidad Suministradora la ubicación del equipo de medida de tal forma que pueda ser accesible en todo momento para su lectura.

4. Instalación del contador en fachada. El abonado estará obligado a colocar su contador en fachada o zona de uso común, nunca en zona privada. Aquellos abonados cuyo contador esté en el interior de su vivienda o parcela, o en zona privada, tendrán que sacar dicha instalación a la fachada o a zona de uso común corriendo el abonado con todos los gastos de dicha reforma. Esta reforma se realizará a instancias de la Empresa Suministradora y, de forma genérica, los abonados tendrán un plazo de 12 meses desde la aprobación del presente reglamento. La no realización de dicha reforma podrá suponer la interrupción provisional del suministro, siempre que concurran circunstancias que puedan hacer sospechar la utilización fraudulenta del tramo sin control, que impidan la toma de lecturas de los contadores o cualquier otra debidamente acreditada.

5. Reforma instalación interior: El abonado está obligado a reformar el cuadro de contador y reformar la acometida, a instancias de la Empresa Suministradora para adecuarla al Anexo 1 del presente Reglamento. Estos trabajos deben ser sufragados íntegramente por el abonado, siendo éste el encargado de obtener todas las autorizaciones oportunas. La no realización de dichas mejoras o reformas puede ocasionar la interrupción provisional del suministro hasta que no se adecue correctamente la instalación, siempre que concurran circunstancias que lo aconsejen y/o justifiquen. La Empresa Suministradora o empresa autorizada realizará obligatoriamente el tramo de acometida comprendido entre el registro de acera y el contador.

6. Derivaciones a terceros: Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa.

7. Avisos de Averías: Los clientes deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento de la Entidad Suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

8. Usos y alcance de los suministros: Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.

Asimismo, están obligados a solicitar de la Entidad Suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores.

9. Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el cliente vendrá obligado a establecer redes e Instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

10. Recuperación de caudales: aquéllos clientes que en sus instalaciones dispongan de piscinas, equipos de refrigeración o instalaciones frigoríficas que utilicen el agua como medio portador de energía térmica, deberán equipar dichas instalaciones con equipos de reciclaje, según se prescribe en la Norma Básica para Instalaciones Interiores. Sin perjuicio de la normativa reguladora de los Parques Acuáticos, en las piscinas públicas o privadas con vaso superior a 10 m3 deberá instalarse un equipo de filtración capaz para tratar todo el volumen de la piscina en un tiempo máximo de ocho horas o aquellas medidas que las autoridades sanitarias establezcan en cada momento.

11. Notificación de baja: El cliente que desee causar baja en el suministro estará obligado a solicitar por escrito a la Entidad Suministradora dicha baja, indicando en todo caso la fecha en que debe cesar el citado suministro, siendo condición indispensable estar al corriente del pago de los consumos realizados hasta la fecha de la baja, siendo a su cargo los gastos originados por la rescisión del contrato.

Artículo 12.- Derechos de los clientes

Sin perjuicio de aquéllos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los clientes, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

1. Potabilidad del agua: A recibir en sus instalación agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

2. Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

3. Facturación: A que los servicios que reciba se le facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento de una forma clara y fácil de entender.

4. Periodicidad de lectura: A que se le tome por la Entidad Suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con una frecuencia no superior a tres meses.

5. Periodicidad de facturación: A que se le formule la factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de tres meses.

6. Contrato: A que se le formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro, fijadas en el presente Reglamento.

7. Ejecución de instalaciones interiores: Los clientes podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles.

8. Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación de la Entidad Suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o representante legal del mismo.

9. Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente que es de aplicación, así como a que se le facilite, por parte de la Entidad Suministradora, para su lectura en la sede de la Entidad, un ejemplar del presente Reglamento. También tendrá derecho a conocer el estado sanitario de las aguas que consume con datos de al menos los tres últimos meses.

10. Visita de instalaciones: A visitar, en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación, las instalaciones de tratamiento de agua.

Capítulo III

Instalaciones del abastecimiento de agua

Artículo 13.- Red de distribución

La red de distribución será el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control, que instalados dentro de la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Entidad Suministradora, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, conducen agua potable a presión, y de la cual se derivan las acometidas para los clientes.

Artículo 14.- Arteria

La artería será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas.

Artículo 15.- Conducciones viarias

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurren a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios.

Artículo 16.- Acometida

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interior del inmueble que se pretende abastecer.

La acometida constará de los siguientes elementos:

• Dispositivos de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

• Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

• Válvula de registro: estará situada al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre la Entidad Suministradora y el cliente, en lo que se refiere a la conservación y delimitación de responsabilidades. En su defecto, la línea de fachada constituye la misma diferenciación.

Artículo 17.- Instalaciones interiores de suministro de agua

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua el conjunto de tuberías, depósitos, tratamientos, bombeos y sus elementos de control, maniobra y seguridad, aguas abajo de la válvula de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua en el interior de toda la propiedad inmobiliaria objeto de suministro incluyendo la vivienda, los jardines, piscinas u otras instalaciones recreativas, cocheras y cualquier otra instalación existente en dicha propiedad.

El usuario podrá instalar, como formando parte de su instalación interior, depósitos receptores o reguladores. Estos depósito deberán mantenerse cuidadosamente limpios y desinfectados de acuerdo con la normativa sanitaria vigente y las instrucciones emitidas por la Autoridad Sanitaria competente, respondiendo el usuario de las posibles contaminaciones que se produzcan en dichos depósitos. Igualmente deberán de estar dotados de los sistemas automáticos y manuales necesarios para evitar las pérdidas de agua aunque dicha agua ha de ser registrada por un contador interior, siendo considerada la falta de cuidado en este aspecto como perturbación a la Entidad Suministradora.

En cuanto a la instalación de grupos de presión, se prohíbe utilizar acoplamientos a la acometida general de la finca mediante aparatos succionadores, bombas o mecanismos análogos que puedan producir arrastres de caudal o causen depresión o pérdida de carga en la red general de distribución.

Todos los sistemas de refrigeración que utilicen agua deberán contar con sistemas anti-retorno para evitar la incorporación de dichas aguas a la red interior, y deberán cumplir en todo momento con la normativa sanitaria vigente, en especial en lo referente a la lucha contar la legionelosis. En cualquier caso, siempre contarán con un sistema cerrado de recirculación para su funcionamiento normal.

Capítulo IV

Instalaciones interiores

Artículo 18.- Condiciones generales

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por el órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se ajustarán a cuanto, al efecto, prescriba la normativa vigente.

A todas las instalaciones que utilizan agua potable en una propiedad se aplicarán los requisitos establecidos por la legislación en materia de ahorro y conservación de agua.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del suministro existente en cada momento.

Artículo 19.- Tipificación de las instalaciones

A efectos de la tramitación administrativa de las autorizaciones de ejecución y puesta en servicio de las instalaciones interiores de suministro de agua, éstas se clasificarán en los grupos siguientes:

• GRUPO I: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (hasta 16 contadores), sin agua caliente central ni aire acondicionado centralizado.

• GRUPO II: Instalaciones con batería de contadores divisionarios (más de 16 contadores).

• GRUPO III: Instalaciones de cualquier naturaleza con agua caliente central o aire acondicionado centralizado con condensador por agua.

• GRUPO IV: Instalaciones de cualquier naturaleza en las que existan suministros especiales.

• GRUPO V: Instalaciones industriales.

• GRUPO VI: Instalaciones no incluidas en los grupos anteriores.

Artículo 20.- Medidas de ahorro

1. Medidas en viviendas de nueva construcción.

• En las viviendas de nueva construcción, en los puntos de consumo de agua se colocarán los mecanismos adecuados para permitir el máximo ahorro, y a tal efecto:

a) Los grifos de aparatos sanitarios de consumo individual dispondrán de perlizadores o economizadores de chorro o similares y mecanismo de reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 5 l/min.

b) El mecanismo de las duchas incluirá economizadores de chorro o similares y mecanismo reductor de caudal de forma que para una presión de 2,5 Kg/cm2 tengan un caudal máximo de 8 l/min.

c) El mecanismo de adición de la descarga de las cisternas de los inodoros limitará el volumen de descarga a un máximo de 7 litros y dispondrá de la posibilidad de detener la descarga o de un doble sistema de descarga para pequeños volúmenes.

• En los proyectos de construcción de viviendas colectivas e individuales se incluirán los sistemas, instalaciones y equipos necesarios para poder cumplir con lo especificado en el punto anterior. Todo nuevo proyecto que no contemple estos sistemas ahorradores de agua, no dispondrá de la preceptiva Licencia de Obras otorgada por este Ayuntamiento hasta que no se incluyan y valoren dichos dispositivos en el proyecto presentado y, por tanto, no podrá ser objeto de contrato de suministro de agua potable por parte de la Entidad Suministradora, según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio.

2. Medidas para locales de pública concurrencia.

• Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o de cualquier otro mecanismo similar de cierre automático que dosifique el consumo de agua, limitando las descargas a 1 litro de agua.

• En las duchas y cisternas de los inodoros será de aplicación lo establecido en el artículo 20 punto 1 para el caso de viviendas de nueva construcción.

• En todos los puntos de consumo de agua en locales de pública concurrencia será obligatorio advertir mediante un cartel en zona perfectamente visible sobre la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma.

• Para nuevas actividades estas medidas será preceptivas para la obtención de la Licencia de Actividad o de Apertura otorgada por este Ayuntamiento previo informe de la Entidad Suministradora.

3. Medidas en viviendas existentes.

• En los edificios de viviendas existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, las modificaciones o reformas integrales que exijan la concesión de Licencia de Obra Mayor, han de contemplar, en el Proyecto, la adecuación de las instalaciones de agua potable, con la inclusión de sistemas ahorradores de agua de acuerdo con el artículo 20 punto 1. La no incorporación de estos sistemas dará lugar a la denegación por este Ayuntamiento de la Licencia de Obras y por tanto, la imposibilidad de contratar el suministro de agua potable a dicha propiedad según establece la Ley 6/2006 de 21 de julio.

• Los titulares de viviendas, existentes con anterioridad a la aprobación de este Reglamento, colectivas o individuales podrán presentar a este Ayuntamiento proyectos de ahorro en el consumo de agua para su adaptación a la nueva normativa obteniendo por ello una reducción del 10% en el término de consumo de la factura del agua durante el primer año.

4. Industrias y edificios industriales.

• Todo lo especificado en este artículo puntos 1 y 2 será de aplicación para este tipo de instalaciones.

• Las empresas industriales deberán realizar un plan de ahorro de agua aplicando metodologías de hidro-eficiencia industrial de acuerdo con las directrices que el Ente Público del Agua establezca a tal efecto, de tal manera que se produzcan ahorros en los sucesivos ejercicios y estos puedan demostrarse ante este Ayuntamiento y el Ente Público del Agua mediante la utilización de indicadores medioambientales.

5. Piscinas públicas y privadas.

• Las piscinas debidamente mantenidas pueden permanecer sin necesidad de vaciarse completamente durante todo el año. Conocido este hecho, queda totalmente prohibido el vaciado total de las piscinas públicas y privadas, salvo autorización expresa de la Entidad Suministradora. Los vaciados parciales para efectos de renovación serán los mínimos requeridos para cumplir con las recomendaciones o normativa de carácter sanitario. El agua procedente de estos vaciados parciales así como de los retro-lavados de filtros de las unidades de depuración será preferentemente reutilizada para otros usos como limpieza, baldeo, riego o cualquier uso permitido dependiendo de su calidad físico-química y microbiológica.

• La construcción de piscinas deberá ser autorizada por este Ayuntamiento dentro del proceso de tramitación de las Licencias de Obra y en las condiciones fijadas en este artículo. Por tanto, se consideran parte integrante de la instalación interior de la propiedad y formarán parte de los requisitos a cumplir para poder contratar el suministro de agua potable.

6. Parques y Jardines.

• Este Ayuntamiento fomentará el uso de recursos hídricos marginales para el riego de parques y jardines tanto públicos como privados tales como aguas subterráneas de calidad deteriorada, aguas regeneradas, aguas de lluvia almacenadas, etc. mediante el establecimiento de redes de riego comunitarias con estos recursos que podrán contratar los usuarios siempre que exista disponibilidad en su zona de abastecimiento de acuerdo con los criterios que se establecen para el agua potable. Las tarifas para estos recursos será fijadas de acuerdo con la normativa vigente.

• Las aguas utilizadas para estos propósitos deberán cumplir con los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa vigente y en especial en lo referente a la prevención de legionelosis.

• Para el caso de fuentes ornamentales que formen o no parte integrante de dichos parques y jardines deberá instalarse un circuito cerrado y realizar los tratamientos necesarios para cumplir los requisitos y la normativa sanitaria.

• En las nuevas zonas de desarrollo urbano, y en lo que respecta a redes de riego de zonas verdes públicas las instalaciones serán totalmente independientes a las de agua para el consumo humano. Las tuberías en toda su longitud y en cualquiera de sus secciones tendrán el color verde o serán marcadas con la cinta longitudinal de este color y las inscripción “agua de riego”.

• Todos los parques y jardines, así como las fuentes ornamentales, indicarán en un cartel la procedencia del agua y la utilización de circuitos cerrados.

• El diseño de las nuevas zonas verdes públicas o privadas, ha de incluir sistemas efectivos de ahorro de agua y como mínimo:

i. Programadores de riego

ii. Aspersores de corto alcance en zonas de pradera

iii. Riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles

iv. Detectores de humedad en suelo

En aquellos casos en que sea aplicable se deberá utilizar sistemas de riego sub-superficial.

• Para las fuentes de bebida de agua potable instaladas en zonas públicas será lo establecido en el punto 2 de este artículo.

• Con carácter general, en superficies de más de una hectárea, el diseño de las nuevas zonas verdes se recomienda que se adapten a las siguientes indicaciones:

a) Máximo de un 10% de césped de bajas necesidades hídricas o con sistemas de retención hídrica en el sustrato

b) La superficie restante deberá repartirse entre arbustos y arbolado de bajas necesidades hídricas al ser posible autóctono

c) El suelo deberá protegerse para evitar las pérdidas por evaporación pero permitir la adecuada permeación del agua de lluvia y riego mediante estrategias y uso de materiales porosos guardando el sentido estético

d) Quedan excluidas de estas recomendaciones las instalaciones deportivas y las especializadas

7. Limpieza viaria.

• Se prohíbe la nueva instalación de bocas de riego en la vía pública conectadas a la red de agua para consumo humano. Sólo se permitirán aquellas bocas de riego conectadas a redes de aguas tratadas procedentes de recursos marginales.

• La limpieza viaria se procurará realizar utilizando medios mecánicos de limpieza seca. El baldeo se procurará que se realice con camiones cisterna abastecidos con aguas procedentes de recursos marginales debidamente tratadas de acuerdo a la normativa sanitaria.

• En caso que las autoridades sanitarias establezcan otras medidas de limpieza viaria se estará sujeto a dichas disposiciones que será prioritarias a las medidas de ahorro.

Artículo 21.- Autorización de puesta en servicio

La documentación y trámites necesarios para la obtención de la autorización de puesta en servicio de las instalaciones interiores, están en función de su tipificación, según lo estipulado en los artículos anteriores, y de las exigencias que para cada caso se establezca por parte del órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22.- Modificación de las instalaciones interiores

Los clientes de los servicios de abastecimiento estarán obligados a comunicar a la Entidad Suministrador cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores.

Artículo 23.- Facultad de inspección

Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, la Entidad Suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de sus abonados, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que estos utilizan el suministro.

Capítulo V

Acometidas

Artículo 24.- Concesión

La concesión de acometida para suministro de agua potable, corresponde a la Entidad Suministradora quién, en todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establecen en este Reglamento, estará obligada a otorgar con arreglo a las normas del mismo.

Artículo 25.- Condiciones de la concesión

La concesión para una acometida de suministro de agua estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente:

a) Que el inmueble a abastecer esté situado en la zona o zonas de abastecimiento responsabilidad de la Entidad Suministradora.

b) Que el inmueble a abastecer disponga de Licencia de Obra, Licencia de Actividad o de Cédula de Habitabilidad otorgada por este Ayuntamiento o se adapte a, lo tipificado en el presente Reglamento como uso Rural o de “Huerta”.

c) Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento, incluyendo las medidas de ahorro y conservación de agua.

d) Que el inmueble a abastecer disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de las autorizaciones precisas para ello.

e) Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste dé fachada, existan, instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable.

Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior.

f) Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y sus características permitan garantizar la presión y caudal indicados en el contrato.

Artículo 26.- Actuaciones en la zona de abastecimiento

Cuando, dentro de la zona de abastecimiento definida en el artículo 8 de este Reglamento, se den las condiciones de abastecimiento pleno y se haya formalizado la correspondiente concesión de acometida, la Entidad Suministradora estará obligada a realizar los tramites necesarios para la puesta en servicio de la acometida o acometidas solicitadas, dentro del plazo de los treinta días siguientes hábiles a la fecha de perfeccionamiento de la referida concesión.

Cuando las redes de distribución existentes no sean técnicamente capaces de absorber la demanda originada por las nuevas acometidas, aquellas deberán de ampliarse o prolongarse:

• Toda prolongación o modificación de la red será con cargo al solicitante incluyendo las redes rurales.

• Las obras de ampliación de red se ejecutarán con carácter general por la Entidad Gestora o por contratista debidamente autorizado por el Ayuntamiento de Ceutí.

• Las prolongaciones y ampliaciones de red deberán de ser efectuadas, con carácter general, por terrenos de dominio público. Los entronques de ampliaciones a la red existente serán siempre ejecutadas por la Entidad Gestora con cargo al solicitante.

• En las prolongaciones y ampliaciones de redes rurales los contadores se colocarán junto al camino de dominio público, siendo el abonado el encargado de conducir el agua hasta su finca.

• Pasarán a ser de propiedad municipal todas las instalaciones que una vez ejecutadas y recepcionadas pasen a formar parte de la red de abastecimiento. No obstante, durante el plazo de diez (10) años, desde la fecha de terminación de las redes rurales, todo propietario que acometa, está obligado a conectar al ramal instalado satisfaciendo la parte proporcional que le corresponda en función del coste total de ejecución, siendo reintegrado dicho importe a los demás usuarios en la proporción respectiva.

Las actuaciones que se realicen en interior de polígonos y urbanizaciones de nueva creación dentro del área de cobertura se regularán por lo que se establece en el siguiente.

Artículo 27.- Urbanizaciones y polígonos

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquéllos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona edificada del casco urbano.

La concesión de acometida o suministro para la zona industrial o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones:

a) Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanización o zona industrial, responderán a esquemas aprobados por la Entidad Suministradora y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por Técnico competente, y aprobado por la Entidad Suministradora, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas de la Entidad Suministradora, y por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial. En especial se tendrán en cuenta los requisitos de ahorro y conservación de agua en las instalaciones interiores y en las comunitarias como parques y jardines o piscinas.

b) Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que, con autorización de la Entidad Suministradora se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial, bajo la dirección de Técnico competente y, en su caso, por empresa instaladora homologada por la Entidad Suministradora o bien la misma Empresa Suministradora.

c) La Entidad Suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción puesta en servicio, cuantas pruebas y ensayos estime convenientes para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. Se deberá aportar por parte del promotor o propietario de la urbanización, como mínimo, prueba de presión interior y certificado de limpieza y desinfección de las redes de abastecimiento, para la puesta en funcionamiento de las mismas.

d) En ningún caso estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización o polígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate, sin la previa autorización de la Entidad Suministradora y con formalización de la correspondiente concesión.

e) El entronque o entronques de las redes interiores o polígonos, con las conducciones exteriores bajo gestión de la Entidad Suministradora, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por las urbanización, se fijarán por aquélla y quedarán perfectamente delimitados en el proyecto a que se ha hecho referencia en el apartado a) de este artículo, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o zona industrial.

f) Durante la ejecución de la urbanización, todos los caudales de agua potable y riego que entren a la urbanización deben ser contabilizados por un contador general de agua potable y otro de riego instalados por la Empresa Suministradora. El coste de colocación de dichos contadores así como las facturas de agua hasta la recepción de la urbanización deben ser sufragados por el Promotor.

Artículo 28.- Fijación de características

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por la Entidad Suministradora, de acuerdo con la normativa en vigor, en base al uso del inmueble a abastecer, consumos previsibles y condiciones de presión.

Artículo 29.- Tramitación de solicitudes

La solicitud de contratación de suministro y de acometida se hará por el peticionario a la Entidad Suministradora, en el impreso normalizado que, a tal efecto, facilitará ésta.

A la referida solicitud deberán de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

• Licencia municipal de obras, licencia de actividad, cedula de habitabilidad o informe favorable del Ayuntamiento, en cada caso.

• DNI o CIF

• Número de cuenta bancaria para domiciliación de recibos

• Boletín de la empresa ejecutora de la instalación interior que asegure la idoneidad de dicha instalación de acuerdo a la normativa vigente.

En algunos casos podrá ser necesario presentar también alguno de los siguientes documentos:

• Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

• Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometida en cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

• Memoria Técnica suscrita por el técnico autor del proyecto de las instalaciones que se trate.

• Documento que acredite la personalidad del contratante y representante en su caso.

• En el caso de suministro de uso rural deberán aportar, además, un plano de situación de la finca, escritura de propiedad y cédula catastral.

• Fianza que proceda

• Cualquier otra documentación que se requiera por parte de la Entidad Suministradora

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, la Entidad Suministradora comunicará al peticionario, en el plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, la autorización o denegación del suministro o acometida, y, en este último caso, las causas de la denegación, que podrían incluir los defectos o deficiencias advertidos en la solicitud para que puedan ser subsanados.

En caso de que la solicitud de acometida sea informada favorablemente, la Entidad Suministradora notificará al interesado la aprobación de la solicitud así como la valoración de la instalación a realizar y de las modificaciones que en su caso deberán efectuarse en la red municipal existente, como consecuencia de aquella.

El solicitante, dispondrá de un plazo de treinta días naturales para cumplimentar los requerimientos que le hayan sido formulados por la Entidad Suministradora, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime pertinentes. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Suministradora.

Aceptada la solicitud, y liquidado el importe de las obras, la Entidad Suministradora deberá ejecutar la acometida dentro del plazo de quince días naturales.

Artículo 30.- Objeto de la concesión

Las concesiones de acometidas a las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación con acceso directo a la vía pública.

A efectos de aplicación de lo reglamentado, se considera unidad independiente de edificación al conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y hueco común de escalera, así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica, y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial.

Los locales que estén situados en las plantas inferiores de la unidad independiente de edificación, aún cuando no tuvieran acceso común, deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

Los inmuebles situados en urbanizaciones con viales de carácter privado y los conjuntos de edificaciones sobre sótanos comunes deberán abastecerse de la correspondiente batería general de contadores del inmueble.

Las acometidas no pasarán en ningún caso por fincas o solares distintos al abastecido. Cualquier acometida efectuada por procedimiento con características distintas a las autorizadas no será aceptada por la Entidad Suministradora, debiéndose modificar su ejecución.

Artículo 31.- Formalización de la concesión

La formalización tendrá lugar mediante la suscripción del correspondiente contrato, previa aceptación por ambas partes de las condiciones de la concesión, entendiéndose que dicho contrato no surtirá efectos hasta tanto el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas a las que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado.

Artículo 32.- Ejecución y conservación

Las acometidas para el suministro de agua, serán ejecutadas por la Entidad Suministradora, o persona autorizada por ésta, con cargo al solicitante, de conformidad con cuanto al efecto se establece en este Reglamento y en la tarifa vigente, siendo la Entidad Suministradora quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas.

La Entidad Suministradora se hará cargo de los gastos de mantenimiento y conservación de la acometida. El mantenimiento (obra civil y fontanería) llega hasta la llave de registro de la acometida o línea de fachada en caso de ausencia de dicha llave.

En caso de que se produjera una avería desde la llave de registro hasta el contador habría dos formas de proceder en función de la ubicación de dicha avería. Si la avería estuviera en la acera antes de la línea de fachada, la reparación la realizaría la Entidad Suministradora (obra civil y fontanería) sin coste para el abonado. Si la avería estuviera en fachada, la reparación debe ser realizada por la Entidad Suministradora. Para ello, el abonado debe dar permiso a la Entidad Suministradora para romper la fachada y poder arreglar la avería facturándose al abonado. Bajo ningún concepto la Entidad Suministradora repondrá la fachada o armario (hueco) de contador de los abonados siendo dichas tareas responsabilidad de dichos abonados. Si la avería no pudiera arreglarse por causas imputables a los abonados, se procederá a la interrupción del suministro (cerrando la llave de registro de acometida o anulando la acometida) hasta la reparación de la misma, corriendo el abonado con todos los gastos ocasionados.

El abonado está obligado a reformar y adecuar su instalación interior (incluyendo reforma del cuadro de contador y reforma de la acometida), a instancias de la Empresa Suministradora para adecuarla los esquemas fijados en el Anexo 1. Estos trabajos deben ser sufragados íntegramente por el abonado, siendo éste el encargado de obtener todas las autorizaciones oportunas. La no realización de dichas mejoras o reformas en un plazo genérico de 6 meses puede ocasionar la interrupción provisional del suministro hasta que no se adecue correctamente la instalación, en las condiciones que se establecen en el Artículo 11 de este Reglamento.

En estas reformas de acometida la Entidad Suministradora o empresa autorizada ejecutará a cargo del abonado la instalación de fontanería comprendida desde la red general hasta la llave de contador.

La válvula de entrada y salida del contador podrán ser cambiadas por la Entidad Suministradora a instancias del abonado y con cargo al mismo, siempre que la instalación del contador reúna las condiciones exigidas en el Código Técnico de la Edificación. Si esto no fuera así, se debería reformar la instalación del contador.

Esta instalación solamente podrá ser manipulada por personal autorizado al servicio de la Entidad Suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble abastecido cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la entidad suministradora.

Artículo 33.- Reclamaciones

Cuando concurran discrepancias o circunstancias especiales y no exista acuerdo entre la Entidad Suministradora y el peticionario o, en su caso, cliente, referente a la acometida, tanto a la ejecución como a la liquidación, los Organismos competentes para la resolución serán los especificados en el artículo 3 de este Reglamento.

Capítulo VI

Control de consumos

Artículo 34.- Equipos de medida

Sin perjuicio de lo establecido para cada caso por el Código Técnico de la Edificación, la medición de los consumos que han de servir de base para la facturación de todo suministro se realizará por contador, que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo.

Como norma general, para los inmuebles con acceso directo a la vía pública, la medición de consumos se efectuará mediante:

? Contador único: cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos en proceso de ejecución de obras y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior, o cuando así se contrate expresamente con la comunidad de propietarios del inmueble, polígono o urbanizaciones.

? Batería de contadores divisionarios: cuando existe más de una vivienda o local, será obligatorio instalar un aparato de medida para cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes.

En cualquier caso, la Entidad Suministradora, podrá requerir, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador, cuya única función será la de controlar los consumos globales de dicha instalación. Los registros de este contador servirán como base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior, que será comunicada, en su caso, de inmediato al usuario o usuarios de la misma, quienes estarán obligados a subsanar los defectos existentes en el plazo de cinco días. Las diferencias detectadas entre el contador general y los divisionarios, serán facturadas a los abonados de conformidad a la tarifa vigente en cada momento. Este contador totalizador o general estará colocado en fachada y nunca servirá para contabilizar el agua de uso comunitario (riego de jardines, grifo comunitario, piscinas, etc). Para ello, se contratarán, a nombre de las Comunidades de Propietarios, contadores individuales que controlarán estos usos. De este modo, las Comunidades dispondrán de un plazo de 6 meses para la colocación de estos contadores.

En las redes de abastecimiento que discurran por zonas privadas y/o rurales, la Entidad Suministradora podrá colocar un contador general en cabecera repartiendo entre los abonados la diferencia de consumo de dicho contador con la suma de los consumos de los contadores divisionarios.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la Entidad Suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el abonado en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido el Código Técnico de la Edificación.

Con carácter general, el acceso a los equipos de medida debe garantizarse en todo momento por parte del cliente permitiendo a la entidad Suministradora la instalación del equipo de medida en una zona permanentemente accesible como pueda ser el exterior de la vivienda o local comercial cumpliendo la normativa que la Entidad Suministradora establezca. Aquellos abonados que a fecha de aprobación del presente Reglamento no se encuentren en dicha situación dispondrán de 12 meses para adecuar la instalación interior a las exigencias preestablecidas en el presente reglamento. La no realización de dicha reforma podrá suponer la interrupción provisional del suministro

Artículo 35.- Características técnicas de los aparatos de medida

Las características técnicas de los aparatos de medida, adecuadas a la norma comunitaria, serán las siguientes:

a) Errores máximos tolerados:

El error máximo tolerado en la zona inferior comprendida entre “Q” mínimo inclusive y “Qt” exclusive será de +5%. El error máximo tolerado en la zona superior comprendida entre el “Qt” inclusive y “Q” máximo inclusive será de +2%.

b) Clases de contadores:

Los contadores de agua se distribuirán, según los valores “Q” mínimo y “Qt”, en tres clases, con arreglo al cuadro siguiente:

CLASE Qn

<15 m3/h 15 m3/h

CLASE A Valor de Qmin. 0,04 Qn 0,08 Qn

Valor de Qt. 0,10 Qn 0,30 Qn


CLASE B Valor de Qmin. 0,02 Qn 0,03 Qn

Valor de Qt 0,08 Qn 0,20 Qn


CLASE C Valor de Qmin. 0,01 Qn 0,06 Qn

Valor de Qt 0,015 Qn 0,015 Qn

c) Definiciones y Terminología:

• Caudal máximo, “Qmáx”: Es el caudal máximo al que el contador debe poder funcionar sin deterioro, durante periodos de tiempo limitados, sin sobrepasar el valor máximo tolerado de pérdida de presión.

• Caudal nominal, “Qn”: Es la mitad del caudal máximo, “Qmáx”, expresado en metros cúbicos por hora, y sirve para designar el contador. Al caudal nominal el contador deberá poder en régimen normal de uso, es decir, de manera intermitente y permanente, sin sobrepasar los errores máximos tolerados.

• Caudal mínimo, “Qmin”: Es el caudal a partir del cual ningún contador podrá sobrepasar los errores máximos tolerados. Este caudal se fija en función de “Qn”.

• Amplitud de Carga: La amplitud de carga es la comprendida entre el caudal máximo y el caudal mínimo. Dicha amplitud se divide en dos zonas, llamadas inferior y superior, en las que los errores máximos tolerados son diferentes.

• Caudal de Transición, “Qt”: Es el caudal que separa las zonas inferior y superior, en la que los errores máximos tolerados son diferentes.

• Pérdida de presión: Esta se fijará mediante las pruebas de la CEE para la aprobación de modelo y no habrá de superar en ningún caso O,25 bares al caudal nominal y 1 bar al caudal máximo.

Artículo 36.- Contador único

Se instalará junto con sus válvulas de protección y maniobra en un armario, homologado por la Entidad Suministradora, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. Esta apartado sirve en base además, para la instalación de contadores totalizadores de una instalación interior con batería de contadores divisionarios, así como para la instalación de contadores para redes interiores de protección contra incendios, donde será obligatoria la instalación de contador..

En el caso de contadores de obra, estos estarán alojados en armario destinado a tal efecto, emplazado en el punto de conexión con la acometida, y en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Aquellos abonados que a fecha de aprobación del presente Reglamento no se encuentren en dicha situación dispondrán de 12 meses para adecuar la instalación interior a las exigencias preestablecidas en el presente reglamento, siendo los gastos sufragados por dichos abonados. La no adecuación de su instalación interior (colocar el contador en fachada) podrá suponer la interrupción provisional del suministro.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus válvulas de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad.

El armario o la cámara de alojamiento del contador, estará perfectamente impermeabilizado y estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la Entidad Suministradora.

La ubicación de los contadores cumplirá con el Código Técnico de la Edificación y los esquemas que se adjuntan al Reglamento como Anexo 1.

Artículo 37.- Bateria de contadores divisionarios

Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de industria o, en su defecto, autorizados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de Murcia o por este Ayuntamiento.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución.

El tubo de alimentación que enlaza la batería de contadores con la llave de paso general del inmueble estará visible en todo su recorrido, que será por zonas comunes del inmueble a abastecer. Se prohíbe la instalación de tubo de alimentación enterrado. En caso de existir inconvenientes constructivos para ello, se instalara alojado en un tubo de funda cuyo diámetro será al menos el doble del tubo de alimentación; dicho tubo de funda deberá poseer registros de inspección en los cambios de dirección, además de en su origen y final.

Será responsabilidad por parte del instalador autorizado, y en su defecto del titular o titulares de la finca, la correcta marcación de las montantes de la batería, de forma que no haya posibilidad de error en la correspondencia entre el local y/o la vivienda y su respectiva montante de suministro de agua.

Aquellos abonados que a fecha de aprobación del presente Reglamento no se encuentren en dicha situación dispondrán de 12 meses para adecuar la instalación interior a las exigencias preestablecidas en el presente reglamento, siendo los gastos sufragados por dichos abonados. La no adecuación de su instalación interior (colocar la batería en zona de uso común y en las condiciones exigidas) podrá suponer la interrupción provisional del suministro.

Condiciones de los locales

Como norma general, deben cumplirse las especificaciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación.

Los locales para baterías de contadores tendrán una altura mínima de 2,5 m. y sus dimensiones en planta serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,60 m. y otro de 1,20 m. delante de la batería, una vez medida con sus contadores y llaves de maniobra.

Las paredes, techo y suelo de estos locales estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en locales periféricos.

Dispondrán de un sumidero, con capacidad de desagüe equivalente al caudal máximo que pueda aportar cualquiera de las conducciones derivadas de la batería, en caso de salida libre del agua.

Estarán dotados de iluminación artificial suficiente. La instalación eléctrica deberá cumplir la normativa establecida en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión para locales húmedos.

La puerta de acceso tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m. por 2,05 m., abrirá hacia el exterior del local y estará construida con materiales inalterables por la humedad y dotada con cerradura normalizada por el suministrador.

Condiciones de los armarios

En el caso de que las baterías de contadores se alojen en armarios, las dimensiones de éstos serán tales que permitan un espacio libre a cada lado de la batería o baterías de 0,50 m. y otro de 0,20 m. entre la cara interior de la puerta y los elementos más próximos a ella.

Cumplirán igualmente las restantes condiciones que se exigen a los locales, si bien, los armarios tendrán unas puertas con dimensiones tales que, una vez abiertas, presenten un hueco que abarque la totalidad de las baterías y sus elementos de medición y maniobra.

Los armarios estarán situados de tal forma que ante ellos y en toda su longitud, exista un espacio libre de un metro.

Ya se trate de locales o de armarios, en lugar destacado y de forma visible, se instalará un cuadro o esquema en que de forma indeleble, queden debidamente señalizados los distintos montantes y salidas de baterías y su correspondencia con las viviendas y/o locales.

Artículo 38.- Propiedad del contador y mantenimiento

Los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad de este, siendo la Entidad Suministradora quien los instalará, mantendrá y repondrá.

La Entidad Suministradora podrá verificar el contador cuando considere oportuno y sustituirlo en caso de funcionamiento incorrecto o al final de la vida útil, sin coste alguno para el abonado (cuota de contadores). Para ello, la instalación del contador debe facilitar la sustitución del mismo, o lo que es lo mismo, debe responder al Código Técnico de la Edificación y los esquemas que se adjuntan al Reglamento como Anexo 1.

El abonado podrá solicitar la verificación del contador en caso de que lo estime oportuno, siendo la Entidad Suministradora quien quitará el contador para su verificación e instalará uno nuevo en su lugar.

En caso de que el contador verificado funcione correctamente, los gastos ocasionados (verificación y sustitución) serán por cuenta del abonado.

Está totalmente prohibida la manipulación del contador por personal ajeno a la Empresa Suministradora, siendo su manipulación causa de falta grave.

En caso de rotura de la válvula de entrada del contador y siempre que la instalación del contador cumpla con el Código Técnico de la Edificación, la Entidad Suministradora o empresa autorizada sustituirá la válvula de entrada por una normalizada de uso exclusivo del Servicio de Aguas, siendo costeada por el abonado. Si la instalación no cumple con la Normativa anterior no se sustituirá la válvula y se le exigirá al abonado la modificación de dicha instalación.

En caso de rotura de la válvula de salida del contador el abonado deberá sustituirla por su cuenta empleando un instalador autorizado. No obstante, y siempre que la instalación del contador cumpla con el Código Técnico de la Edificación, la Entidad Suministradora podrá sustituir la válvula de salida por una normalizada para uso del abonado, sufragando el abonado los gastos de dicha sustitución. Si la instalación no cumple con la Normativa anterior no se sustituirá la válvula y se le exigirá al abonado la modificación de dicha instalación.

La adecuación de las instalaciones al Código Técnico de la Edificación debe ser sufragada por el abonado y ejecutadas, las instalaciones de fontanería hasta el contador, por la Entidad Suministradora o empresa autorizada.

La Entidad Suministradora declina toda responsabilidad derivada de rotura de las válvulas de entrada y salida o inexistencias de alguna de ellas que pueda ocasionar la no interrupción del suministro de la instalación interior.

En el caso de que las averías de la válvula de entrada, válvula de salida y/o contador hubiesen sido provocadas por mal trato por parte del abonado, éste abonará íntegramente su reparación y en su caso la reposición o sustitución, si aquélla fuese irreparable.

Artículo 39.- Obligatoriedad de la verificación

A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, es obligatorio sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el Organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos:

1.- Después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos.

2.- Siempre que lo soliciten los clientes, la Entidad Suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública.

3.- En los cambios de titularidad de suministro si así lo solicite el Cliente.

Caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias, deberá ser sustituido.

Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del Organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

Artículo 40.- Precinto oficial y etiquetas

El laboratorio oficial o autorizado, precintará todos aquéllos contadores o aparatos de medida a los que haya practicado una verificación.

En cada contador o aparato de medida, deberá figurar, unida mediante precinto, una etiqueta metálica inoxidable, de aleación no férrica, o de material plástico rígido, que posibilite la identificación del aparato mediante instrumentación óptica y magnética, y en la que aparezcan, además de la indicación del Organismo competente actuante, las características y el número de fabricación del aparato, resultado de la última verificación y fecha de la misma.

El precinto oficial colocado después de la verificación garantiza:

1.- Que el contador o aparato de medida pertenece a un sistema aprobado.

2.- Que funciona con regularidad.

En los contadores nuevos de primera instalación, se reflejará, como fecha de verificación, la de comprobación por el laboratorio de la existencia de la marca de verificación primitiva. A partir de dicha fecha se contará el tiempo de vida del contador a los efectos previstos en este Reglamento.

Será obligación del cliente la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el cliente titular del suministro.

Artículo 41.- Renovación periódica de contadores

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a diez años.

Transcurrido este tiempo deberá ser levantado para ser sometido a una verificación general o sustituido por otro nuevo. La interrupción de suministro para proceder a la sustitución del contador será advertido al usuario, si éste se encuentra en la vivienda. El contador viejo será mantenido en custodia por la Entidad Suministradora durante un período no inferior a dos meses, periodo durante el cual el abonado propietario podrá pasar a recogerlo si fuera de su interés. Transcurrido dicho periodo el contador será entregado a un gestor autorizado para el reciclaje y/o destrucción de los materiales de fabricación.

Las verificaciones sólo podrán efectuarse por personas o entidades que cuenten con la necesaria autorización de la Consejería competente en materia de Industria.

Artículo 42.- Laboratorios autorizados

Se entiende por laboratorios autorizados aquéllos que tenga autorizados la Comunidad Autónoma de Murcia, otorgada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien dicta las normas por las que se autorizarán y rigen los citados laboratorios o que cuente con la acreditación de Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para la comprobación, verificación y control de los contadores y otros equipos de medida, que se utilicen en el suministro de agua.

Artículo 43.- Desmontaje de contadores

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre serán realizadas por la Entidad Suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación.

Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Por Resolución de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda.

2.- Por extinción del contrato de suministro o suspensión del suministro.

3.- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del cliente.

4.- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del cliente.

5.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cuando, a juicio de la Entidad Suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá, proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior darán fe para la liquidación de los mismos. El abonado será avisado de que existe una posibilidad de mal funcionamiento de su aparato de medida.

Artículo 44.- Cambio de emplazamiento

La instalación que ha de servir de base para la colocación de los contadores o aparatos de medida deberá ser realizada por instalador autorizado, por cuenta y a cargo del titular del inmueble, y en lugar que cumpla las condiciones reglamentarias.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro está adscrito siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del cliente toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución.

b) Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento, y se produzca un cambio en la titularidad del suministro.

c) A instancias de la Empresa Suministradora para cumplir con las exigencias de este Reglamento y del Código Técnico de la Edificación.

Artículo 45.- Manipulación del contador

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato a medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato sin permiso expreso de la Entidad Suministradora.

Artículo 46.- Notificación al cliente

La Entidad Suministradora deberá comunicar al cliente, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida.

La Entidad Suministradora estará obligada a incluir en el primer recibo inmediatamente posterior a la conexión que expida al cliente o a comunicar por escrito el tipo, número de fabricación del aparato de medida y lectura inicial.

Artículo 47.- Liquidación por verificación

Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, el organismo competente en materia de Consumo procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación. De igual forma en caso de error negativo superior al autorizado la Empresa Suministradora realizará una liquidación extraordinaria según las tarifas vigentes en su momento.

El tiempo a que se refiere el párrafo anterior, se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses.

Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la Entidad Suministradora, se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los treinta días siguientes a su colocación, o mayor tiempo si así lo juzga oportuno el órgano competente en materia de Consumo, que dará siempre cuenta a las partes interesadas del resultado de la liquidación practicada.

Cuando durante el proceso de verificación se comprobase que un aparato ha sido manipulado con fines fraudulentos, el verificador levantará acta a los efectos de cuando establece el artículo 93 de este Reglamento.

Artículo 48.- Sustitución

Cuando por reparación, renovación periódica, y/o verificación se haya de retirar un contador o aparato de medida de la instalación y no sea inmediata su colocación, se procederá en su lugar a la instalación simultánea de otro contador o aparato de medida, debidamente verificado, que será el que controle los consumos.

Este nuevo contador o aparato de medida instalado será siempre propiedad de la Entidad Suministradora. En el caso de que el contador sustituido fuese propiedad del cliente, si es declarado útil después de la reparación, renovación periódica, y/o verificación por el organismo competente y el cliente quisiera seguir utilizándolo en su instalación, será instalado nuevamente por la Entidad suministradora a cargo del cliente, hasta finalizar su periodo de validez o vida útil. Al finalizar la vida útil del contador, necesariamente el nuevo será propiedad de la Entidad Suministradora.

Artículo 49.- Gastos

En general los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos.

Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.

Capítulo VII

Condiciones del suministro de agua

Artículo 50.- Carácter del suministro

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

1. Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender las necesidades primarias de la vida cotidiana.

Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo.

2. Suministros para otros usos: Serán todos aquéllos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.

En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:

- Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.

- Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.

- Suministros para usos rurales o “de huerta”: Se entenderán como tales todos aquéllos suministros de una casa de aperos o finca rústica sin residencia habitual, que tributen los impuestos correspondientes. No estará incluido en este uso ninguna vivienda habitual o de segunda residencia.

3. Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los grupos 1) y 2) de este mismo apartado, tales como: clientes circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para Centros Oficiales o clientes cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

Artículo 51.- Suministros diferenciados

En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un contador independiente del de las viviendas.

Si desde un contador se suministra agua a más de una vivienda o local comercial se le dará un plazo de 12 meses para independizar las redes interiores. En todo caso no se podrá dar la baja de suministro a aquellos locales o viviendas que no tengan un contador independiente.

Artículo 52.- Suministros para servicio contra incendios y suministros en precario o temporal

SERVICIO CONTRA INCENDIOS

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario.

Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad Suministradora.

Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.

A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario.

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que no sea la que la Entidad Suministradora garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los grupos de presión que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad Suministradora y el abonado.

Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos (en lugar del boletín se adjuntará un certificado del Instalador Autorizado por Industria de la Comunidad Autónoma), estableciéndose tarifas para este suministro.

En todos los suministros contra incendios se instalará un contador con una válvula antirretorno.

SUMINISTROS EN PRECARIO O TEMPORAL

La Entidad Suministradora podrá autorizar o incluso otorgar concesión en precario o provisional (máximo 4 meses), en los siguientes casos:

• Contratos Comerciales o Industriales. Si no se ha obtenido la licencia de apertura, se podrá contratar con la solicitud de licencia aportando dicha licencia en un plazo máximo de 4 meses.

• Contratos Obras. Si no se ha obtenido la licencia de obra, se podrá contratar con la solicitud de licencia aportando dicha licencia en un plazo máximo de 4 meses.

• Contratos Domésticos. En el caso de viviendas unifamiliares con contadores individuales, si no se ha obtenido la licencia de primera ocupación, se podrá contratar con la solicitud de licencia, siempre que para la obtención de dicha licencia se exija la no existencia de conexiones provisionales desde el contador de obra a las instalaciones de fontanería, aportando dicha licencia en un plazo máximo de 4 meses.

Una vez transcurridos los 4 meses máximos del contrato provisional se suspenderá de forma inmediata el suministro.

La Entidad Suministradora declina toda responsabilidad derivada de la interrupción del suministro por expirar el plazo del contrato provisional.

Los Contratos de Obra que hayan excedido el tiempo de ejecución que marca la licencia de obra (de forma genérica se adoptará un periodo de 18 meses) se considerarán en precario. Estos contratos deberán pagar las correspondientes tasas de basuras y saneamiento. Trascurridos 4 meses desde que el Contrato se haya declarado en precario se procederá a la interrupción del suministro.

Capítulo VIII

Concesión y contratación del suministro

Artículo 53.- Solicitud de suministro

Las solicitudes y de suministro se tramitarán de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del presente Reglamento.

Artículo 54.- Contratación

El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad Suministradora.

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad Suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad Suministradora.

Artículo 55.- Causas de denegación del contrato

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a la Entidad Suministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

La Entidad Suministradora podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos:

1. Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2. Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la Entidad Suministradora y previa comprobación, las prescripciones que establece la normativa vigente. En este caso, la Entidad Suministradora señalará al peticionario los defectos encontrados, para que los corrija remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados a la Administración que corresponda por razón de la materia, la cual, previa las actuaciones que considere oportunas dictará la resolución que corresponda.

3. Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o esta no reúna las condiciones técnicas exigibles por la Entidad Suministradora, o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.

4. Cuando se compruebe que el peticionario del suministro tiene pendientes de pago el importe de cualquier otro suministro de agua o liquidación por fraude.

5. Cuando para el local para el que se solicite el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia, o existan recibos o facturas pendientes de pago.

6. Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones.

7. Cuando no se disponga de licencia urbanística para la edificación, o uso para el cual se solicita el agua.

Artículo 56.- Cuota de contratación

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a la Entidad Suministradora, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato e instalación del contador.

Artículo 57.- Contrato de suministro

La relación entre la Entidad Suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que el suministrador o el Ayuntamiento pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad Suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, los siguientes datos:

a) Identificación de la Entidad Suministradora:

? Razón Social.

? C.I.F.

? Domicilio.

? Localidad.

? Teléfono.

b) Identificación del abonado:

? Nombre y apellidos o razón social

? D.N.I. o C.I.F.

? Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).

? Teléfono

? Datos del representante (si es distinto al contratante):

- Nombre y apellidos

- D.N.I. o C.I.F.

- Razón de la representación

c) Datos de la finca abastecida:

? Dirección

? Piso, letra, escalera, etc.

? Localidad

? Teléfono

d) Características de la instalación interior:

? Referencia del boletín del instalador autorizado.

? Referencia de la Licencia de Obra, Actividad o Ceduda de Habitabilidad en cada caso.

e) Características del suministro:

? Tipo de suministro

? Tarifa

? Fecha de Alta de Suministro.

f) Equipo de medida:

? Marca o Tipo.

? Número de fabricación.

? Calibre en milímetros.

? Fecha de Instalación.

? Ubicación en instalación interior.

g) Datos de domiciliación bancaria

h) Duración del contrato:

i) Lugar y fecha de expedición del contrato.

j) Firmas de las partes.

Artículo 58.- Contratos a extender

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 59.- Sujetos del contrato

Los contratos de suministros se formalizarán entre la Entidad Suministradora y el titular del derecho de uso e la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente.

Artículo 60.- Traslado y cambio de abonados

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato exigen nuevo contrato, o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento.

En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el nuevo titular debe comunicar a la Entidad Suministradora, en el plazo de un mes, el cambio habido, con fin de formalizar un nuevo contrato o subrogar el anterior. El incumplimiento de este artículo tendrá la consideración de falta grave.

Será condición indispensable para poder formalizar un nuevo contrato o una subrogación del existente en una finca ya abastecida, que ésta se encuentre al corriente en el pago de todos los recibos facturados a su cargo.

La Entidad Suministradora podrá cobrar a los nuevos abonados los costes administrativos y técnicos derivados de la realización del cambio de titularidad.

Artículo 61.- Subrogación

Al fallecimiento del titular del contrato, su cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza o contrato. No serán necesarios los dos años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacerlo propio en el contrato, condicionado a la presentación ante la Entidad Suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de doce meses a partir de la fecha del hecho causante. Para la subrogación del contrato y/o cambio de titularidad, no deben existir deudas pendientes en dicho contrato.

Artículo 62.- Objeto y alcance del contrato

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

Artículo 63.- Duración del contrato

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el cliente podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad Suministradora con un mes de antelación.

La suspensión provisional del suministro por duración superior a 9 meses o la suspensión definitiva del suministro dará lugar a la terminación del contrato.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.

Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Entidad Suministradora.

Artículo 64.- Cláusulas especiales

Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a normativa vigente sobre la materia que le sea de aplicación.

Artículo 65.- Causas de suspensión del suministro

La Entidad Suministradora de agua podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil, administrativo o de otro tipo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad Suministradora, como norma general 1 mes desde la emisión de la factura.

b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad Suministradora.

c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, especialmente en el uso rural.

e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

f) Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la Entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la Entidad Suministradora se levante acta de los hechos.

h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.

i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la Entidad Suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro.

j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento, e incluso por causas de deterioro de las instalaciones interiores que puedan causar daños a terceros.

k) En aquellos casos en que se detecten un riesgo para la salud, por mezcla de agua de otra procedencia, entendiendo por tal riesgo que el agua deje de tener la consideración de “apta para el consumo humano”.

l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Entidad Suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura. Se entenderá como causa imputable al abonado la ausencia reiterada de su domicilio en las horas normales de lectura y la no remisión de las tarjetas de lectura que se dejen en el domicilio, así como la no comunicación a las oficinas de la Entidad Suministradora por cualquier otro medio.

m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la Entidad Suministradora, transcurriese un plazo superior a quince días sin que la avería hubiese sido subsanada.. En este caso podrá la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua.

n) Por la negativa del abonado a ubicar su contador en fachada o zona de uso común a instancias de la Empresa Suministradora. En este caso podrá la Entidad Suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento.

o) Cuando por cualquier procedimiento se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

p) Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un cliente.

q) Por infracciones urbanísticas, según notificación del Ayuntamiento de Ceutí.

r) Por impago de impuestos municipales, incluyendo el IBI, según notificación del Ayuntamiento de Ceutí u Organismo Autorizado.

En cualquier caso la Entidad Suministradora declina la responsabilidad sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa de suspensión de suministro motivado por falta de pago o cualquier otra medida reglamentaria

Artículo 66.- Procedimiento de suspensión de suministro

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad Suministradora podrá, previa comunicación al Ayuntamiento de Ceutí, suspender el suministro, cuando hayan transcurrido al menos quince dias desde que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. A estos efectos, el requerimiento se practicará mediante remisión a la dirección que a efectos de notificación figure en el contrato o ficha del abonado, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, identidad y contenido del mismo, quedando la Entidad Suministradora obligada a conservar en su poder la acreditación de la notificación efectuada. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificara las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad Suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, el siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

? Nombre y dirección del abonado.

? Identificación de la finca abastecida.

? Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

? Detalle de la razón que origina el corte.

? Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad Suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.

La reconexión del suministro se hará por la Entidad Suministradora que podrá cobrar del abonado, por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

Los gastos de la reconexión del suministro serán a cargo del abonado, debiéndolos pagar por adelantado para realizar dicha reconexión.

Al abonado que tenga el suministro suspendido por impago o cualquier otra causa recogida en este Reglamento, se le seguirá facturando los recibos con sus tarifas vigentes (recibo mínimo) hasta la terminación del contrato o liquidación de la deuda.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de nueve meses contados desde la fecha de corte no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad Suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Se informará al Ayuntamiento de todas las suspensiones de suministro al menos cada tres meses.

Artículo 67.- Extinción del contrato de suministro

El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 66 de este Reglamento. Por cualquiera de las causas siguientes:

1. A petición del cliente.

2. Por resolución de la Entidad Suministradora, en los siguientes casos:

a. Por persistencia durante más de nueve meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 66 de este Reglamento.

b. Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.

c. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.

3. Por resolución de la Consejería competente en materia de industria, previa audiencia del interesado, a petición de la Entidad Suministradora o de los servicios de salud pública locales o autonómicos en los siguientes casos:

a. Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.

b. Por incumplimiento, por parte del cliente, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.

c. Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató e suministro.

No habiendo resolución expresa de la Consejería competente en materia de Industria, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por la entidad suministradora o la autoridad sanitaria no se ajustara a derecho.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

Capítulo IX

Regularidad en el suministro

Artículo 68.- Continuidad en el servicio

Salvo causa de fuerza mayor o avería en las instalaciones de abastecimiento de agua, la Entidad Suministradora tiene la obligación de mantener permanentemente el servicio, cuando no conste lo contrario en los contratos o pólizas de suministro, en las condiciones indicadas en el contrato.

Artículo 69.- Suspensiones temporales

La Entidad Suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.

En los cortes previsibles o programados, la Entidad Suministradora deberán avisar como mínimo con veinticuatro horas de antelación, a través, al menos, de uno de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad, a los usuarios. En caso de no poder hacerlo a través de los medios de comunicación, deberá darle publicidad por otros medios a su alcance con la suficiente antelación, de tal forma que quede garantizada la información del corte.

Artículo 70.- Restricciones en el suministro

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua, consejo sanitario o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la Entidad Suministradora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los abonados, siempre con la autorización previa del Ayuntamiento de Ceutí.

En este caso, la Entidad Suministradora estará obligada a informar a los abonados, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar.

Capítulo X

Lecturas, consumos y facturaciones

Artículo 71.- Periodicidad de lecturas

La Entidad Suministradora estará obligada a establecer un sistema de toma de lecturas permanentes y periódicas.

La periodicidad media de las lecturas no será superior a 3 meses. No obstante, podrá existir un desfase del 20% (18 días en facturaciones trimestrales).

En el caso de grandes abonados (más de 400 m3/año) se podrá realizar lecturas mensuales.

Artículo 72.- Horario de lecturas

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la Entidad Suministradora.

En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de tomar la lectura fuera del horario que tenga establecido la Entidad Suministradora a tal efecto.

Artículo 73.- Lectura por el abonado

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará en el buzón de correos del abonado, una tarjeta en la que deberá constar:

a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.

b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.

c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.

d) Advertencia de que si la Entidad no dispone de la lectura en el plazo fijado, ésta procederá a realizar una estimación de los consumos para evitar una acumulación de los mismos.

La Entidad Suministradora deberá cumplimentar la tarjeta en sus apartados b), y d) siendo obligación del abonado los apartados a), y d).

El abonado podrá facilitar su lectura por teléfono, fax o correo electrónico, o por remisión de las tarjetas de lectura a las Oficinas de la Entidad Suministradora.

Artículo 74.- Determinación de consumos

Como normal general, la determinación de los consumos que realice cada abonado se concretará por la diferencia entre las lecturas de dos periodos consecutivos de facturación.

Artículo 75.- Consumos estimados

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida (contador parado o con subcontaje), ausencia del abonado en el momento en que se intentó tomar la lectura o por causas imputables a la Entidad Suministradora, la factura del consumo se efectuará con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los dos últimos periodos de lectura.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en el supuesto de avería en el contador y a cuenta en los otros supuestos en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, en las facturaciones de los siguientes periodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

Excepcionalmente, cuando existe motivo suficiente, a juicio de la Entidad Suministradora, para la no aplicación de cualquiera de los métodos anteriores (ausencia continua del abonado), se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibre y características de la considerada, en las condiciones reales de trabajo en que se encuentre, y que serán verificadas por personal de la Entidad Suministradora.

Cuando los contadores funcionen fuera del rango de consumos para los que fueron concebidos, por causas imputables al abonado, se le podrá facturar el rango de error expresado en las tablas del fabricante.

Artículo 76.- Objeto y periodicidad de la facturación

Será objeto de facturación por la Entidad Suministradora los conceptos que procedan en función de la modalidad del suministro y de las tarifas vigentes en cada momento.

Los consumos se facturarán por períodos de suministros vencidos y su duración no podrá ser superior a tres meses. No obstante, podrá existir un desfase del 20%.

En el caso de grandes abonados (más de 400 m3/año) se podrá realizar facturaciones mensuales.

Artículo 77.- Requisitos de facturas y recibos

En las facturas o recibos emitidos por la Entidad Suministradora deberán constar, como mínimo, los siguientes conceptos:

a) Domicilio objeto del suministro.

b) Domicilio de notificación, si es distinto y figura como tal en el contrato.

c) Tarifa aplicada.

d) Calibre del contador o equipo de medida y su número de identificación.

e) Lecturas del contador que determinan el consumo facturado y fechas de las mismas que definan el plazo de facturación.

f) Indicación de si los consumos facturados son reales o estimados.

g) Indicación del Boletín Oficial que establezca la tarifa aplicada.

h) Indicación diferenciada de los conceptos que se facturen.

i) Importe de los tributos que se repercutan.

j) Importe total de los servicios que se presten.

k) Teléfono y domicilio social de la Empresa Suministradora a donde pueden dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones.

l) Domicilio o domicilios de pago y plazo para efectuarlo.

Artículo 78.- Información en recibos

La Entidad Suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose de su sistema tarifario, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación.

Siempre que se produzcan cambios sustanciales en los conceptos o forma de facturación, la Entidad Suministradora informará a sus clientes sobre la forma de aplicación de las tarifas, y disposiciones vigentes que amparen los conceptos de facturación.

Artículo 79.- Prorrateo

En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes varios precios, la liquidación se efectuará por prorrateo.

Artículo 80.- Tributos

Los Tributos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios establecidos sobre las instalaciones, suministros de agua y consumos, en los que sea contribuyente la Entidad Suministradora, no podrán ser repercutidos al abonado como tales, salvo que otra cosa disponga la norma reguladora del tributo, y sin perjuicio de que su importe, en su caso, sea recogido como un coste en la determinación o fijación de la propia tarifa.

Artículo 81.- Plazo de pago

Los abonados están obligados a hacer efectivo el importe de los recibos en el plazo de un mes natural.

Artículo 82.- Forma de pago de las facturas o recibos

Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el abonado a la Entidad Suministradora, se abonarán en las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias, que la Entidad Suministradora disponga a tal efecto.

Igualmente, aquellos abonados que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad Bancaria o Caja de Ahorro.

En caso de pago por cheque bancario que resultase incorrecto por falta de fondos o cualquier otra causa no justificada, se procederá, sin más trámite, al inicio del proceso de suspensión de suministro, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubiese lugar.

En caso de pago fuera del periodo voluntario, la Entidad Suministradora podrá reclamar al abonado los costes que dicha falta de pago le hubieran ocasionado (intereses de demora). El interés de demora se calculará con el interés legal medio mensual desde la fecha de vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha del pago del recibo y se incluirá en el siguiente recibo a emitir.

La Empresa Suministradora podrá facturar a los abonados los gastos ocasionados por las devoluciones bancarias continuadas de los recibos domiciliados.

Artículo 83.- Corrección de errores en la facturación

En los casos en que por error la Entidad Suministradora hubiera facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el período a que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de dos años.

Artículo 84.- Consumos públicos

Los consumos para usos municipales (edificios, jardines, fuentes, etc.) estarán exentos de la tarifación ordinaria hasta el 10% de los volúmenes consumidos el Término Municipal tal y como establece el Pliego de Condiciones, si bien, en todos los casos, serán medidos por contador o, en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación, haciéndolos objeto de los contratos de suministros que procedan.

Capítulo XI

Fraudes en el suministro de agua

Artículo 85.- Inspectores autorizados

La Entidad Suministradora, podrá designar inspectores autorizados. Las personas designadas dispondrán de tarjeta de identidad, en la que se fijará la fotografía del interesado y se harán constar las atribuciones correspondientes.

Los inspectores autorizados estarán facultados, a los efectos de este Reglamento, para visitar e inspeccionar los locales en que se utilicen las instalaciones correspondientes, observando si existe alguna anormalidad.

Artículo 86.- Auxilios a la inspección

La Entidad Suministradora podrá solicitar de Organismos competentes en la materia, visita de inspección de las instalaciones de sus abonados para comprobar la posible existencia de fraude.

Artículo 87.- Acta de la inspección

Comprobada la anormalidad, el inspector autorizado precintará, si es posible, los elementos inherentes al fraude, levantando acta en la que hará constar: local y hora de la visita, descripción detallada de la anormalidad observada, y elementos de pruebas, si existen, debiéndose invitar al abonado, personal dependiente del mismo, familiar o cualquier otro testigo a que presencie la inspección y firme el Acta, pudiendo el abonado hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime pertinentes. La negativa a hacerlo no afectará en nada a la tramitación y conclusiones que se establecen posteriormente, ni se tomarán en consideración las manifestaciones que haya hecho sin firmarlas.

Cuando la inspección hubiese sido realizada por personal de otro Organismo competente en la materia, el funcionario redactará un acta haciendo constar la forma o modalidad de la anomalía en el suministro, y cuantas demás observaciones juzgue necesarias al efecto.

Artículo 88.- Actuación por anomalía

La Entidad Suministradora, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que de no llevarlo a efecto en el plazo de cinco días hábiles se aplicará por el procedimiento de suspensión del suministro que corresponda.

Cuando por el personal de la Entidad Suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, la Entidad podrá efectuar el corte inmediato del suministro, en tales derivaciones.

Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negará la entrada en el domicilio de un abonado, se podrá autorizar a la Entidad para suspender el suministro.

Artículo 89.- Liquidación de fraude

La Entidad Suministradora, en posesión del Acta, formulará la liquidación correspondiente, considerando los siguientes casos:

1. Que no exista contrato alguno para el suministro de agua.

2. Que, por cualquier procedimiento, se haya manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.

3. Que se hayan realizado derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4. Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos según la tarifa a aplicar.

La Entidad Suministradora practicará la correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por el doble del consumo equivalente a la capacidad nominal del contador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, con un tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante un plazo que medie entre la adquisición de la titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraude detectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación el doble de la cuantía del fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en tres horas diarias desde la fecha de la última verificación oficial del contador, sin que éste tiempo exceda del año, descontándose los consumos que durante ese período de tiempo hayan sido abonados por el autor del fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el caso primero, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor de la Entidad suministradora, aplicando al consumo la tarifa que en cada período correspondiese al uso real que se ha dado al agua. Dicho período no podrá ser computado en más de un año.

Las liquidaciones que formule la Entidad Suministradora serán notificadas a los interesados que, podrán formular reclamaciones contra las mismas ante el Organismo competente en materia de consumo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones en que se consideren asistidos.


Capítulo XII

Régimen económico

Artículo 90.- Derechos económicos

La Entidad Suministradora, sin perjuicio de las indemnizaciones, derechos o acciones que la legislación vigente ampare no podrá cobrar por suministro de agua potable a sus abonados, otros conceptos distintos a los aprobados reglamentariamente por el Ayuntamiento de Ceutí.

Artículo 91.- Sistema tarifario

A los efectos de este Reglamento, se entenderá por sistema tarifario aquél conjunto de conceptos que conforman el total que el abonado debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la Entidad Suministradora para la prestación del servicio de abastecimiento.

Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aún cuando se añada sobre las tarifas para la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, no constituyen un elemento más del sistema.

Artículo 92.- Modalidades

Es facultad de la Entidad Suministradora, con la autorización que corresponda del Ayuntamiento de Ceutí, determinar las modalidades y sistemas tarifarios que estime conveniente, de entre los tipos que a continuación se señalan, u otros que en función puedan ser necesarios su creación:

? Doméstica.

? Comercial.

? Industrial.

? Organismos Oficiales.

? Riegos y Piscinas.

? Rural, Diseminado o “huerta”

? Red de incendios.

? Otros usos.

Con objeto de simplificar el sistema tarifario, se intentará agrupar usos similares en una misma tarifa.

Artículo 93.- Cuota fija o de servicio

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad que gozan, independientemente de que hagan uso o no del servicio.

Artículo 94.- Cuota variable o de consumo

Es la cantidad que abona el usuario de forma periódica y en función del consumo realizado. Para cuantificar esta cuota se aplicará la tarifa de bloques crecientes en la que el consumo de agua se descompone en bloques de límites preestablecidos, a los que se aplican precios cada vez más elevados.

Artículo 95.- Recargos especiales

Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en los artículos 95 y 96 de este Reglamento, en la prestación del servicio de agua a un sector de la población, o a ciertos concretos abonados, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, la Entidad Suministradora podrá establecer, para los abonados afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada.

Artículo 96.- Derechos de acometida y cuota de contratación

Además de los conceptos definidos en los artículos precedentes, y que constituyen los ingresos periódicos del abastecimiento, la Entidad Suministradora podrán cobrar los derechos de acometida y cuota de contratación regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento.

Artículo 97.- Cánones

Se entenderá por canon a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente a la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y contablemente recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación.

Los ingresos obtenidos mediante canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso a los costes financieros que generen la misma.

Artículo 98.- Aprobación del sistema tarifario

Una vez determinada, la estructura tarifaria, la Entidad prestataria del servicio solicitará a través de este Ayuntamiento, según lo establecido por la Legislación de Régimen Local, la autorización de las tarifas ante la Secretaría de la Comisión de Precios de la Región de Murcia.

Artículo 99.- Tramitación

La iniciativa, tramitación y aprobación de los expedientes para la modificación de tarifas, y demás derechos establecidos en este Reglamento, en tanto estén sujetos a régimen de precios autorizados, y a los que se refieren los artículos precedentes se regirán por la legislación general de régimen de precios autorizados y la especifica que a tales efectos tenga establecida la Comunidad Autónoma.

Artículo 100.- Cobro de servicios específicos

En los casos en que los abonados a los servicios de abastecimiento de agua soliciten de las Entidades Suministradoras la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que, en función del presente Reglamento, tiene obligación de prestar, dichas Entidades, previa su aceptación y asunción, podrán repercutir en los recibos por consumo de agua los mayores costes de los servicios concertados de mutuo acuerdo.

Capítulo XIII

Reclamaciones e infracciones

Artículo 101.- Infracciones del servicio

1. Los usuarios del servicio de suministro de agua potable serán responsables de las infracciones de las normas de este Reglamento o de las condiciones fijadas en la póliza de abono, que cometan ellos o sus familiares o dependientes.

Atendiendo a su importancia y consecuencias, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán infracciones muy graves:

a) Mezclar agua potable con las procedentes de otros aprovechamientos, en las mismas tuberías o de diferentes sectores de abastecimiento.

b) Remunerar, intimidar o coaccionar a los empleados de la Entidad Suministradora, aunque sea por motivos de trabajos efectuados por estos a favor del cliente.

c) Impedir la entrada del personal de la Entidad Suministradora a lugares donde se encuentren las instalaciones, acometidas o contadores del cliente, cuando exista indicio razonable de posible defraudación, para proceder al corte de suministro en cumplimiento de sus obligaciones, así como oponerse a la instalación o sustitución del contador, en el caso que sea preciso.

d) Manipular en las instalaciones y/o contador con objeto de impedir que este registre el caudal realmente consumido.

e) Cualquier acción u omisión conducente a utilizar agua sin autorización o conocimiento de la Entidad suministradora.

f) Levantar los contadores instalados sin autorización de la Entidad Suministradora, romper los precintos, el cristal o la esfera de los mismos, desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos.

g) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente faltas muy graves.

Se considerarán infracciones graves:

a) Abusar del suministro concertado, consumiendo caudales desproporcionados con la actividad usual del cliente, sin causa justificada.

b) Destinar el agua a usos distintos del autorizado.

c) Suministrar agua a terceros sin autorización de la Entidad Suministradora, bien sea gratuitamente o a título oneroso.

d) Abrir, cerrar o producir cualquier tipo de alteración en cualquiera de los elementos que conforman las redes municipales de abastecimiento, estén o no precintadas, sin autorización de la Entidad Suministradora.

e) Desatender los requerimientos que el Ayuntamiento de Ceutí o la Entidad Suministradora dirija a los clientes para que satisfagan sus cuotas o subsanen los defectos observados en la instalación.

f) No comunicar a la Entidad Suministradora el cambio de propiedad o titularidad de la finca o local abastecido

g) En general, dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentarios establecidos, la totalidad o parte de las tarifas correspondientes.

h) Desatender las comunicaciones de la Entidad Suministradora dirigidas a subsanar deficiencias observadas en las instalaciones, que tendrán que ser atendidas en el plazo máximo de 15 días naturales, caso de no establecerse expresamente un plazo distinto.

i) Los que impidan el acceso al aparato de medida o sus accesorios con cualquier clase de obra o actuación que varíe las dimensiones normalizadas del acceso o impidan la lectura del mismo de forma directa.

j) Los que conecten una toma o contador contratado a una finca distinta diferente para la que fue autorizado.

k) Cualesquiera otros actos u omisiones a los que la legislación vigente considere igualmente causas graves.

l) La reiteración en la comisión de alguna infracción leve.

Se considerará como leve cualquier infracción de lo establecido en el presente Reglamento que, conforme al mismo, no haya de ser calificada como infracción grave o muy grave.

Las infracciones de carácter leve podrán sancionarse con multa de hasta 750 euros y/o apercibimiento que obligará al cliente a normalizar su situación en el plazo de 15 días y con todos los gastos que ello origine a su cargo.

Las infracciones de carácter grave podrán sancionarse con multa de hasta 1500 euros y/o resolución del correspondiente contrato de suministro, que dará lugar de forma inmediata a la suspensión de dicho suministro, que no se restituirá hasta que el motivo de la infracción haya sido resuelto a entera satisfacción del Ayuntamiento de Ceutí previo informe de la Entidad Suministradora. Los gastos que se produzcan, tanto por la interrupción del suministro como por su reanudación, serán por cuenta del infractor.

Las infracciones de carácter muy grave podrán sancionarse con multa de hasta 3000 euros e implicarán siempre la interrupción del suministro. Cuando la conducta sea constitutiva de fraude, el suministro no se reanudará mientras el infractor no abone a la Entidad Suministradora el importe del volumen de agua defraudado.

Artículo 102.- Infracciones referentes a las medidas de ahorro

De acuerdo a lo establecido en los artículos 12 al 17 de la Ley 6/06 de 21 de julio sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación de agua de la Región de Murcia en cuanto a infracciones, procedimiento sancionador y graduación de las sanciones referentes a las medidas de ahorro, los procedimientos sancionadores serán instruidos por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que elevará propuesta al Consejero de Agricultura y Agua para su resolución.

Artículo 103.- Tramitación de quejas y reclamaciones

Sin perjuicio de lo dispuesto este Reglamento, las reclamaciones de los usuarios, se tramitarán conforme a lo establecido en el sistema de reclamaciones de la Entidad Suministradora sin perjuicio de lo estipulado en la normativa por la que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas; no obstante, cuando la reclamación se plantee por disconformidad con la cuantía facturada por el servicio, el abonado tendrá derecho a que no se le cobre el exceso sobre la facturación inmediatamente anterior. Una vez resuelta la reclamación, la Entidad Suministradora, en base a la cantidad satisfecha por el abonado, realizará la correspondiente liquidación.

Artículo 104.- Incumplimiento de la entidad suministradora

El incumplimiento por la Entidad Suministradora de las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento, constituirá infracción administrativa conforme a lo establecido en la Ley 4/1996 de 14 de junio, del Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia, y Decreto 31/1999 de 20 de mayo por el que se regulan las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Región de Murcia y de la Ley 6/2006 de 21 de julio, Incremento de medidas de ahorro y conservación del agua de la Región de Murcia, sin perjuicio de otras medidas que pueda adoptar la Administración Local.

Artículo 105.- Norma reguladora

Los procedimientos tramitados ante el Ayuntamiento de Ceutí para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos.

Artículo 106.- Arbitraje

Las partes podrán acogerse al Sistema de Mediación y Arbitraje, conforme a lo establecido en Real Decreto 636/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

Disposición final

El presente Reglamento, entrará en vigor una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, al día siguiente de su publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, derogando todas las Órdenes de Servicio y Ordenanzas anteriores relativas al Servicio de Abastecimiento de Ceutí.


Anexo 1

INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

Instalación de Contadores en viviendas unifamiliares.

Los contadores se instalarán dentro de los armarios normalizados por la Entidad Suministradora (podrán ser de obra o prefabricados), los cuales se detallan en los planos.

Se prestará atención a que el contador quede perfectamente horizontal.

El conducto de entrada al armario será de polietileno PE-100, alta densidad y PN16 para uso alimentario y se enfundará en un tubo de polietileno de PN4 que lo independizará de los elementos de fachada (Ver Planos)

El contador se acoplará directamente a las válvulas de entrada y salida, no permitiéndose piezas de ajuste intermedias. La válvula de entrada será proporcionada por la Entidad Suministradora al promotor, pagando éste el importe de la misma.

Los tubos entrarán y saldrán del armario por las aberturas circulares practicadas a tal fin en su base. No se aceptarán armarios en los que los tubos entren o salgan por agujeros realizados en obra distintos a los anteriormente mencionados.

Baterías de Contadores

La batería será de tipo cuadro, prefabricada, homologada y de acero galvanizado o inoxidable. Además, deberán estar perfectamente identificadas sus salidas mediante placa y etiquetas de llavero.

El armario o cuarto de contadores debe quedar en PLANTA BAJA, en lugar de fácil acceso y de uso común en el inmueble. Nunca se colocará en SÓTANOS ó GARAJES. Cuando sea posible se colocará en FACHADA.

El recinto de ubicación de la batería debe quedar aislado de otras dependencias que alberguen contadores de gas y electricidad, etc.

A la instalación se le debe dotar de la reglamentaria válvula de retención que puede colocarse debajo de la batería, siempre que ello no implique que la batería sobrepase la altura fijada.

Otras características de la instalación directamente relacionada con la batería son:

• Desagüe directo y con sifón al sistema de evacuación.

• Paredes enlucidas y suelo impermeabilizado.

• Ventilación natural permanente.

• Iluminación eléctrica.

• Puerta de una o más hojas que se abran hacia el exterior del cuarto o armario dejando libre toda la parte frontal.

• Si dentro del cuarto o armarios se coloca, además, un grupo de sobrepresión u otro elemento admitido para la batería, deben respetarse como mínimo los espacios indicados en los Planos

• Si en el cuarto de contadores se colocan 2 baterías situadas frente a frente, entre ambas debe haber una separación mínima de 0,75 m.

• La válvula de entrada al contador será proporcionada por la Entidad Suministradora al promotor, pagando éste el importe de la misma. La válvula de salida estará homologada según norma UNE 19.804.

• Ver Planos de Baterías de Contadores.

Tubo de alimentación

El tubo de alimentación unirá la batería con la acometida del edificio. La acometida constará de una válvula de cierre elástico en la acera, mientras que en la unión del tubo de alimentación con la batería (dentro del inmueble) habrá que colocar una válvula de compuerta y otra de retención. (Ver Planos)

El tubo de alimentación estará colocado a la vista y por zona común en todo su recorrido.

De haber inconvenientes constructivos graves y tener que quedar enterrado u oculto, será de polietileno de alta densidad PN 16 y deberá ir alojado dentro de una canalización de protección con registro en sus extremos. La conexión con la acometida se realizará a través de un pasamuros. No se admitirán tubos alimentación de PVC.

Contador General de Uso Comunitario

Siempre que la instalación disponga de un depósito de reserva y/o grupo de presión, se instalará un contador general de uso comunitario clase C, que servirá de base para la detección de una posible anomalía en la instalación interior (por ejemplo, pérdida de agua en el depósito).

Este contador estará colocado en fachada y nunca servirá para contabilizar el agua de uso comunitario (riegos jardines, grifo comunitario, piscinas, etc). Para ello, se contratarán, a nombre de la comunidad de propietarios, contadores individuales que controlarán estos usos.

Límite de Responsabilidad.

La instalación, conservación y manejo de acometidas es exclusiva competencia de la Entidad Suministradora. Por lo tanto, la manipulación de la válvula de acometida o de cualquier elemento en la zona de responsabilidad de la Entidad Suministradora, deberá realizarse por la Entidad Suministradora o bajo su supervisión.

La Entidad Suministradora realizará el mantenimiento de la acometida desde el collarín hasta la válvula de cuadradillo situada en la acera, sin cargo alguno para el abonado propietario de dicha acometida (Ver Planos).

Contadores de Obra.

Los contadores de obra son elementos que únicamente pueden ser manipulados por la Entidad Suministradora o bajo su supervisión. La retirada de los precintos y/o el traslado de un contador de obra desde su armario a otra ubicación se considerará como sospechoso de fraude, por lo que no se podrá efectuar sin previa consulta a la Empresa Suministradora ni por empresa instaladora no autorizada.

Calibre de los Contadores.

La Entidad Suministradora adoptará los siguientes calibres (salvo que se justifique lo contrario) en función del número de suministros:

CALIBRE N.º MAX. SUMINISTROS

13 mm 4

20 mm 14

25 mm 25

30 mm 35

40 mm 70

50 mm 100

Depósitos Interiores.

La Entidad Suministradora recomienda el empleo de depósitos prefabricados de poliéster o polietileno homologado para uso alimentario, no aceptando los realizados en materiales de obra ni enterrados.

El tubo de alimentación verterá libremente y como mínimo 40 mm por encima del borde superior del rebosadero.

Para evitar el crecimiento de microorganismos, se ubicarán en recintos sin luz solar, o bien, serán opacos a la misma.

Número, Forma y Registro.

Se procurará almacenar el agua como mínimo en 2 depósitos de capacidad adecuada y conectados de tal forma que el agua esté constantemente circulando por ellos (el agua debe estar renovándose continuamente).

Las formas más adecuadas para los depósitos son, por este orden, la cilíndrica y la rectangular.

El depósito dispondrá de un rebosadero de forma que permita la evacuación de los eventuales reboses. El rebose deberá ser visible, sin conexión directa con la red de saneamiento, con el doble objeto de eliminar los retornos de aguas residuales que contaminarían el agua del depósito y controlar visualmente pérdidas de agua.

El orificio de salida estará como mínimo a 50 mm por encima del fondo del depósito.

Los depósitos dispondrán de desagües de fondo para su vaciado y limpieza.

Forma de llenado.

Los depósitos se llenarán mediante válvulas hidráulicas todo/nada, no aceptando la colocación de válvulas boya de cierre progresivo, ya que, es muy frecuente que este tipo de válvulas no funciones correctamente, provocando una pérdida de agua continua por el rebosadero del depósito.

Ubicación

Los depósitos se ubicarán en planta baja o sótano. El acceso a los mismos estará convenientemente restringido y bajo llave, mediante un cerramiento que permita la renovación del aire.

En la ubicación de los depósitos primarán los criterios de accesibilidad, posibilidad de limpieza y mantenimiento.

Mantenimiento y Limpieza

Los depósitos, por su ubicación y forma, deberán siempre garantizar la facilidad de limpieza empleando medios habituales.

Es recomendable realizar una limpieza/desinfección del depósito una vez al año, salvo que las autoridades sanitarias dispongan otra frecuencia. Un momento apropiado para esta limpieza es inmediatamente después del periodo vacacional de verano.

Resulta también conveniente revisar con regularidad las instalaciones de bombeo interior con objeto de verificar el buen funcionamiento del conjunto y efectuar su mantenimiento (cambio de piezas sometidas a desgaste, comprobación de ausencia de fugas, vibraciones o calentamientos anormales, instalaciones eléctricas, oxidaciones, etc.).

Para llevar a cabo la limpieza y cuidado de las instalaciones, PRIDESA recomienda a las comunidades de vecinos establecer un contrato de mantenimiento con una empresa especializada.

Funcionamiento de la instalación

Obligatoriamente, las nuevas instalaciones no dispondrán de derivación (by pass), con objeto de conseguir la renovación continua del agua del depósito, manteniendo así su garantía sanitaria.

Las instalaciones antiguas que dispongan de by pass tendrán en éste una válvula de corte. La válvula de corte de la derivación permanecerá cerrada durante el normal funcionamiento de la instalación para conseguir, de este modo, la renovación continua del agua del depósito.

Obligatoriedad de la instalación

Obligatoriamente, se colocarán grupos de presión y depósitos en aquellos edificios donde puedan existir problemas de suministro debidamente justificados.

En Ceutí a 20 de diciembre de 2011.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez



NPE: A-281211-19880