Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación “Ordenanza reguladora de obras y tráfico en zonas peatonales de Ceutí”.

Borm Nº 252, jueves 30 de octubre de 2025

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

5131

NPE: A-301025-5131

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

5131 Aprobación definitiva de la modificación “Ordenanza reguladora de obras y tráfico en zonas peatonales de Ceutí”.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2025, ha aprobado inicialmente la modificación de la “Ordenanza reguladora de obras y tráfico en zonas peatonales de Ceutí” habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 6 de septiembre de 2025 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo el texto íntegro de dicha ordenanza, el que seguidamente se indica:


Ordenanza reguladora de obras y tráfico en zonas peatonales de Ceutí

Capítulo primero. Objeto de la Ordenanza y ámbito de aplicación

Artículo 1.

La presente ordenanza regula las medidas de protección del pavimento, los usos del mismo y el tráfico de vehículos en las calles peatonales de Ceutí.

Capítulo segundo. Las medidas de protección en las obras.

Artículo 2.

Serán de obligado cumplimiento las prescripciones del presente capítulo para todas aquellas obras que se realicen en las calles peatonales del municipio de Ceutí así como en las calles adyacentes a las indicadas y que sea necesario utilizar para las obras realizadas en estas.

Artículo 3.

Le serán de aplicación las medidas previstas en la presente ordenanza a las siguientes obras:

- Todas las que puedan provocar alteraciones en la pavimentación del vial.

- Obras de Nueva Planta, rehabilitación o consolidación.

- Obras de realización de infraestructuras que precisan la entrada de vehículos pesados de obras públicas.

Artículo 4.

Medidas preventivas:

En las obras relacionadas en el artículo anterior serán obligatorias las siguientes medidas preventivas de protección:

- Se acotará el lugar de las obras con vallado tupido u opaco que no permita ver en el interior de la obra hasta una altura de 2 mts. Y en todo el perímetro de la misma.

- Las vallas de cerramiento podrán ser de chapa de acero prelacada o de malla con cortina tupida verde o negra.

- Los acopios de materiales deberán realizarse en el interior del recinto vallado y en los elementos de contención necesarios para evitar molestias a la vecindad.

- Las obras quedarán totalmente señalizadas pare evitar el acceso a ellas de personas ajenas a las mismas, conforme a los reglamentos vigentes.

Artículo 5.

Medidas relacionadas con los vehículos de obras:

- Para el paso de los vehículos a las obras y con el fin de que las ruedas de los mismos no circulen directamente sobre el pavimento, se dispondrán desde el acceso mas apropiado -determinado por los servicios técnicos municipales- hasta el emplazamiento de las obras, placas metálicas de protección del pavimento que serán como mínimo de 1200 mm X 1000 mm X 10 mm de espesor y que se instalarán en dos líneas paralelas del siguiente modo:

Las placas irán engarzadas unas a otras con elementos de unión mediante tornillería o soldadas mediante pletinas especiales, de manera que quede garantizado su funcionamiento solidario y se evite su movimiento.

Bajo las placas metálicas se dispondrán placas de porexpan u otro material similar de un espesor mínimo de 30 mm. y de dimensiones idénticas que las de las placas metálicas.

Este sistema de placas podrá ser sustituido solo si así lo autoriza el Ayuntamiento, por el sistema consistente en la colocación de carriles de hormigón sobre plástico encima del pavimento peatonal.

- Con el fin de proteger el pavimento sólo podrán acceder a la zona peatonal los vehículo cuyo P.M.A. (Peso Máximo Autorizado) no supere las 24 Tm., por lo que la carga de los mismos deberá ajustarse a ese máximo debiendo hacer más portes si es necesario.

- Igualmente solo podrán utilizarse en las obras camiones-pluma de P.M.A. de hasta 20 Tm. con el fin de no dañar el pavimento.

- Cuando se utilicen vehículos-grúas las patas de sujeción de los mismos deberán calzarse adecuadamente mediante placas o tacos especiales que repartan la carga uniformemente con el fin de no hundir ni romper el suelo ni el pavimento de la zona peatonal.

Artículo 6.

Medidas de carácter general:

- En la solicitud de licencia de las obras se indicará razonadamente el plazo de ejecución de las obras, el cual será incluido en el cartel informativo que se instalará de forma visible en la obra y en el que se indicarán, además, los siguientes datos: Nº licencia de obras; Constructor; Fecha comienzo obras; Plazo de ejecución.

- Se deberá mantener el entorno de las obras en unas adecuadas condiciones de decoro y limpieza.

Artículo 7.

Realización de acometidas y conexiones de las servicios generales.

- Las acometidas y conexiones a los redes generales se realizarán según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes para cada tipo de servicio público.

- En caso de rotura del pavimento como consecuencia de las conexiones a las redes el responsable de la obra y de la rotura deberá reponerlo de manera que quede en las mismas condiciones que las iniciales.

- Todos los edificios en los que se realice una obra nueva de rehabilitación o consolidación se adaptarán a las infraestructuras subterráneas, de tal forma que no se permitirá la conexión de ningún servicio de forma aérea.

- Las edificaciones deberán adecuarse a los servicios existentes instalados en la medida de lo posible, a fin de no tener que realizar grandes obras de conexión o acometida que destruyan el pavimento.

Artículo 8.

Obras realizadas por las empresas de suministros:

Las empresas suministradoras que tengan que realizar obras se ajustarán a lo dispuesto en la presente ordenanza en cuanto a medidas preventivas o generales, excepto cuando se trate de obras de escasa envergadura, en cuyo caso los servicios técnicos municipales determinarán otra medidas.

Capítulo tercero. El tráfico y el acceso rodado a las zonas peatonales

Artículo 9.

En las calles, plazas y espacios públicos en general en los que el Ayuntamiento establezca el uso peatonal no estará permitido el tráfico rodado de vehículos a motor permitiéndose sólo el paso de peatones, con las excepciones que se establecen en la presente ordenanzas.

Artículo 10.

Sólo podrán circular por las calles peatonales los vehículos a motor en los supuestos excepcionales siguientes:

- Los turismos, ciclomotores y en general vehículos a motor cuyo P.M.A. no supere los 3.500 Kg. y que tengan que circular obligatoriamente por las zonas peatonales con el fin de acceder a garajes o para carga y descarga, nunca para estacionar el vehículo.

- Los vehículos de empresas suministradoras cuyo P.M.A. no supere los 3.500 Kg. El resto deberán llevar a cabo los suministros por otros medios como carretillas u otros medios manuales o de cualquier tipo, sin que se permita la entrada de los vehículos.

Artículo 11.

Para poder llevar a cabo el acceso rodado excepcional de vehículos a que se refiere el artículo anterior deberá obtenerse previa Autorización de Acceso Rodado Excepcional del Ayuntamiento, la cual se otorgará a las siguientes personas:

a) Aquellas que sean propietarias de vehículos a motor de los comprendidos en el artículo anterior y residentes en la zona peatonal, las cuales obtendrán tantas autorizaciones específicas para acceso rodado excepcional a la zona como vehículos posean a su nombre. En el momento de la entrada en vigor de la presente ordenanza las autorizaciones específicas serán concedidas inicialmente de oficio por el Ayuntamiento a todas las personas que reúnan los requisitos y por todos los vehículos de su propiedad que reúnan las características previstas en la presente ordenanza. Las necesidades de acceso que se produzcan con posterioridad y en lo sucesivo deberán ser solicitadas por los interesados para su concesión.

b) Aquellas que sin ser propietarias de vehículos sí residan en la zona, en cuyo caso obtendrán una autorización genérica para el acceso rodado excepcional a la zona con el fin de que sus familiares o personas a las que ellas autoricen puedan acceder a la zona con vehículos con el fin de llevar a cabo carga y descarga o acceder a garajes. Estas autorizaciones sólo podrán ser concedidas previa solicitud y a petición del interesado.

El acceso rodado excepcional a la zona peatonal de los vehículos autorizados sólo podrá hacerse por aquellas calles y zonas que el Ayuntamiento establezca en cada momento, a cuyo efecto señalizará debidamente las entradas y salidas permitidas en la zona y los sentidos de circulación dentro de la misma, así como el resto de señales de tráfico.

Los vehículos de emergencia como policía, bomberos, ambulancias, etc. tendrán libre acceso a la zona peatonal, a cuyo efecto se habilitarán los mecanismos necesarios.

Artículo 12.

El Ayuntamiento establecerá un Registro de Autorizaciones de Acceso Rodado Excepcional en el que se harán constar todos los datos de las personas autorizadas y en el caso de las autorizaciones específicas también de los vehículos para los cuales se otorguen las mismas.

Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento cuantas modificaciones, incidencias, cambios de vehículo o de cualquier otra circunstancia que se produzcan y puedan afectar a la autorización o los datos contenidos en la misma.

Artículo 13.

1. Toda vez que el acceso rodado de vehículos en general será impedido mediante la instalación de mecanismos de barrera o pivotes que eviten el acceso de vehículos en general a la zona peatonal, el Ayuntamiento entregará a las personas que dispongan de la Autorización de Acceso Rodado Excepcional la tarjeta, ficha, llave o el instrumento que en cada momento se establezca en adelante tarjeta- para franquear las barreras o pivotes de limitación de acceso.

2. Las tarjetas serán el instrumento de paso correspondiente a las autorizaciones y se entregarán a los titulares de las autorizaciones en las siguientes cantidades:

- A los titulares de las autorizaciones específicas se entregará una tarjeta por cada vehículo que el titular tenga en propiedad.

- A los titulares de las autorizaciones genéricas se entregará una única tarjeta por autorización.

3. Las tarjetas, en su caso, podrán ser controladas, adscritas a las autorizaciones y a los vehículos, numeradas y registradas debidamente por el Ayuntamiento por los medios técnicos oportunos.

4. La expedición y entrega inicial de cada tarjeta será gratuita, pero la reposición por pérdida o deterioro estará sujeta al pago de la correspondiente tasa de acuerdo con lo que se establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de conformidad con el artículo 65.2 en relación con el 70.2 de la Ley 7/1985, regul?adora de las Bases de Régimen Local.”

En Ceutí, a 21 de octubre de 2025. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-301025-5131