Administración Local
Ceutí
4381
NPE: A-040924-4381
IV. Administración Local
Ceutí
4381 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 27 de junio de 2024, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 9 de julio de 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada, en cumplimiento de lo previsto en el 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del mismo:
Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos en la vía pública.
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y su depósito, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Hecho imponible
Artículo 2.º
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de retirada de la vía pública de vehículos inmovilizados, abandonados o mal estacionados en las vía públicas en los casos que legalmente y reglamentariamente proceda, así como la custodia de dichos vehículos hasta su recogida por el interesado, que se regirá por la presente ordenanza en el término municipal de Ceutí, de acuerdo al art. 6 de la presente ordenanza.
Sujeto pasivo
Artículo 3.º
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes o sustitutos del contribuyente, los señalados en el art. 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.
Exenciones, reducciones y bonificaciones
Artículo 4.º
Serán los establecidos en el art. 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el art. 9.1 del precitado texto legal.
Devengo
Artículo 5.º
La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se inicie la prestación del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.a del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base imponible
Artículo 6.º
Constituye la base imponible de esta tasa, el coste estimado de la prestación del servicio de Recogida de Vehículos de la Vía Pública.
Cuota tributaria
Artículo 7.º
A) Por la retirada de motocicletas, triciclos, motocarros y demás vehículos de características análogas:
40 euros.
B) Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso no superior a 1.800 kg. Por cada uno:
90 euros.
C) Por la retirada de automóviles, camiones, furgonetas y demás vehículos de características análogas, con peso comprendido entre los 1.800 kg. y los 3.500 kg.
110 euros.
D) Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones, furgonetas y demás vehículos con peso comprendido entre 3500 y 5.000 kg. Por cada uno:
200 euros.
E) Por la retirada de camiones, autobuses, tractores, remolques, camionetas, furgones,
furgonetas y demás vehículos con peso superior a 5.000 kg. Por cada uno: la tarifa dependerá del peso y características del vehículo, aumentando en 200 euros por cada 1.000 kg. o fracción, superior a 5.000 kg.
Gestión, liquidación, inspección y recaudación
Artículo 8.º
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Infracciones y sanciones
Artículo 9.º
Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el art. 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el BORM, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
En Ceutí, a 23 de agosto de 2024. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.
NPE: A-040924-4381