Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza especial reguladora de la reserva de la vía pública para discapacitados y reserva de estacionamiento para discapacitados.

Borm Nº 163, lunes 15 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

3633

NPE: A-150724-3633

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

3633 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza especial reguladora de la reserva de la vía pública para discapacitados y reserva de estacionamiento para discapacitados.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2024, ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 9 de mayo de 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:


Ordenanza especial reguladora de la reserva de la vía pública para discapacitados y reserva de estacionamiento para discapacitados

Artículo 1. Objeto.

Regular la reserva de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda y viceversa a las personas discapacitadas, y reserva de estacionamiento de los vehículos de turismo que transporten discapacitados, con una disminución física en sus miembros motores y/o que padezcan problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos, que las incapacite para el normal uso de los transportes colectivos o de la marcha a pie, con el fin de facilitar su movilidad.

Artículo 2. Concesión de permisos y Requisitos.

A partir de la aprobación de la presente Ordenanza, y en íntima relación con la ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ, el órgano competente municipal podrá autorizar, a solicitud de/los interesado/s:

1.º) Reservas de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda, y viceversa, a personas que acreditando su residencia en una vivienda del municipio, acrediten fehacientemente que sufren una grave disminución física en sus miembros motores y/o padezcan problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos para desplazarse, y obstaculice dicho acceso el estacionamiento de vehículos en su puerta. Para atender la solicitud será necesario aportar junto con la solicitud:

- Certificado de Empadronamiento

- Tarjeta Europea de aparcamiento.

- Dictamen Técnico del IMAS que permitan acreditar fehacientemente los problemas de movilidad alegados.

Así mismo, dichas solicitudes junto con su documentación serán revisadas e informadas por los Servicios Sociales municipales (en cuanto a los problemas de movilidad) y la Policía Local (en cuanto procedencia por razones del tráfico), de forma previa a su autorización.

La reserva de la vía pública se hará sobre el espacio público mínimo y necesario para permitir el acceso, en pro de la defensa de los derechos del resto de ciudadanos. La forma de señalización será mediante el sombreado amarillo del bordillo, y la colocación de placa de discapacitados sobre la fachada de la vivienda donde reside la persona impedida, señalización que correrá a cargo del Ayuntamiento.

2.º) Reserva de Estacionamiento para discapacitados: Para la concesión de dicha reserva será necesario que el interesado esté en disposición de la Tarjeta Europea de Estacionamiento de DISCAPACITADOS, que puede ser solicitada en este Ayuntamiento, atendiendo a lo regulado en la ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE LA TARJETA EUROPEA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AYUNTAMIENTO DE CEUTÍ.

El Ayuntamiento creará reservas especiales para estacionamiento de vehículos adscritos a discapacitados físicos provistos de la mencionada tarjeta, atendiendo a:

a) Satisfacción de una importante demanda sectorial, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios (UTILIZACIÓN GENERAL).

b) Satisfacción de una necesidad personal, lo más cercano al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo, que padezca problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos para el normal desarrollo de su vida, o de su trabajo, profesión, comercio o industria y se viere de otro modo imposibilitado atendida su discapacidad y la necesidad indeclinable del uso de automóvil en el ejercicio de su actividad (UTILIZACIÓN EXCLUSIVA). Para lo cual será necesario:

- Acreditar la residencia en el municipio, en concreto en la dirección para la cual se solicita la reserva de estacionamiento, o en su caso, acreditar fehacientemente la dirección en la que desarrolla su trabajo, y para la cual solicita la reserva de estacionamiento.

- Justificar mediante documentos oficiales (Certificado o Informe del IMAS que acredite al menos 15 puntos de movilidad) los graves problemas de movilidad, precisando utilizar silla de ruedas o aparatos mecánicos para su desplazamiento, siendo además necesario que el solicitante sea el mismo el que conduce.

- Utilización exclusiva del vehículo por el discapacitado o compromiso de utilización exclusivo del aparcamiento por el discapacitado.

- No disponer de plaza de aparcamiento en el edificio en el que viva, o colindantes, ni posibilidad de adquirir una plaza en régimen de arrendamiento o propiedad (comprobaciones con el Padrón de IBI, Declaración de Ingresos y/o Declaración Jurada).

- Justificación de las dificultades para desplazarse a los aparcamientos disponibles, por dificultades de acceso, barreras arquitectónicas, etc.

- Precise utilizar el vehículo con mucha frecuencia.

- No haber tenido ninguna sanción por mal uso de la tarjeta de estacionamiento.


Artículo 3. Datos generales u observaciones generales

1.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de estacionamiento, trasladarlas o reducirlas en espacio o tiempo si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere generador de derechos a favor del particular interesado. Así mismo, igualmente el Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de la vía pública para favorecer el acceso desde la calzada a la vivienda, y viceversa, en el caso de tener constancia de que dejan de concurrir las circunstancias por las que fueron concedidas (ej. traslado de domicilio, fallecimiento…).

2. Las reservas podrán ser promovidas por demanda individual o colectiva o de oficio por los servicios técnicos municipales u otro órgano municipal.

3. Las reservas serán señalizadas a costa del Ayuntamiento.

4. Para la concesión de reservas de estacionamiento se tendrá en cuenta que las mismas se sitúen en un lugar donde hasta la concesión de la reserva está permitido el estacionamiento.

6. Para la concesión de reservas de estacionamiento que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal, será necesario documentar en la petición el carácter del trabajo o domicilio y será preciso que el edificio en que realice el trabajo o habite el discapacitado físico poseedor de tarjeta reserva de estacionamiento que posibilita la reserva, no cuente con estacionamiento o garaje.

7. La señalización de las referidas plazas de aparcamiento exhibirán el Símbolo Internacional de Accesibilidad y la prohibición de aparcamiento para otros usuarios distintos a los titulares de tarjeta reserva de aparcamiento, los cuales caso de aparcar indebidamente verán su vehículo retirado por la grúa municipal sin perjuicio de la imposición de la correspondiente sanción por estacionamiento prohibido.


Artículo 4. Prohibiciones.

A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran conductas prohibidas:

a) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de tarjeta reserva de aparcamiento en forma tal que se entorpezca la circulación de vehículos o paso de peatones.

b) El estacionamiento de vehículos ocupados por titulares de T-R, en lugares prohibidos cuando no exista causa justificada.

c) Dejar de comunicar a la Entidad Local el cambio de domicilio particular de T-R.

d) Dejar de comunicar a la Entidad Local la modificación de las circunstancias personales del titular de T-R, cuando la variación suponga una mejora en la capacidad ambulatoria.

e) La cesión de la T-R a persona usuaria o propietaria de vehículo distinto a aquel que transporta al titular de T-R, para uso de estacionamiento reservado.

f) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de las presentes normas o de las interpretativas que en su aplicación dicte con carácter general esta Administración.


Artículo 5. Infracciones.

1. Tendrán la consideración de infracciones leves la realización de las conductas señaladas en PROHIBICIONES a), c), d) y f).

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, la realización de las conductas señaladas en PROHIBICIONES b) y a). En este último supuesto, se considerará infracción grave la reincidencia en la comisión de conducta señalada en a) y, sin necesidad de concurrir reincidencia, cuando se entorpezca, afectándola gravemente, la circulación de vehículos o en el paso de peatones.

3. Tendrán la calificación de conductas muy graves, la realización de las conductas señaladas en PROHIBICIONES en la letra e), así como la reincidencia de faltas graves.

Artículo 6. Sanciones.

1. Las sanciones leves serán sancionadas con apercibimiento.

2. Las sanciones graves serán sancionadas con suspensión del derecho reconocido entre uno y tres meses.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con suspensión del (de los) derecho (s) reconocido (s) entre tres y un año.

4. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves supondrá la retirada definitiva, del estacionamiento reservado próximo a su domicilio o su trabajo, o de la reserva de accesibilidad.

Artículo 7. Legislación complementaria y supletoria.

En lo no previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal, autonómica y local sobre la materia, señalada en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de discapacitados; y la Ley 5/1995, de 7 de abril, de la Región de Murcia de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general.

Disposición final.

La presente Ordenanza, entrará en vigor a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL

Ceutí, 2 de julio de 2024. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-150724-3633