Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura.

Borm Nº 151, lunes 1 de julio de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

3353

NPE: A-010724-3353

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

3353 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de 2024 aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basura, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 8 de mayo de 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado, en cumplimiento de lo previsto en el 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro del mismo:

Ordenanza reguladora de la tasa la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura

Fundamento y naturaleza

Artículo 1.º

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del Servicio Público de Recogida Domiciliaria de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado cuerpo legal.

Hecho imponible

Artículo 2.º

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario, y a instancia de parte de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificadas de domiciliarias, y urbanas de Industrias, Hospitales y Laboratorios.

b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.

c) Recogida de escombros de obras.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

Responsables

Artículo 4.º

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Exenciones

Artículo 5.º

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal o estén inscritos en el Padrón de Beneficencia.

Cuota tributaria

Artículo 6.º

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual, distribuida en recibos bimensuales, que se determinará en función de la naturaleza y el destino de los inmuebles, así como el volumen de los residuos.

2. A tal efecto se aplicará anualmente, en recibos bimensuales, la siguiente tarifa:

CONCEPTO CEUTÍ
VIVIENDAS (VIVIENDA EN NÚCLEO URBANO URBANIZACIONES Y PEDANÍAS) 129,85 €
ELES < 10 HABITACIONES 995,93 €
ELES > 10 HABITACIONES 1.883,43 €
ELES CON SERVICIO DE COCINA < 10 HABITACIONES 1.888,93 €
ELES CON SERVICIO DE COCINA > 10 HABITACIONES 2.865,73 €
TROS ENSEÑANZA < 1000 M2 681,78 €
TROS ENSEÑANZA > 1000 M2 681,78 €
RESTAURANTE 1.580,42 €
BAR CON COCINA - HAMBURGUESERÍA - ASADEROS 979,38 €
CAFETERÍAS - HELADERÍAS - CHURRERÍAS 800,78 €
AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADO 0-150 M2 813,44 €
AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADO 150 M2 A 500 M2 1.906,82 €
AUTOSERVICIOS Y SUPERMERCADO DE 500 M2 A 1000 M2 16.403,24 €
AUTOSERVICIO Y SUPERMERCADO DE 1000 M2 A 2000 M2 20.292,62 €
AUTOSERVICIO Y SUPERMERCADO DE 2000 A 5000 M2 28.092,31 €
PANADERÍA, CONFITERÍA Y DESPACHOS PAN 393,01 €
OS COMERCIO < 50 M2 320,63 €
OTROS COMERCIOS 50 A 150 M2 586,84 €
OTROS COMERCIOS DE 150 A 500 M2 903,02 €
OS COMERCIOS > 500 M2 1.346,41 €
PESCADERÍAS 499,96 €
ULTRAMARINOS 499,96 €
CONCEPTO CEUTÍ
BANCOS Y CAJAS 3.997,09 €
CINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES < 150 M2 406,69 €
CINAS, SEGUROS, INMOB Y S PROFESIONALES > 150 M2 674,59 €
PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA 357,20 €
INDUSTRIAS DE MENOS DE 15 TRABAJADORES 1.698,57 €
INDUSTRIAS DE 15 A 50 TRABAJADORES 2.502,27 €
INDUSTRIAS DE MAS DE 50 TRABAJADORES 2.948,77 €
CLÍNICA MEDICAS ESTOMATOL VETERINARIAS Y FISIOT 949,15 €
CLÍNICAS DE VARIAS ESPECIALIDADES O COLECTIVAS 1.306,35 €
LERES LOCALES Y ALMACENES < 500 M2 406,69 €
TALLERES LOCALES Y ALMACENES DE 500 A 1000 M2 585,29 €
LERES LOCALES Y ALMACENES > 1000 M2 763,89 €
SALONES RECREATIVOS HASTA 50 M2 Y 10 MÁQUINAS 655,26 €
SALONES RECREATIVOS DE 51 M2 A 100 M2 Y 10 MÁQUINAS 848,58 €
SALONES RECREATIVOS DE MÁS DE 100 M2 Y MÁS DE 10 MÁQUINAS 1.394,88 €
GASOLINERAS TARIFA GENERAL 907,20 €
GASOLINERAS CON SERVICIO DE ENGRASE Y LAVADO 1.209,60 €
OLINERAS SIN SERVICIO DE ENGRASE Y LAVADO - CON LOCAL COMERCIAL < 100 M2 1.209,60 €
OLINERAS CON SERVICIO DE ENGRASE Y LAVADO - CON LOCAL COMERCIAL < 100 M2 1.512,00 €
OLINERAS SIN SERVICIO DE ENGRASE Y LAVADO - CON LOCAL COMERCIAL > 100 M2 1.409,60 €
OLINERAS CON SERVICIO DE ENGRASE Y LAVADO - CON LOCAL COMERCIAL > 100 M2 1.712,00 €
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS 406,69 €
SALAS DE FIESTAS Y DISCOTECAS 2.124,40 €
SALAS DE CELEBRACIONES 1.580,42 €


II) Tarifa No Doméstica:

1.- Se entenderá por tasa no doméstica la que tributarán las industrias, ubicados o no en el Polígono Industrial de Ceutí, en concepto de estricta Recogida de Residuos Sólidos Urbanos no entendiéndose en ningún caso que la tasa se devenga en concepto de Servicio de Recogida de Residuos Industriales, el cual no es prestado por el Ayuntamiento.

2.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de contenedor, por lo que la misma irá en función del volumen de residuos sólidos urbanos de cada usuario del servicio.

3.- A los efectos de aplicación de la tasa el Ayuntamiento instalará en cada industria el número de contenedores, propiedad del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, que se prevea adecuado de acuerdo con el volumen de residuos de la misma, previa audiencia, en todo caso, a los interesados.

4.- La tarifa no doméstica a aplicar será la siguiente: Euros/año

a) Por cada contenedor de 120 litros. 206,27

b) Por cada contenedor de 240 litros. 339,81

c) Por cada contenedor de 800 litros. 840,94

5.- Cuando cambien las necesidades de un usuario y, de oficio o a instancia del interesado, se aumente o disminuya la capacidad o el volumen de los contenedores como consecuencia del aumento o disminución del volumen de residuos por ella generados, la nueva tasa correspondiente a la variación en la capacidad o número de contenedores que se le adscriban se aplicará desde el bimestre siguiente a aquel en que se produzca tal variación.

6.- Los usuarios vendrán obligados a custodiar debidamente los contenedores, que pertenecerán al Servicio Municipal de Recogida de Residuos, y a reponerlos a su cargo en caso de pérdida o deterioro. La no reposición, en su caso, tendrá como consecuencia que la misma se llevará a cabo por el Servicio Municipal a cuenta del interesado, que vendrá obligado a abonar, por dicha reposición, los precios siguientes:


Euros/año

a) Por cada contenedor de 120 litros. 36,06

b) Por cada contenedor de 240 litros. 42,07

c) Por cada contenedor de 800 litros. 216,36


La presente modificación entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia en aplicación del artículo 70.2 de la LRBRL.


Ceutí, 19 de junio de 2024. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.

NPE: A-010724-3353