Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

Borm Nº 110, martes 14 de mayo de 2024

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

2380

NPE: A-140524-2380

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

2380 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitivo, por no presentarse reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de febrero de 2024, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la venta ambulante o no sedentaria, siendo el texto íntegro de dicha ordenanza, el que seguidamente se indica:


Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante o no sedentaria

Artículo 1.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico para la ordenación y vigilancia de la venta que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente y la instalación de barracas y atracciones de feria en el municipio de Ceutí.

La venta ambulante, que en esta ordenanza se regula, ha de cumplir unos criterios de carácter social y de complemento del comercio local, por ello, regirán criterios objetivos para otorgar autorizaciones a aquellos vendedores ambulantes que se dediquen a la venta de artículos de primera necesidad.

Artículo 2.

La ordenanza tiene por objeto recoger los diferentes extremos a que se refiere el artículo 14 de la Ley 3/2014, de 2 de julio, de Venta Ambulante o no Sedentaria de la Región de Murcia.

Artículo 3.

Las autoridades competentes en materia sanitaria, tanto a nivel municipal, como autonómico y estatal, podrán, en los casos excepcionales, en que el motivo de salud pública lo aconseje, prohibir la venta de determinados productos alimenticios ateniéndose siempre a lo dispuesto en el Decreto 172/95, de 22 de noviembre por el que se regulan las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimientos permanentes.

Artículo 4.

Las disposiciones de esta ordenanza son de obligatoria observación dentro del municipio de Ceutí y serán aplicables a las autorizaciones de venta que se determinan:

a) Autorización de puestos en el mercadillo semanal

b) Autorizaciones de puestos eventuales.

c) Autorizaciones para instalación de atracciones de feria, barracas y similares.


Artículo 5.

La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad de agricultura, artesanía, ganadería, pesca, trasformación de sus productos, y comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y demás normativa que le fuese de aplicación.

Excepcionalmente, también podrá ejercerse por entidades sin ánimo de lucro que persigan fines de carácter social e interés general.

2. Para el ejercicio de la venta ambulante deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de los generales exigidos por la normativa estatal y autonómica:

a) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente de su pago, en su caso.

b) Estar inscrito en el Régimen de Trabajadores Autónomas, así como estar dados de alta los trabajadores por cuenta ajena, que, en su caso, se empleen en los puestos de venta, así como estar al corriente del pago de Seguridad Social, así como de las obligaciones de cualquier naturaleza que se devenguen a favor del Ayuntamiento de Ceutí.

c) Reunir las condiciones exigidas por la normativa aplicable del producto a vender, y especialmente, en el caso de productos alimenticios, estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, debiendo de informar con el correspondiente etiquetado sobre su origen, calidad, y precio.

d) En el caso de personas extranjeras acreditar estar en posesión del permiso de residencia y trabajo en vigor correspondiente.

e) En el caso de atracciones de ferias, contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos que su actividad pueda generar.

f) Satisfacer la tasa municipal.

g) Disponer de la autorización municipal correspondiente.

Los puestos dedicados a la venta de alimentos perecederos y/o envasados deberán obtener previamente a la autorización municipal, la autorización sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud, en virtud de la Disposición Adicional 2.ª del Decreto 172/1995.

Artículo 6.

1. Corresponde al Ayuntamiento de Ceutí otorgar la autorización para ejercer la venta ambulante dentro del municipio

2. La solicitud de autorización consistirá en una declaración responsable, conforme al modelo oficial aprobado en la presente ordenanza, en la que indique lo siguiente:

a) Para el supuesto de personas jurídicas: nombre o razón social, CIF, dirección, formas de contacto y datos del representante legal.

b) Para el supuesto de personas físicas: nombre y apellidos del titular, DNI o documento acreditativo de su identidad, domicilio, nacionalidad, forma de contacto.

c) Nombre y apellidos del sustituto del titular, en caso de necesidad o fuerza mayor.

d) Actividad y productos para la venta ambulante.

e) Días y periodos de venta.

f) Descripción del puesto de venta.

g) Datos bancarios a efectos de domiciliación de la tasa.

h) Declaración expresa de que el solicitante conoce las normas de la presente Ordenanza, y que se ajustará en su actividad a la misma, a las disposiciones de la Policía Local, y al resto de la normativa que sea aplicable.

3. A la solicitud de autorización de venta se deberá acompañar la siguiente documentación:

a. Fotocopia del DNI o documento acreditativo de la identidad y CIF de la entidad, en el caso de personas jurídicas, así como DNI o equivalente del legal representante y documentación acreditativa de la representación.

b. Dos fotografías de tamaño carné.

c. Compromiso de que la persona que vaya a ejercer la venta será la titular de la autorización.

d. Las instalaciones de feria, espectáculos, hostelería y puestos de venta de alimentos perecederos y/o envasados deberán acompañar las autorizaciones que le sean exigibles, de conformidad con la demás normativa administrativa que le sea aplicable.

4. Las autorizaciones se entienden concedidas sin perjuicio de tercero, originan una situación de posesión precaria y tiene carácter revocable y discrecional. Podrá revocarse o anularse cuando desaparezcan o se incumplan las circunstancias que motivaron su concesión, y en su caso, se incurra en causa de infracción muy grave.

5. La autorización tiene carácter personal, y es intransmisible por actos de disposición “intervivos”. En el caso de fallecimiento, jubilación o invalidez del titular podrá transmitirse la autorización de venta a su cónyuge, pareja de hecho, o parientes de primer grado. Si fueran varias personas las interesadas, de entre los mencionados, se atenderá principalmente al que justifique colaboración con el titular en los dos últimos años.

En cualquier caso, en el plazo máximo de seis meses se deberá de presentar ante el Ayuntamiento solicitud de cambio de titular de la autorización. De no existir interesados se declarará extinguida la autorización de venta y vacante el puesto que ocupaba.

6. Cualquier modificación sobre las condiciones de la autorización, deberá solicitarse por escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ceutí, expresando las razones que lo justifiquen, debiendo acompañarse los documentos necesarios.

7. La autorización de venta se extinguirá por las siguientes causas:

a) Por muerte del titular, salvo transmisión de conformidad con lo previsto en el apartado 5.

b) Por renuncia escrita y expresa del titular.

c) Por falta de renovación.

d) Por falta de pago de la tasa correspondiente o los tributos locales.

e) Por pérdida o incumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio de la venta del tipo de producto que se trate.

f) Por resolución judicial.

g) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza o demás normativa reguladora de la venta ambulante, hostelería o instalaciones de ferias y espectáculos públicos para el ejercicio de la respectiva actividad.

h) Por la comisión de infracciones administrativas muy graves cuya sanción sea la retirada de la autorización.

8. Las autorizaciones de venta concedidas en aplicación de la presente Ordenanza tienen un plazo de duración de ocho (8) años. Sin perjuicio, de la actualización anual de la documentación de dicho puesto.

Transcurrido dicho plazo se podrá renovar por el titular de la misma, previa solicitud y declaración de que no han variado las circunstancias por las que fue concedida, además deberán estar al corriente en el pago de las tasas devengadas.

Normas de ordenación para el mercadillo semanal

Artículo 7.

Las presentes normas se establecen como disposiciones de obligado cumplimiento en los mercadillos semanales de los jueves en el municipio de Ceutí.

Artículo 8.

Para conceder autorizaciones, el solicitante deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 5, resultando de aplicación las previsiones del artículo 6, debiendo, además, cumplir los vendedores con la normativa vigente en materia de comercio y disciplina de mercado, haciéndose responsables de los productos que venden, según lo establecido legalmente.

Artículo 9.

El mercado semanal estará ubicado en el lugar que determine el Ayuntamiento previo informe de los servicios técnicos y Policía Local. Asimismo, puede ser modificada su ubicación por necesidades de urbanización, circulación, obras o similar, previos los informes pertinentes, no reconociéndosele al vendedor derecho alguno sobre el puesto asignado de forma provisional.

El mercadillo semanal estará señalizado convenientemente, adjudicándose los lugares correspondientes a criterio de este Ayuntamiento.

El número máximo de puesto y su distribución y superficie viene recogida en el plano anexo a la presente ordenanza.

Artículo 10.

1. Los mercadillos, formados por titulares de las autorizaciones a que se refiere el art. 6, se celebrará el jueves de cada semana, excepto cuando el jueves coincida con festivo, que tendrá lugar el día anterior.

2. El horario del mercado será de 8 a 14 horas, pudiendo ser modificado en virtud de acuerdo de la Alcaldía de forma motivada por motivos de obras, celebración de eventos u otras circunstancias debidamente motivadas, debiendo estar instalados todos los vendedores en los puestos que les hayan sido asignados antes de la hora de comienzo, y retirarse en la hora siguiente a su terminación, esto es, hasta las 15 horas, excepto el puesto de venta de pollos asados que podrá retirarse hasta las 16 horas.

3. Si cualquier vendedor se presentase después de las 8 horas no podrán instalarse en su puesto, quedando el mismo desocupado y computándose la circunstancia como falta de asistencia a efectos de una posible extinción de la autorización.

4. En los espacios y calles públicas destinadas al Mercado durante la duración del mismo queda totalmente prohibido el estacionamiento, la parada y la circulación de todo tipo de vehículos. Se exceptúa, los horarios de carga y descarga destinados a los vendedores ambulantes, así como los casos de fuerza mayor o necesidad, tales vehículos de emergencia.

5. De acuerdo con la presente Ordenanza, el Ayuntamiento podrá establecer la celebración de mercados temáticos con fines festivos, culturales o benéficos…, con motivo de festividades locales, regionales u otras motivaciones, regulando normas específicas para cada uno de los mercados citados.

Artículo 11.

1. La venta en el mercadillo se realizará en puestos desmontables, autocaravanas, y/o remolques condicionados al efecto, y los productos deberán exponerse a una altura mínima de cincuenta centímetros del suelo, fijándose esta medida en un metro si se trata de productos alimenticios.

2. Los puestos de venta tendrán un máximo de 10 metros de largo, por 3 metros de ancho y por 3 metros de altura. No se podrá ocupar un espacio superior al autorizado y por el que se abona la correspondiente tasa. Los toldos, si los hubiera, no podrán rebasar horizontalmente la línea frontal del mostrador y deberán estar a una altura mínima de 3 metros del suelo.

Las mercancías tampoco podrán sobresalir de los puestos y espacio autorizado. La exposición de objetos colgantes no podrá sobresalir de la línea del mostrador.

3. Se instalarán de forma que no entorpezcan el paso de los peatones, ni obstaculicen la entrada y salida de vehículos en los vados, tampoco podrán impedir el acceso a lugares y edificios públicos, ni a los comercios fijos, escaparates, portales y puertas de los edificios, teniendo que dejar un pasillo entre puesto y puesto de 1,50 metros para tal fin.

4. Los puestos se instalarán mediante elementos no fijos desmontables, y los apoyos en el suelo no podrán contener anclajes ni ningún otro elemento que dañe el pavimento, ni se podrán realizar ningún tipo de obras.

La estructura de los puestos deberá estar en buen estado de conservación y tendrán las condiciones higiénicas, estéticas y de decoro suficientes para garantizar la seguridad y dignidad de los usuarios y viandantes.

Artículo 12.

Además del cupo que se establezca para vendedores fijos, el Ayuntamiento podrá reservar puestos para vendedores ambulantes que vayan en ruta, siendo el responsable del mercado o Policía Local, los encargados de asignar semanalmente estos puestos.

No tendrán la consideración de vendedor ambulante en ruta, el que solicite el puesto para una temporada o asista al mercado más de una vez al mes.

Para el ejercicio de la venta de estos vendedores ambulantes, será necesario:

a) La asignación de un puesto de venta.

b) Estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o de trabajadores autónomos.

d) Abonar el pago de los derechos y tasas municipales que se fijen para esta modalidad de venta.

e) Cumplir los restantes requisitos y normas establecidos por esta Ordenanza y legislación aplicable al efecto.

Artículo 13.

En las autorizaciones de vendedores se recogerán los siguientes datos:

- Nombre, apellidos y domicilio del titular.

- Número del Documento Nacional de Identidad.

- Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Número de puesto asignado y superficie del mismo.

- Fechas en que podrá llevarse a cabo la venta.

- Fotografía del titular del tamaño carné.

- Productos autorizados.

Artículo 14.

La tarjeta acreditativa de la Autorización Municipal deberá exhibirse en un punto visible en el puesto de venta.

El incumplimiento del deber será sancionado, en el primer caso, con apercibimiento verbal, en el segundo, con apercibimiento por escrito y en el tercero, con revocación de la autorización.

Tanto la autorización municipal como cualquier otra documentación que les requieran los funcionarios municipales deberá ser exhibida por los titulares con diligencia y corrección.

Los agentes de la Policía Local o personal cualificado podrán exigir facturas oficiales de los artículos expuestos para su venta.

Artículo 15.

Si los titulares de puestos desean vender productos distintos de los inicialmente autorizados, deberán solicitarlo por escrito y acreditar que reúnen todos los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 16.

Los puestos de ventas que por alguna causa vayan quedando libres y no sean suprimidos se adjudicarán de conformidad con las siguientes normas:

a) Se tendrán en cuenta todas las instancias presentadas en el Ayuntamiento, que vayan acompañadas de los requisitos exigidos.

b) Las instancias presentadas se clasificarán adhiriéndose al grupo que corresponda de los enumerados en el artículo 18 de esta Ordenanza.

c) La adjudicación de los puestos dentro de este grupo se llevarán a cabo por riguroso turno de antigüedad de entrada de la instancia en el Registro General de este Ayuntamiento.

Productos prohibidos y autorizados

Artículo 17.

De conformidad con el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios y el Decreto 172/1995, de 22 de noviembre, por el que regulan las condiciones sanitarias para la venta de alimentos y de determinados animales vivos fuera de establecimiento permanente, queda prohibida la venta de productos alimenticios perecederos, entendiéndose como tales los siguientes:

o Carnes frescas, aves y caza fresca refrigerados y congelados.

o Quesos frescos, requesones, nata, mantequilla, yogurt y otros productos lácteos frescos.

o Embutidos frescos, salchichas, longanizas, morcillas, etc.

o Pescados: frescos, congelados, semiconservas, tales como anchoas, ahumados, etc.

o Productos de panadería, pastelería y bollería rellena o guarnecida.

o Pastas alimenticias frescas y rellenas.

o Platos preparados de uso inmediato.

o Cualquier otro producto que por sus características especiales y a juicio de las autoridades sanitarias competentes conlleven riesgo sanitario.

Artículo 18.

Debido a las condiciones sociales que debe cubrir dicho mercado de cara al consumidor más necesitado, se establecen los siguientes grupos para la venta en el mercadillo semanal:

1. Tejidos, confecciones y telas.

2. Calzados y artículos de piel.

3. Droguería y artículos de limpieza

4. Artículos de cerámica, cristal, loza, plástico, de regalo y decoración.

5. Plantas y flores.

6. Alimentación (encurtidos, golosinas, salazones, frutos secos y embutidos).

7. Frutas y hortalizas.

8. Pastas y bollerías (debidamente envasadas y etiquetadas).

Artículo 19.

Los titulares de una autorización de venta otorgada por el Ayuntamiento de Ceutí tendrán los siguientes derechos:

- Ejercer la venta ambulante en el lugar y días autorizados.

- No ser perjudicados en el ejercicio de su actividad.

- Disponer del espacio reservado para la venta.

- Exhibir su mercancía en su puesto.

- Usar y ocupar las vías públicas incluso las peatonales durante el tiempo de carga y descarga necesario para instalar su puesto de venta.

- Aquellos otros que les otorgue la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Artículo 20.

Los titulares de una autorización de venta otorgada por el Ayuntamiento deberán cumplir las siguientes obligaciones:

- Utilizar el puesto y desarrollar su actividad.

- Usar el espacio concedido, sin extenderse más allá de lo autorizado.

- No faltar al Mercado semanal sin causa justificada.

- Desplazarse provisionalmente a una nueva ubicación en caso de circunstancias de fuerza mayor, Ferias, Certámenes y demás eventos especiales.

- Vender exclusivamente los productos autorizados.

- Conservar los puestos, así como el espacio que ocupen en perfecto estado de limpieza, una vez retirados los mismos. A tal efecto, el Ayuntamiento colocará contenedores suficientes en los lugares previamente habilitados para ello.

- Abonar las tasas correspondientes.

- Observar modales adecuados en sus relaciones entre sí y con el público.

- Aquellas otras establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones aplicables.

Normas complementarias

Artículo 21.

Otras normas complementarias que se han de cumplir en el uso de la Autorización Municipal, son las siguientes:

- Todos los artículos llevarán el precio visible.

- Los productos alimenticios, no podrán ser tocados por los compradores, teniendo un cartel anunciador de tal prohibición.

- Aquellos productos alimenticios que por sus características necesitan refrigeración, deberán estar expuestos en vitrinas frigoríficas con la debida temperatura.

- Los dulces no rellenos o guarnecidos irán envasados y etiquetados al igual que los caramelos y no podrán exponerse si no van envueltos, o en vitrinas expositoras.

- Los salazones, aceitunas y frutos secos, irán envasados o en vitrinas expositoras.

- Existe prohibición expresa de vender aceites a granel en los mercadillos.

- Las frutas y verduras cumplirán las normas vigentes de normalización.

- Los productos de limpieza tienen que estar separados de los productos alimenticios.

- Los vendedores de productos alimenticios estarán en posesión del Carné de Manipulador de Alimentos.

Artículo 22.

1. El responsable designado por el Ayuntamiento, velará por el buen funcionamiento del Mercado semanal de Ceutí y contará con el apoyo del resto de los servicios municipales, y en especial, de la Policía Local.

2. Sus funciones y competencias son las siguientes:

a) La adopción de medidas muy urgentes y excepcionales para el buen funcionamiento y orden del Mercado semanal, mientras se resuelvan definitivamente las causas que perturbaron el normal funcionamiento.

b) La potestad de realizar apercibimientos escritos en caso de comisión de infracciones leves por parte de los vendedores.

c) La comunicación escrita a la Alcaldía de la posible comisión por parte de los vendedores de infracciones graves y muy graves, así como el incumplimiento de la normativa administrativa vigente.

d) La elaboración de informes sobre el estado del Mercado Tradicional.

e) La comprobación de la concurrencia de los requisitos necesarios para ser titular de una autorización.

f) La asignación de puestos libre o reservados a los vendedores a que se refiere el artículo 12.

g) Controlar que los titulares de los puestos se encuentren al corriente en el pago de las tasas correspondientes.

Puestos eventuales

Artículo 23.

El Ayuntamiento, a solicitud de los interesados, podrá autorizar en su municipio la venta en puestos eventuales y en fechas variables, de artículos textiles, de artesanía y ornato de pequeño volumen, así como frutos secos, artículos infantiles, etc.

Artículo 24.

Para obtener la autorización, el solicitante deberá reunir los requisitos exigidos en el artículo 5.

La determinación de los lugares, en concreto, corresponde al Ayuntamiento.

Artículo 25.

La venta directa por agricultores de productos de temporada, se realizará con autorización del Ayuntamiento en puestos de enclave fijos, situados en la vía pública, determinados solares, espacios libres, etc., la autorización indicará el lugar concreto, la fecha en que se podrá llevar a efecto la venta y los productos autorizados a vender.

Artículo 26.

1. El Ayuntamiento podrá celebrar mercados tradicionales de artesanía y productos típicos de la Región de Murcia a celebrar en las fechas que previamente se determinen.

2. En caso de que el domingo de celebración coincida con la fiesta de Navidad y Año Nuevo, el mercado se trasladará al día inmediato anterior.

3. El horario de funcionamiento será desde las 09:00 horas a las 15:00 horas. El Ayuntamiento, atendiendo a la concurrencia de períodos de fiestas, sean éstas locales o nacionales, y a la mayor afluencia de población, podrá ampliar el horario del mercado, en cuyo caso las determinaciones relativas a instalación y desmontaje previstas en la Ordenanza se aplicarán teniendo en cuenta la modificación. Dicha modificación deberá ser acordada con un mes de antelación, y notificada a los vendedores que tengan adjudicados los puestos de venta.

4. El Mercado abarcará todos los productos artesanos existentes en la Región de Murcia, con carácter principal, pudiéndose ampliar a los productos artesanos de otras Comunidades Autónomas.

5. Las personas que puedan optar a un puesto en el mercado, y por tanto los titulares de los puestos según el tipo de producto a ofertar deberán ser Artesanos reconocidos por la Dirección General de Comercio y Artesanía de la Región de Murcia u Otras Comunidades Autónomas.

6. No se podrán mezclar en un mismo puesto productos de distintos tipos.

7. El reparto físico de los puestos y del programa se hará en base al mapa de puestos del mercado, que se aprobará por la Alcaldía con arreglo a los principios de distribución proporcional por grupos de productos y demanda de puestos por antigüedad, y en caso de solicitudes de la misma fecha, por sorteo. En caso de puestos sobrantes, podrán los mismos adjudicarse a vendedores que ofrezcan productos que completen la oferta de los anteriores sin suponer una alteración de la finalidad del mercado, tales como productos típicos de otros países, artesanía y producción artística moderna, antigüedades, etcétera, con identificación artesana.

8. Asimismo, en el mercado, y en atención a festividades locales y nacionales, se reservará zonas para feriantes, actividades recreativas, hostelería, que deberán reunir las condiciones establecidas en las disposiciones vigentes para el desarrollo de su actividad.

9. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ordenanza, y además, especificar el género que se expondrá a la venta.

10. En todo lo demás, serán aplicables los preceptos de esta Ordenanza reguladora.

Inspección, infracciones y sanciones

Artículo 27.

La vigilancia de lo dispuesto en estas Ordenanzas corresponde a la Alcaldía que la ejercerá a través de los Agentes de la Policía Local y Técnicos del Ayuntamiento, que en ejercicio de esta función tendrán la consideración de Autoridad Pública.

Artículo 28.

Los titulares de las autorizaciones están obligados a facilitar el desarrollo de la labor inspectora.

Artículo 29.

La función inspectora tenderá a comprobar que las instalaciones se hagan conforme a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

Artículo 30.

La inspección actuará de oficio a instancias de persona interesada a requerimiento verbal o por escrito.

Artículo 31.

Las deficiencias que se observen en cumplimiento de lo recogido por esta Ordenanza, se subsanarán de forma inmediata según criterio de la Inspección, quien dará cuenta a la Alcaldía- Presidencia.

Artículo 32.

1. Corresponde la potestad sancionadora e imposición de las sanciones a la Alcaldía.

2. Para la determinación de las infracciones y la imposición de sanciones contempladas en esta Ordenanza será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas concordantes.

Artículo 33.

1. El titular de la autorización de venta será el responsable de las infracciones que se cometan en relación con su puesto de venta, sin perjuicio de las responsabilidades personales en las que pueda incurrir el propio autor material.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las siguientes:

a) Los altercados, el comportamiento falto a las buenas costumbres y normas de convivencia ciudadana.

b) La negligencia respecto al aseo y limpieza de los puestos.

c) La inobservancia de las instrucciones dadas por la administración municipal.

d) Ocupar más espacio del concedido y colocar mercancía fuera del mismo o en los pasillos o espacios entre puestos de venta.

e) Incumplir los horarios del Mercado.

f) No exhibir la autorización de venta en lugar visible.

g) Utilización de aparatos de megafonía, sin la debida autorización.

h) Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no esté tipificada como grave o muy grave.

4. Son infracciones graves las siguientes:

a) La comisión reiterada de infracciones leves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción leve en el plazo de un año.

b) No exhibir los precios de los productos en lugar visible.

c) Los altercados con alteración del orden y escándalo público.

d) El desacato, la resistencia, coacción o amenaza a la Autoridad municipal o al responsable designado por el Ayuntamiento del Mercado.

e) La negativa o resistencia a suministrar datos referentes a la actividad que desarrolla. f) Causar daños por negligencia.

f) Defraudar en cantidad o calidad de género vendido.

f) La venta de artículos distintos a los expresamente autorizados.

h) Instalar puestos de venta no autorizados.

i) No proceder a la limpieza del espacio ocupado por su puesto de venta y no dejarlo libre de residuos en general.

j) El impago de la tasa o tributos locales.

k) No estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. m) El impago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

l) El desarrollo de la actividad por persona distinta del titular o sustituto.

m) La realización de actos contra las buenas costumbres, el orden comercial, la imagen del Mercado y cualquier otro que produjere consecuencias graves.

5. Son infracciones muy graves las siguientes:

a) La comisión reiterada de infracciones graves. Se entenderá como una reiteración cuando se cometa más de una infracción grave en el plazo de un año.

b) Las ofensas graves de palabra y las agresiones físicas.

c) Los daños causados dolosamente a los puestos o mobiliario público. d) La cesión o arrendamiento de puesto no autorizado.

e) La venta de productos prohibidos, en mal estado o condiciones, indebidas.

f) La ocupación de un puesto sin autorización de venta o autorización provisional.

g) La falta de pago de la tasa de forma reiterada, entendiendo ésta cuando se dejen de satisfacer el importe de dos cuotas.

h) La no asistencia al Mercado sin causa justificada ni comunicación escrita durante tres ocasiones consecutivas o seis no consecutivas en un año.


Artículo 34.

Las infracciones serán sancionadas de acuerdo con la siguiente graduación:

1. Las infracciones leves serán sancionadas:

- Apercibimiento escrito.

- Multa de 25 a 100 €.

- Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de 7 días.

2. Las infracciones graves serán sancionadas:

- Multa de 101 a 200 €.

- Pérdida de las condiciones de antigüedad.

- Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de 30 días.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas:

- Multa de 201 a 300 €.

- Suspensión del ejercicio de la actividad de venta hasta un máximo de un año.

- Pérdida de la autorización e inhabilitación para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Ceutí durante un máximo de 2 años.

4. En cualquier caso, la sanción llevará aparejado el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

Artículo 35.

La imposición de las sanciones podrá ser graduada atendiendo a los siguientes criterios:

a) La gravedad y trascendencia social de la infracción.

b) La negligencia o intencionalidad del autor.

c) La naturaleza y cuantía de los daños causados.

d) La existencia de reincidencia. Se entiende por reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma o superior gravedad en el plazo de un año.

Disposición derogatoria. La presente Ordenanza deroga a la actual Ordenanza municipal sobre la ocupación de la vía pública con barracas, atracciones de feria y venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente.

Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la región de Murcia en aplicación del artículo 65.2 de la LRBRL.

En Ceutí, a 3 de mayo de 2024. La Alcaldesa, Sonia Almela Martínez.


AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-140524-2380