Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad.

Borm Nº 210, viernes 10 de septiembre de 2021

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

5647

NPE: A-100921-5647

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

5647 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por medio del presente se hace público que ha sido elevado a definitiva, por no presentarse reclamaciones contra la misma, el acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 24 de junio de 2021, relativo a la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta europea de estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Ceutí, siendo el texto íntegro de dichas bases, el que seguidamente se indica:


“Ordenanza reguladora de la concesión y uso de la Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad del Ayuntamiento de Ceutí

Preámbulo

La Constitución española en su artículo 49 estipula que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I de la Constitución otorga a todos los ciudadanos.

En cumplimiento de dicha previsión constitucional, en su momento la Ley 13/82, de 7 de Abril, de Integración Social de los minusválidos y actualmente el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 30, se establece que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad.

Por su parte el Consejo de la Unión Europea aprobó con fecha 04-06-1998 una Recomendación a los Estados miembros para el establecimiento de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con arreglo a un modelo comunitario uniforme reconocido mutuamente por los Estados miembros, a fin de que los titulares de estas tarjetas puedan disfrutar en toda Europa de las facilidades de estacionamiento relacionadas con las mismas, con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentra la persona.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye en su artículo 7 a los municipios la competencia para regular, mediante Ordenanza Municipal de circulación, las distribución equitativa de los aparcamientos en las vías urbanas, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, con el fin de favorecer su integración social. Anteriormente la Ley 19/2001, de 19 de diciembre de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo estableció que los Municipios en el ejercicio de las competencias que les atribuye el artículo 7 de esta norma deberán adoptar las medidas necesarias para la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad con problemas graves de movilidad y para la efectividad de los derechos que de la misma derivan, teniendo en cuenta la Recomendación del Consejo de la Unión Europea.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha aprobado el Decreto nº 4/2018 de 24 de enero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia en desarrollo reglamentario de la Ley 4/2017 de 27 de Junio de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia, estableciendo en su Disposición Final primera la necesidad de la adaptación de las Ordenanzas Municipales a las previsiones de dicho Decreto.

En la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común en las administraciones públicas, en su artículo 129, se reflejan los Principios de Buena Regulación, debiendo las administraciones públicas actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

1.- En virtud de los principios de necesidad y eficacia, se hace necesario la aprobación de una ordenanza reguladora de la concesión y uso de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad en donde se establezcan, los requisitos de los solicitantes, la documentación preceptiva y la instrucción de los expedientes, garantizando la igualdad de todos los ciudadanos.

2.- En virtud del principio de proporcionalidad, se procura que los requisitos sean los mismos para todos los ciudadanos del municipio de Ceutí, conteniendo la regulación imprescindible para el cumplimiento de la finalidad regulada en la ordenanza.

3.- En virtud del principio de seguridad jurídica, esta ordenanza reguladora no se contradice con otras normas que pueden afectar a las personas solicitantes de las mismas, habiéndose realizado con un lenguaje claro que facilita la comprensión de la misma.

4.- En virtud del principio de transparencia, se procura la participación activa de los destinatarios a través de la publicación del proyecto de la ordenanza en la página web del Ayuntamiento a través del enlace que se publicará al realizar la consulta pública.

5.- Principio de eficiencia. La regulación de la Ordenanzas no supone cargas administrativas innecesarias o accesorias puesto que lo que se pretende es normalizar el procedimiento de concesión, estableciendo los trámites mínimos a seguir. La materia regulada hace preciso un procedimiento ágil en la gestión de las tarjetas de aparcamiento de modo que pueda hacerse una atención efectiva de las necesidades sociales, por lo que se hace preciso conjugar la normativa procedimental administrativa con la inmediatez de su concesión.

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la concesión, utilización y régimen jurídico de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad con movilidad reducida que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 4/2018 de 24 de enero por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad en la Región de Murcia.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

2.1.- Las tarjetas de estacionamiento concedidas por el Ayuntamiento de Ceutí tendrán validez en todo el territorio español conforme a lo establecido por el artículo 4 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.

2.2.- Recíprocamente se reconoce el derecho al uso dentro del término municipal de Ceutí de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad de movilidad reducida emitidas por el resto de países de la Unión Europea siempre que se encuentren adaptadas al modelo comunitario aprobado por la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de fecha 4 de junio de 1998.

Artículo 3.- Titulares de derecho.

Conforme al artículo 2 del Decreto 4/2018 de 24 de enero y artículo 3.1 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de Diciembre podrán obtener la tarjeta de estacionamiento:

3.1.- Personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real

Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) o el órgano competente para ello en cada momento.

3.2. Personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

4.1.- El expediente se iniciará a instancia del interesado o de su representante legal, mediante solicitud (Anexo II y Anexo III) a la que deberá aportar la siguiente documentación:

• Documento acreditativo de la condición oficial de persona con discapacidad y de la movilidad reducida o de tener una agudeza visual en el mejor ojo igual o inferior al 0,1 con corrección o un campo visual reducido a 10 grados o menos, en los términos indicados, expedido por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento de discapacidad. Si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad.

• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

• Certificado de empadronamiento en el municipio de Ceutí (lo incorporará al expediente de solicitud la propia administración)

• Cuando se solicite la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias, de acuerdo con lo dispuesto por la disposición adicional única del Decreto 4/2018 de 24 de enero, se sustituirá el anterior documento acreditativo por un certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitario competentes por razón del domicilio de la persona solicitante.

• Copia documento que acredite la representación legal.

• Copia del permiso de circulación del vehículo vinculado a la tarjeta de estacionamiento, así como certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se trate de solicitudes realizadas conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo III del Decreto 4/2018 de 24 de enero.

Con independencia de que se conceda o no la mencionada autorización al ayuntamiento competente, en todo caso se habrán de aportar junto con la solicitud 2 Fotografías tamaño carné, en caso de ser el solicitante persona física, o imagen tamaño carné del logotipo o sello, en el caso de ser el solicitante persona jurídica.

4.2.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad (a través del programa TERE) para que emita, en el plazo de un mes, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En las situaciones establecidas por el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, si la persona que solicita la tarjeta de estacionamiento no tiene reconocida por los equipos multiprofesionales la afectación visual que da derecho a la movilidad reducida para la expedición de la tarjeta de estacionamiento, deberá presentar para el reconocimiento de dicho derecho un informe de oftalmólogo especialista en la materia o, si está afiliado a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), un certificado del Consejo General de la ONCE previo examen de un oftalmólogo autorizado por dicha Entidad, el cual será remitido por el ayuntamiento junto con la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad.

4.3.- Lo dispuesto en el presente apartado no será de aplicación a los expedientes iniciados a instancias de personas interesadas que se encuentren dentro de los supuestos de hecho contemplados en el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre (transporte colectivo), en los que no será necesario recabar el mencionado dictamen. No obstante lo anterior, en los supuestos del mencionado artículo 3.2 será necesario recabar por el ayuntamiento certificado del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales, en el que se constate que la persona solicitante está autorizada para prestar los servicios sociales a los que se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre. A estos efectos, el ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente del Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para que éste emita, en el plazo de un mes, certificado en los términos señalados.

4.4.- El dictamen o, en su caso el certificado, se incorporará al expediente y el ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, en consonancia sobre el mismo, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro correspondiente. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del Régimen Jurídico del Sector Público.

4.5.- Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el ayuntamiento expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante legal para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el ayuntamiento y entregada a la persona interesada.

4.6.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta de estacionamiento, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 5.- Validez y renovación de la tarjeta de estacionamiento.

5.1.- La tarjeta de estacionamiento deberá renovarse cada 10 años en el ayuntamiento de residencia de la persona titular, o donde tenga su domicilio social o, en su caso, delegación o sucursal, la persona prestadora de los servicios sociales en los supuestos del artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de la discapacidad que conlleven la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior.

5.2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la tarjeta de estacionamiento se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir un nuevo dictamen, salvo en los casos en que los ayuntamientos motivada y expresamente lo soliciten.

5.3.- En el caso de que la discapacidad sea provisional, el período de validez de la tarjeta de estacionamiento finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el artículo 7.2 de este Decreto. Asimismo, en los supuestos contemplados por el artículo 3.2 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, cuando se produzca la baja o cambio del vehículo de transporte colectivo al que está vinculada dicha tarjeta de estacionamiento, se deberá proceder a renovar la misma aunque no hayan transcurrido los 10 años de vigencia a los que se refiere el apartado primero de este artículo.

5.4.- La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento antes de que finalice la vigencia de la misma prorroga la validez de ésta hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días hábiles posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta de estacionamiento emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

Artículo 6.- Características. Condiciones de uso de la Tarjeta de Estacionamiento.

6.1.- Las características de la tarjeta de estacionamiento serán las establecidas en el Anexo I del Decreto nº 4/2018, de 24 de enero.

6.2.- Las condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento serán las establecidas por el artículo 6 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre:

- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.

- La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas titulares de derecho.

- El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

- La tarjeta original deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma totalmente visible desde el exterior del vehículo, debiendo ser presentada en todo caso cuando sea requerido por la autoridad competente o sus agentes.

Artículo 7.- Derechos de los titulares y limitaciones de uso.

La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, los siguientes derechos:

a) Reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo, previa la oportuna solicitud al ayuntamiento y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que establezca dicho ayuntamiento. En este caso, de establecerse por el ayuntamiento limitación horaria en la zona donde se ubique la plaza reservada, se habrá de garantizar un mínimo de 24 horas ininterrumpidas de estacionamiento por el titular de la reserva de plaza. El uso de la plaza por el titular de la reserva se hará mostrando siempre el documento acreditativo de la reserva de plaza expedido por el ayuntamiento, acompañando dicho documento a la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherido al parabrisas delantero por el interior.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.

c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera.

d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por el ayuntamiento correspondiente, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico, debiendo garantizarse por el ayuntamiento un tiempo de parada o estacionamiento como mínimo un 75 por cierto superior al permitido con carácter general en dichas zonas.

e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

g) Estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

h) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.

La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 8.- Obligaciones de los titulares.

El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:

a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 7 de la presente ordenanza.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar cualquier variación en los requisitos exigidos para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, deterioro de la misma y la pérdida, robo o sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al término de su vigencia.

El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 9.- Derechos de los titulares de la Tarjeta.

8.1.- La concesión de la tarjeta de estacionamiento concederá a su titular los siguientes derechos:

a) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, sin que pueda establecerse limitación horaria alguna al ejercicio de este derecho.

b) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona

c) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e) Posibilidad de solicitar la instalación de plazas de aparcamiento en lugar próximo a su domicilio o puesto de trabajo, sin que el uso de la plaza sea de carácter privativo, salvo casos excepcionales debidamente justificados que serán resueltos por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Policía Local.

f) Cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que se pudieran establecer por el Ayuntamiento o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida, de acuerdo con la norma que los establezca.

8.2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en pasos de peatones, zonas peatonalizadas, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

8.3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de suprimir las reservas de estacionamiento, trasladarlas o modificarlas si no se vieran utilizadas o resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano, sin que su anterior concesión y los términos de la misma se considere generador de derechos a favor del particular interesado.

Artículo 10.- Infracciones.

Las acciones u omisiones que contradigan lo establecido en la presente Ordenanza, constituirán infracción y serán motivo de sanción previo procedimiento.

Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves.

Si la infracción cometida ofrece la apariencia de delito, se pondrá en conocimiento de la Autoridad Judicial por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.

9.1.- Infracciones Leves:

a) No colocar de forma totalmente visible la tarjeta.

b) Colocar sobre la tarjeta algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

c) Exceder del tiempo de parada o estacionamiento autorizado, siempre que éste no sobrepase el cincuenta por ciento del máximo autorizado.

d) Cualquier otra infracción de esta Ordenanza que no sea grave o muy grave.

9.2.- Infracciones Graves:

a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción recaerá sobre el titular de la tarjeta.

b) La utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando a la llegada o salida del vehículo no se transporte en el interior al titular de la misma.

c) Estacionamiento o parada en las zonas autorizadas por una duración superior a la autorizada por esta Ordenanza, siempre que el tiempo de parada o estacionamiento superior al permitido sobrepase en más del cincuenta por cierto el máximo autorizado.

d) Hacer uso de una tarjeta caducada.

e) No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido para ello.

f) La reiteración de tres faltas leves en un año.

9.3.- Infracciones Muy Graves:

a) La utilización de una tarjeta manipulada, falsificada, copiada o fotocopiada, anulada o de una persona fallecida.

b) La comunicación de datos falsos o intencionadamente erróneos en las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento, cuando han sido esenciales para la concesión de la misma.

c) Hacer uso de las tarjetas que han sido suspendidas por motivos de infracciones de esta Ordenanza

d) La reiteración de tres faltas graves en dos años.

Artículo 11.- Sanciones.

Las citadas infracciones serán sancionadas conforme a las siguientes cantidades:

11.1.- Por infracciones Leves:

Multa por una cuantía de 100 € hasta 750 €. La infracción conllevará la retirada del vehículo con grúa en los supuestos previstos en el artículo 9.1.c) de la presente Ordenanza.

11.2.- Por infracciones Graves:

Multa por una cuantía de 751 € hasta 1.500 €. La infracción conllevará la retirada temporal de la tarjeta por un periodo de uno a seis meses. El vehículo será retirado con grúa en el supuesto contemplado en el artículo 9.2.c) de la presente Ordenanza.

11.3.- Por infracciones Muy Graves:

Multa por una cuantía de 1.501 € hasta 3.000 €. La infracción conllevará la cancelación de la tarjeta.

Artículo 12.- Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador aplicable será el establecido en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición transitoria.- Régimen de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad a esta Ordenanza.

Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de esta Ordenanza, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición final.

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.


En Ceutí, a 1 de septiembre de 2021. El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez.

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