Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas.

Borm Nº 27, lunes 3 de febrero de 2020

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

535

NPE: A-030220-535

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

535 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2019 ha aprobado inicialmente la Ordenanza municipal Reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de diciembre de 2019, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:


“Ordenanza reguladora de la actuación municipal en relación con la venta, dispensación y suministro de bebidas alcohólicas así como su consumo en espacios y vías públicas

La Constitución española consagra en su art. 43 el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, estableciendo al propio tiempo la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.

Igualmente, en su art. 45, reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, debiendo los poderes públicos velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, para proteger y mejorar la calidad de vida.

Asimismo, conforme al art. 43.3 de la Constitución, los poderes públicos deberán facilitar la adecuada utilización del ocio.

Corresponde al Ayuntamiento, en el ámbito de su término municipal, proteger estos bienes, como son la salud pública, sobre todo de los menores, así como la utilización racional de los espacios públicos municipales, facilitando su uso en condiciones adecuadas que eviten su degradación y que permitan el disfrute de los mismos por todos los ciudadanos en condiciones de salubridad y sin restricciones no justificadas en el interés público.

Como resultado de la preocupación generalizada de los poderes públicos ante el fenómeno social que representa el consumo de drogas, y de sus consecuencias para la vida ciudadana, con especial atención a los menores, la Comunidad Autónoma de la región de Murcia promulgó la Ley 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre “Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social” (BORM núm. 262, de 12 de noviembre de 1997).

En el ámbito de las competencias que dicha Ley otorga a los Ayuntamientos en su art. 42 y de las que, para la imposición de las sanciones en los supuestos del art. 42 apartado 1, letras a), b), c) y e), en relación con el art. 16, la Ley atribuye en su art. 50.2 a los Alcaldes, procede que, en correlación con las infracciones tipificadas en la misma, se gradúen las correspondientes sanciones y, al mismo tiempo, se establezca el uso racional de los espacios públicos municipales, que permita su uso y disfrute por todos los ciudadanos en las debidas condiciones, mediante la presente Ordenanza.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto fijar los criterios que constituyen el marco de actuación en que se incardina el proceder municipal frente a las actividades relativas a la venta, dispensación y suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas, así como su consumo en espacios y vías públicas.

Así mismo, estará sujeta a las prescripciones de esta Ordenanza cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que tenga lugar en establecimientos comerciales abiertos al público, que no sean de consumo, en los términos que en la misma se indican.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1.- Cualquier actividad de venta, dispensación o suministro, por cualquier medio, de bebidas alcohólicas que se lleve a cabo en las vías y espacios públicos del término municipal de Ceutí, estará sujeta a la obtención de la previa licencia municipal o título habilitante en los términos que determina la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

2.- Como norma general la autorización para el ejercicio de tal actividad sólo se otorgarán a los titulares de licencias municipales o títulos habilitantes de los establecimientos públicos definidos en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2.816/ 1982, de 27 de agosto, y mediante el empleo de mesas y veladores.

3.- Excepcionalmente, con motivo de especiales eventos o fiestas tradicionales, se podrá autorizar la venta y suministro de bebidas alcohólicas mediante el empleo de barras auxiliares o portátiles, dependientes de los establecimientos públicos mencionados en el punto anterior, así como en otras instalaciones desmontables.

4.- En el término municipal de Ceutí, al amparo de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 6/ 1997, queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y espacios públicos, salvo en los lugares y supuestos a que se refieren los apartados anteriores.

Artículo 3.- Venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo.

1.- La venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, deberá ser expresamente autorizada en la resolución que otorgue la licencia municipal de apertura que le sea exigible, conforme a las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

2.- La indicada autorización expresa para la venta de bebidas alcohólicas se exigirá para aquellos establecimientos a los que les venga reconocida libertad de horario comercial por la legislación sectorial reguladora del comercio minorista.

3.- En la solicitud de licencia o declaración responsable presentada para la apertura de establecimientos que pretendan proceder a la venta de bebidas alcohólicas, deberá especificarse dicha actividad y asimismo se deberá justificar que el establecimiento se encuentra en alguno de los supuestos regulados en este artículo y que cumple las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza debiendo precisarse el horario de funcionamiento real de la actividad.

4.- En los establecimientos sujetos a la previsiones contenidas en el presente artículo, la venta de bebidas alcohólicas estará limitada al horario diurno que es el comprendido entre las 07.00 y 22.00 horas, debiendo figurar en la licencia el cumplimiento de dicho horario como condición de la misma.

5.- Para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el presente artículo, las bebidas alcohólicas destinadas a la venta al público, deberán ubicarse en áreas o zonas separadas físicamente de los restantes artículos e independizables de aquellos, mediante sistemas que permitan cerrar tales zonas durante el horario en el que su venta no esté permitida. A tales efectos se dispondrá de carteles dentro del establecimiento y junto a la zona en la que se encuentren las bebidas alcohólicas donde se informe a los clientes del horario en el que está permitida su venta. Queda prohibida la exposición de las bebidas alcohólicas en escaparates o ventanas, y en general, en lugares fácilmente visibles desde el exterior.

6.- Con independencia de otras responsabilidades administrativas en las que se pueda incurrir, el incumplimiento de la condición relativa al horario de venta de bebidas alcohólicas determinará la pérdida de efectos de la licencia concedida o título habilitante, debiendo declararse su extinción y el cese inmediato de la actividad que fue autorizada.

Artículo 4.- Vigilancia y medidas cautelares.

Corresponde a los Agentes de la Policía Local la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de la delegación de su ejercicio en la Concejalía del área correspondiente.

1.- Con independencia de la formulación de las denuncias correspondientes e incoación de los oportunos procedimientos sancionadores por hechos presuntamente constitutivos de infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, los Agentes denunciantes podrán proceder de inmediato a la recogida de los instrumentos utilizados, ya sean objetos, puestos, tenderetes, bebidas alcohólicas materia de consumo o expuestas a la venta, debiendo ser dichas bebidas objeto de destrucción inmediata.

2.- Igualmente, como medida cautelar, el órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador podrá resolver motivadamente, en el mismo acto de incoación, sobre la suspensión de las actividades que se realicen careciendo de licencia o autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en las mismas.

3.- No tendrán el carácter de sanción, ninguna de las medidas contempladas en los dos puntos anteriores, siendo en todo caso compatibles con la imposición de la sanción que corresponda.

Artículo 5.- Responsabilidad.

1.- De acuerdo con los principios que rigen la potestad sancionadora, sólo podrán ser sancionadas por hechos que constituyan infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de comercios, establecimientos e instalaciones desmontables, responderán solidariamente por las infracciones que comenta el personal dependiente o vinculado a ellas, ya se trate de empleados, socios o miembros de la entidad, pudiendo dirigirse el correspondiente procedimiento sancionador contra cualquiera de ellos indistintamente, especialmente en las infracciones tipificadas en los apartados B, F, G y H del artículo 7.1 de la presente Ordenanza.

Artículo 6.- Infracciones y sanciones.

1.- Constituyen infracciones a esta Ordenanza los hechos que se recogen en el artículo siguiente, siendo aplicables las sanciones contempladas en el mismo, de acuerdo con su gravedad.

2.- La comisión de una infracción será objeto de la correspondiente sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, sin perjuicio, de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

Artículo 7. Tipificación de infracciones y sanciones.

1.- Se considerarán infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza los supuestos que se especifican a continuación, siendo aplicables las sanciones siguientes:


Ap. Art. Ley Infracción Sanción Gravedad
A. Art. 16.1 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública 150 € LEVE
B. Art. 16.2 Venta, dispensación o suministro, gratuitos o no, de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. 1.500 € GRAVE
C. Art. 16.2 No colocar de forma visible al público cartel indicativo de la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años 150 € LEVE
D. Art. 16.3 a) c) e) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en lugares no permitidos o sin autorización 600 € LEVE
E. Art. 16.3 b) d) Venta o suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas en centros de enseñanza o destinados a menores de dieciocho años 1.500 € GRAVE
F. Art. 16.4
a) b)
Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos o sin autorización. 600 € LEVE
G. Art. 16.4
c) d)
Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en centros de educación infantil, primaria, secundaria o especial o en centros o locales destinados a menores de dieciocho años. 1.500 € GRAVE
H. Art. 46.3 b) Negativa o resistencia a prestar colaboración o facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta y/ o documentación falsa. 1.000 € GRAVE
I. Art. 16.1 Venta, dispensación o suministro de bebidas alcohólicas en establecimientos que no sean de consumo, que carezcan de autorización para ello o incumpliendo el horario establecido 1.000 € GRAVE


2.- Cuando la autoridad municipal tuviera conocimiento de la comisión de una infracción de las tipificadas como muy graves por la Ley 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre drogas para la prevención, asistencia e integración social, dará traslado de las actuaciones a la autoridad competente para su sanción.

Artículo 8.- Graduación de las sanciones.

1.- La cuantía de las sanciones previstas en el artículo anterior se entiende establecida en función de la naturaleza de las distintas infracciones, de modo que las mismas podrán reducirse ante la concurrencia de circunstancias atenuantes que justifique el denunciado o aumentarse ante las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 47.2 de la Ley 6/ 1997, especialmente el perjuicio causado a menores de edad y la reincidencia, y siempre de acuerdo con los límites previstos en los artículos 47.3 y 50.2 de dicha ley.

2.- Para la apreciación de la reincidencia se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción leve, ésta se considerará como grave sancionándose por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como leve.

b) Si la reincidencia se produce en la comisión de una infracción grave, ésta se considerará como muy grave y se propondrá su sanción por el doble de la cuantía de la sanción correspondiente prevista como grave, remitiéndose las actuaciones al órgano correspondiente para su imposición, con propuesta, en su caso, de suspensión de la licencia municipal de apertura hasta seis meses, en los supuestos contemplados en los apartados B, E, G y H del artículo 7.1 de la presente ordenanza.

El plazo para apreciar la reincidencia será de un año desde que se impuso la primera sanción firme en vía administrativa.

Artículo 9.- Prescripción de las infracciones y sanciones.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones tipificadas en la presente Ordenanza serán, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 6/ 1997, de 22 de octubre, sobre “Drogas, para la Prevención, Asistencia e Integración Social”, de un año para las infracciones leves y dos años para las graves.

Disposición final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Disposición transitoria

1.- Aquellos establecimientos comerciales que en la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza cuenten con licencia municipal o título habilitante, encontrándose dentro de los supuestos previstos en el artículo 3, y por lo tanto, obligados a obtener autorización específica en su licencia para la venta de bebidas alcohólicas, deberá adaptarse a la presente Ordenanza solicitando dicha autorización en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de su entrada en vigor.

Transcurrido dicho plazo sin haber solicitado la adaptación del título, se entenderá que éste no habilita a sus titulares para la venta de bebidas alcohólicas, pudiéndose ordenar la retirada de tales productos de los establecimientos.

2.- Las licencias o títulos habilitantes que no se adapten al nuevo régimen de venta y dispensación de bebidas alcohólicas establecido en la presente Ordenanza quedarán sin efecto en caso de constatarse dicha venta o dispensación, debiendo ordenarse el cese de la actividad autorizada.

3.- Será de aplicación directa, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la limitación horaria para la venta de bebidas alcohólicas prevista en el apartado 4 del artículo 3, que se exigirá tanto para los nuevos establecimientos como para los existentes”.

En Ceutí a 23 de enero de 2020—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-030220-535