Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones municipales y otros servicios.

Borm Nº 280, miércoles 4 de diciembre de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

7560

NPE: A-041219-7560

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

7560 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones municipales y otros servicios.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2019 ha aprobado inicialmente la Ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones municipales y otros servicios habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 9 de octubre de 2019, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:

Ordenanza fiscal relativa a la utilización privativa o aprovechamiento especial de instalaciones municipales y otros servicios

Hecho imponible

Artículo 1.º

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales así como la prestación por parte del Ayuntamiento de servicios educativos, culturales y deportivos en los términos recogidos en el articulado de la presente Ordenanza.

Sujeto pasivo

Artículo 2.º

Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Supuestos de no sujección, exenciones y bonificaciones

Artículo 3.º

Exenciones.-

1. Las asociaciones juveniles y culturales de Ceutí sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal sea fomentar la cultura y ocio activo de los vecinos de la localidad fundamentalmente, que realicen actividades gratuitas de interés municipal estarán exentas del pago de las tasas por el uso de las instalaciones municipales. También estarán exentas aquellas actividades organizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Ceutí.

2. Los clubes y asociaciones deportivas de Ceutí cuyo objetivo principal sea fomentar la práctica deportiva de los vecinos de la localidad, estarán exentos del pago de la tasa por el uso de las instalaciones municipales y materiales deportivos cuando sea para grupos de alumnos que participen en competiciones oficiales de las distintas federaciones deportivas.

3. También estará exento del pago de la tasa el uso de los centros educativos para la realización de actividades extraescolares promovidas por las AMPAS dentro del horario lectivo hasta las 18.00 horas así como para la realización de sus actividades propias.

Bonificaciones.-

El usuario de las instalaciones podrá acogerse a la siguiente bonificación:

80% de bonificación para usos con una periodicidad fija semanal durante un curso académico o un mínimo de 4 meses y grupos máximos de 25 personas.

Devengo:

Artículo 4.º

La tasa objeto de la presente ordenanza se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 26.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuota tributaria

Artículo 5.º Se fijan las siguientes tasas por uso de las instalaciones municipales:

Salas tipo 1 12 €/hora

o Centro Cultural:

• Aula de percusión (planta sótano)

• Aula de música (planta primera)

• Aula 3 (planta primera)

• Despachos 2 al 7

o Aulas del espacio joven Auditorio Parque de la Constitución.

o Despachos del Edificio de Usos Múltiples.

Salas tipo 1 24 €/hora

o Centro Cultural:

• Gimnasio (planta sótano)

• Ludoteca (planta baja)

• Aulas 1, 4, 5 y polivalente (planta primera)

• Aula 6 y 7 (planta segunda)

o Aula de la Escuela Infantil Juan Luis Vives

o Aula Biblioteca


Sala Primores Centro Cultural 10 €/persona/mes
Sala Exposiciones Centro Cultural Día laboral Día festivo
32 € 64 €

Auditorio Centro Cultural Día laboral Día festivo
Auditorio para reuniones 100 € 160
Auditorio para espectáculos 300 € 500 €
Auditorio para espectáculos más iluminación 550 € 750 €
Auditorio para espectáculos más sonido 450 € 650 €
Auditorio más proyección 450 € 650 €
Auditorio para espectáculos más iluminación y sonido 700 € 900 €
Auditorio para espectáculos más iluminación, sonido y proyección 850 € 1000 €

Salón de actos Edificio de Usos Múltiples 10 €/hora
Salón de actos Centro Cívico Los Torraos 10 €/hora

Instalaciones Deportivas
Pabellón 1 hora luz natural 12 €
1 hora luz artificial 24 €
Pista tenis 1 hora luz natural 3 €
1 hora luz artificial 3.5 €
Pista frontón 1 hora luz natural 3.5 €
1 hora luz artificial 4 €
Pistas polideportivas 1 hora luz natural 4 €
1 hora luz artificial 6 €
Campo de fútbol césped natural 1 hora luz natural 60 €
1 hora luz artificial 100 €
Campo de fútbol 11 césped artificial 1 hora luz natural 24 €
1 hora luz artificial 34 €
Campo de fútbol 7 césped artificial 1 hora luz natural 12 €
1 hora luz artificial 22 €
Pista atletismo 12 €/hora
Préstamo material deportivo 2 €
Sala musculación C. D. Miguel Induráin Deportistas federados locales 0 €
Deportistas no federados * 3 €

* Este servicio solo estará hábil cuando permanezca cerrada la sala de musculación del Complejo Deportivo Antonio Peñalver.


Otros espacios
Museos 300 €/día
Ermita 300 €/día
Muralla 300 €/día
Salón de Plenos Día laboral Día festivo
150 € 300 €

En ningún caso se habilitarán los Museos o la Muralla para la celebración de bodas civiles o eventos que no se correspondan con el destino principal del edificio.

Artículo 6.º Se fijan las siguientes tasas por prestación de servicios educativos, culturales y deportivos:


Actividades deportivas y culturales
Matrícula anual alumno 10 €
Artes marciales adultos 21 €/mes
Artes marciales infantil 16 €/mes
Gimnasia de mantenimiento 16 €/mes
Deportes de equipo 16 €/mes
Abono mensual gimnasio 15 €
Abono mensual gimnasio más fitness 25 €
Teatro y similares 16 €/mes

Entradas Auditorio
Entrada Tasa Coste actuación
TIPO A 3 € Hasta 1.000 €
TIPO B 5 € Hasta 2.000 €
TIPO C 8 € Hasta 3.000 €
TIPO D 10 € Hasta 4.000 €
TIPO E 12 € Hasta 5.000 €
TIPO F 15 € Más de 5.000 €

Gestión, liquidación, recaudación e inspección

Artículo 7.º

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º

Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final.- Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la región de Murcia y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Disposición derogatoria.

- Quedan derogadas las siguientes Ordenanzas:

o Ordenanza fiscal n.º 3 relativa a la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales.

o Ordenanza fiscal nº. 5 relativa a la prestación de servicios por la Universidad Popular.

o Ordenanza fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones municipales.

Ceutí, 25 de noviembre de 2019.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-041219-7560