Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 1 relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Borm Nº 34, lunes 11 de febrero de 2019

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

725

NPE: A-110219-725

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

725 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 1 relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2018 ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal n.º 1 relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de diciembre de 2018 sin que se hay presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, siendo las modificaciones aprobadas las que a continuación se transcriben:

Modificación del Apartado 8 del artículo 2.º

1.- A efectos del cálculo de la tasa la unidad mínima de ocupación será de 1 mesa a razón de 4 sillas por mesa. Esta unidad será indivisible, entendiéndose que, independientemente del tamaño o formato de la mesa, siempre existirá una unidad de ocupación cuando se ubiquen en la vía pública entre 1 y 4 sillas.

2.- Se podrán solicitar cuatro tipos de autorización:

2.1 – Licencia anual: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

2.2 – Licencia por temporada: Del 1 de mayo al 31 de octubre.

2.3 – Licencia complementaria: para ampliaciones de la licencia anual o por temporada con fecha y/o circunstancias especiales.

2.4 – Licencia excepcional: para solicitudes con fecha y/o circunstancias especiales.

3.- Cuando el espacio autorizado con mesas y sillas esté cubierto con cualquier elemento de protección, fijo o móvil tipo toldo (ya sea de brazos retráctiles o fijo de fachada), sombrilla o elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo, la tasa correspondiente se incrementará en un 20 %. Se exceptúan las sombrillas de diámetro inferior a 2,5 metros.

4.- La licencia se concederá por periodos anuales del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio devengado o por temporada del 1 de mayo al 31 de octubre, prorrogables automáticamente entre ejercicios con los elementos de cálculo del ejercicio anterior, salvo modificación o cancelación por solicitud expresa del titular. El cobro de la licencia anual y por temporada se efectuara mediante un padrón anual de una sola cuota de cobro domiciliado. Cualquier modificación de los elementos de cálculo de la licencia tendrá efectos para el ejercicio siguiente al de la solicitud. En los supuestos de alta o de baja de la licencia ésta se prorrateara por trimestres.

4.1 – Tasas:

- Licencia anual de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas): 100,00 €/año.

- Licencia anual de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas) con cobertura: 120,00 €/año.

- Licencia por temporada de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas): 50,00 €/año.

- Licencia por temporada de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas) con cobertura: 60,00 €/año.

5.- Cuando los titulares de las licencias anuales o por temporada prevean periodos de mayor actividad dónde necesiten una ampliación de la licencia, esta se efectuará mediante la concesión de una licencia complementaria. El pago de estas licencias complementarias será previo a la concesión de la licencia y se efectuará mediante declaración responsable o autoliquidación.

5.1 – Tasas:

- Licencia complementaria diaria de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas): 1,00 €/día.

- Licencia complementaria diaria de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas) con cobertura: 1,20 €/día.

6 – Para aquellas solicitudes, de titulares que no tengan concedida una licencia anual o por temporada, que comprendan periodos de concesión inferiores a dos meses, siempre que haya al menos un mes entre el final de la ocupación de la vía pública por mesas y sillas de una licencia anterior y el principio de ocupación de la vía pública de la licencia solicitada para el mismo titular, se podrán conceder licencias por periodos específicos. El pago de estas licencias será previo a la concesión de la licencia y se efectuará mediante declaración responsable o autoliquidación.

6.1 – Tasas:

- Licencia excepcional diaria de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas): 2,00 €/día.

- Licencia excepcional diaria de 1 unidad de ocupación (1 mesa y 4 sillas) con cobertura: 2,40 €/día.

7 – El no aprovechamiento de las licencias concedidas no supone la anulación de las tasas devengadas.

Ceutí 30 de enero de 2019.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-110219-725