Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria.

Borm Nº 181, martes 7 de agosto de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

5139

NPE: A-070818-5139

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

5139 Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del servicio de teleasistencia domiciliaria.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de junio de 2018, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado.

En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA

Preámbulo.-

La Ley 8/85 de 9 de diciembre de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 7, recoge el servicio de atención domiciliaria como servicio comunitario, cuyo objetivo es la atención de las personas mayores en su medio habitual.

Capítulo I

Finalidad y ámbito de aplicación del servicio de teleasistencia.

Artículo 1.

Es el objeto de la presente Ordenanza la regulación del Servicio de Teleasistencia en el Municipio de Ceutí.

Capítulo II

Definición de la prestación.

Artículo 2.

Es un servicio que, a través de la línea telefónica y con un equipamiento de comunicaciones e informático específico, ubicado en un centro de atención y en el domicilio de los usuarios, permite a las personas mayores y/o personas discapacitadas, con solo pulsar el botón que llevan constantemente y sin molestias, entrar en contacto verbal “manos libres” durante las 24 horas del día y los 365 días del año, con un centro atendido por personal específicamente preparado para dar respuesta adecuada a la situación de emergencia presentada, bien por sí mismo o movilizando otros recursos humanos o materiales, propios del usuario o existentes en la comunidad.

Capítulo III

Objetivo.

Artículo 3.

El objetivo fundamental es asegurar la intervención inmediata, ante situaciones de crisis, a aquellas personas que por su edad avanzada, enfermedad, discapacidad o aislamiento social lo requieran, facilitándole la permanencia en su medio habitual y contribuyendo a evitar ingresos innecesarios en centros residenciales.

Capítulo IV

Usuarios beneficiarios.

Artículo 4.

Podrán ser Beneficiarios del servicio las personas que por razón de edad, discapacidad u otra circunstancia se encuentren en situación de riesgo psicosocial o físico, que vivan solas permanentemente o durante gran parte del día o bien que aunque convivan con otras personas, éstas presenten similares características de edad o discapacidad.

El Servicio de Teleasistencia reconoce tres tipologías de usuarios:

· Tipo A: Es el titular del Servicio. Vive solo o acompañado, su estado físico y psíquico les permite utilizar el equipo telefónico. Consta de equipo telefónico y pulsador personal. En un mismo domicilio solo puede existir un usuario tipo A.

· Tipo B: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A, que su estado físico y psíquico le permite utilizar el equipo telefónico. Al existir un usuario tipo A, al usuario tipo B se le dotará solo de pulsador personal.

· Tipo C: Requiere que exista en el mismo domicilio un usuario A y que su estado físico y psíquico no le permita utilizar el equipo ni el pulsador personal, por lo que necesita a una tercera persona para poder utilizarlo.

Capítulo V

Requisitos y condiciones.

Artículo 5.

Para ser beneficiario de este servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en el Municipio de Ceutí.

b) Vivir solos permanentemente o durante gran parte del día, o bien si convive con otras personas que éstas presenten similares características.

c) Presentar una situación de riesgo debido a su edad avanzada, estado de discapacidad o enfermedad y aislamiento geográfico o social.

d) Disponer de línea telefónica en su domicilio, así como suministro eléctrico.

e) No padecer enfermedad mental grave ni deficiencias notorias de audición y/o expresión oral que impidan la utilización correcta y adecuada del servicio.

g) Presentar la solicitud según modelo vigente.

h) No tener derecho a recibir el Servicio de Teleasistencia de otras instituciones públicas o privadas.

i) Aportar la siguiente documentación:

· Certificado de Empadronamiento.

· DNI del solicitante.

· D.N.I. del representante legal, en su caso.

· Cartilla de la Seguridad Social y/o de otros regímenes sanitarios privados de/los solicitante/s.

Capítulo VI

Derechos de los usuarios.

Artículo 6.

a) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

b) Garantía del derecho a la intimidad del usuario.

c) El secreto profesional propio del área de Servicios Sociales sobre cualquier información obtenida en relación con la prestación del servicio.

d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio, así como en la calidad del trato humano dispensado.

e) Ser orientados hacia los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

Deberes de los usuarios.

Artículo 7.

a) Autorización a instalar en el domicilio una terminal de teleinformática conectada a la red telefónica y eléctrica de la vivienda.

b) Compromiso de prestar dos juegos de llaves de la vivienda a familiares o afines y, en su defecto, a la empresa prestadora del servicio.

c) Notificar al Servicio de las posibles ausencias del domicilio por cualquier motivo, aunque sea por un período breve.

d) Utilización correcta y responsable del equipo de Teleasistencia.

e) El importe de los servicios de fontanería, electricista, u otros servicios que no sean específicos de atención médica serán abonados por el usuario.

f) Autorización a acceder al domicilio en caso de presunta emergencia. En el supuesto de que se produzca algún tipo de desperfecto o daño por este motivo, el usuario asumirá los gastos que por ello se ocasionen.

g) El usuario, y/o familiares deberá facilitar la retirada del terminal de teleinformática cuando cause baja en el servicio.

Capítulo VII

Procedimiento de concesión.

Artículo 8.

a) Las solicitudes se podrán presentar en el Centro de Servicios Sociales, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente en materia de procedimiento. Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará la Administración, al que habrá de acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

b) El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza y permanecerá abierto todo el año.

c) Aquellos expedientes cuya documentación sea incompleta y/o incorrecta se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación de los defectos que en ella se observen, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación.

Artículo 9.

a) La propuesta de concesión del servicio de Teleasistencia se efectuará con arreglo al baremo vigente.

b) Las resoluciones de concesión, denegación, modificación, o extinción de la prestación se dictarán por Decreto de alcaldía u órgano delegado en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada la petición por silencio administrativo.

c) En todo caso, el servicio se concederá en función de los créditos disponibles en este Ayuntamiento para este fin.

d) El Ayuntamiento tiene la potestad de iniciar de oficio el procedimiento para la concesión del servicio, cuando las circunstancias del caso concreto así lo requieran.

Revisión, suspensión y extinción de la prestación.

Artículo 10.

REVISIÓN

La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión del servicio, podrá dar lugar a la revisión del expediente y la suspensión o extinción del servicio, en su caso.

SUSPENSIÓN

Se podrá suspender temporalmente la prestación del Servicio en los casos siguientes:

a) Por poner obstáculos el usuario a la prestación del servicio.

b) Por ausencia temporal del domicilio que, en su caso puede dar origen a la extinción definitiva del servicio.

c) Por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que obligará a priorizar las actuaciones en aquellos casos que sean considerados de mayor necesidad.

d) Por modificación de las circunstancias socio-familiares y económicas del beneficiario.

EXTINCIÓN

Se declarará extinguido el servicio en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento o renuncia del usuario.

b) Por la desaparición de la situación de necesidad, ocultamiento o falsedad en los datos, que han sido tenidos en cuenta para conceder el servicio.

c) Por otras causas de carácter grave que imposibilite la prestación del servicio.

d) Por obtener el derecho al servicio a través del sistema de atención a la dependencia de la CARM.

e) Por cambio de municipio.

f) Por ingreso en Residencia.

g) Por no presentar la documentación requerida, en los plazos marcados por esta Administración.

h) Por la utilización inadecuada del equipo de Teleasistencia.

Capítulo VIII

Coste económico del servicio.

Artículo 11.

El coste del servicio será soportado de la siguiente forma:

PORCENTAJE APORTACION USUARIO PORCENTAJE APORTACION AYUNTAMIENTO
EN TODOS LOS CASOS 60% 40%




Capítulo IX

Disposiciones adicionales

Artículo 12.

En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y urgencia reconocida como prioritaria por la Unidad de Trabajo Social, podrá acordarse provisionalmente la concesión de la prestación mientras se tramita el procedimiento ordinario de concesión del servicio.

Artículo 13.

En los casos que el órgano gestor del servicio de Teleasistencia aprecie un notorio incumplimiento de las condiciones del servicio, se podrá proceder a la baja inmediata del mismo como medida cautelar mientras se tramita el procedimiento correspondiente.

Artículo 14.

Cuando una persona sea beneficiaria y/o haya tramitado solicitud para el servicio de Teleasistencia, se podrá gestionar de oficio para otros familiares o afines que residan en el mismo domicilio, aportando la documentación complementaria que fuera precisa.

Artículo 15.

1.- Las autorizaciones vigentes a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por ésta en cuanto a la revisión, suspensión y extinción del servicio.

2.- Los usuarios que estén recibiendo el servicio a efectos 31 de diciembre de cada año, se entenderá prorrogado el mismo durante el ejercicio siguiente, siempre que exista consignación presupuestaria para ello y no se dicte resolución alguna al respecto.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65.2 LBRL, previa publicación íntegra de su texto en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

En Ceutí, 26 de julio de 2018.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-070818-5139