Administración Local
Ceutí
5138
NPE: A-070818-5138
IV. Administración Local
Ceutí
5138 | Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas sociales del transporte público colectivo interurbano de Ceutí. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 30 de mayo de 2018 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Tarifas Sociales del Transporte Público Colectivo Interurbano de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de junio de 2018, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobado.
En cumplimiento de lo previsto en el art 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TARIFAS SOCIALES DEL TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO INTERURBANO DE CEUTÍ.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Tipos de Tarifas Sociales.
Artículo 3. Beneficiarios de las Tarifas Sociales.
Artículo 4.- Cuantía de la bonificación.
Artículo 5.- Acreditación de la condición de beneficiario.
Capítulo II
Procedimiento para la obtención de la Tarjeta Bono-Bus
Artículo 6.- Inicio del procedimiento.
Artículo 7.- Documentación.
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento.
Artículo 9.- Propuesta de Resolución.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento.
Artículo 11.- Notificación y Recursos.
Artículo 12.- Revisión de oficio.
Captítulo III
Régimen Jurídico y Procedimiento sancionador
Artículo 13.- Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y el Ayuntamiento.
Artículo 14.- Clasificación de las infracciones.
Artículo 15-. Sanciones.
Artículo 16.- Prescripción.
Artículo 17.- Graduación de las sanciones.
Disposición final. Entrada en vigor.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
Es objeto de esta Ordenanza establecer las normas por las que han de regirse la solicitud y concesión de bonificaciones en las tarifas del transporte público colectivo interurbano de Ceutí, a los usuarios de dicho servicio que tengan la condición de pensionistas, discapacitados y estudiantes.
Artículo 2.- Tipos de tarifas sociales
Se establecen tres tipos de descuentos diferentes destinadas a los siguientes colectivos:
1. Estudiantes: universitarios o matriculados en centros educativos y de enseñanza reglada (ESO, Bachiller y Formación Profesional) fuera del municipio de Ceutí y que dichos estudios no puedan realizarse en Ceutí.
2. Pensionistas y/o discapacitados/as con grado igual o superior al 65 %: cuyos ingresos per cápita en la unidad familiar, no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente.
3. Discapacitados/as con grado igual o superior al 33 % y que acrediten acudir de forma regular a un centro especializado para el tratamiento de su discapacidad, cuyos ingresos per cápita en la unidad familiar, no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente.
Estas tarifas no son acumulables entre sí.
Artículo 3.- Beneficiarios de las tarifas sociales
Para ser beneficiario/a de las tarifas sociales además de reunir los requisitos exigidos en el artículo anterior para cada colectivo, es necesario estar empadronado/a en el municipio de Ceutí.
Artículo 4.- Cuantía de la bonificación
La cuantía de la bonificación vendrá determinada por el resultado de aplicar el porcentaje que a continuación se indica para cada colectivo sobre el importe del gasto realizado como usuario del servicio público de transporte interurbano del municipio de Ceutí.
Estudiantes | 30% |
Pensionistas y discapacitados + 65% | 50% |
Discapacitados + 33% y centro especializado | 100% |
Artículo 5.- Acreditación de la condición de beneficiario
1. La acreditación de la pertenencia de alguno de los colectivos contemplados y por tanto del pago de la tarifa correspondiente en el Transporte Interurbano al que el usuario tenga derecho se realizará por medio de un bono específico.
No obstante lo anterior, en el momento en que se dejen de reunir las condiciones para ser persona beneficiaria, se extinguirá el derecho a obtener la tarifa reducida y por tanto no podrá seguir haciéndose uso del correspondiente Bono-bus.
2. La obtención de dicho Bono se realizará mediante los procedimientos definidos en el Capítulo II de la presente Ordenanza.
Capítulo II
Procedimiento para la obtención del bono-bus
Artículo 6.- Inicio del procedimiento
1. Los interesados en la percepción de la subvención, deberán solicitar que por el Ayuntamiento se expida a su favor el bono–bus.
2. Las solicitudes se presentarán, según el modelo normalizado, que se recoge en el Anexo I de la presente Ordenanza y con la documentación que se indica en el artículo siguiente, por vía electrónica, siendo necesario como requisito previo poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ceutí o en papel en el Registro General del Ayuntamiento de Ceutí o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La solicitud de la concesión podrá presentarse en cualquier momento por los interesados.
Artículo 7.- Documentación
1. Los beneficiarios del Tipo 1 Estudiantes deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificado de matriculación en centros de ESO, Bachiller, Formación Profesional o Universitaria de la Región de Murcia.
b) DNI, NIF, NIE o pasaporte
c) Sin son menores de edad, DNI, NIF, NIE o pasaporte del/de la tutor/a legal que realiza la solicitud y libro de familia o documento que acredite el parentesco.
2. Los beneficiarios del Tipo 2 Pensionistas y/o discapacitados/as con grado igual o superior al 65 %, deberán aportar los siguientes documentos:
a) Certificado de pensiones expedido por el INSS o IMAS en caso de PNC.
b) Justificantes de otros ingresos de la unidad familiar (nóminas, prestaciones por desempleo, …)
c) Certificado del grado de discapacidad expedido por el IMAS o certificado de incapacidad permanente expedido por el INSS.
d) DNI, NIF, NIE o pasaporte
e) Sin son menores de edad, DNI, NIF, NIE o pasaporte del/de la tutor/ra legal que realiza la solicitud y libro de familia o documento que acredite el parentesco.
3. Los beneficiarios del Tipo 3 Discapacitados/as con grado igual o superior al 33 % y que acrediten acudir de forma regular a un centro especializado deberán aportar los siguientes documentos:
a) Justificantes de los ingresos de la unidad familiar (pensiones, nóminas, prestaciones por desempleo, …)
b) Certificado del grado de discapacidad expedido por el IMAS o certificado de incapacidad permanente expedido por el INSS.
c) DNI, NIF, NIE o pasaporte
d) Sin son menores de edad, DNI, NIF, NIE o pasaporte del/de la tutor/ra legal que realiza la solicitud y libro de familia o documento que acredite el parentesco
Artículo 8.- Instrucción del procedimiento
1. Recibida la solicitud en el modelo según Anexo I para estudiantes, Anexo II para pensionistas y discapacitados/as, y la documentación que la acompaña, los servicios sociales municipales la examinarán a fin de comprobar que la misma es completa y reúne los requisitos exigidos. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la deficiencia o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa del órgano encargado de la resolución del procedimiento, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo, se comprobará de oficio si el interesado/a está empadronado/a en el municipio.
3. En su caso, se incorporará al expediente los certificados negativos que puedan implicar denegación de la subvención.
Artículo 9.- Propuesta de Resolución
Los servicios sociales municipales valorarán las correspondientes solicitudes y formularán la propuesta de resolución al órgano competente atendiendo los criterios siguientes:
1. Que los solicitantes cumplan los requisitos exigidos a los beneficiarios según el artículo 3.
2. Que se presente la documentación que se establece en el artículo 7.
Artículo 10.- Resolución del procedimiento
1. La Resolución del procedimiento por el que se concede el Bono-bus corresponderá al Alcalde o al órgano en quien delegue.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de 3 meses a partir de la fecha de presentación. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la misma.
3. El bono-bus será nominativo y personalizado mediante los datos personales del/de la interesado/a y en ella se registrará la fecha del día en que ha sido emitido.
4. Archivada una solicitud por desistimiento del interesado al no haber presentado la documentación solicitada, el mismo no podrá volver a formularla hasta que no haya transcurrido un año desde que se haya solicitado.
Artículo 11.- Notificación y recursos
1. Las Resoluciones que pongan fin al procedimiento se notificarán individualmente a los interesados.
2. Contra las mencionadas Resoluciones podrá plantearse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde la publicación o notificación ante el órgano competente en los términos de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o Recurso Contencioso administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la presente notificación ante el órgano jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 12.- Revisión de oficio
1. El Ayuntamiento de Ceutí mantendrá permanentemente actualizado el registro de personas beneficiarias del Bono-bus. En cualquier momento podrá realizar la comprobación de que se reúnen y de que se han mantenido los requisitos exigidos a las personas beneficiarias durante el año inmediatamente anterior al requerimiento que para realizar la comprobación se efectúe.
2. Se procederá a dar de baja de oficio a aquellas personas beneficiarias del Bono-bus que no cumplan los requisitos o no aporten la documentación requerida para comprobar los requisitos para ser persona beneficiaria o no aporten ésta dentro del plazo concedido al efecto. Asimismo, comprobado que la persona beneficiaria requerida ha disfrutado de la tarifa social con infracción de esta ordenanza se procederá a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
3. Producida la baja de una persona beneficiaria por incumplimiento de la obligación de colaboración indicada en el párrafo anterior, y no habiendo sido sancionado porque su conducta no constituía infracción de esta ordenanza, no podrá volver a solicitar la tarifa social hasta que no haya transcurrido un año desde que se le haya dado de baja.
4. En el caso de que se hubiera producido la baja en el registro por incumplimiento del deber de colaboración y hubiera sido sancionada porque su conducta suponía infracción de la presente ordenanza, no podrá volver a solicitar el Bono-bus hasta que no haya que no haya transcurrido un año desde el cumplimiento de la sanción impuesta.
Capítulo III
Régimen jurídico y procedimiento sancionador
Artículo 13.- Contenido de la relación jurídica entre los beneficiarios y el Ayuntamiento
1. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias tienen derecho:
a) A la obtención de un Bono-Bus que le acredite como persona beneficiaria para ejercer los derechos previstos en esta Ordenanza siempre que se realice en la forma establecida en la misma.
b) A la aplicación de las tarifas reducidas establecidas en esta ordenanza dependiendo de su edad, capacidad y situación socioeconómica, siempre que estén debidamente identificados mediante el Bono-Bus correspondiente en el momento de ejercer dicho derecho y siempre que la misma sea perfectamente legible tanto externa como internamente.
2. Obligaciones de las personas beneficiarias. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Su identificación mostrando el Bono-Bus junto con su documento identificativo, tanto en el momento de la cancelación como ante cualquier requerimiento de la inspección de transporte, mientras viaje a bordo del autobús.
b) La notificación de cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión del Bono-Bus.
c) La no cesión del Bono-bus para el acceso al transporte interurbano a persona distinta al propio titular.
Artículo 14.- Clasificación de las infracciones
1. Se consideran como infracción grave los siguientes hechos:
a) La falsedad de los datos manifestados en la solicitud.
b) La utilización del Bono-Bus por parte del titular cuando éste hubiera dejado de reunir las condiciones por las cuales le fue emitido.
c) La utilización del Bono-Bus por persona diferente de la titular, así como la cesión de su Bono con ese propósito.
d) El incumplimiento de su obligación de notificar cualquier cambio de la situación que dio lugar a la concesión del Bono-bus.
2. Se consideran como infracción leve el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza que no tengan la condición de infracción grave.
3. La comisión de cualquier infracción dará lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador que se tramitará de conformidad con las normas reguladoras de la potestad sancionadora.
Artículo 15.- Sanciones
1. La comisión de infracciones de carácter leve podrá dar lugar a la retirada del Bono por un período hasta 6 meses y la imposición de multa de hasta 300 euros.
2. La comisión de infracciones de carácter grave podrá dar lugar a la imposición de sanción de multa de hasta 600 euros. Asimismo, podrá acordarse la retirada del Bono por un período superior a 6 meses hasta 5 años, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades penales, el resarcimiento de los daños y perjuicios que la infracción haya supuesto al Ayuntamiento de Ceutí y el reintegro de las cantidades indebidamente disfrutadas.
Artículo 16.- Prescripción
Las infracciones leves prescribirán en el plazo de 6 meses y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que se conozca su comisión.
Las sanciones leves prescribirán en el plazo de 1 año y las graves en el plazo de 2 años, plazos que se computarán desde que la sanción sea firme en vía administrativa.
Artículo 17.- Graduación de las sanciones
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración en la comisión de la infracción o reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños causados.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles desde su publicación completa en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ceutí, 26 de julio de 2018.—El Alcalde Presidente, Juan Felipe Cano Martínez
NPE: A-070818-5138