Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.

Borm Nº 35, lunes 12 de febrero de 2018

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

878

NPE: A-120218-878

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

878 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2017 ha aprobado inicialmente la inicialmente la Modificación de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos Locales y Otros Ingresos de Derecho Público, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 14 de diciembre de 2017, sin que se haya presentado ninguna reclamación, se considera definitivamente aprobada.

En cumplimiento de lo previsto en el art. 49 y del art. 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, se procede a la publicación íntegra de la modificación aprobada:


“Artículo 43. Plan Personalizado de Pago.

1. Definición. El Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: Impuesto de bienes inmuebles (IBI), Impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM), Impuesto sobre actividades económicas (IAE) y Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos (VADOS).

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) El importe total anual de la deuda tributaria en voluntaria, referida a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 debe ser superior a 200 euros para los solicitantes que sean personas físicas y a 400 euros para los solicitantes que sean personas jurídicas.

Dicho importe se calculará tomando como referencia los datos-base del ejercicio anterior a la aplicación del plan personalizado de pago, incluidos los beneficios fiscales que le correspondan.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos. El interesado tendrá la periodicidad de pago mensual. Consistirá en 10 cuotas mensuales desde febrero a noviembre, ambos inclusive.

4. Solicitud. El interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 30 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que la Agencia Municipal Tributaria comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas. De acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe se actualiza con los padrones anuales. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía total de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades efectivamente abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el Plan.

7. Siempre antes del 30 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente a la Agencia Municipal Tributaria cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos cogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración. La solicitud surtirá efectos para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo, o no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida.

Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago. Desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, lo acumulará en las cuotas siguientes, pero si se incumplen dos plazos podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos fraccionados a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.”

En Ceutí, a 31 de enero de 2018.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-120218-878