Administración Local
Ceutí
324
NPE: A-170117-324
IV. Administración Local
Ceutí
324 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2016 ha aprobado inicialmente la Modificación de la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 16 de noviembre de 2016, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, siendo las modificaciones aprobadas las que a continuación se transcriben:
1. La modificación del artículo 15.3.a), modificando el primer párrafo y eliminando el segundo, quedando redactado como sigue:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionadas mediante padrón o matrícula, en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de alta o modificación, y para el caso de que no esté prevista en la misma de forma específica, en el periodo voluntario de pago.
Una vez otorgado el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su otorgamiento, en cuyo caso se estará a lo establecido en el apartado 3 del artículo 80 de esta Ordenanza.
2. La modificación del artículo 41 añadiéndole un tercer párrafo, pasando el tercero existente a ser el cuarto, y cuyo literal será:
“No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago que hubieran sido solicitados en período voluntario, en las condiciones y términos que prevea la ordenanza, siempre que se refieran a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio que el de su devengo.”
3. Suspender la eficacia para el año 2017 del apartado 3 del artículo 43 referente a la periodicidad de los pagos en el Plan Personalizado de Pagos.
4. Suspender la eficacia para el año 2017 el artículo 100.1.c) relativo a los periodos para pagar los tributos de carácter periódico. Mediante acuerdo de Junta de Gobierno Local se establecerá un nuevo calendario fiscal en el primer trimestre del año, válido únicamente para el año 2017.
Esta modificación no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Ceutí, a 4 de enero de 2017.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez
NPE: A-170117-324