Región de Murcia

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios por la Escuela Infantil “Juan Luis Vives de Ceutí”.

Borm Nº 153, lunes 4 de julio de 2016

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

5877

NPE: A-040716-5877

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

5877 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios por la Escuela Infantil “Juan Luis Vives de Ceutí”.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2016 ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal relativa a la prestación de servicios por la Escuela Infantil Juan Luis Vives de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de mayo de 2016 sin que se hay presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:

ORDENANZA FISCAL RELATIVA A PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LA ESCUELA INFANTIL “JUAN LUIS VIVES”

HECHO IMPONIBLE

Artículo 1.º

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.

SUJETO PASIVO.

Artículo 2.º

Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 3.º

Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

DEVENGO

Artículo 4.º

La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 5.º

La matrícula estará abierta todo el año y las tasas nuevas se aplicarán a partir de Septiembre del 2016, y son las siguientes:

- Matrícula anual 30,00 €

- Servicio de Comedor mensual 100,00 €

- Cuota mensual (en la que se reducen las tasas un 10% respecto a las anteriores):

En horario de 8:00 a 12:30 h. 90,00 €

En horario de 8:00 a 14:30 h. 108,00 €

En horario de 8:00 a 17:00 h. 117,00 €

Además, un 20% de descuento (sin carácter sumatorio) en la cuota mensual en casos excepcionales como son:

Segundo hermano en la Escuela Infantil Municipal.

Familias numerosas.

GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN.

Artículo 6.º

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 7.º

Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Disposición final

La presente ordenanza una vez modificada por acuerdo de Pleno y publicada con su texto definitivo en el BORM, entrará en vigor con efectos 1 de septiembre de 2016.

En Ceutí, a 22 de junio de 2016.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez

NPE: A-040716-5877