Región de Murcia

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Borm Nº 120, miércoles 27 de mayo de 2015

Apartado:

Administración Local

Anunciante:

Ceutí

Nº de Publicación:

6636

NPE: A-270515-6636

TEXTO

IV. Administración Local

Ceutí

6636 Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 25 de marzo de 2015 ha aprobado inicialmente la Ordenanza Fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 9 de abril de 2015 sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicha ordenanza se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:

Aprobación inicial de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local

Ayuntamiento de Ceutí. Ordenanza Fiscal n.º 1 Ordenanza Fiscal relativa a las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Artículo 1.º Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.º Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza fiscal y en concreto, por:

1. Ocupación con escombros, materiales y otros útiles de construcción, grúas, andamios, camiones, y otros vehículos o maquinaria afectos a obras, reserva de espacio para carga y descarga de materiales de construcción y utilización privativa o aprovechamiento especial para obras de demolición.

2. Ocupación por camiones y otros vehículos afectos a mudanzas y/o reserva de espacio para carga y descarga de muebles y enseres, etc.

3. Vados permanentes, utilización privativa o aprovechamiento especial por entrada de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión.

4. Reserva de la Vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

5. Utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

6. Utilización privativa por kioscos en el dominio público local.

7. Ocupación del dominio público local con Puestos, Barracas, Casetas de venta, Espectáculos, Atracciones de Feria, y para la venta de artículos fuera de establecimiento comercial permanente

8. Ocupación de dominio público con mesas y sillas.

9. Ocupación del dominio público con voladizos, carpas e instalaciones similares sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

10. Cualquier otra ocupación del dominio público para beneficio particular (cortes de calle, contenedores) o una parte importante al vecindario susceptible de ser gravado con la tasa.

Las autorizaciones para la ocupación del dominio público con mesas y sillas, y con toldos, voladizos, carpas e instalaciones semejantes, quedarán sujetas a las condiciones que se especifican en el ANEXO I.

Sujeto pasivo

Artículo 3.º

Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de los vados serán sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente los propietarios de las fincas y locales a que dan acceso las entradas de quienes podrán repercutir en las cuotas sobre los respectivos beneficiarios

Supuestos de no sujeción, exenciones y bonificaciones

Artículo 4.º El Estado, las Comunidades Autónomas y Las Entidades Locales, no están obligadas al pago de la tasa por la utilización o aprovechamiento especial del dominio público de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales. NO podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del mismo cuerpo legal.

Devengo

Artículo 5.º

La Tasa se devenga, con independencia de que se haya solicitado o no la preceptiva licencia, conforme se determina a continuación:

a) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público con cualquiera de los conceptos que se enumeran en las tarifas de esta tasa.

b) En caso de aprovechamientos permanentes, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de comienzo en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en que se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, y en los de cese en el mismo, casos ambos en los que el período impositivo se ajustará a esa circunstancia.

Cuota Tributaria

Artículo 6.º

La cuota tributaria de los diferentes hechos imponibles señalados en el artículo 2.º será:

??Apartado 1-2 de artículo 2:

Primera Modalidad: ocupación que no implique corte de tráfico ni medidas especiales de regulación del mismo: 0,60€/m2/día.

Segunda Modalidad: ocupación que implique corte de tráfico o medidas especiales de regulación del mismo: día completo o fracción: 6,20€, el importe de esta segunda modalidad se abonará sin perjuicio de que el obligado al pago abone también la tasa correspondiente a la primera modalidad.

??Cuota tributaria del apartado 3 del artículo 2.º:

Por vados permanentes, utilización privativa, en garajes en edificios en régimen de propiedad horizontal: 30,80 €/ año + 4,10 €/año por cada plaza de garaje. Resto de vados permanentes, utilización privativa:

- Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 30,80 €/año.

- Bloque 2. Resto de metros lineales, 12,30 €/m. lineal/año

- Bloque 3. En el caso de que por las condiciones especiales de la calle o garaje, para permitir el acceso al mismo sea necesario prohibir el aparcamiento en un espacio no superior a 3 metros lineales de la parte de enfrente de la calzada, el interesado deberá solicitar, junto al Bloque 1 o 2, lo que denominaremos “contra-vado”, que se señalizará con bordillo amarillo, y devengará una tasa de 18,50€/año. Todo ello siempre que exista informe favorable de la Policía Local, por condiciones del tráfico u otras circunstancias que pudieran incidir al respecto.

Por expedición de placa de vado permanente, 12,30 €.”

??Cuota tributaria del apartado 4 del artículo 2.º:

Reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga y descarga de mercancías de cualquier clase:

Por la reserva:

- Bloque 1. Hasta 3 m. lineales, 18,50€/año.

- Bloque 2. Resto de metros lineales 9,30€/m. lineal /año

Por expedición de placa de reserva de aparcamiento “carga y descarga”, delimitantes de la zona, 83,00 € con mástil, y 43,00 € sin mástil.

??Apartado 5 del artículo 2.º: el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente las empresas en el término municipal de Ceutí. Telefónica de España, S.A. tributará en la forma dispuesta en las

Leyes y demás normas que le sean de aplicación.

??Apartado 6 del artículo 2.º: 0,60 €/día/ metro cuadrado.

??Apartado 7 del artículo 2.º:

- Primera instalación, a pagar por una sola vez: 15,40 €

- Por cada día de ocupación: 0,60 €/metro lineal.

??Apartado 8 del artículo 2.º

1.- La licencia se concederá por periodos consecutivos de tres, seis o doce meses de duración, y se establece una tasa de 2,10 euros por unidad de ocupación día.

2.- A los efectos de la tasa se considerará unidad de ocupación el conjunto formado por cinco mesas y veinte sillas, a razón de cuatro sillas por mesa, entendiéndose que, independientemente del tamaño o formato de la mesa o mesas, siempre existirá una unidad de ocupación cuando se ubiquen en la vía pública entre 1 y 20 sillas”.

Gestión, liquidación, recaudación e inspección.

Artículo 7.º

La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Una vez aprobada la solicitud Se aplicarán en todo caso las normas de gestión establecidas en las anteriores ordenanzas reguladoras de precios públicos que quedan vigentes en cuanto no se opongan a la presente ordenanza fiscal.

Infracciones y sanciones

Artículo 8.º

Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición final

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.


Anexo I

Autorizaciones para mesas y sillas, toldos, carpas o instalaciones semejantes y voladizos sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

1. Definición

1.1. Toldos: A efectos de la presente Ordenanza se consideran “toldos” sujetos a normativa, aquellos elementos flexibles y móviles, abatibles o enrollables, anclados a la fachada del establecimiento, para protección del sol u otras inclemencias, que se proyectan o vuelan sobre la vía pública.

1.2. Carpas: A efectos de la presente Ordenanza se consideran “carpas” sujetas a normativa, aquellas instalaciones móviles o desmontables, dotadas de una estructura soporte y una cobertura y/o cerramiento vertical de naturaleza textil, abatible o enrollable.

1.3. Voladizos: Igualmente, a efectos de definición, se consideran voladizos sobre la vía pública, la instalación en establecimientos comerciales de marquesinas, saledizos y similares que partiendo de la alineación de la fachada, vuelen sobre la vía pública.

2. Solicitudes

- Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales e industriales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este anexo deberán solicitarlo mediante impreso normalizado (según anexo II), en el que se detallarán, entre otros, los datos particulares del solicitante, los de ubicación y titularidad del establecimiento que pretenda la instalación, las dimensiones de la carpa a instalar y ubicación propuesta, así como los requisitos que se indican en el apartado 4.

- El Servicio de Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales, informarán sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general.

- Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

- La tramitación de la solicitud conllevará el devengo de la tasa indicada en el artículo 6.º

3. Documentación.

A las solicitudes de licencia de aprovechamiento especial del dominio público con mesas y sillas, y carpas que se presenten para su instalación en vía pública o para la modificación de una licencia ya concedida, se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia de la Licencia Municipal de Apertura del establecimiento principal o referencia a su expediente de concesión.

- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Descripción, características técnicas y certificado de homologación de la carpa o elemento a instalar en la vía pública.

- Plano de situación a escala adecuada en el que se reflejen, la superficie del local principal, la superficie a ocupar, ancho de acera, distancia a las esquinas, pasos de cebra, parada de autobuses, quioscos, arbolado, mobiliario urbano municipal existente, etc, y número de mesas y sillas a instalar.

- Identificación y usos de los locales colindantes.

- Fotografías de las fachadas que den vista al espacio pretendido para la ocupación.

- Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil del establecimiento, donde se incluya la cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la instalación en el exterior, así como, el documento acreditativo de hallarse al corriente en el pago de la misma.

- Justificante del pago de la tasa administrativa.

4. Autorizaciones

- La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponderá a la Junta de Gobierno Local, pudiendo ser delegada en los términos legalmente establecidos.

- Con carácter general la licencia se limitará a autorizar la ocupación del dominio público local que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda a los solicitantes de aquella. No obstante, el Ayuntamiento, se reservará la facultad de hacer la distribución que vea oportuna en las plazas, calles y demás espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales.

- Una vez vistas las actuaciones, informes, dictámenes y propuestas que se le formulen, las autorizaciones o permisos necesarios para efectuar las instalaciones, se concederán discrecionalmente, en su caso, con los límites y condiciones que se consideren oportunos y por un período de vigencia que podrá ser trimestral, semestral o anual.

- Las autorizaciones con carácter anual serán prorrogables tácitamente si el interesado o la Administración Municipal no manifiestan la voluntad de suprimir la instalación autorizada. La Administración manifestará su voluntad contraria a la renovación de la licencia en los siguientes supuestos:

- Cuando se hayan iniciado procedimientos de los que se desprenda la existencia de graves molestias o perjuicios derivados del funcionamiento de la actividad.

- Cuando se haya apreciado un incumplimiento de las condiciones de la licencia o de esta Ordenanza.

- Falta de pago de las Tasas correspondientes.

- Las autorizaciones con carácter trimestral o semestral, quedarán extinguidas una vez transcurrido el plazo de vigencia. En el caso que el interesado deseara prorrogar la autorización, éste tendría que volver a tramitar la solicitud, devengando la tasa correspondiente.

- Las autorizaciones, en todo caso, se concederán sin perjuicio de terceros, dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones y pudiendo ser resueltas si media incumplimiento de cualquiera de las condiciones reguladas en este Título, cuando previo informe del Servicio municipal competente interese eliminar alguna instalación, o si el titular ocupase mayor superficie que la autorizada o instalase una carpa de tipo distinto al autorizado. En este caso, los interesados no tendrán derecho a indemnización o compensación alguna.

- A las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, se les expedirá un documento cuyo modelo se indica en el Anexo III, donde se adjuntará el plano a escala de la ocupación autorizada, incluyendo nº de mesas y sillas, superficie a ocupar por la carpa, el plazo de vigencia y el horario autorizado, además de los datos correspondientes a la actividad y su titular, debiendo estar sellado y firmado por el Ayuntamiento. Este documento de autorización deberá estar expuesto en la fachada del establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

- Las licencias, quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de bocas de riego, tapas, registros u otras instalaciones públicas que estuviesen en el área de ocupación.

- Será requisito imprescindible para el otorgamiento de la licencia de ocupación de vía pública, que el local o establecimiento principal, disponga de la correspondiente licencia municipal de apertura.

- Las licencias para la ocupación de vía pública, solo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la licencia municipal de apertura del local o establecimiento, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titular comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.

- En ningún caso podrá ser subarrendada la explotación de la ocupación.

- Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización del suelo para el destino autorizado en la correspondiente licencia, tales como obras, acontecimientos públicos, situaciones de emergencia, fiestas, ferias o cualquiera otras, el Ayuntamiento podrá:

1) Ordenar la retirada temporal del mobiliario que ocupa los terrenos de uso público, mientras dure tal circunstancia o evento.

2) Limitar a los locales y establecimientos afectados la ocupación de terrenos de uso público en cuanto al espacio a ocupar o número de mesas y sillas instaladas.

Todo ello sin que los titulares de los locales y establecimientos afectados tengan derecho a exigir indemnización alguna.

- Las licencias para ocupación de vía pública, quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar, cuando los titulares de las mismas no cumplan las condiciones a que estuviesen subordinadas.

- En ningún caso podrán otorgarse licencias por tiempo indefinido. Con carácter general su duración podrá ser trimestral, semestral o anual.

5. Condiciones técnicas, seguridad y funcionamiento

Las ocupaciones de vía pública deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La instalación de toldos y voladizos en las fachadas de los establecimientos comerciales se regirán por las condiciones establecidas en el artículo 132 “Cuerpos salientes sobre la línea de fachada”, del Texto Refundido del Plan General Municipal de Ordenación de Ceutí, aprobado definitivamente de forma parcial por resolución del Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de fecha 1 de agosto de 2008.

b) En ningún caso se autorizará la instalación de mesas y sillas, carpas o elementos similares, en los casos que impida o dificulte el tránsito peatonal, circulación de vehículos, o menoscabe el interés de edificios públicos o espacios públicos o de carácter histórico, artístico o cultural.

c) Con carácter general, la superficie ocupada no superará los sesenta metros cuadrados (60 m2). Excepcionalmente, y previo informe motivado, podrán autorizarse superficies mayores cuando por las dimensiones del espacio sobre el que se pretenda instalar, se justifique la idoneidad del emplazamiento, no se vea alterado el tránsito peatonal ni se desvirtúe la función natural de este espacio.

d) Alguna de las fachadas del establecimiento principal deberá dar frente al espacio proyectado para la ocupación de vía pública.

e) Aunque un espacio reúna todos los requisitos para la ocupación, podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las solicitadas si su instalación dificultara de forma notable al tránsito peatonal por su especial intensidad, aunque solo sea en determinadas horas.

f) Cuando la concentración de ocupaciones sobre una plaza pueda suponer la alteración de su destino natural, las solicitudes para nuevas instalaciones o renovaciones correspondientes serán resueltas conjuntamente, estableciéndose las condiciones o restricciones que se estimen adecuadas.

g) La superficie de la vía pública ocupada por mesas, carpas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y su entorno en un radio de 10 metros deberá mantenerse en todo momento, por el titular de la explotación en perfecto estado de conservación, limpieza, higiene, seguridad y ornato, expedito de todo residuo o desecho, y en cualquier caso, una vez retirado o recogido y apilado el mobiliario, en la menor superficie posible del área de ocupación y en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal, dichos titulares procederán a la limpieza del espacio público local que ocupan diariamente, eliminando las manchas del pavimento, en su caso, y evitando la proliferación de malos olores.

h) Por razones de estética e higiene no se permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad.

i) Las mesas y sillas, carpas, sombrillas, toldos, jardineras y demás elementos análogos de mobiliario urbano deberán conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene y los titulares de la explotación deberán realizar las actuaciones necesarias para ello, suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente y caso de reiteración la revocación de la licencia.

j) El mobiliario utilizado en estas instalaciones deberá ser acorde con las características urbanas de la zona donde se ubiquen, quedando expresamente prohibida cualquier tipo de publicidad en mesas y sillas, sombrillas, toldos y similares, asimismo no podrá colocarse en suelo público elementos decorativos o revestimiento de suelos que no estén incluidos expresamente en la licencia. En todo caso, el Ayuntamiento podrá exigir que el mobiliario se ajuste a determinadas características estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos, en consonancia con la realidad arquitectónica del entorno. Dichas características podrán ser exigidas tanto a las instalaciones nuevas como a las ya autorizadas.

k) No se autorizará la instalación de carpas cuando puedan restar visibilidad de modo manifiesto a otros establecimientos o vecinos colindantes.

l) Los toldos, carpas o elementos análogos, serán ignífugos, de material textil, lisos y de colores acordes al entorno urbano y tendrán siempre la posibilidad de ser recogidos mediante fácil maniobra. Queda prohibido el cubrimiento o cerramiento de la zona de ocupación de dominio público con elementos constructivos o materiales rígidos, translúcidos o transparentes, aunque estén soportados por estructuras ligeras y desmontables.

m) Las carpas tendrán una altura mínima de 2’20 metros y una máxima 3’50 metros, y dispondrán de sistemas que no requieran anclajes al pavimento, aunque cuando ello no sea posible, de forma excepcional, podrán sujetarse a anclajes en el pavimento mediante sistemas fácilmente desmontables. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones. En este caso, los solicitantes deberán aportar una fianza para la reposición del suelo público al estado anterior a la instalación de dichos anclajes. El importe de esta garantía se determinará en función del coste de las reposiciones a realizar.

n) No se admite publicidad sobre los toldos y carpas, con la única excepción del logotipo y denominación del establecimiento que podrá figurar una sola vez y con proporciones justificadas.

o) No podrán obstaculizarse los pasos de peatones, el acceso a la calzada desde los portales de las fincas, ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes. Para ello, los elementos que se pretendan instalar deberán distar como mínimo 1,5 m de los pasos de peatones, entradas a edificios o viviendas, vados para salida de vehículos y paradas de autobús.

p) En las zonas de ocupación de vía pública queda prohibida la instalación de equipos musicales o audiovisuales, máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de características análogas.

q) Cuando se disponga instalación eléctrica de alumbrado, deberá reunir las condiciones que establece el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los conductores quedarán fuera del alcance de cualquier persona, no pudiendo discurrir sobre las aceras ni utilizar el arbolado o el mobiliario urbano como soporte de los mismos. En ningún caso los focos producirán deslumbramiento u otras molestias a los vecinos, viandantes o vehículos. Esta instalación deberá ser revisada anualmente por un instalador autorizado que emitirá el correspondiente boletín de conformidad.

r) Las ocupaciones que se sitúen sobre vías con tráfico rodado, únicamente podrán situarse sobre la banda de aparcamientos y/o acera, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en la presente Ordenanza. En tal caso, no se podrá invadir el carril de circulación, quedando el perímetro de la superficie ocupada debidamente señalizado y delimitado con barandillas o cualquier otro elemento, que impida el acceso y salida de los usuarios hacia la calzada.

s) Cuando se trate de calles o plazas peatonales, la ocupación podrá situarse adosada a la fachada del establecimiento o paralela a la misma con un pasillo de separación no inferior a metro y medio, no pudiéndose colocar mobiliario o accesorio alguno en este espacio.

t) En calles peatonales, la superficie de ocupación máxima, no podrá sobrepasar el eje de la calle. En todo caso, y en el caso particular de que la ocupación solicitada se encuentre enfrentada a otra, se debe dejar obligatoriamente un espacio libre de 3 metros, como mínimo, para el acceso de vehículos de emergencia.

u) Las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.


6. Horario

1) Las ocupaciones de vía pública que se autoricen, estarán sujetas al siguiente horario:

- Para el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos de 09:00 horas hasta las 12:00 horas del día siguiente. Los viernes, sábado y víspera de festivos de 09:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente.

- Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de mayo, los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos de 09:00 horas hasta las 11:00 horas del día siguiente. Los viernes, sábado y víspera de festivos de 09:00 horas hasta las 12:00 horas del día siguiente.

En cualquier caso el horario para estas instalaciones no podrá exceder del horario de cierre previsto para el establecimiento principal.

2) El Ayuntamiento podrá reducir el horario en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de carácter social, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la existencia de molestias de cualquier índole a los vecinos próximos.

3) Los interesados podrán solicitar un horario inferior al máximo permitido. En el caso de que se acepte por parte de la Administración Municipal la limitación en el horario, este deberá reflejarse en la licencia.

4) Al término del horario autorizado, las instalaciones deberán ser retiradas de la vía pública, a cuyo fin los titulares de las autorizaciones avisarán de ello, con la antelación suficiente, a los usuarios de las mismas.

7. Inspección y control

La inspección y control de las ocupaciones de vía pública en establecimientos comerciales e industriales corresponde al Servicio de Policía Local. Sus miembros en calidad de agentes de la autoridad velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán, disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones tipificadas.

8. Infracciones

Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la iniciación del correspondiente sancionador.

Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas por el titular de la explotación de forma inmediata, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento, en caso contrario se procederá a la retirada por los servicios municipales, con cargo al responsable de los gastos que ello ocasione.

Lo dispuesto en el apartado anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, incluidos los equipos de producción o reproducción sonora y/o audiovisual y máquinas de juego o expendedoras automáticas, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los términos permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

Son infracciones a esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

Las infracciones de esta Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy Graves.

a) Son infracciones LEVES:

- La falta de limpieza, del espacio concedido o de su entorno.

- La falta de exposición en lugar visible para los usuarios, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.

- Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de ocupación o en cualquier otro espacio de la vía pública.

- La falta de estética y ornato de las instalaciones.

- El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

b) Son infracciones GRAVES:

- La comisión de tres infracciones leves en un año.

- El incumplimiento del horario de inicio o cierre.

- La instalación de elementos de mobiliario urbano no previstos en la licencia o número mayor de los autorizados.

- La ocupación de superficie mayor a la autorizada o el incumplimiento de otras condiciones de la delimitación.

- El exceso de ocupación en las aceras que impida o dificulte el paso peatonal.

- La carencia del seguro obligatorio de responsabilidad civil.

- La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

- La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

- La falta de presentación del documento de licencia y del plano de detalle a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

- La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario.

- La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza.

- El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

c) Son infracciones MUY GRAVES:

- La comisión de tres faltas graves en un año.

- La ocupación de la vía pública sin autorización o fuera del periodo autorizado.

- La cesión de la explotación de la ocupación a persona distinta del titular.

- El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

- La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento reiterado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

- La celebración de espectáculos o actuaciones no autorizados de forma expresa.

9. Sanciones

Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 € hasta 1.500 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.501 € hasta 3.000 €, y la retirada de la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.

10. Retirada de toldos de la vía pública

Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento procederá, mediante la actuación de sus Servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables de su colocación sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna de la Administración Municipal por los deterioros o pérdidas que pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.

En Ceutí, a 18 de mayo de 2015.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez



NPE: A-270515-6636