Administración Local
Ceutí
11980
NPE: A-260914-11980
IV. Administración Local
Ceutí
11980 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a la prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil Juan Luis Vives, de Ceutí. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2014 ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal relativa a la prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil Juan Luis Vives de Ceutí, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 7 de agosto de 2014 sin que se hay presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:
Ordenanza fiscal relativa a prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”
HECHO IMPONIBLE
Artículo 1.º
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios por el Patronato Municipal de la Escuela Infantil “Juan Luis Vives”, de acuerdo con la enumeración establecida en el artículo 5.º de la presente ordenanza.
SUJETO PASIVO
Artículo 2.º
Los sujetos pasivos, en concepto de contribuyente o sustituto del contribuyente, son los señalados en el artículo 23 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN, EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 3.º
Serán los establecidos en el artículo 21-2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre. No podrán concederse exenciones ni bonificaciones que no hayan sido expresamente establecidas en normas tributarias con rango de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
DEVENGO
Artículo 4.º
La tasa objeto de la presente ordenanza se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 26.1.b de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 5.º
- Matrícula anual 30,00 €
- Servicio de Comedor, mensual 100,00 €
- Cuota mensual:
1. En horario de 8:00 a 12:30 h. 100,00 €
2. En horario de 8:00 a 14:30 h. 120,00 €
3. En horario de 8:00 a 17:00 h. 130,00 €
GESTIÓN, LIQUIDACIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
Artículo 6.º
La gestión, liquidación, recaudación e inspección de las tasas objeto de la presente ordenanza, se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 7.º
Se aplicará en todo caso el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, y estará vigente en tanto no sea modificada o derogada de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
La presente ordenanza fue modificada en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento de 23 de junio de 2005, entrando en vigor tras su aprobación definitiva y publicación en el BORM, el 18 de septiembre de 2005.
La presente ordenanza fue modificada en sesión celebrada por el Pleno de este Ayuntamiento de 12 de julio de 2011, entrando en vigor con la publicación en el BORM de fecha 27 de agosto de 2011, con efectos 1 de septiembre de 2011.
La presente ordenanza ha sido modificada por acuerdo de Pleno celebrado el día 26 de julio de 2012 entrando en vigor con la publicación de su texto en el BORM de fecha 13 de septiembre, con efectos 1 de septiembre de 2012.
Ceutí a 18 de septiembre de 2014.—El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez
NPE: A-260914-11980