Administración Local
Ceutí
4945
NPE: A-020413-4945
IV. Administración Local
Ceutí
4945 | Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal relativa a las tasas por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y tarjetas de autorización de acceso rodado excepcional en las zonas peatonales. |
El Pleno del Ayuntamiento de Ceutí, en sesión celebrada el 31 de enero de 2013 ha aprobado inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y tarjetas de autorización de acceso rodado excepcional en las zonas peatonales, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de fecha 13 de febrero de 2013 sin que se hay presentado ninguna reclamación, dicha modificación se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de las Haciendas Locales y el art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Las Bases del Régimen Local, se publica el texto íntegro de la misma:
Ordenanza Fiscal relativa a la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrativos y tarjetas de autorización de acceso rodado excepcional a las zonas peatonales
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.º
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la realización de la actividad administrativa de expedición de Documentos Administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Hecho imponible
Artículo 2.º
1. Constituye el hecho imponible de la tasa de actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, así como la expedición de tarjetas de acceso por Autorización de Acceso Rodado Excepcional a zonas peatonales en los términos previstos en la correspondiente ordenanza.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.
Sujeto pasivo
Artículo 3.º
Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
Artículo 4.º
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41y 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones subjetivas
Artículo 5.º
Gozarán de exención aquellos contribuyentes en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Haber sido declarados pobres por precepto legal.
2.ª Estar inscritas en el Padrón de la Beneficencia como pobres de solemnidad.
3.ª Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, respecto a los expedientes que deben surtir efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
Cuota Tributaria
Artículo 6.º
1. El importe estimado de esta tasa, no excede, en su conjunto, del coste previsible de esta actividad administrativa, para cuya determinación se han tenido en cuenta los informes técnico-económicos a que se refiere el art. 25 RD 2/2004, de 5 de marzo.
2. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.
3. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
4. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.
Artículo 7.º
Bonificaciones
Artículo 8.º
No se concederán exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.
Devengo
Artículo 9.º
1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2.º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Declaraciones e ingresos
Artículo 10.º
1. La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. En el momento de la solicitud de la tramitación del documento o expediente según modelo aprobado al efecto por la Junta de Gobierno Local, debiendo quedar acreditado el ingreso de la cuota en la entidad colaboradora autorizada o por el procedimiento de ingreso directo en las Arcas Municipales, expidiéndose el preceptivo recibo que se acompaña a la solicitud como requisito previo para poder retirar el documento administrativo solicitado.
2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni se remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Infracciones y sanciones
Artículo 11.º
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 188 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, así como en la Ordenanza General de Inspección.
Disposición final
La presente Ordenanza Fiscal cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 1989, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 1990, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Fue modificada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de abril de 2005 y publicado su aprobación inicial en el BORM nº 112, de 18 de mayo de 2005 y definitivamente en el BORM n.º 157, de 11 de julio. Entrada en vigor a partir del 12 de julio de 2005.
Fue modificada por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ceutí de 27 de septiembre de 2007, publicada en el BORM de 1 de diciembre de 2007.
Ultima modificación aprobada por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Ceutí de 26 de marzo de 2009, publicada en el BORM de 1 de julio de 2009.
Ceutí a 22 de marzo de 2013. —El Alcalde, Juan Felipe Cano Martínez
NPE: A-020413-4945